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Retirement Information & Services

Beneficios para la familia

Usted puede encontrar aquí las respuestas a preguntas más frecuentes sobre los beneficios para la familia bajo el Sistema de Retiro del Servicio Civil (CSRS) y el Sistema de Retiro de Empleados Federales (FERS). Seleccione una pregunta para leer la respuesta.

¿Cómo le proveo un beneficio de sobreviviente a mi nuevo cónyuge?

Dentro de dos años de casado o después de la fecha en la cual un ex-cónyuge pierde el derecho a una pensión de sobreviviente, envíe una copia de su certificado de matrimonio a OPM, Retirements Operations Center, P.O. Box 45, Boyers, PA 16017-0045. Díganos su intención de proveerle los beneficios de sobreviviente a su nuevo cónyuge. Le diremos cuánto costará su elección antes de cambiar su beneficio mensual.

Si no le provee un beneficio de sobreviviente a su nuevo cónyuge, él o ella no recibirá un pago mensual de beneficio después de su defunción. Tampoco será elegible para continuar con la cobertura bajo el programa de Beneficios de Salud de Empleados Federales (FEHB).

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¿Cuándo terminan los beneficios para mi cónyuge?

Los pagos mensuales a un cónyuge sobreviviente continúan de por vida, a menos que su cónyuge se case nuevamente antes de los 55 años de edad. Si su cónyuge y usted estuvieron por lo menos 30 años casados, él o ella puede continuar recibiendo los beneficios, aún si vuelve a contraer matrimonio antes de los 55 años de edad.

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¿Cómo le proveo un beneficio de sobreviviente a mi hijo(a)?

Usted no tiene que hacer ningún trámite. La ley le asigna automáticamente los beneficios a los hijos elegibles.

Para ser elegible, su hijo(a) debe ser soltero, menor de 18 años de edad y dependiente suyo.

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¿Qué debo hacer para que retengan los pagos de asistencia a mi hijo(s) de mi pensión?

Debe comunicarse con el oficial del condado encargado de la "asistencia a hijos." Infórmele que usted desea que los pagos sean retenidos de su pago de pensión de retiro.

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¿Cómo cancelo los pagos de asistencia a mi hijo(s) cuando éste(os) cumpla los 18 años de edad?

Debe pedir a la oficina que ordenó la asistencia que nos envíe una orden para cancelar el pago. Aceptamos una copia de la orden para cancelar el pago vía facsímil.

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¿Cuánto costará proveerle un beneficio de sobreviviente a mi hijo(a)?

Nada.

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¿Cuánto costará proveerle un beneficio de sobreviviente a mi nuevo cónyuge?

Hay dos tipos de costos. En el primero, reducimos la cantidad mensual de su retiro al valor que tendría si hubiera elegido un beneficio de sobreviviente cuando se retiró. La reducción por este beneficio puede ser más de un 10 por ciento de su valor mensual.

En el segundo, calculamos la diferencia entre lo que en realidad tiene en beneficios de retiro y la menor cantidad que hubiese obtenido si el beneficio se le hubiera reducido desde su retiro para proveer un beneficio de sobreviviente. El resultado es la cantidad total que tiene que devolver, pero no la tiene que devolver toda a la vez. Recolectamos esta cantidad con una cuota mensual vitalicia.

Cuando nos diga que le quiere proveer un beneficio de sobreviviente a su nuevo cónyuge, calcularemos el costo exacto y le dejaremos saber la cantidad antes de cambiar su beneficio mensual.

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¿Cuánto costará proveerle un beneficio de sobreviviente a mi ex-cónyuge?

El costo es el mismo que para un cónyuge actual.

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¿Puede mi hijo(a) obtener un beneficio de sobreviviente después de los 18 años de edad?

Sí, si su hijo(a) es estudiante a tiempo completo o si tiene alguna condición de impedimento que le haya empezado antes de los 18 años de edad.

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¿Cuándo terminan los beneficios para mi hijo(a)?

A los 18 años, pero pueden continuar hasta los 22 años de edad si su hijo(a) es estudiante a tiempo completo. Los hijos con incapacidad, a quienes la condición les haya empezado antes de los 18 años, pueden seguir recibiendo los beneficios mientras persista la condición. Los beneficios para todo los hijos terminan cuando éstos se casen.

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Me divorcié. ¿Es mi ex-cónyuge elegible para un beneficio de sobreviviente?

No es posible seguir pagando el beneficio de sobreviviente que escogió cuando se retiró. Se le puede pagar mensualmente un beneficio de sobreviviente a su ex-cónyuge después de su defunción si la corte provee una orden o es su nueva elección. Su matrimonio debe de haber durado por lo menos 9 meses para nosotros validar un beneficio basado en una orden judicial.

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¿Son publicadas las leyes referentes a las ordenes judiciales que afecta los beneficios del Sistema de Retiro del Servicio Civil, del Sistema de Retiro de Empleados Federales y del Seguro de Vida del Grupo de Empleados Federal?

Sí, las estipulaciones de la ley, junto con la regulación de los Programas de Retiro y Beneficios de Salud de Empleados Federales se encuentran en un folleto titulado Manual para abogados en retiro ordenado por la corte, beneficios de salud y seguro de vida bajo el Sistema de Retiro del Servicio Civil, Sistema de Retiro de Empleados Federales, Programa de Beneficios de Salud de Empleados Federales y el Seguro de Vida del Grupo de los Empleados Federales, RI 38-116. El folleto viene acompañado con un disquete de computadora el cual contiene lenguaje modelo en los tres formatos más comunes de procesadores de texto, así como también una versión impresa del texto.

Esta publicación está disponible en la biblioteca de nuestro espacio web. También puede solicitarlo a la Oficina de Imprenta del Gobierno de los Estados Unidos, U.S. Government Printing Office, Superintendent of Documents, P. O. Box 371954, Pittsburgh, PA 15250-7954. El código para procesar su pedido es el 7612 y la numeración del documento es S/N 006-000-01408-9. Puede solicitarlo también por teléfono, llamando al (202) 512-1800.

Las regulaciones que cubren los beneficios de ambos sistemas, Retiro del Servicio Civil y Retiro de Empleados Federales, se encuentran en la parte 838 del título 5, Código de regulaciones federales. Las regulaciones contienen ejemplos del lenguaje modelo, por lo tanto la Oficina de Administración de Personal Federal solicita a los abogados utilizarlo cuando preparen las ordenes judiciales.

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¿Puedo proveerle una pensión de sobreviviente a mi cónyuge después de mi defunción aún cuando la corte le a asignado beneficios a un ex-cónyuge?

Bajo el Sistema de Retiro del Servicio Civil (CSRS), el máximo beneficio pagable después de su defunción es el 55 por ciento de su beneficio anual. Bajo el Sistema de Retiro de Empleados Federales (FERS), el máximo es 50 por ciento. Por lo tanto, el beneficio pagable a su cónyuge es igual a la diferencia entre el beneficio ordenado por la corte a su ex-cónyuge y el máximo beneficio pagable. Por ejemplo, si una orden judicial le concede a su ex-cónyuge un beneficio igual al 35 por ciento de la pensión que recibe del Sistema de Retiro del Servicio Civil, su cónyuge actual podrá recibir un beneficio igual al 20 por ciento.

Si a su ex-cónyuge se le otorgó el máximo beneficio de sobreviviente, usted puede elegir un beneficio de sobreviviente para su cónyuge actual basado en un plan de contingencia. En este caso, se le pagará el beneficio de sobreviviente a su cónyuge actual después de su defunción si su ex-cónyuge se vuelve inelegible para el beneficio de sobreviviente.

Si usted no le provee un beneficio de sobreviviente a su cónyuge, él o ella no recibirá un pago de beneficio mensual después de su defunción. Tampoco su cónyuge será elegible para continuar su cobertura bajo el programa de Beneficios de Salud de Empleados Federales (FEHB).

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¿Qué beneficios pueden ser afectados por una orden judicial?

Una orden judicial relacionada con un divorcio o separación legal puede:

  • Dividir su pensión;
  • Dividir un reembolso de sus contribuciones de retiro hecho en caso de separación del servicio federal antes de la fecha retiro;
  • Permitir a su ex-cónyuge continuar con la cobertura de seguro de salud.
  • Requerir que asigne su seguro de vida;
  • Embargar su pensión para el pago de una asistencia de divorcio o separación, manutención de hijos en casos que involucren abuso infantil o el Capítulo 13 de la ley de quiebras;
  • Otorgar un seguro de vida;
  • Otorgar un beneficio de sobreviviente.
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¿Cuándo una orden judicial puede requerir que se retenga dinero de mi pensión?

Una orden judicial que sea por anulación de matrimonio, separación legal o un divorcio puede dividir o asignar su pensión. La orden debe indicarnos explícitamente pagar una porción de su beneficio mensual. La parte del cónyuge debe estar establecida en una cantidad fija, un porcentaje o fracción de su pensión, o por una fórmula que exprese un claro valor manifiesto. La cantidad no puede exceder el dinero pagable a usted luego de realizadas las deducciones de impuestos y seguros.

Una orden judicial puede proveer el pago de todo o parte del reembolso de sus contribuciones de retiro. También, puede congelar el pago del reembolso, pero sólo si la orden dispone no pagar el reembolso y concede una pensión de sobreviviente a un ex-cónyuge o a la persona de la que está separado legalmente.

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¿Puede una orden judicial ser modificada después de mi retiro o defunción?

Sí, una orden judicial que divida sus beneficios de retiro puede ser modificada (cualquier sujeto la puede modificar) en cualquier momento. Sin embargo, los beneficios de pensión de sobreviviente pagables después de su defunción no pueden ser aprobados basándose en modificaciones hechas por ordenes judiciales luego de su retiro o defunción.

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¿Cómo puedo verificar el estado de mi beneficio ordenado por la corte?

Puede llamarnos al (202) 606-0222. Si no tenemos la documentación de la orden judicial, puede enviarnos un facsímil al (202) 606-7958 cuando haya una retención envuelta. Necesitamos una copia certificada cuando hay una adjudicación de la pensión o un beneficio de sobreviviente.

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¿Cómo le proveo un beneficio de sobreviviente a mi ex-cónyuge?

Contáctenos y díganos que desea proveer un beneficio de sobreviviente a su ex-cónyuge. Le enviaremos los formularios necesarios para elegir este beneficio. Si el beneficio se basará en una orden judicial y usted está recibiendo un beneficio de retiro del servicio civil, debe enviarnos una copia certificada por la corte de la orden judicial. Debe enviarla a U. S. Office of Personnel Management, Office of Retirement Programs, Court-Ordered Benefits Branch, P. O. Box 17, Washington, D. C., 20044-0017. Si todavía se encuentra trabajando para el gobierno federal, también debe de proveerle una copia de la orden judicial a su oficina de personal. Todas las ordenes judiciales que involucren retención de su pensión deben de ser enviadas a la dirección que aparece arriba.

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¿Cuándo terminan los beneficios para mi ex-cónyuge?

Normalmente, los pagos a los sobrevivientes continúan de por vida, a menos que se vuelva a casar antes de los 55 años de edad. Sin embargo, si su ex-cónyuge y usted estuvieron por lo menos 30 años casados, él o ella puede continuar recibiendo los beneficios, aún si vuelve a contraer matrimonio antes de los 55 años de edad.

La división de la pensión de retiro mensual termina al momento de su defunción.

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¿Quiénes están cubiertos bajo mi póliza familiar de salud?

Su plan familiar lo cubre a usted, a su cónyuge y a sus hijos elegibles, solteros y menores de 22 años de edad.

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¿Puede mi póliza de salud seguir cubriendo a mi ex-cónyuge?

Sí, pero no bajo su plan familiar. Hay dos maneras posibles para que su ex-cónyuge tenga su propio plan. La primera, todos los ex-cónyuges son elegibles para un plan de continuación temporera de la cobertura que dura 36 meses. La segunda, los ex-cónyuges elegibles para un beneficio mensual ordenado por la corte, ya sea una porción de su beneficio mensual o un beneficio de sobreviviente después de su defunción, son elegibles para una póliza federal de salud. Puede revisar la información de los beneficios de salud en el Manual para abogados o ver información adicional sobre el Seguro de salud.

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¿Puede mi ex-cónyuge recibir mi seguro de vida?

Sí. Hay dos maneras de hacerlo. Una manera es designar a su ex-cónyuge como beneficiario de su seguro de vida. La otra manera es transferir parte o todo su seguro de vida a su ex-cónyuge. Usted no puede cancelar o cambiar una transferencia.

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¿Dónde puedo encontrar más información sobre los beneficios de salud para mi familia?

En las páginas web de la Oficina de Administración de Personal Federal bajo Beneficios de Salud de Empleado Federal.

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¿Cómo puedo verificar que mi seguro de vida se lo pagarán a quien yo elija?

Cuando fallezca, el Seguro de Vida del Grupo de la Oficina de Empleados Federales (OFEGLI) pagará los beneficios de seguro de salud en un orden particular, ya estipulado por ley:

  • Si asignó el título de propiedad de su seguro de vida, el Seguro de Vida del Grupo de la Oficina de Empleados Federales pagará los beneficios en el siguiente orden de procedencia:
    • Primero, al beneficiario(s) designado(s) por su cesionario(s), si alguno;
    • Segundo, si no existe tal beneficiario a su cesionario(s).
  • Si usted no asignó el título de propiedad y hay una orden judicial válida en archivo, el Seguro de Vida del Grupo de la Oficina de Empleados Federales pagará los beneficios de acuerdo con esa orden judicial.
  • Si usted no asignó el título de propiedad y no hay una orden judicial válida en archivo, el Seguro de Vida del Grupo de la Oficina de Empleados Federales pagará los beneficios en el siguiente orden de procedencia:
    • Primero, al beneficiario(s) designado por usted;
    • Segundo, si no existe tal beneficiario, a su viudo(a),
    • Tercero, si no se le puede pagar a ninguno de los mencionados anteriormente, a su hijo(a) o hijos, con la porción de cualquier hijo(a) fallecido(a) dividida entre los descendientes de ese hijo(a) (normalmente, una corte judicial tiene que señalar un tutor para que reciba los pagos de un hijo(a) menor de edad);
    • Cuarto, si no se le puede pagar a ninguno de los mencionados anteriormente, a sus padres en partes iguales o la cantidad completa al padre sobreviviente;
    • Quinto, si no se le puede pagar a ninguno de los mencionados anteriormente, al ejecutor o administrador de sus bienes;
    • Sexto, si no se le puede pagar a ninguno de los mencionados anteriormente, a sus parientes más cercanos determinados bajo la ley del estado en el cual esté residiendo cuando fallezca.
Puede bajar el formulario estándar SF2823, Designación de beneficiario e instrucciones, o comunicarse con nosotros y solicitarnos que se la enviemos.

Necesita mantener las direcciones de sus beneficiarios designados al día. Si no lo hace puede ser que no localicemos al beneficiario y por lo tanto, no podremos pagar los beneficios a esta persona. La mejor manera de hacer esto es llenando una nueva Designación de beneficiario cuando este cambie de dirección. No se puede añadir una nueva dirección al mismo formulario de Designación de beneficiario ya que cualquier tachadura, borrón o alteración en su formulario lo puede invalidar.

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