Oficina de Ciudadanía y Servicios Migratorios (CIS)
1. La Organización
2. La Misión
3. Servicios
4. Principales Documentos, Formas, Anuncios y Boletines de Inmigración
5. Respuestas Breves a las Preguntas Más Comunes
6. Un Mensaje del Director de Distrito
1. La Organización
Oficina 118
Embajada de Estados Unidos
Paseo de la Reforma 305
06500 México, D.F.
(55) 5080-2000, ext. 4414, 4015, 4360.
Fax: (55) 5080-2313.
Abierta al público: lunes y jueves (excepto días festivos) 9:00
- 13:00 hrs.
Nuestra dirección para recibir correspondencia del interior de México
es:
CIS Oficina de Distrito Cd. de México
Paseo de la Reforma 305
Colonia Cuauhtemoc
06500 México, D.F.
Nuestra dirección para recibir correspondencia del exterior de México es:
DHS/USCIS Mexico City District Office
American Embassy-Mexico City
P.O. Box 3087 (CIS)
Laredo, TX. 78044
La Oficina de Distrito de
CIS en la Embajada de Estados Unidos en México, D.F., da dirección
administrativa a las oficinas del CIS, y lleva a cabo exámenes y
jurisdicción de implementación de las leyes de inmigración, para 42 países y
dependencias en la región latinoamericana y del Caribe. Las Oficinas de CIS
en el distrito de la Cd. de México pueden ser contactadas en las siguientes
embajadas y consulados:
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Datos
en México |
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Datos en Estados Unidos |
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Oficial a Cargo, CIS-Tijuana |
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Officer in Charge, CIS-Tijuana |
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Consulado General de E.U. |
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U.S. Consulate General-Tijuana |
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Apdo. Postal 68 |
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PO Box 439039 |
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22420 Tijuana, B.C.N. |
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San Diego, CA. 92143-9039 |
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Tel: (664) 622-7443 |
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Fax: (664) 686-5908. |
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Oficial
a Cargo, CIS-Cd. Juárez |
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Officer in Charge, CIS-Cd. Juarez |
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Consulado General de E.U.-Cd. Juarez |
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U.S. Consulate General-Cd. Juarez |
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Apdo. Postal 1681 |
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PO Box 10545 |
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32000 Cd. Juárez |
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El Paso, TX. 79995-0545 |
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Tel: (656) 613-2069 |
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Fax: (656) 611-5284 |
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Oficial a Cargo, CIS-Monterrey |
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Officer in Charge, CIS-Monterrey |
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Consulado General de E.U.-Monterrey |
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U.S. Consulate General-Monterrey |
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Apdo. Postal 152 |
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PO Box 3098 |
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64006 Monterrey, N.L. |
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Laredo, TX. 78044 |
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Tel: (81) 8343-7203 |
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Fax: (81) 8343-0543 |
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Datos
En Otros Países |
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Oficial a Cargo, CIS-La Habana |
Oficial a Cargo, CIS - Port-au-Prince |
(Sección de Intereses
de E.U.,
Embajada de Suiza) |
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La Habana, Cuba |
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Tel: (Clave internacional + 537) 834-4511 |
Tel: (Clave internacional + 509) 222-0200 |
Fax: (Clave internacional + 537) 834-4512. |
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Oficial a Cargo, CIS - Santo Domingo |
Oficial a Cargo, CIS - Panamá |
Embajada de Estados Unidos- Santo Domingo |
Embajada de Estados Unidos - Panamá, Panamá |
República Dominicana |
Tel: (Clave internacional + 507) 207-7000 |
Tel: (Clave internacional + 1809) 221-0112 |
Fax: (Clave internacional + 507) 207-7039 |
Fax: (Clave internacional + 1809) 221-0110 |
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Oficial a Cargo, CIS - Tegucigalpa |
Oficial a Cargo, CIS - San Salvador |
Embajada de Estados Unidos-Tegucigalpa, Honduras |
Embajada de Estados
Unidos - San Salvador, El Salvador |
Tel: (Clave internacional + 504) 238-5154 |
Tel: (Clave internacional + 503) 278-4444 |
Fax: (Clave internacional + 504) 236-9107 |
Fax: (Clave internacional + 503) 288-0032 |
Oficial a Cargo, CIS - Lima |
Oficial a Cargo,
CIS - Kingston |
Embajada de Estados Unidos - Lima, Perú |
Embajada de Estados
Unidos - Kingston, Jamaica |
Tel: (Clave internacional + 511) 434-3000 |
Tel: (Clave internacional + 876) 382-8494 |
Fax: (Clave internacional + 511) 434-2483 |
Fax: (Clave internacional + 876) 920-6493 |
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La Oficina de Distrito
de la Cd. de México reporta a la oficina central de CIS a través de la
Oficina de Asuntos Internacionales.
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2. La Misión
La misión de la Oficina de Distrito de la Cd. de México y sus suboficinas
se divide en las siguientes áreas principales:
- Examenes: incluye hacer
adjudicaciones e inspecciones
- Servicios de información pública
- Programas de implementación de la ley y disuasión
a violaciones de la misma
- Actividades bilaterales
de migración y asuntos fronterizos
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3. Servicios.
La Oficina de Distrito
de la Cd. de México y las suboficinas que se
identifican ofrecen los siguientes servicios:
- la presentación de peticiones para parientes inmediatos (cónyuge e hijos
de ciudadano de E.U. residente en México), y peticiones de huérfanos;
- la recepción de peticiones de permiso temporal de ingreso por motivos humanitarios;
- información sobre los requisitos y procedimientos para solicitar otros beneficios bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad;
- la recepción de solicitudes de refugio para ciudadanos que se encuentran
fuera de su país de origen o país de última residencia habitual, los cuales
han sido referidos por la Oficina del Alto Comisionado para Refugiados;
- lunes a jueves, 13:00 a 14:00 hrs.: la verificación de salida de los Estados Unidos
de personas en procedimientos bajo fianza.
Debido a cambios en el DHS, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP)
Teléfono: 5080-2000, ext. 4893, 2015, 4775
ahora está a cargo de los siguientes trámites:
- cesión voluntaria de calidad de residente permanente para aquellas personas que no
pueden mantener su residencia principal en los Estados Unidos;
- la expedición de cartas de transporte para residentes permanentes y refugiados
que han perdido o a quienes se les ha robado su tarjeta verde o
documento de viaje para refugiado.
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4. Principales Documentos, Formas y Boletines de Inmigración
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5. Respuestas Breves a las Preguntas Más Comunes que
Se Reciben en la Oficina de Distrito de la Cd. de México
A. - ¿Qué debo
hacer si perdí o me robaron mi Tarjeta de Registro de Extranjeros (Tarjeta
Verde o "Green Card") y tengo que regresar a mi casa en los Estados
Unidos?
B. - ¿Qué hago si mi I-94 (Tarjeta de
Control de Salida) o I-444 (Permiso Fronterizo para Visitantes Mexicanos)
no fue entregado/recogido cuando yo salí de los Estados Unidos?
C. - ¿Cómo emigro a los Estados Unidos?
D.- ¿Puedo obtener mi visa de
inmigrante y hacer que me tomen las huellas digitales en la oficina de
CIS en México, D.F. en vez de viajar a Cd. Juárez?
E.- Soy una residente permanente legal, y acabo de dar a luz mientras estaba en
México. ¿Cómo puedo obtener un documento de viaje para llevarme a mi niño
conmigo de regreso a mi casa?
F.- ¿Cómo obtengo una visa de
no-inmigrante para visitar, estudiar o trabajar en los Estados
Unidos?
G.- Mi solicitud de una visa de
no-inmigrante fue rechazada. Quisiera saber por qué.
H.- Soy ciudadano de Estados Unidos y deseo adoptar un niño mexicano. ¿Cómo
obtengo los documentos para llevarme al niño conmigo a mi casa?
I.- Mi esposo se fue a los Estados
Unidos y no está manteniendo a mis hijos. ¿Qué puedo hacer?
J.- Uno de mis padres es ciudadano de Estados Unidos y yo nací en México. ¿Cómo
puedo hacerme ciudadano de Estados Unidos?
K.- Soy ciudadano(a) de Estados Unidos y deseo casarme con una(un) mexicana(o). ¿Cuál es la manera más
rápida para que el/ella entre a los Estados Unidos?
A. - ¿Qué debo hacer si perdí o me robaron mi
Tarjeta de Registro de Extranjeros (Tarjeta Verde o "Green Card") y tengo
que regresar a mi casa en los Estados Unidos?
R. - Si piensa
regresar en avión, para obtener una carta de
abordaje (como lo requieren las aerolíneas) debe acudir a la oficina de
Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en la Embajada.
Ud. debe presentar:
- Un acta de pérdida o robo levantada en una delegación de policía;
- Un pasaporte;
- Boleto cancelado de avión que usó para viajar a México;
- Evidencia adicional de residencia física en los E.U. y
- Si su solicitud de carta de abordaje es aprobada, deberá
presentar dos fotos tamaño pasaporte.
Para mayor información, favor de llamar a la CBP al teléfono 5080-2000.
Si piensa regresar a los Estados Unidos por tierra, deberá presentar el acta de policía y una
identificación con fotografía en el puerto de entrada. En cualquier caso,
al llegar al puerto de entrada se le pedirá que pague una cuota de $75.00
dólares para solicitar una nueva Tarjeta de Registro de Extranjeros.
Otras preguntas
B. - ¿Qué hago si mi I-94 (Tarjeta de Control
de Salida) o I-444 (Permiso Fronterizo para Visitantes Mexicanos) no fue
entregado/recogido cuando yo salí de los Estados Unidos?
Si usted regresó a casa con su forma de registro de salida del Servicio
de Inmigración y Naturalización (INS), Forma I-94 (blanca), o
la Forma I-94W (verde) en su pasaporte, entonces su salida no fue registrada
apropiadamente. Es su responsabilidad corregir esto. Debe proporcionarle a
CBP (DHS) la información suficiente para que se registre que salió oportunamente
de los Estados Unidos. Con esto se cerrará el registro que se abrió a
su llegada a este país.
Si usted no verifica que salió oportunamente de los Estados Unidos,
o si no puede comprobarlo de manera razonable la próxima vez que solicite
admisión a los Estados Unidos, CBP puede concluir que usted permaneció en
el país más tiempo de lo autorizado. Si esto sucede, la próxima
vez que solicite entrar a Estados Unidos su visa puede estar sujeta a cancelación
o usted puede ser devuelto de inmediato a su puerto de origen en el extranjero.
Si no entregó su forma I-94 al salir de los Estados
Unidos, por favor envíela –junto con documentos que
prueben que salió de los Estados Unidos, a
ACS Inc.
1084 South Laurel Rd.
London, Kentucky 40744
E.U.A.
Documentos que sirven para probar que salió del
país incluyen el pase de abordar que le dieron al
tomar el avión. Si salió por tierra es más
difícil demostrar que de hecho salió del país
en la fecha que Ud. dice. Si tiene documentos de llegada
a su país de origen (Vgr. el sello de entrada en
su pasaporte) entonces debe enviar copia de eso. Si la dependencia
arriba mencionada no recibe documentos que apoyen su afirmación
de que salió de E.U. en cierta fecha, no hay garantía
de que se ingrese tal información a nuestro banco
de datos. Enfáticamente le sugerimos que conserve
copias de lo que envíe a "ACS Inc.", y
que las lleve consigo la siguiente vez que venga a los E.U.
en caso de que el agente migratorio tenga alguna duda sobre
su derecho de ingresar al país.
No envie su hoja de salida Form I-94/I-94W o documentos
de soporte a ningún Consulado de los Estados Unidos
o Embajada, tampoco a ninguna otra oficina de CBP (DHS)
en los Estados Unidos, o a ninguna otra dirección
diferente del mencionado arriba. Solamente en la dirección
mencionada arriba podremos hacer las correcciones necesarias
a los registros de CBP para evitarle inconvenientes en el
futuro.
Para más información en inglés, vaya
a la sección de preguntas del sitio de CBP (Aduanas y Protección Fronteriza) |
Otras Preguntas
C. - ¿Cómo emigro a los Estados Unidos?
R.- Si Ud. es pariente inmediato (cónyuge, hijo/a, padre/madre)
de un ciudadano de los Estados Unidos, o cónyuge o hijo/hija soltero de un
Residente Permanente Legal de los Estados Unidos, ese ciudadano o
residente puede hacer la petición para que Ud. inmigre a los Estados
Unidos. De igual manera, un empleador que llene los requisitos puede hacer
la petición para que Ud. inmigre bajo una o más categorías de preferencia,
siempre y cuando el empleador pueda establecer que existe la necesidad de
sus servicios de manera permanente. Excepto por las viudas de ciudadanos
estadounidenses, no es posible hacer la petición por sí mismo para
inmigrar. Si requiere de más información, por favor póngase en contacto
con cualquiera de las oficinas de CIS en México para obtener formas y
procedimientos que debe de seguir el pariente o empleador potencial para
hacer la petición.
Otras Preguntas
D.- ¿Puedo obtener mi visa de inmigrante y
hacer que me tomen las huellas digitales en la oficina de CIS en México,
D.F. en vez de viajar a Cd. Juárez?
R.- No. El Consulado General en Cd. Juárez es la única oficina
que expide visas de inmigrante en México, y es la única oficina autorizada
para tomar las huellas que se requieren para el chequeo de los
antecedentes penales como parte del proceso de trámite de visa de
inmigrante. Las oficinas de CIS en el extranjero no tramitan visas de
inmigrante, y no pueden tomar huellas digitales en casos normales de visa
de inmigrante.
Otras Preguntas
E.- Soy una residente permanente legal, y acabo
de dar a luz mientras estaba en México. ¿Cómo puedo obtener un documento
de viaje para llevarme a mi niño conmigo de regreso a mi casa?
R.- Puede obtener una carta de abordaje de la oficina de Aduanas
y Protección Fronteriza (CBP) la cual le permitirá regresar por
avión a los Estados Unidos; para este fin deberá presentar:
comprobante de su última salida de los Estados Unidos o su entrada a México;
y
- comprobantes médicos de cuidado prenatal en los Estados Unidos;
- el expediente del hospital de su bebé;
- un pasaporte válido a nombre de su bebé;
- el acta de nacimiento de su bebé; y
- su Tarjeta de Registro de Extranjero (tarjeta verde o "green card")
o el permiso válido de reingreso.
Para mayor información llame a la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) al 5080-2000.
Otras Preguntas
F.- ¿Cómo obtengo una visa no de inmigrante, sino para
visitar, estudiar o trabajar en los Estados Unidos?
R.- Vea la sección Trámites de Visas en
esta página de Internet. Otras Preguntas
G.- Mi solicitud de una visa de no-inmigrante
fue rechazada. Quisiera saber por qué.
R.- El CIS no maneja asuntos de visa de no inmigrante, y tales
preguntas sólo pueden ser contestadas por la sección de visas de la
Embajada o Consulados de Estados Unidos en México.
Otras Preguntas
H.- Soy ciudadano de Estados Unidos y deseo
adoptar un niño mexicano. ¿Cómo obtengo los documentos para llevarme al
niño conmigo a mi casa?
R.- Nosotros le mandaremos por carta o fax la información que
detalla la documentación que necesita para presentar una petición de
pariente inmediato para un niño huérfano. También le mandaremos por correo
los materiales que definen los requisitos para que un niño adoptado sea
considerado como huérfano. Recomendamos muy firmemente que no tome medidas
para adoptar un niño en México hasta que haya investigado cuidadosamente
cuáles son los requisitos para obtener una visa de inmigrante para su hijo
adoptivo. Un niño que no cumple con los requisitos para ser considerado
huérfano no podrá obtener los beneficios de una petición de pariente
inmediato.
Otras Preguntas
I.- Mi esposo se fue a los Estados Unidos
y no está manteniendo a mis hijos. ¿Qué puedo hacer?
R.- Si su esposo es ciudadano mexicano, comuníquese con la
Secretaría de Relaciones Exteriores en Flores Magón #1, Tlatelolco,
México, D.F. El Cónsul mexicano que tenga la jurisdicción sobre el lugar
donde está viviendo su esposo tratará de asistirla.
Otras Preguntas
J.- Uno de mis padres es ciudadano de Estados
Unidos y yo nací en México. ¿Cómo puedo hacerme ciudadano de Estados Unidos?
R.- Comuníquese con la Oficina de Servicio a Ciudadanos
Estadounidenses ("American Citizens Service Office") en la Sección
Consular. Un oficial consular le asistirá para determinar si Ud. llena los
requisitos para obtener la ciudadanía derivada, y los documentos que
requiere presentar para obtener esta prestación.
Otras Preguntas
K.- Soy ciudadano(a) de Estados Unidos y deseo
casarme con una(un) mexicana(o). ¿Cuál es la manera más rápida para
que el/ella entre a los Estados Unidos?
R.- En el caso que Ud. esté comprometido(a) a casarse, la manera
más rápida para que su prometida(o) entre a los Estados Unidos es mediante
una petición de prometida(o) (Forma I-129F) y visa K la cual puede
presentar en cualquiera de los cuatro Centros de Servicio de CIS en los
Estados Unidos. Si ya se ha contraído el matrimonio, la forma I-130
puede ser presentada en cualquiera de los cuatro Centros de Servicio de
CIS en los E.U. Es muy importante que su futura(o) cónyuge no intente
entrar con una visa B-1/B-2 (de turista o negocios) si su intención es
residir permanentemente en los Estados Unidos. El intentar hacer eso puede
resultar en el que la/el cónyuge sea rechazada(o) cuando intente entrar al
país y sea regresada(o) en el siguiente vuelo disponible.
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6. Un Mensaje de la Dirección de Distrito
Somos una nación de inmigrantes, pero también somos una nación de leyes. Sólo
existe una manera correcta y segura de ingresar a los Estados
Unidos, y esa es con documentos de viaje expedidos legalmente
y legalmente obtenidos. Sólo existe una fuente de tales documentos
y esa es el Gobierno de los Estados Unidos. En México solamente
las oficinas de CIS y las secciones consulares de la Embajada
y Consulados están autorizados para expedir dichos documentos
de viaje. Nadie más lo puede hacer.
El intentar ingresar sin documentos de viaje honestamente obtenidos y
legalmente expedidos es ilegal. Se aplican penas administrativas y
criminales a personas que:
- intenten ingresar a o salir de los Estados Unidos con documentos
fraudulentos;
- intenten ingresar o ingresen a los Estados Unidos sin documentos o sin inspección;
- se pasen del tiempo de estancia autorizado en sus documentos de
viaje;
- trabajen en los Estados Unidos sin autorización de CIS ;
- ayuden a otros a entrar ilegalmente a los Estados Unidos, o a
quedarse en los Estados Unidos, o a obtener empleo no autorizado en los
Estados Unidos.
El intentar entrar sin inspección cruzando nuestra frontera común no sólo es
ilegal, sino extremadamente peligroso. Estos peligros surgen no
sólo de los elementos naturales (congelación de miembros o hipotermia
debido al frío; deshidratación causada por intentar cruzar en
el calor extremo del desierto, o en los compartimentos sellados
que usan los "polleros"; otros peligros del desierto y los riesgos
de los ríos) sino tambien de los "coyotes" y otros contrabandistas
que atacan al mismo objeto de su contrabando. Vemos a los heridos
cuando los vehículos de los contrabandistas se estrellan; vemos
a los que han muerto de frío en las montañas y de calor en los
desiertos, y sabemos que no valió la pena ni para ellos ni para
sus familias.
El personal de la Oficina de Distrito de la Ciudad de México
de CIS, y el de las otras oficinas en este distrito, están aquí
para ayudar a las personas que cumplen con los requisitos a obtener
los beneficios migratorios a los que tienen derecho, y para entrar
a los Estados Unidos de la manera correcta. Nos comprometemos
a darles a Uds., nuestros clientes, servicio cortés y profesional
cuando soliciten beneficios migratorios. Si Ud. tiene problemas
con el servicio que recibe en ésta o cualquier otra oficina del
distrito de la Cd. de México, por favor comuníquese conmigo. Si
ha tenido problemas en algún puerto de entrada de los E.U. cuando
viajaba con documentos válidos, lo animamos a que los reporte
a esta oficina. El CIS está comprometido con las más altas normas
de trato profesional y cortés para con los visitantes a los Estados
Unidos, y lo animamos a reportar cualquier desviación de esas
normas que Ud. perciba.
El personal de este distrito también está comprometido a combatir la
migración ilegal, y el tráfico y contrabando de migrantes, con el fin de
protegerlos contra los abusos y peligros relacionados con la entrada
ilegal, al igual que con el fin de proteger las generosas tradiciones de
inmigración legal del país que representamos en el extranjero. Pedimos su
ayuda para hacer que nuestra frontera común sea una frontera más segura y
amigable para los ciudadanos de ambos países. Damos la bienvenida a
información sobre personas que se sepa que están involucradas en la
producción de documentos de viaje fraudulentos, y sobre personas que se
sepa que están involucradas en el contrabando de seres humanos. Le
garantizamos la confidencialidad. Puede Ud. reportar tales personas por
carta, o llamando los números arriba mencionados.
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