Table of Contents
¿Quién está protegido por la ADA?
¿Qué le exige la ADA a un empleador?
Lo que se Debe y no se Debe Hacer al Contratar - Oferta Pre-Empleo
Lo que se Debe y no se Debe Hacer al Contratar - Oferta Post-Empleo
Obteniendo Información Médica de los Empleados
Ajustes Razonables y Carga Excesiva
Procedimientos para Proporcionar Ajustes Razonables
Qué debe hacer cuando se presenta una reclamación en contra de su empresa
APÉNDICE B - Información sobre Ajustes Razonables
APÉNDICE C - Encontrando Trabajadores Calificados con Discapacidades
Las pequeñas empresas son una fuente de empleos en constante crecimiento, muchos de los cuales pueden ser desempeñados por individuos con discapacidades que estén dispuestos y deseen trabajar. Los aproximadamente 25 millones de pequeñas empresas de la nación representan el 99.7 por ciento de todos los patrones, empleando a más del 50 por ciento de la fuerza de trabajo privada, y generando más de la mitad del producto doméstico bruto de la nación.(1) Las pequeñas empresas también proporcionan el 67 por ciento de todos los primeros empleos. Desafortunadamente, la tasa de desempleo de individuos con discapacidades sigue siendo alta. De acuerdo con algunas estimaciones, más del 70% de los individuos con discapacidades graves no están trabajando, si bien muchos de ellos tienen voluntad de y son capaces de hacerlo. La Iniciativa Nueva Libertad del Presidente Bush procura asociarse con pequeñas empresas para incrementar el porcentaje de individuos con discapacidades en puestos de trabajo.
Si bien la Ley de Ciudadanos Americanos con Discapacidades (ADA) se aplica a toda empresa con 15 o más empleados, este manual está dirigido principalmente a empresas de entre 15 y 100 empleados y pequeñas empresas con expectativas de expansión para tener al menos 15 empleados en el futuro inmediato. Le proporcionará una perspectiva fácil de leer acerca de las previsiones básicas sobre empleo de la ADA en lo concerniente a empleados y aspirantes a empleos.
La ADA es una ley federal de derechos civiles diseñada para evitar la discriminación y para permitirle a los individuos con discapacidades participar completamente de todos los aspectos de la sociedad.
Consejo práctico: La Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEOC) hace cumplir las previsiones sobre empleo de la ADA. La EEOC tiene su cuartel general en Washington, DC y cuenta con oficinas en todo el territorio de los Estados Unidos, incluyendo Puerto Rico. Si usted tiene alguna pregunta concerniente a la EEOC o la ADA, por favor
La ADA se aplica a una persona que tenga un impedimento mental o físico que limite sustancialmente una o más actividades vitales principales (como sentarse, pararse, o dormir).
La ADA también protege a una persona con un historial de un impedimento sustancialmente limitante.
Ejemplo: Una persona con un historial de cáncer que ahora se encuentra en remisión puede estar cubierta.
Y la ADA protege a una persona que sea considerada (o tratada por un empleador) como si él/ella tuviesen un impedimento sustancialmente limitante.
Ejemplo: Un empleador no puede negarle un trabajo a alguien que tenga un historial de cáncer debido al miedo de que dicho estado recurra y haga que el empleado no cumpla con gran parte de su trabajo.
La ADA sólo protege a una persona que esté calificada para el empleo que él/ella desean.
Consejo práctico: Los empleadores no deben contratar a alguien con discapacidad en detrimento de una persona más calificada sin discapacidad. La meta de la ADA es brindar igualdad de acceso y oportunidades a individuos con discapacidades, no darles una ventaja injusta.
Los empleadores cubiertos por la ADA deben asegurarse que las personas con discapacidades:
Consejo práctico: Hostigar a alguien a causa de una discapacidad es tan grave como hostigar a alguien por razones de raza, sexo, religión, u origen nacional. Si un/a empleado/a se queja ante usted de que está siendo hostigado/a a causa de una discapacidad, responda a la queja de inmediato conduciendo una investigación apropiada y, de ser necesario, tomando medidas para corregir la situación.
Como se tratará en las siguientes secciones, la ADA también limita los tipos de información médica que usted puede obtener del aspirante a un empleo o empleado y le exige a usted que proporcione ajustes razonables para las limitaciones conocidas de individuos calificados con discapacidades.(2)
Consejo práctico: Concentre las preguntas de la solicitud y la entrevista en calificaciones laborales no-médicas. Un empleador puede formular una amplia gama de preguntas destinadas a determinar las calificaciones de un aspirante para un trabajo.
Ejemplos de lo que usted puede preguntar:
Ejemplos de lo que usted no puede preguntar:
Donde parezca probable que un aspirante tenga una discapacidad que requiera un ajuste razonable, usted puede preguntar si él/ella van a necesitarlo. Esta es una excepción a la regla usual de que las preguntas relativas a discapacidad y ajustes razonables debieran hacerse después de formular una oferta de trabajo condicional.
Ejemplo: Durante una entrevista de trabajo, usted puede preguntarle a un aspirante no vidente que está entrevistando para un puesto que requiere trabajar con una computadora si él/ella necesitarán un ajuste razonable, como programas especiales que lean la información en pantalla.
Consejo práctico: Usted puede retirar una oferta hecha a un/una aspirante con discapacidad solamente si resulta claro que él/ella no pueden cumplir las funciones esenciales del trabajo o si significarían una amenaza directa (por ejemplo, un riesgo significativo de daño sustancial) a la salud o seguridad de él/ella mismo/a o de otros. Asegúrese de considerar si cualquier ajuste razonable le permitiría al individuo cumplir las funciones esenciales del trabajo y/o reduciría cualquier riesgo de seguridad que el individuo pudiera presentar.
Ejemplos de lo que usted puede hacer:
Ejemplo de lo que usted no puede hacer:
Una vez que una persona con discapacidad ha comenzado a trabajar, el rendimiento real, y no la discapacidad del empleado, es la mejor indicación de la capacidad del empleado para realizar el trabajo.
Regla básica: La ADA limita estrictamente las circunstancias bajo las cuales usted puede hacer preguntas sobre discapacidad o solicitar exámenes médicos a los empleados. Dichas preguntas y exámenes sólo están permitidos cuando usted tenga una creencia razonable, basada en pruebas objetivas, de que un empleado en particular será incapaz de desarrollar funciones esenciales del trabajo o presentará una amenaza directa debido a una condición médica.
A veces usted puede haber observado el rendimiento laboral del empleado o haber recibido informes de otros que hayan visto el comportamiento del empleado. Estas observaciones o informes pueden darle la creencia razonable de que la capacidad del empleado para desarrollar las funciones esenciales del trabajo está afectada por una condición médica o que el empleado representa una amenaza directa debido a una condición médica.
Consejo práctico: Si un empleado con discapacidad está teniendo dificultades para desarrollar las funciones esenciales del trabajo, o lo está haciendo con seguridad, no asuma inmediatamente que la razón es la discapacidad. Un bajo rendimiento laboral a menudo no está relacionado con una condición médica y, cuando este es el caso, debiera ser manejado de acuerdo con sus políticas existentes concernientes al rendimiento (por ejemplo, discusiones informales con el empleado, advertencias orales o escritas, o despido cuando sea necesario). Por otra parte, si usted posee información que razonablemente lo lleve a concluir que el problema está relacionado con la discapacidad del empleado, entonces las preguntas médicas, y quizás hasta un examen médico, podrían ser apropiados.
Ejemplo:Una empleada normalmente confiable que está cometiendo frecuentes errores le comenta que la medicación que comenzó a tomar para su lupus le provoca somnolencia e imposibilidad de concentrarse. Bajo estas circunstancias, usted puede hacerle algunas preguntas relativas a su condición médica, tales como durante cuánto tiempo puede esperarse que la medicación afecte su rendimiento laboral.
Ejemplo: El pedido de un empleado de un ajuste razonable sería considerado como información médica sujeta a los requerimientos de confidencialidad de la ADA.
Consejo práctico: No coloque información médica en archivos regulares del personal. Por el contrario, almacene la información médica en un archivo médico aparte que sólo sea accesible para los funcionarios designados. La información médica electrónicamente almacenada debe estar protegida en forma similar (por ejemplo, almacenándola en una base de datos aparte).
La ADA reconoce que los empleadores a veces pueden necesitar revelar información médica sobre aspirantes o empleados. Por lo tanto, la ley contiene ciertas excepciones a la regla general que requiere confidencialidad. Información que de otro modo es confidencial bajo la ADA puede ser revelada:
Consejo práctico: Si proporcionar un ajuste en particular resultare en carga excesiva, considere si existe otro ajuste que no lo sería.
Lo que hemos aprendido - la mayoría de los ajustes no es cara:
Consejo práctico: Para reducir el costo de los ajustes, usted puede beneficiarse de los créditos impositivos, como el Crédito Impositivo para la Pequeña Empresa (ver Apéndice A) y otras fuentes, como financiamiento para rehabilitación vocacional.
Sin importar el costo, usted no necesita proporcionar un ajuste que pudiera implicar una dificultad significativa en términos de la operación de su empresa.
Ejemplo: Un empleado de una tienda con discapacidad le pide trabajar medio tiempo como ajuste razonable, lo que dejaría parte de un turno a cargo de un empleado en lugar de dos. Este arreglo representa una carga excesiva si hace que el servicio al cliente se vea demorado.
Ejemplo: Una empleada con discapacidad solicita modificar su horario de llegada establecido de las 9:00 a.m. a las 10:00 a.m. para concurrir a sesiones de terapia física y quedarse una hora más. Si este ajuste no afecte su capacidad de completar el trabajo en tiempo y forma ni altere el servicio al cliente o el rendimiento de otros trabajadores, no implica una carga excesiva.
Además de las acciones que pudieren resultar en carga excesiva, usted no debe hacer ninguna de las siguientes cosas:
Ejemplo: La embolsadora de un almacén desarrolla una discapacidad que le impide levantar cualquier artículo que pese más de cinco libras. La tienda no tiene que practicar un ajuste retirando su requerimiento de levantar hasta cinco libras si al hacerlo eliminare la obligación principal del empleo de colocar los artículos dentro de las bolsas y entregarle las bolsas llenas a los clientes o colocarlas en carros de provisiones.
Ejemplo: Un hotel que le exige a su personal doméstico asear 16 habitaciones por día no tiene que bajar dicho estándar para un empleado con discapacidad.
Ejemplo: Usted no tiene que tolerar la violencia, amenazas de violencia, robo, o destrucción de la propiedad, aún cuando el empleado sostuviere que una discapacidad provocó la mala conducta.
Ejemplo: A doctor's note indicating that an employee can work "with restrictions" is a request for a reasonable accommodation.
Consejo práctico: Si bien usted no tiene que iniciar conversaciones sobre la necesidad de un ajuste razonable, si usted cree que una condición médica está causando un problema de rendimiento o de conducta, ciertamente puede preguntarle al empleado cómo puede usted ayudar a resolver el problema y hasta puede preguntar si el empleado necesita un ajuste razonable.
Consejo práctico: Usted también puede hacer un ajuste sin solicitar ningún tipo de documentación. Usted es libre de confiar en la descripción de un individuo de su/s limitación/es y necesidades.
Consejos prácticos:
Considere poner por escrito los procedimientos para brindar ajustes razonables (aunque esto pueda no ser necesario, particularmente si usted es un empleador muy pequeño y tiene una persona designada para recibir y procesar pedidos de ajustes).
Como una alternativa a los procedimientos por escrito, usted podría incluir una breve declaración en un manual para empleados indicando que usted proporcionará ajustes razonables para individuos calificados con discapacidades, junto con el nombre y número de teléfono de la persona designada para tramitar los pedidos.
Usted también puede indicar en solicitudes de empleo escritas que usted proporcionará ajustes razonables para el proceso de solicitud y durante el empleo.Y tenga en cuenta, tenga usted procedimientos por escrito o no:
Consejo práctico: Existen incentivos impositivos disponibles para muchas pequeñas empresas para proporcionar algunos de los ajustes razonables abajo descritos. (Ver Apéndice A.)
Ejemplo: Una clínica médica podría comprar estetoscopios amplificados para el uso de enfermeras hipoacúsicas, médicos, y otros miembros del personal de salud.
Ejemplo: Una pequeña tienda mayorista podría colocar un distribuidor de vasos plásticos más cerca del bebedero y reconfigurar las vidrieras de la tienda para que un empleado en silla de ruedas pueda tomar agua y tener acceso a todas las partes de la tienda.
Ejemplo: Si mover cajas o archivos dentro de un cuarto de almacenaje es una función que un secretario sólo realiza de vez en cuando, esta función podría probablemente ser reasignada a otros empleados si el grave problema de espalda del secretario le dificulta el realizarla.
Pero: Usted no tiene que quitar las funciones esenciales (por ejemplo, obligaciones fundamentales) del trabajo.
Ejemplo: Cuando un empleado tiene que pasar una cantidad significativa de tiempo recobrando cajas pesadas de mercadería y cargándolas dentro de los autos de los clientes como parte de su trabajo, probablemente esta persona no pueda ser relevada de esta tarea como ajuste.
Cuando su fuerza laboral sea pequeña y todos los trabajadores deban ser capaces de desarrollar una cantidad de tareas diferentes, la reestructuración laboral quizá no sea posible.Ejemplo: Una gran parte del trabajo del televendedor, corrector de errores, investigador o del escritor puede realizarse desde el hogar.
Pero: Si el trabajo implica el uso de materiales que no se pueden tener en el hogar, o se requiere el contacto directo con el cliente y con los compañeros de trabajo, o el acceso inmediato a documentos que se hallan en el lugar de trabajo y su uso no se puede prever, trabajar en el hogar implicaría una carga excesiva.
Ejemplo: La contadora de una pequeña empresa no puede comenzar a trabajar hasta las 9.00 debido al estado de embotamiento que le produce la medicación antidepresiva por mañana, pero que sí podría trabajar desde las 10:00 hasta las 6:30 sin que esto afecte su capacidad para completar las tareas a tiempo.
Ejemplo: Probablemente, ajustar el horario de entrada de un integrante de una cuadrilla de construcción resultaría una carga excesiva ya que esto afectaría la posibilidad de que las otras personas de la cuadrilla comiencen a trabajar.
¿Qué hacer si un empleado solicita una licencia relacionada con la salud?:
Pero: No deben otorgarse todas las solicitudes de licencia como ajuste razonable. Por ejemplo, si un trabajo es muy específico, y será difícil encontrar a alguien que lo realice temporalmente, y si el empleado no pudiera especificar la fecha en la que se va a reintegrar, el hecho de otorgar la licencia y conservar el puesto de trabajo puede tornarse en una carga excesiva.
Ejemplo: Si el Chef Ejecutivo de un restaurante de primera línea solicita una licencia para realizar un tratamiento por cierta discapacidad y no puede determinar el día en el que se reintegrará al trabajo, podría representar una carga excesiva para el restaurante debido a la dificultad que implica reemplazar a un chef de esa categoría, aunque sea temporalmente. Además no permite que el restaurante determine cuánto tiempo deberán esperarlo o planear cómo reemplazarlo durante su ausencia.
Ejemplo: El camarero de un restaurante solicita una licencia de 10 a 14 semanas por una operación y la fecha de reintegro al trabajo depende de la velocidad de su recuperación. El empleador deberá decidir si al otorgarle una licencia de esta extensión, sin una fecha cierta de reintegro al trabajo, constituiría una carga excesiva para su empresa.
Ejemplo: Un comercio minorista que no permite que sus empleados tomen bebidas en la caja y éstos sólo tienen dos descansos de 15 minutos por día, puede modificar una norma o la otra para que se ajuste a la discapacidad psiquiátrica de un empleado quien necesita tomar un refresco una vez por hora debido a la sequedad bucal, efecto secundario de algunos medicamento psiquiátrico.
Ejemplo: Un custodio con un retraso mental podría tener un capacitador pagado por una agencia externa para que al principio, ayude al trabajador, durante todo el día, a aprender las tareas necesarias y una vez que las aprenda, asista periódicamente para corroborar que dicho trabajador desarrolla la actividad correctamente.
Ejemplo: Después de que un trabajador de la construcción sufre un accidente ya no puede realizar su trabajo, aún con ajustes, debido a la discapacidad que sufrió. El empleado le solicita que lo reasigne, como una manera de ajuste, a un puesto vacante de capataz de la construcción con un sueldo mayor y para el cual está calificado. Usted no está obligado ofrecer esta reasignación ya que constituiría una promoción.
Ejemplo: La recepcionista responsable de acompañar a los clientes a sus mesas de uno de los tres restaurantes que opera, no puede cumplir con las funciones de su cargo, ya que su discapacidad requiere que permanezca sentada la mayor cantidad de tiempo posible. Sin embargo, está calificada para cumplir con las obligaciones de un puesto vacante de cajera, con el mismo salario, y en uno de los otros restaurantes. Usted debe ofrecerle el puesto de cajera en el otro restaurante como un ajuste razonable.
Pero: La reasignación no es aplicable a los aspirantes, por lo tanto, no deberá buscar un puesto de trabajo para un aspirante con una discapacidad que no esté calificado para el trabajo al que se postuló, a menos que haga lo mismo con todos los aspirantes a otros puestos de trabajo vacantes.
Amenaza Directa: Asimismo, podrá rechazar a un aspirante o despedir a un empleado que tenga alguna discapacidad por razones de seguridad, siempre que dicha persona constituya una amenaza directa (es decir un riesgo significativo que implique un daño sustancial a su persona o a terceros). Los empleadores se preocupan, realmente, en mantener un lugar de trabajo seguro para todos los empleados y para el público y en algunos casos, la naturaleza de la discapacidad de una persona puede constituir un riesgo inaceptable.
Consejo práctico: No debe excluir a una persona calificada con discapacidad basándose en mitos, temores infundados, o estereotipos con respecto a la capacidad de la persona para realizar el trabajo en forma segura.
Ejemplos de lo que debe considerar:
Ejemplos de los aspectos que debe cuidar:
Ejemplo: No puede prohibir automáticamente que alguien que sufre epilepsia trabaje cerca de una máquina. Algunos tipos de epilepsia son más severos que otros, o no están bien controlados. Por otro lado, algunas personas que sufren esta enfermedad saben cuándo van a sufrir un ataque, esto les permite alejarse de una situación potencialmente peligrosa. A veces los ataques ocurren solamente por la noche, de esta manera la posibilidad de que la persona sufra un ataque en el trabajo es remota.
Ejemplo: Un restaurante no le puede negar un trabajo a una persona infectada con el VIH en el que dicha persona manipula alimentos, basándose en los temores de los clientes respecto de la transmisión de la enfermedad, ya que la manipulación de la comida no constituye un riesgo real de transmisión del VIH.
Seguridad de los Alimentos - Norma especial: De acuerdo con la ADA, el Ministerio de Salud y de Servicios Sociales anualmente publica una lista de las enfermedades infecciosas o transmisibles a través del manipuleo de los alimentos. (Podrá obtener copias en el Centro de Enfermedades Infecciosas, Centros para Control de Enfermedades & Prevención, 1600 Clifton Road, N.E., Mailstop C09, Atlanta, GA 30333 (404) 639-2213.)
Ejemplo: Un empleador no puede rechazar a un aspirante que ha sido tratado por una depresión importante pero que ha trabajado con éxito en puestos estresantes durante varios años, basándose en el supuesto que la tensión del trabajo podría desencadenar una recaída en el futuro.
Ejemplo: No se le puede negar un trabajo a un mecánico sordo basándose en el temor de que dicha persona corre un alto riego de ser lastimada por los vehículos que entran y salen del garaje cuando un ajuste le permitiría realizar las obligaciones de su trabajo con poco o sin riesgo alguno. Por ejemplo, dicha persona podría trabajar en una esquina del garaje mirando hacia fuera y así podría ver a todos los vehículos que entran y salen del mismo.
Ejemplo: Un empleador puede despedir a un empleado que está consumiendo alcohol en el trabajo si cuenta con una norma uniforme de aplicación que prohíba dicha conducta.
Pero: En algunos casos, estará obligado a realizar algún tipo de ajuste para un empleado alcohólico. Por ejemplo, probablemente un empleador deba modificar una norma que prohíba las llamadas telefónicas personales en el trabajo para un empleado alcohólico que periódicamente deba contactarse con su "coordinador de AA”, cuando el empleado tenga necesidad de hacerlo durante las horas de trabajo.
Consejo práctico: El programa de mediación de la EEOC es gratuito. El programa es voluntario y todas las partes deben estar de acuerdo en participar. El proceso de mediación también es confidencial. Los mediadores neutrales ofrecen a los empleadores y a las partes reclamantes la oportunidad de alcanzar soluciones de mutuo acuerdo. La EEOC le informará acerca de su oportunidad para participar del proceso de mediación cuando la reclamación presentada en contra de su compañía pueda resolverse por mediación. Si la mediación fracasa, la reclamación se somete a investigación.
Ejemplo: Una empleada presentó una reclamación contra su supervisor alegando discriminación por discapacidad, que el empleador consideró insustancial. Luego de recibir la reclamación, el empleador le advirtió a la empleada que si presentaba otro cargo insustancial en su contra, la despediría. La empleada presentó otra reclamación en contra del empleador y fue despedida. Aún suponiendo que los cargos por discriminación eran insustanciales, la empleada presentó una reclamación alegando que el empleador, ilegalmente, tomó represalias contra ella
Consejo práctico: Aún cuando considere que la reclamación es poco importante, responda a la EEOC y suministre la información solicitada. Si la EEOC no desestimó la reclamación al recibirla, significa que existen bases para proceder y continuar la investigación. Existen varios casos en los que no queda claro si hubo discriminación y, por lo tanto, es necesario investigar. Se le solicita presentar toda prueba que considere útil para demostrar que las suposiciones son incorrectas y que el caso no constituye una infracción a la ADA.(3)
El Código Fiscal incluye diversas disposiciones para que las personas con discapacidades tengan un mayor acceso a la actividad comercial. La siguiente información está diseñada para brindarle datos generales sobre tres de los incentivos tributarios más importantes. No es un consejo legal. Verifique con su contador o asesor impositivo si usted es elegible para beneficiarse con estos incentivos o, para mayor información, visite el sitio web del Servicio de Recaudación de Impuestos, www.irs.gov. Además, consulte con su contador o asesor impositivo si existen incentivos tributarios estatales y locales similares.
A continuación se incluyen algunos de los recursos consultados con mayor frecuencia para contratar a personas discapacitadas calificadas. Existen muchos otros recursos en el ámbito nacional y local, como organizaciones de y para personas con determinadas discapacidades. Encontrar alguna de estas organizaciones en su área puede ser tan sencillo como consultar la guía local. Además, el gobierno federal tiene un sitio web, www.disabilitydirect.gov, que incluye vínculos a muchos recursos federales.
Red de Colocación de Empleo - JAN - suministra listas basadas en discapacidades específicas, así como también vínculos a otras agencias de colocación de empleo.
P.O. Box 6080
Morgantown, WV 26506-6080
(800) 526-7234 or (304) 293-7184
www.jan.wvu.edu
Ministerio de Trabajo de EE.UU.
Para solicitar material escrito: (800) 959-3652 (voz);
(800) 326-2577 (TTY)
Para consultas: (202) 219-8412
www.dol.gov
Centros de Asistencia Técnica Comercial y Discapacidad de la ADA (DBTACs) - 10 centros regionales federales para brindar asistencia en todo lo referente a la ADA.
(800) 949-4232
RESNA Proyecto de Asistencia Técnica - puede remitir a personas a proyectos ofreciendo asistencia técnica en servicios tecnológicos para personas con discapacidades.
(703) 524-6686 (voz); (703) 524-6639 (TTY)
www.resna.org
Acceso para Todos
Programa para el Empleo y la Discapacidad
Instituto de Relaciones Industriales y Laborales
Interno 106 ILR
Ithaca, NY 14853-3901
(607) 255-7727 (voz); (607) 255-2891 (TTY)
ilr_ped@cornell.edu
Red de Liderazgo Comercial
1331 F Street, N.W.
Washington, D.C. 20004-1107
(202) 376-6200, int. 35 (voz); (202) 376-6205 (TTY)
dunlap-carol@dol.gov
www.usbln.com
Muchas empresas manifiestan su deseo de contratar personas discapacitadas calificadas, pero no saben dónde encontrarlas. Los siguientes recursos pueden ser de utilidad. Además, puede contactarse con organizaciones de y para personas con discapacidades específicas de su área y consultar en www.disabilitydirect.gov.
RISKON - compañía de reclutamiento de ejecutivos dedicada a ayudar a las personas discapacitadas a encontrar empleo:
15 Central Avenue
Tenafly, NJ 07670
(201) 568-7750
(201) 568-5830 (fax)
www.riskon.com
Consejo Nacional Empresarial y de Discapacidad - provee una amplia gama de servicios para ayudar a que las empresas integren con éxito en el ámbito laboral a personas con discapacidades:
201 I.U. Willets Road
Albertson, NY 11507
(516) 873-9607 o (516) 465-1501
www.ncds.org
Red de Colocación de Empleo (JAN) - provee diversos recursos para los empleadores que cuentan con personas con discapacidades entre su personal y para aquellos que desean contratarlas:
P.O. Box 6080
Morgantown, WV 26506-6080
(800) 526-7234 o (304) 293-7184
www.jan.wvu.edu
Red de Remisión Asistencial para el Empleador (EARN) - Servicio telefónico nacional gratuito e información electrónica de remisión para asistir a los empleadores en la búsqueda y contratación de trabajadores calificados con discapacidades. EARN es un servicio del Ministerio de Trabajo de EE.UU., Oficina de Política de Empleo para Discapacitados con el respaldo adicional de la Oficina de Programas de Apoyo al Empleo de la Administración de Seguridad Social:
1-866- EARN NOW (327-6669)
www.earnworks.com
1. Fuente: Administración de la Pequeña Empresa, Departamento Legal, http://www.sba.gov/advo/.
2. Los contratistas federales, también tendrán obligaciones conforme al Artículo 503 de la Ley de Rehabilitación. Esta ley prohíbe la discriminación y requiere a los contratistas y subcontratistas que tomen medidas favorables para la contratación y promoción de discapacitados calificados.
Para mayor información acerca de los requerimientos del Artículo 503, contáctese con la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos federales (OFCCP) del Ministerio de Trabajo de EE.UU. al (202) 693-0100 (Voz) o (800) 326-2577 (TDD), o en www.dol.gov/.
3. La Ley de Igualdad de Aplicación de Regulaciones a Pequeñas Empresas permite a dichas empresas comentar acciones de aplicación de agencias federales a un Ombudsman de la SBA. Para obtener información acerca de este proceso y de la forma para presentar un comentario, ver Defensor del Pueblo Nacional de Reglamentación de la Agricultura y la Pequeña Empresa. Es política de la EEOC asegurar que no se apliquen acciones de cumplimiento a los empleadores como resultado de sus comentarios al Ombudsman de la SBA.
Esta página fue modificada por última vez el 22 de Enero de 2007.