Cinco años antes del retiro
Usted puede encontrar aquí las respuestas a preguntas más frecuentes sobre la planificación para el retiro antes de cinco años. Seleccione una pregunta para leer la respuesta.
¿Cómo empiezo a planificar mi retiro?
Debe comenzar a planificar su retiro unos cuantos años antes de la
fecha que tiene establecida, para que así se familiarice con los
requisitos que debe cumplir para continuar con algunos beneficios durante
el retiro. Debe saber que tiene que tener una cobertura continua de seguro
de salud y de vida por lo menos los últimos cinco años antes de retirarse,
si no, no va ser elegible para continuar con ellos. También necesita saber
cómo otros programas, tal como el seguro social, afectarán sus beneficios.
Para ayuda, debe comunicarse con el consejero de retiro de su agencia.
¿Qué hará mi agencia para ayudarme a planificar el
retiro?
Su agencia
lo guiará a través del proceso del retiro, le suplirá toda la información
que necesita saber sobre el retiro y seguro. Le proveerá la información
que necesita para planificar su retiro, pero no le aconsejarán qué hacer.
Para ayuda, debe comunicarse con el consejero de retiro de su agencia.
¿Cuándo debo empezar a planificar mi retiro?
El periodo
de cinco años antes del retiro es importante ya que tiene que tener una
cobertura de seguro durante esos cinco años para conservarlo después del
retiro.
También puede necesitar información preliminar para decidir cuando
puede retirarse, ya sea para hacer cualquier pago necesario para recibir
crédito por el servicio militar o un servicio no-contribuyente, o pagar
cualquier reembolso de contribuciones del retiro.
¿Cómo puedo continuar con los beneficios del seguro de salud
después de retirarme?
Puede
continuar con su cobertura de seguro de salud solamente si cumple con
estas condiciones:
- Su pensión de retiro tiene que empezar dentro de 30 días o si se
retira bajo la Edad mínima de retiro (MRA) más 10 años, una cláusula del
Sistema de Retiro de Empleados Federales (FERS), las coberturas de los
seguros de salud y vida se suspenden hasta que empiece su pensión, así
es aún si su pensión es pospuesta.
- Tiene que estar cubierto por un seguro de salud cuando se retire.
- Tiene que haber estado continuamente cubierto por los Beneficios de
Salud de Empleados Federales o CHAMPUS (Programa de Beneficios de Salud
del Servicio Uniformado [servicio militar]):
- Por cinco años justamente antes del retiro; o
- Durante todo el tiempo que estuvo empleado en el gobierno federal,
desde la primera oportunidad que tuvo para inscribirse; o
- Continuamente por periodos completos de servicio comenzando con la
inscripción que empezó el 31 de diciembre de 1964.
¿Pueden ser diferidos los requisitos para continuar con la
cobertura del seguro de salud?
Tenemos la
autoridad de diferir el requisito de la participación por cinco años
cuando está en contra de la equidad y la buena conciencia el no dejar
participar a un individuo en el programa de seguro de salud como retirado.
Sin embargo, la ley dice que si una persona no cumple con el requisito de
cinco años tiene que ser debido a circunstancias excepcionales. Cuando
alguien se retira voluntariamente, un diferido puede no ser apropiado
porque la persona puede continuar trabajando hasta cumplir con el
requisito. Cuando circunstancias bajo estas condiciones garantizan un
diferido, le notificaremos al empleador del individuo.
¿Cuáles son los requisitos para continuar con el seguro de
vida?
Puede
continuar con su seguro básico de vida durante el retiro si cumple con las
siguientes condiciones:
- Tiene una cobertura cuando se retire;
- No ha convertido la cobertura en un plan individual;
- Su pensión tiene que empezar en 30 días o si se retira con la Edad
Mínima de Retiro (MRA) más 10 años, cláusula del Sistema de Retiro de
Empleados Federales (FERS), las coberturas de seguro de salud y de vida
se suspenden hasta que empiece su pensión, aún si se pospone y;
- Tiene un seguro de vida por los cinco años justamente antes
del retiro o el periodo completo de servicio cuando la cobertura estaba
disponible.
Puede continuar con un seguro de vida opcional en el retiro si
cumple con todos los requisitos a continuación:
- Es elegible para continuar con su cobertura básica; y
- Estaba cubierto por el seguro de vida opcional los cinco años
justamente antes del retiro o en los periodos completos de servicio
cuando la cobertura estaba disponible, si es menos de cinco años.
¿Pueden ser diferidos los requisitos para continuar con el
seguro de vida?
No. No
tenemos la autoridad para diferir los requisitos de una cobertura continua
de seguro de vida. Si no es elegible para continuar con la cobertura, se
le dará una oportunidad para cambiar a un plan individual.
¿Qué debo hacer respecto a mi servicio?
Debe
revisar su Carpeta Oficial de Personal para asegurarse de que hay una
verificación de todo su servicio militar y civil. Si algún registro no
aparece, su agencia debe ayudarlo a documentar el servicio y obtener
cualquier registro que no aparezca.
Si tiene servicio civil, por el cual tiene que pagar contribuciones de
retiro o pagar un reembolso de contribuciones, su agencia debe decirle qué
impacto el pago o falta de pago tiene en su elegibilidad y en la cantidad
de su beneficio de retiro.
Si adeuda un pago para recibir crédito por el servicio militar que
ejerció después de 1956, tiene que hacer ese pago antes de retirarse. Si
está recibiendo pagos de retiro militar, debería discutir con el consejero
de retiro en su agencia si tiene que renunciar al pago de retiro.
Su consejero de retiro también le puede orientar sobre cómo recibir
crédito por varios tipos de servicio al calcular la pensión y sobre los
pagos descritos anteriormente, asimismo ayudarlo con la documentación de
su servicio.
¿Qué debo hacer respecto a mi seguro social?
Debería
pedir un formulario SSA -7004-PC, Solicitud de informe de ganancias y
beneficios estimados, de su oficina local de seguro social o visite su
espacio web en http://www.ssa.gov/. Si
somete este formulario estándar, obtendrá un informe que le provee
información de su futura elegibilidad para beneficios de seguro social y
estimados de estos beneficios en fechas específicas. Estos estimados no
reflejan ninguna reducción de Ajuste de Pensión del Gobierno o de
Eliminación de Ventaja Imprevista.
¿Qué es el Ajuste de Pensión del Gobierno?
Algunos de
los beneficios de seguro social de los cónyuges de empleados pueden ser
ajustados si el empleado tiene una pensión del gobierno por un trabajo que
no estaba cubierto por el Seguro Social. El ajuste no se aplica al
beneficio de seguro social del mismo empleado(a), sólo al beneficio que
proviene del empleo del cónyuge. Si el ajuste de pensión del gobierno se
aplica, el seguro social del cónyuge será reducido a dos tercios de
cualquier pensión federal basada en empleo que no esté cubierto por el
seguro social.
Algunos empleados están exentos del Ajuste de Pensión del Gobierno.
Estos empleados son aquellos que están cubiertos automáticamente por el
Sistema de Retiro de Empleados Federales, a los que ya le hicieron el
ajuste en el Sistema de Retiro del Servicio Civil y aquellos que eligieron
transferirse al Sistema de Retiro de Empleados Federales antes del 1ero de
enero de 1988 o durante el periodo de transferencia tardía, el cual
terminó el 30 de junio de 1988. Los empleados que estaban cubiertos por el
Sistema de Retiro del Servicio Civil y eligieron la cobertura del Sistema
de Retiro de Empleados Federales después del 30 de junio de 1988 tienen
que tener cinco años de empleo federal cubiertos por el seguro social para
estar exentos del ajuste.
¿Qué es la Estipulación de Eliminación Imprevista?
Si recibe
una pensión federal y también es elegible para los beneficios del Seguro
Social basado en su propio registro de empleo, podría utilizarse una
fórmula diferente para calcular su beneficio de seguro social. Esta
fórmula resultará en un beneficio más bajo. La Estipulación de Eliminación Imprevista afecta a los empleados que cumplan 62 años de edad o a los que
no puedan trabajar debido a una incapacidad después de 1985 y que son
elegibles primero para una pensión federal después de 1985. La Estipulación de Eliminación Imprevista no aplica si:
- Era elegible para el retiro antes del 1ero de enero de 1986; o
- Fue empleado en el gobierno por primera vez después del 31 de
diciembre de 1983; o
- Tiene 30 o más años de ganancias substanciales bajo el Seguro
Social.
¿Puedo estimar la cantidad que reducen con la Estipulación de Eliminación Imprevista?
Cuando
haga su pedido, usando el formulario SSA-7004, la Administración de Seguro Social le enviará su Estado de
ganancias y beneficios personales (PEBES) en donde encontrará una lista de
las ganancias de sus empleos cubiertos por el seguro social y le proveerá
un estimado del seguro social asumiendo el retiro a diferentes edades, 62,
65, y 70 años.
Debe comunicarse con su oficina local de seguro social para determinar
el efecto del Ajuste de Pensión del Gobierno y la Estipulación de Eliminación Imprevista
sobre sus beneficios de seguro
social.