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Retirement Information & Services

Ajustes de beneficios

Usted puede encontrar aquí las respuestas a preguntas más frecuentes acerca de los ajustes de beneficios de retiro del servicio civil. Seleccione una pregunta para leer la respuesta.

¿Aumentará mi beneficio a medida que el costo de vida aumente?

Sí. Los aumentos en el costo de vida se harán efectivos cada 1ero de diciembre. El aumento se refleja en el primer pago de enero, que es cuando se paga su beneficio de diciembre. El Sistema de Retiro de Empleados Federales (FERS) y el Sistema Especial de Retiro de Empleados Federales no le provee un aumento en el costo de vida sino hasta los 62 años de edad, con excepción de los beneficios por incapacidad, de sobreviviente y otras cláusulas especiales de retiro. También, bajo el Sistema de Retiro de Empleados Federales (FERS), si tiene un componente del Sistema de Retiro del Servicio Civil (CSRS), el componente está sujeto a los ajustes en el costo de vida del Sistema de Retiro del Servicio Civil.

Vea más información sobre el ajuste en el costo de vida para aquellos que reciben los beneficios bajo el Sistema de Retiro del Servicio Civil, Sistema de Retiro e Incapacidad de la Organización (ORDS), Sistema de Retiro de Empleados Federales y el Sistema Especial de Retiro para Empleados Federales.

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¿Cómo se determina la cantidad de cada aumento en el costo de vida?

El Departamento del Trabajo de los Estados Unidos calcula el aumento en el índice de precios al consumidor (CPI siglas en inglés) desde el promedio del tercer trimestre del año anterior hasta el promedio del tercer trimestre del año actual.

Para los beneficios del Sistema de Retiro de Servicio Civil (CSRS) o la Organización y Sistema de Retiro por Incapacidad (ORDS), el porcentaje en aumento se le aplica sobre la cantidad de su beneficio mensual sin deducciones y se redondea al menor dólar completo.

Para los beneficios del Sistema de Retiro de Empleados Federales o el Sistema Especial de Retiro de Empleados Federales, si el aumento en el índice de precios al consumidor es 2 por ciento o menos, el aumento en el costo de vida será en igual escala. Si el índice de precios al consumidor es más de 2 por ciento y menos de 3 por ciento, el aumento será 2 por ciento. Si el índice de precios del consumidor aumenta más de 3 por ciento, el aumento en el costo de vida será un por ciento menos que el aumento en el índice de precios al consumidor. La nueva cantidad se redondea al menor dólar completo.

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Presté servicio militar después del 1956. ¿Continuaré recibiendo crédito por dicho servicio aún después de ser elegible para el seguro social?

Cuando usted sea elegible para el seguro social, su servicio militar después del 1956 será tomado en cuenta para calcular su seguro social. No contará más para su beneficio de retiro, a menos que pague un depósito por su servicio militar después del 1956 antes de su retiro. Si pagó un depósito, no se le hará ningún ajuste a sus beneficios de retiro cuando cumpla 62 años de edad.

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Estoy recibiendo los beneficios compensatorios del Sistema de Retiro del Servicio Civil. ¿Qué pasará con mi beneficio cuando sea elegible para el seguro social?

Si a los 62 años de edad es elegible para el seguro social, calcularemos nuevamente su beneficio de retiro a "compensatorio," cualquier porción de su beneficio de seguro social que esté basada en los años de servicio federal bajo el plan de compensación.

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Estoy recibiendo los beneficios por incapacidad del Sistema de Retiro de Empleados Federales. ¿Cómo cambiará mi beneficio?

Si usted no tenía 62 años de edad cuando comenzó a recibir el beneficio por incapacidad y no era elegible para un beneficio voluntario inmediato, su beneficio se le calculará nuevamente después de estar retirado por 12 meses. La pensión calculada nuevamente será el 40 por ciento del promedio de sus 3 salarios más altos, menos el 60 por ciento de su beneficio mensual de seguro social, o su beneficio devengado, se elegirá el que sea más alto.

A los 62 años, su beneficio se calculará de nuevo como si hubiera estado trabajando hasta los 62 años de edad. (Su salario promedio aumenta por todos los aumentos en el costo de vida que el Sistema de Retiro de Empleados Federales le pagó mientras estaba incapacitado.)

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Estoy recibiendo un beneficio por incapacidad, ¿puede cesar este beneficio?

Sí. Si todavía no tiene 60 años de edad, su beneficio cesará si:

  1. se recupera de la condición médica que lo incapacita;
  2. en cualquier año civil su ingreso proveniente de sueldos y empleo por su cuenta es por lo menos el 80 por ciento del valor actual del pago básico del puesto del cual se retiró (también conocido como capacidad de ganancia restaurada); ó
  3. se vuelve a emplear con el servicio federal en un puesto igual al que tenía cuando se retiró (también conocido como recuperación administrativa).
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Si mi beneficio por incapacidad cesa, ¿puede ser reinstalado posteriormente?

Sí. Si su beneficio por incapacidad termina porque está recuperado(a), ya sea médica o administrativamente, puede reanudar su beneficio sólo si la condición se le repite y no haya excedido el 80 por ciento del límite de ganancias. Si su beneficio por incapacidad termina meramente porque excedió el límite de ganancias, puede reanudar su beneficio efectivo el 1er día del año siguiente, siempre que no exceda el 80 por ciento de límite de ganancias.

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¿Qué pasará con mi seguro de vida cuando cumpla 65 años de edad?

Si usted se retiró antes del 9 de diciembre de 1980, su seguro de vida básico comenzará a reducirse en un dos por ciento del valor original empezando el segundo mes después de su cumpleaños número 65 ó en la fecha en que se retire, lo que ocurra más tarde. Esta reducción continúa hasta que su seguro de vida básico alcance el 25 por ciento de su valor original. Esta cobertura es gratis.

Si se retiró en o después del 9 de diciembre de 1980, y antes del 1ero de enero de 1990, usted eligió uno de los siguientes planes de reducción para su seguro de vida básico:

  • Reducción del 75 por ciento- si eligió este plan de reducción, su seguro de vida básico comenzaráa reducirse cada mes dos por ciento de su valor original empezando el segundo mes después de su cumpleaños número 65 ó en la fecha en que se retire, lo que ocurra más tarde. Esta reducción continúa hasta que su seguro de vida básico alcance el 25 por ciento de su valor original. Esta cobertura es gratis.
  • Reducción del 50 por ciento- Si eligió este plan de reducción, su seguro de vida básico comenzaráa reducirse cada mes un por ciento de su valor original empezando el segundo mes después de su cumpleaños número 65 ó en la fecha en que se retire, lo que ocurra más tarde. Retenemos las primas para esta cobertura de su pensión comenzando cuando se retire hasta que fallezca.
  • Ninguna reducción- Si eligió este plan de reducción, la cantidad completa de su seguro de vida básico se quedará vigente después de que cumpla los 65 años de edad. Retenemos las primas para esta cobertura de su pensión comenzando cuando se retire hasta que fallezca.

Si se retira después del 31 de diciembre de 1989, tiene que elegir uno de los tres planes de reducción descritos anteriormente, cuando se retire. No importa el plan de reducción que elija, si se separa de su agencia antes de los 65 años de edad, tiene que pagar las primas para el seguro de vida básico que continuará en el retiro como empleado regular hasta que cumpla los 65 años de edad.

La cantidad de la Opción A- seguro estándar (antes conocido como "Seguro opcional") es de $10,000 en el momento del retiro. Si se retiró antes del 30 de octubre de 1998, la cantidad de su seguro opción A pudo haber sido más alta que $10,000. Si tiene esta cobertura, comenzará a reducirse en un dos por ciento al mes ó $200, empezando el segundo mes después de cumpleaños número 65 ó la fecha en que se retire, lo que ocurra más tarde, hasta alcanzar el 25 por ciento de su valor original ó $2,500. Retendremos las primas del seguro opción A de su pensión hasta finales del mes en el que cumpla los 65 años, a menos que decida cancelar esta cobertura.

Todos los pensionados con la opción B- Aquellos que tienen un seguro adicional que comenzó el 24 de abril de 1999 o más tarde, son elegibles para hacer una elección relacionada con la reducción opción B. Aquellos que tienen 65 años de edad o más en el momento del retiro tendrán noticias nuestras poco después del retiro. Contactaremos los pensionados que se retiraron antes de los 65 años, justamente antes de su cumpleaños número 65. En ese momento el pensionado puede elegir una reducción completa o ninguna reducción por cada múltiplo separado de la opción B. Por ejemplo, una persona con cinco múltiplos puede elegir "ninguna reducción" en dos múltiplos, mientras que en los tres restantes hay una reducción completa.

Si elige una reducción completa, efectivo el primer día del segundo mes después que cumpla 65 años de edad o la fecha en que se retire, lo que ocurra más tarde, su opción B de múltiplos de reducción completa se reducirá en un dos por ciento por mes de su valor original por 50 meses, tiempo en el cual la cobertura habrá terminado. Retendremos las primas para esta cobertura de su pensión hasta el mes en el cual cumpla los 65 años de edad. Si elige continuar con parte o todos los múltiplos de su opción B sin ninguna reducción, cuando tenga 65 años de edad o cuando se retire, lo que ocurra más tarde, ajustaremos la cantidad de la retención de su cobertura opción B para que refleje los números de los múltiplos que decidió retener sin ninguna reducción. Cualquier otro múltiplo comenzará a reducirse como se describe anteriormente.

Todos los pensionados con la opción C- Aquellos que tienen un seguro familiar y cuya pensión comenzó el 24 de abril de 1999 ó más tarde, son elegibles para hacer una elección relacionada con la reducción opción C. Aquellos que tienen 65 años de edad o más en el momento del retiro tendrán noticias nuestras poco después del retiro. Contactaremos los pensionados que se retiraron antes de los 65 años, justamente antes de su cumpleaños número 65. En ese momento el pensionado puede elegir una reducción completa o ninguna reducción por cada múltiplo separado de la opción C. Por ejemplo, una persona con cinco múltiplos puede elegir "ninguna reducción" en dos múltiplos, mientras que en los tres restantes hay una reducción completa.

Si elige una reducción completa o si separó para el retiro antes del 24 de abril de 1999, efectivo el primer día del segundo mes después de que cumpla los 65 años de edad o el primer día del segundo mes después de que se retire, lo que ocurra más tarde, su opción C de múltiplos de reducción completa, se reducirá en un dos por ciento de su valor original por 50 meses, tiempo en el cual la cobertura habrá terminado. Retendremos las primas para esta cobertura de su pensión hasta el mes en el cual cumpla los 65 años de edad. Si elige continuar con parte o todos los múltiplos de su opción C sin ninguna reducción, ajustaremos la cantidad de la retención de su cobertura opción C para que refleje los números de los múltiplos que decidió retener sin ninguna reducción. Cualquier otro múltiplo comenzará a reducirse como se describe anteriormente.

Para más información sobre la cobertura del seguro de vida como pensionado, por favor verifique el folleto sobre el seguro de vida, Información para los retirados y sus familiares: Seguro de vida grupal para los empleados federales, RI 76-12.

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¿Qué pasará con mi beneficio de retiro si vuelvo a trabajar para el gobierno?

Generalmente, si está recibiendo un retiro regular, continuará reduciéndose al igual que su salario. Sin embargo, si se retiró por incapacidad o porque eliminaron la plaza, su elegibilidad para los beneficios de retiro puede terminar. Puede discutir esto con su empleador eventual o proveernos la información detallada sobre la plaza, y así podremos dejarle saber si su beneficio terminará. Tenemos que saber el título, el grado, el salario, los deberes y la cobertura de retiro provista por la plaza que está considerando.

Si su beneficio de retiro termina, sus beneficios de la póliza de salud como retirado también terminarán. Se puede inscribir en los beneficios de salud del lugar en que trabaja. Su seguro de vida como retirado termina sin derecho a convertirlo en una póliza individual. Su elegibilidad para la cobertura del seguro de vida será igual que la de cualquier otro empleado nuevo.

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