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DEPARTAMENTO DEL TESORO
Agencia de Impuestos y Comercio de
Alcohol y Tabaco

Circular Industrial

Número: 2007-4

Fecha: Septiembre 11, 2007

 

Evaluación del producto previa al Certificado de Aprobación de Etiqueta (COLA, por sus siglas en inglés)

A:     Propietarios de vinerías garantizadas, bodegas garantizadas, embotelladoras de vino gravado, destilerías de bebidas alcohólicas, cervecerías, importadores y otros interesados.

PROPÓSITO

Este circular:

  • Describe los distintos tipos de evaluaciones a las que deben someterse algunos productos alcohólicos antes de que la Agencia de Impuestos y Comercio de Alcohol y Tabaco (TTB, por sus siglas en inglés) emita un certificado de aprobación de etiqueta (COLA).
  • Establece un procedimiento alternativo para disponer el uso voluntario del formulario de TTB F 5100.51 para la presentación de fórmulas de bebidas alcohólicas, declaraciones previas a la importación y productos para el análisis en laboratorio.
  • Sustituye la Circular Industrial 2002-2, "Evaluación de productos previa al COLA".

ANTECEDENTES

El Artículo 105(e) de la Ley Federal de Administración de Alcohol (USC Cap. 27, Art. 205(e)) autoriza a la Secretaría del Tesoro a emitir reglamentaciones respecto del etiquetado de productos que: (1) garanticen que se brinda a los consumidores la información adecuada sobre la identidad y la calidad de bebidas alcohólicas y (2) evitar el engaño de los consumidores. La Secretaría ha delegado en la Agencia de Impuestos y Comercio de Tabaco y Alcohol (TTB) la autoridad para administrar las reglamentaciones promulgadas conforme al artículo 105(e). El Artículo 105(e) y las reglamentaciones de la TTB requieren un COLA para cada bebida alcohólica regulada por la agencia. La TTB emite los COLA contra la presentación del formulario TTB F 5100.31, Solicitud y Certificación / Exención de Aprobación de Etiqueta / Botella.

En el caso de muchas bebidas alcohólicas, la TTB exige una evaluación del producto para determinar si la etiqueta propuesta identifica el producto de manera adecuada y no engañosa. La evaluación del producto previa al COLA implica una revisión de los ingredientes y la fórmula del producto, que puede extenderse también a un análisis de laboratorio del producto. El análisis de laboratorio es un análisis químico de un producto. Estas evaluaciones de productos previas al COLA garantizan que:

  • Ninguna bebida alcohólica contiene un ingrediente prohibido.
  • Los ingredientes limitados se emplean dentro de las limitaciones o restricciones indicadas.
  • Se realizan las correspondientes clasificaciones de productos e impuestos.
  • Las bebidas alcohólicas que se etiquetan sin una declaración de contenido de sulfitos contienen menos de 10 partes por millón (ppm) de dióxido de azufre.

El tipo de evaluación de producto previa al COLA que se requiere para un producto particular depende de la fórmula y el origen de ese producto. Las reglamentaciones de la TTB exigen fórmulas con mayor frecuencia cuando se agregan colorantes o saborizantes. Las investigaciones de campo pueden utilizarse para verificar la precisión de estos documentos. Debido a que la TTB no tiene acceso a plantas elaboradoras extranjeras, algunos productos importados se someten a análisis de laboratorio o a la aprobación de una declaración previa a la importación.

Lista de productos que necesitan una evaluación previa al COLA

La TTB mantiene una lista de evaluaciones previas al COLA necesarias para productos o categorías de productos específicos. La lista se divide en tres (3) tablas según la mercadería - una para vinos, otra para bebidas alcohólicas destiladas y otra para bebidas de malta. Las tablas se encuentran disponibles en el sitio Web de la TTB en www.TTB.gov; también puede llamarnos al número de teléfono o escribirnos a la dirección que se muestran al final de esta Circular.

Las tablas por mercaderías reflejan los requisitos actuales para la evaluación previa al COLA para los productos que figuran en la lista. Le advertimos que, debido a que puede cambiar el tipo de evaluación de producto previa al COLA que se necesita para cada tipo particular de producto, es importante que visite el sitio Web de la TTB para obtener la información más actualizada. Además, las tablas se suministran como guía general. Circunstancias especiales pueden determinar la necesidad de una evaluación previa al COLA para un producto específico aunque ese requisito no aparezca en las tablas.

Si se requiere una evaluación de producto previa al COLA para un producto particular, debe adjuntar una copia de la evaluación previa cuando presente su solicitud del COLA para la bebida alcohólica.

CAMBIOS DESDE EL CIRCULAR INDUSTRIAL 2002-2

Declaraciones de procesos para bebidas de malta

La Circular Industrial 2002-2 describió la evaluación previa al COLA para las bebidas de malta nacionales en el encabezado "Declaración de proceso." El 3 de enero de 2005, la TTB publicó las "Enmiendas reglamentarias en relación con bebidas de malta saborizadas", TTB T.D.–21, que, entre otros cambios normativos, reemplazaba los requisitos de proceso para las bebidas de malta con requisitos de fórmula. Debido a ese cambio, la información pertinente a las evaluaciones previas al COLA de las bebidas de malta nacionales y el sake (vino de arroz) se agrega a continuación bajo el encabezado "Fórmula".

Uso voluntario del formulario TTB F 5100.51

La TTB elaboró un nuevo formulario que puede entregarse en lugar de los formularios y plantillas para formulas, declaraciones previas a la importación y productos para análisis de laboratorio. La TTB elaboró el formulario TTB F 5100.51, "Fórmula y Proceso para bebidas alcohólicas importadas y nacionales" para simplificar el proceso de presentación de fórmulas y para suministrar un medio más consistente de recolección de información en todas las áreas de mercaderías, tanto para los productos importados como nacionales.

La TTB intenta un cambio normativo que haga obligatorio el uso de este formulario, reemplazando totalmente los diversos formularios y plantillas específicos para la industria que figuran actualmente en las normas de la TTB. Hasta tanto el cambio tenga lugar, este formulario es de uso voluntario como procedimiento alternativo autorizado por la disposición de método o procedimiento alternativo aplicable en 27 CFR 19.62, 24.22, 25.52, 26.331 ó 27.221. El productor o importador que desee emplear el TTB F 5100.51 puede presentar este formulario en lugar de los formularios o plantillas indicados que se mencionan a continuación sin solicitar antes la aprobación de la TTB para hacerlo.

TIPOS DE EVALUACIONES DE PRODUCTO PREVIAS AL COLA

Existen cuatro (4) tipos de evaluaciones de producto previas al COLA.

1. Fórmula

Este tipo de evaluación previa al COLA se aplica a vinos, bebidas alcohólicas destiladas y bebidas de malta de producción nacional y para los productos elaborados en Puerto Rico o las islas Vírgenes y enviados a los Estados Unidos.

  • Para el vino nacional o elaborado en Puerto Rico o las islas Vírgenes, debe presentarse una fórmula en el TTB F 5120.29, excepto cuando se presente el nuevo TTB F 5100.51 como una alternativa (consulte la sección anterior “CAMBIOS DESDE LA CIRCULAR INDUSTRIAL 2002–2”).
  • Para las bebidas alcohólicas destiladas nacionales o elaboradas en Puerto Rico o las islas Vírgenes, debe presentarse una fórmula en el TTB F 5110.38, excepto cuando se presente el nuevo TTB F 5100.51 como una alternativa (consulte la sección anterior “CAMBIOS DESDE LA CIRCULAR INDUSTRIAL 2002–2”).
  • Las fórmulas para las bebidas de malta y sake (vino de arroz) pueden presentarse en el nuevo TTB F 5100.51.
  • Cada fórmula debe contener una lista cuantitativa detallada y específica de todos los ingredientes del producto y una descripción detallada de todo el proceso de producción. Debe contener como mínimo:
    • la información de la procedencia agrícola del alcohol para toda bebida alcohólica destilada que contiene el producto;
    • el porcentaje de alcohol por volumen / graduación alcohólica (proof) en la destilación de toda bebida alcohólica destilada que contiene el producto;
    • la identificación y la procedencia de todo material saborizante que contiene el producto;
    • una descripción específica del momento en que se agrega el material saborizante en la elaboración del producto; y
    • el volumen y contenido de alcohol totales del producto terminado.
  • En el caso de bebidas de malta, una fórmula también debe contener, como mínimo:
    • El contenido alcohólico: El contenido alcohólico del producto fermentado después de la fermentación y el contenido alcohólico del producto terminado.
    • Las fórmulas de cerveza base: La información del número de fórmula aprobada que cubre la elaboración de la cerveza base que se emplea en la producción del producto de la fórmula. Si la cerveza base fue producida por otra cervecería del mismo propietario, la fórmula debe incluir el nombre y la dirección o el nombre y el número de registro de esa cervecería.
    • La información de los ingredientes de los productos fermentados que contienen saborizantes debe incluir:
      1. el nombre de todo saborizante;
      2. el número de producto o número de reintegro de la TTB y fecha de aprobación del saborizante;
      3. el nombre y la ubicación (ciudad y estado) del fabricante del saborizante;
      4. el contenido de alcohol del saborizante; y
      5. el momento en que se agrega el saborizante (es decir, antes, durante o después de la fermentación).
    • Información de los ingredientes para las fórmulas de las bebidas de malta que contienen saborizantes y otros ingredientes que no sean bebidas y que contengan alcohol, que debe incluir:
      1. el volumen y el contenido de alcohol de la cerveza base;
      2. los volúmenes máximos utilizados de los saborizantes u otros ingredientes que no sean bebidas y que contienen alcohol;
      3. la concentración alcohólica de los saborizantes y otros ingredientes que no sean bebidas y que contienen alcohol;
      4. el aporte total de alcohol al producto terminado que suministra el agregado de saborizantes y otros ingredientes que no son bebidas y que contienen alcohol; y
      5. el volumen y contenido de alcohol finales del producto terminado.
  • Deben presentarse dos (2) copias de cada fórmula a la División de Publicidad, Etiquetado y Fórmulas de la TTB en la dirección que se indica más abajo.
  • Para facilitar el procesamiento de las fórmulas, puede verificar los hechos siguientes antes de presentar su fórmula:
    • no existe ningún conflicto entre la lista de ingredientes y el método de fabricación;
    • la presentación incluye la graduación alcohólica (proof) de la destilación (graduación de alcohol después que sale del alambique antes de que se agregue agua) para cualquier bebida alcohólica destilada que contenga el producto;
    • todos los productos que necesiten consideración especial están acompañados de información sobre los antecedentes, como las aprobaciones "Reconocida Generalmente como Segura" (GRAS, por su sigla en inglés) de la Administración de Alimentos y Fármacos (FDA) de los EE.UU. u otra documentación técnica o similar, según sea necesario, y
    • todo producto para el cual existen requisitos especiales de designación de tipo y clase (por ejemplo, los licores deben contener un mínimo del 2,5% de azúcar por peso del producto final) está acompañado de toda la información necesaria sobre la clase y el tipo.

2. Declaración previa a la importación

Este tipo de evaluación previa al COLA es aplicable al vino, las bebidas destiladas y las bebidas de malta importados. Esto no incluye los productos fabricados en Puerto Rico o las islas Vírgenes de los EE.UU. y enviados a los Estados Unidos.

  • Un importador debe presentar una fórmula ya sea en el membrete del productor o en el nuevo TTB F 5100.51 (consulte “CAMBIOS DESDE EL CIRCULAR INDUSTRIAL 2002–2”), en inglés, o acompañada de una traducción al inglés.
  • Cada fórmula debe contener una lista cuantitativa detallada y específica de todos los ingredientes del producto y una descripción paso a paso del proceso de producción. Debe contener como mínimo:
    • la información de la procedencia agrícola del alcohol para toda bebida alcohólica destilada que contiene el producto;
    • el porcentaje de alcohol por volumen/ graduación alcohólica (proof) en la destilación de toda bebida alcohólica destilada que contiene el producto;
    • la identificación y la procedencia de todo material saborizante que contiene el producto;
    • una descripción específica del momento en que se agrega el material saborizante en la elaboración del producto; y
    • el volumen y contenido de alcohol totales del producto terminado.
  • En el caso de bebidas de malta, una fórmula también debe contener, como mínimo:
    • Contenido alcohólico: El contenido alcohólico del producto fermentado después de la fermentación y el contenido alcohólico del producto terminado.
    • Fórmulas de cerveza base: La información del número de fórmula aprobada que cubre la elaboración de la cerveza base que se emplea en la producción del producto de la fórmula. Si la cerveza base fue producida por otra cervecería del mismo propietario, la fórmula debe incluir el nombre y la dirección, o el nombre y el número de registro de esa cervecería.
    • La información de los ingredientes de los productos fermentados que contienen saborizantes debe incluir:
      1. el nombre de todo saborizante;
      2. el número de producto o número de reintegro de la TTB y fecha de aprobación del saborizante;
      3. el nombre y la ubicación (ciudad y estado) del fabricante del saborizante;
      4. el contenido de alcohol del saborizante; y
      5. el momento en que se agrega el saborizante (es decir, antes, durante o después de la fermentación).
    • Información de los ingredientes para las fórmulas de las bebidas de malta que contienen saborizantes y otros ingredientes que no sean bebidas y que contengan alcohol, que debe incluir:
      1. el volumen y el contenido de alcohol de la cerveza base;
      2. los volúmenes máximos utilizados de los saborizantes u otros ingredientes que no sean bebidas y que contienen alcohol;
      3. la concentración alcohólica de los saborizantes y otros ingredientes que no sean bebidas y que contienen alcohol;
      4. el aporte total de alcohol al producto terminado que suministra el agregado de saborizantes y otros ingredientes que no son bebidas y que contienen alcohol; y
      5. el volumen y contenido de alcohol finales del producto terminado.
  • Deben presentarse dos (2) copias de cada declaración de producción a la División de Publicidad, Etiquetado y Fórmulas de la TTB a la dirección suministrada más abajo, junto con una carta que identifique al importador y solicite una evaluación de producto previa al COLA.

3. Análisis de laboratorio

Este tipo de evaluación previa al COLA requiere la presentación de una muestra de un mínimo de 750 ml junto con una declaración de producción y, en el caso de importadores por primera vez, una copia del Permiso Básico de Importación.

  • Un importador o productor debe presentar una declaración de producción ya sea en el membrete del productor (firmado por el productor) o en el nuevo TTB F 5100.51 (consulte “CAMBIOS DESDE EL CIRCULAR INDUSTRIAL 2002–2”), en inglés, o acompañada de una traducción al inglés.
  • Cada declaración de producción debe contener una lista cuantitativa detallada y específica de todos los ingredientes del producto y una descripción paso a paso del proceso de producción. Debe contener como mínimo:
    • la información de la procedencia agrícola del alcohol para toda bebida destilada empleada en el producto;
    • el porcentaje de alcohol por volumen/graduación alcohólica (proof) en la destilación (la graduación más alta del destilado antes de la graduación de la dilución al embotellado) de toda bebida alcohólica destilada empleada en el producto;
    • la identificación y la procedencia de todo material saborizante empleado en el producto, el número del producto, el número de fórmula o número de muestra y fecha de aprobación de la fórmula por parte de la TTB, si correspondiera;
    • una descripción específica del momento en que se agrega el material saborizante en la elaboración del producto; y
    • el volumen total y de contenido de alcohol en porcentaje del producto terminado.
  • En el caso de bebidas de malta, una fórmula también debe contener, como mínimo:
    • Contenido alcohólico: El contenido alcohólico del producto fermentado después de la fermentación y el contenido alcohólico del producto terminado.
    • Fórmulas de cerveza base: La información del número de fórmula aprobada que cubre la elaboración de la cerveza base que se emplea en la elaboración del producto de la fórmula. Si la cerveza base fue producida por otra cervecería del mismo propietario, la fórmula debe incluir el nombre y la dirección o el nombre y el número de registro de esa cervecería.
    • La información de los ingredientes de los productos fermentados que contienen saborizantes debe incluir:
      1. el nombre de todo saborizante;
      2. el número de producto o número de reintegro de la TTB y la fecha de aprobación del saborizante;
      3. el nombre y la ubicación (ciudad y estado) del fabricante del saborizante;
      4. el contenido de alcohol del saborizante; y
      5. el momento en que se agrega el saborizante (es decir, antes, durante o después de la fermentación).
    • Información de los ingredientes para las fórmulas de las bebidas de malta que contienen saborizantes y otros ingredientes que no sean bebidas y que contengan alcohol, que debe incluir:
      1. el volumen y el contenido de alcohol de la cerveza base;
      2. los volúmenes máximos utilizados de los saborizantes u otros ingredientes que no sean bebidas y que contengan alcohol;
      3. la concentración alcohólica de los saborizantes y otros ingredientes que no sean bebidas y que contengan alcohol;
      4. el aporte total de alcohol al producto terminado que suministra el agregado de saborizantes y otros ingredientes que no son bebidas y que contienen alcohol; y
      5. el volumen y contenido de alcohol finales del producto terminado.
  • La declaración de producción debe presentarse al Laboratorio Central Nacional (National Laboratory Center) de la TTB en la dirección que se indica abajo, junto con una carta que identifique al solicitante y requiera un análisis de laboratorio para la evaluación del producto previa al COLA.

4. Análisis de sulfitos

Este tipo de evaluación previa al COLA requiere la presentación de una muestra del producto. La TTB también acepta los resultados de un análisis de sulfitos realizado por un laboratorio certificado por la TTB. Una lista de laboratorios certificados por la TTB está disponible en la Web y puede también solicitarse al Laboratorio de Control de Cumplimiento de la TTB.

Las muestras presentadas para el análisis de sulfitos deben:

  • tener un volumen mínimo de 750 ml;
  • identificarse con cosecha, serie y lote, y la designación de clase o tipo ( por ej., cabernet sauvignon, vino blanco);
  • acompañarse de una carta que requiera un análisis de sulfitos, que identifique al solicitante y el nombre y dirección de la compañía a la cual se deben enviar los resultados del análisis;
  • enviarse al Laboratorio de Control de Cumplimiento de la TTB si es la muestra de un producto nacional. En caso del análisis de sulfitos de un producto importado, presente la muestra al Centro Nacional de Laboratorios de la TTB.

INFORMACIÓN DE CONTACTO

Puede dirigir las consultas sobre la evaluación del producto previa al COLA y presentar las Fórmulas y las declaraciones previas a la importación a la División de Publicidad, Etiquetado y Fórmulas de la TTB (ALFD, por su sigla en inglés). Se puede consultar a un especialista de atención al consumidor de la ALFD por:

Correo:  

Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau
Advertising, Labeling, and Formulation Division
1310 G St, NW., 4th Floor West
Washington, DC 20220

Teléfono:

(202) 927-8140 u (866) 927-2533 (número gratuito)

Elija:

Opción Nº 1 si desea nuestra dirección, número de fax y horarios de atención
Opción Nº 2 si desea realizar consultas técnicas sobre el COLA en línea y para reestablecer la clave de COLA en línea
Opción Nº 3 si desea realizar consultas sobre el registro en COLA en línea
Opción Nº 4 si desea realizar consultas sobre declaraciones del proceso, fórmulas, declaraciones previas a la importación, etiquetas de bebidas de malta y etiquetas de bebidas alcohólicas destiladas
Opción Nº 5 si desea realizar consultas sobre publicidad de alcohol
Opción Nº 6 si desea realizar consultas sobre el etiquetado del vino o el estado de su solicitud de etiqueta de vino

Correo electrónico:   alfd@ttb.gov

Para análisis de laboratorio (productos nacionales e importados) y análisis de sulfitos (únicamente productos importados), presente las muestras en:

Correo: 

Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau
National Laboratory Center
Beverage Alcohol Laboratory
6000 Ammendale Road
Ammendale, MD 20705

Teléfono: 

(240) 264-1665

Correo electrónico: 

laboratory@ttb.gov

Para análisis de sulfitos (únicamente productos nacionales), envíe las muestras a:

Correo:

Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau
Compliance Laboratory
490 North Wiget Lane
Walnut Creek, CA 94598

Teléfono: 

(925) 280-3625

Nota:   Todos los formularios que se emplean en la evaluación de producto previa al COLA y en las presentaciones para el COLA pueden descargarse del sitio Web de la TTB en http://www.ttb.gov/forms/5000.shtml.

Sig

John J. Manfreda
Administrador

Agencia de Impuestos y Comercio de Tabaco y Alcohol
 
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