Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo

Ley de Ciudadanos Americanos con Discapacidades:
Una Introducción para Pequeñas Empresas



Table of Contents

Introducción

¿Qué es la ADA?

¿Quién está protegido por la ADA?

¿Qué le exige la ADA a un empleador?

Lo que se Debe y no se Debe Hacer al Contratar - Oferta Pre-Empleo

Lo que se Debe y no se Debe Hacer al Contratar - Oferta Post-Empleo

Obteniendo Información Médica de los Empleados

Confidencialidad

Ajustes Razonables y Carga Excesiva

Procedimientos para Proporcionar Ajustes Razonables

Tipos de Ajustes Razonables

Cuestiones de Seguridad

Uso de Drogas & Alcohol

Qué debe hacer cuando se presenta una reclamación en contra de su empresa

APÉNDICE A - Incentivos Impositivos Federales para Fomentar el Empleo de Personas Con Discapacidades y para Promover la Accesibilidad de Ajustes Públicos

APÉNDICE B - Información sobre Ajustes Razonables

APÉNDICE C - Encontrando Trabajadores Calificados con Discapacidades




Introducción

Las pequeñas empresas son una fuente de empleos en constante crecimiento, muchos de los cuales pueden ser desempeñados por individuos con discapacidades que estén dispuestos y deseen trabajar. Los aproximadamente 25 millones de pequeñas empresas de la nación representan el 99.7 por ciento de todos los patrones, empleando a más del 50 por ciento de la fuerza de trabajo privada, y generando más de la mitad del producto doméstico bruto de la nación.(1) Las pequeñas empresas también proporcionan el 67 por ciento de todos los primeros empleos. Desafortunadamente, la tasa de desempleo de individuos con discapacidades sigue siendo alta. De acuerdo con algunas estimaciones, más del 70% de los individuos con discapacidades graves no están trabajando, si bien muchos de ellos tienen voluntad de y son capaces de hacerlo. La Iniciativa Nueva Libertad del Presidente Bush procura asociarse con pequeñas empresas para incrementar el porcentaje de individuos con discapacidades en puestos de trabajo.

Si bien la Ley de Ciudadanos Americanos con Discapacidades (ADA) se aplica a toda empresa con 15 o más empleados, este manual está dirigido principalmente a empresas de entre 15 y 100 empleados y pequeñas empresas con expectativas de expansión para tener al menos 15 empleados en el futuro inmediato. Le proporcionará una perspectiva fácil de leer acerca de las previsiones básicas sobre empleo de la ADA en lo concerniente a empleados y aspirantes a empleos.

¿Qué es la ADA?

La ADA es una ley federal de derechos civiles diseñada para evitar la discriminación y para permitirle a los individuos con discapacidades participar completamente de todos los aspectos de la sociedad.

*Consejo práctico: La Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEOC) hace cumplir las previsiones sobre empleo de la ADA. La EEOC tiene su cuartel general en Washington, DC y cuenta con oficinas en todo el territorio de los Estados Unidos, incluyendo Puerto Rico. Si usted tiene alguna pregunta concerniente a la EEOC o la ADA, por favor

¿Quién está protegido por la ADA?

La ADA se aplica a una persona que tenga un impedimento mental o físico que limite sustancialmente una o más actividades vitales principales (como sentarse, pararse, o dormir).

La ADA también protege a una persona con un historial de un impedimento sustancialmente limitante.

Ejemplo: Una persona con un historial de cáncer que ahora se encuentra en remisión puede estar cubierta.

Y la ADA protege a una persona que sea considerada (o tratada por un empleador) como si él/ella tuviesen un impedimento sustancialmente limitante.

La ADA sólo protege a una persona que esté calificada para el empleo que él/ella desean.

*Consejo práctico: Los empleadores no deben contratar a alguien con discapacidad en detrimento de una persona más calificada sin discapacidad. La meta de la ADA es brindar igualdad de acceso y oportunidades a individuos con discapacidades, no darles una ventaja injusta.

¿Qué le exige la ADA a un empleador?

Los empleadores cubiertos por la ADA deben asegurarse que las personas con discapacidades:

*Consejo práctico: Hostigar a alguien a causa de una discapacidad es tan grave como hostigar a alguien por razones de raza, sexo, religión, u origen nacional. Si un/a empleado/a se queja ante usted de que está siendo hostigado/a a causa de una discapacidad, responda a la queja de inmediato conduciendo una investigación apropiada y, de ser necesario, tomando medidas para corregir la situación.

Como se tratará en las siguientes secciones, la ADA también limita los tipos de información médica que usted puede obtener del aspirante a un empleo o empleado y le exige a usted que proporcione ajustes razonables para las limitaciones conocidas de individuos calificados con discapacidades.(2)

Lo que se Debe y no se Debe Hacer al Contratar - Oferta Pre-Empleo

Regla básica: La ADA no le permite a usted formular preguntas sobre discapacidad ni usar exámenes médicos hasta después que usted haga una oferta condicional de trabajo.

*Consejo práctico: Concentre las preguntas de la solicitud y la entrevista en calificaciones laborales no-médicas. Un empleador puede formular una amplia gama de preguntas destinadas a determinar las calificaciones de un aspirante para un trabajo.

Ejemplos de lo que usted puede preguntar:

Ejemplos de lo que usted no puede preguntar:

Donde parezca probable que un aspirante tenga una discapacidad que requiera un ajuste razonable, usted puede preguntar si él/ella van a necesitarlo. Esta es una excepción a la regla usual de que las preguntas relativas a discapacidad y ajustes razonables debieran hacerse después de formular una oferta de trabajo condicional.

Ejemplo: Durante una entrevista de trabajo, usted puede preguntarle a un aspirante no vidente que está entrevistando para un puesto que requiere trabajar con una computadora si él/ella necesitarán un ajuste razonable, como programas especiales que lean la información en pantalla.

Lo que se Debe y no se Debe Hacer al Contratar - Oferta Post-Empleo

Regla Básica: Después de hacer una oferta de trabajo, usted puede formular cualquier pregunta relativa a discapacidades y conducir exámenes médicos siempre y cuando lo haga para todo los empleados de esa misma categoría laboral.

*Consejo práctico: Usted puede retirar una oferta hecha a un/una aspirante con discapacidad solamente si resulta claro que él/ella no pueden cumplir las funciones esenciales del trabajo o si significarían una amenaza directa (por ejemplo, un riesgo significativo de daño sustancial) a la salud o seguridad de él/ella mismo/a o de otros. Asegúrese de considerar si cualquier ajuste razonable le permitiría al individuo cumplir las funciones esenciales del trabajo y/o reduciría cualquier riesgo de seguridad que el individuo pudiera presentar.

Ejemplos de lo que usted puede hacer:

Ejemplo de lo que usted no puede hacer:

Obteniendo Información Médica de los Empleados

Una vez que una persona con discapacidad ha comenzado a trabajar, el rendimiento real, y no la discapacidad del empleado, es la mejor indicación de la capacidad del empleado para realizar el trabajo.

Regla básica: La ADA limita estrictamente las circunstancias bajo las cuales usted puede hacer preguntas sobre discapacidad o solicitar exámenes médicos a los empleados. Dichas preguntas y exámenes sólo están permitidos cuando usted tenga una creencia razonable, basada en pruebas objetivas, de que un empleado en particular será incapaz de desarrollar funciones esenciales del trabajo o presentará una amenaza directa debido a una condición médica.

A veces usted puede haber observado el rendimiento laboral del empleado o haber recibido informes de otros que hayan visto el comportamiento del empleado. Estas observaciones o informes pueden darle la creencia razonable de que la capacidad del empleado para desarrollar las funciones esenciales del trabajo está afectada por una condición médica o que el empleado representa una amenaza directa debido a una condición médica.

*Consejo práctico: Si un empleado con discapacidad está teniendo dificultades para desarrollar las funciones esenciales del trabajo, o lo está haciendo con seguridad, no asuma inmediatamente que la razón es la discapacidad. Un bajo rendimiento laboral a menudo no está relacionado con una condición médica y, cuando este es el caso, debiera ser manejado de acuerdo con sus políticas existentes concernientes al rendimiento (por ejemplo, discusiones informales con el empleado, advertencias orales o escritas, o despido cuando sea necesario). Por otra parte, si usted posee información que razonablemente lo lleve a concluir que el problema está relacionado con la discapacidad del empleado, entonces las preguntas médicas, y quizás hasta un examen médico, podrían ser apropiados.

Ejemplo:Una empleada normalmente confiable que está cometiendo frecuentes errores le comenta que la medicación que comenzó a tomar para su lupus le provoca somnolencia e imposibilidad de concentrarse. Bajo estas circunstancias, usted puede hacerle algunas preguntas relativas a su condición médica, tales como durante cuánto tiempo puede esperarse que la medicación afecte su rendimiento laboral.

Preguntas o exámenes siempre permitidos: Ciertos tipos de preguntas o exámenes están siempre permitidos, aún cuando revelaren alguna información médica. Por ejemplo, usted puede:

Confidencialidad

Regla básica: Con limitadas excepciones, usted debe mantener confidencial cualquier información médica de la que tenga conocimiento sobre un aspirante o empleado. La información puede ser confidencial aunque no contenga diagnóstico médico o curso de tratamiento algunos y aún cuando no sea generada por un profesional de la salud.

Ejemplo: El pedido de un empleado de un ajuste razonable sería considerado como información médica sujeta a los requerimientos de confidencialidad de la ADA.

*Consejo práctico: No coloque información médica en archivos regulares del personal. Por el contrario, almacene la información médica en un archivo médico aparte que sólo sea accesible para los funcionarios designados. La información médica electrónicamente almacenada debe estar protegida en forma similar (por ejemplo, almacenándola en una base de datos aparte).

La ADA reconoce que los empleadores a veces pueden necesitar revelar información médica sobre aspirantes o empleados. Por lo tanto, la ley contiene ciertas excepciones a la regla general que requiere confidencialidad. Información que de otro modo es confidencial bajo la ADA puede ser revelada:

Ajustes Razonables y Carga Excesiva

¿Qué es un ajuste razonable?

¿Cuándo tengo que proporcionar un ajuste?

¿Qué es carga excesiva?

*Consejo práctico: Si proporcionar un ajuste en particular resultare en carga excesiva, considere si existe otro ajuste que no lo sería.

Lo que hemos aprendido - la mayoría de los ajustes no es cara:

*Consejo práctico: Para reducir el costo de los ajustes, usted puede beneficiarse de los créditos impositivos, como el Crédito Impositivo para la Pequeña Empresa (ver Apéndice A) y otras fuentes, como financiamiento para rehabilitación vocacional.

Sin importar el costo, usted no necesita proporcionar un ajuste que pudiera implicar una dificultad significativa en términos de la operación de su empresa.

Ejemplo: Un empleado de una tienda con discapacidad le pide trabajar medio tiempo como ajuste razonable, lo que dejaría parte de un turno a cargo de un empleado en lugar de dos. Este arreglo representa una carga excesiva si hace que el servicio al cliente se vea demorado.

Ejemplo: Una empleada con discapacidad solicita modificar su horario de llegada establecido de las 9:00 a.m. a las 10:00 a.m. para concurrir a sesiones de terapia física y quedarse una hora más. Si este ajuste no afecte su capacidad de completar el trabajo en tiempo y forma ni altere el servicio al cliente o el rendimiento de otros trabajadores, no implica una carga excesiva.

Otras Limitaciones a la Obligación de Proporcionar Ajustes Razonables:

Además de las acciones que pudieren resultar en carga excesiva, usted no debe hacer ninguna de las siguientes cosas:

¿Cómo solicita un empleado un ajuste?

*Consejo práctico: Si bien usted no tiene que iniciar conversaciones sobre la necesidad de un ajuste razonable, si usted cree que una condición médica está causando un problema de rendimiento o de conducta, ciertamente puede preguntarle al empleado cómo puede usted ayudar a resolver el problema y hasta puede preguntar si el empleado necesita un ajuste razonable.

¿Qué debería hacer cuando un empleado solicita un ajuste?

¿Puedo pedir información sobre la discapacidad de un empleado?

*Consejo práctico: Usted también puede hacer un ajuste sin solicitar ningún tipo de documentación. Usted es libre de confiar en la descripción de un individuo de su/s limitación/es y necesidades.

Procedimientos para Proporcionar Ajustes Razonables

Regla básica: La ADA no exige que un empleador tenga un tipo particular de procedimiento funcional para proporcionar ajustes razonables.

*Consejos prácticos:

Considere poner por escrito los procedimientos para brindar ajustes razonables (aunque esto pueda no ser necesario, particularmente si usted es un empleador muy pequeño y tiene una persona designada para recibir y procesar pedidos de ajustes).

Como una alternativa a los procedimientos por escrito, usted podría incluir una breve declaración en un manual para empleados indicando que usted proporcionará ajustes razonables para individuos calificados con discapacidades, junto con el nombre y número de teléfono de la persona designada para tramitar los pedidos.

Usted también puede indicar en solicitudes de empleo escritas que usted proporcionará ajustes razonables para el proceso de solicitud y durante el empleo.

Y tenga en cuenta, tenga usted procedimientos por escrito o no:

Tipos de Ajustes Razonables

Regla básica: Hay muchos ajustes que les permiten a los individuos con discapacidades solicitar empleo, ser trabajadores productivos, y gozar de oportunidades laborales igualitarias. En general, sin embargo, pueden ser agrupados en las siguientes categorías.

*Consejo práctico: Existen incentivos impositivos disponibles para muchas pequeñas empresas para proporcionar algunos de los ajustes razonables abajo descritos. (Ver Apéndice A.)

Cuestiones de Seguridad

Regla Básica: La ADA le permite formular preguntas acerca de la discapacidad y hasta solicitar un examen médico a un empleado cuya condición médica aparentemente causa problemas de desempeño o de seguridad.

Amenaza Directa: Asimismo, podrá rechazar a un aspirante o despedir a un empleado que tenga alguna discapacidad por razones de seguridad, siempre que dicha persona constituya una amenaza directa (es decir un riesgo significativo que implique un daño sustancial a su persona o a terceros). Los empleadores se preocupan, realmente, en mantener un lugar de trabajo seguro para todos los empleados y para el público y en algunos casos, la naturaleza de la discapacidad de una persona puede constituir un riesgo inaceptable.

*Consejo práctico: No debe excluir a una persona calificada con discapacidad basándose en mitos, temores infundados, o estereotipos con respecto a la capacidad de la persona para realizar el trabajo en forma segura.

Ejemplos de lo que debe considerar:

Ejemplos de los aspectos que debe cuidar:

Seguridad de los Alimentos - Norma especial: De acuerdo con la ADA, el Ministerio de Salud y de Servicios Sociales anualmente publica una lista de las enfermedades infecciosas o transmisibles a través del manipuleo de los alimentos. (Podrá obtener copias en el Centro de Enfermedades Infecciosas, Centros para Control de Enfermedades & Prevención, 1600 Clifton Road, N.E., Mailstop C09, Atlanta, GA 30333 (404) 639-2213.)

Uso de Drogas & Alcohol

Qué debe hacer cuando se presenta una reclamación en contra de su empresa

Regla básica: Una reclamación solamente significa que una persona alegó que su empresa lo/la discriminó por alguno de los motivos contemplados por la ley Federal de igualdad de oportunidades de empleo: raza, color, origen nacional, religión, sexo, edad o discapacidad. Una reclamación no constituye una confirmación de que la discriminación fue un hecho.

¿Cuál es el proceso?

*Consejo práctico: El programa de mediación de la EEOC es gratuito. El programa es voluntario y todas las partes deben estar de acuerdo en participar. El proceso de mediación también es confidencial. Los mediadores neutrales ofrecen a los empleadores y a las partes reclamantes la oportunidad de alcanzar soluciones de mutuo acuerdo. La EEOC le informará acerca de su oportunidad para participar del proceso de mediación cuando la reclamación presentada en contra de su compañía pueda resolverse por mediación. Si la mediación fracasa, la reclamación se somete a investigación.

*Consejo práctico: Aún cuando considere que la reclamación es poco importante, responda a la EEOC y suministre la información solicitada. Si la EEOC no desestimó la reclamación al recibirla, significa que existen bases para proceder y continuar la investigación. Existen varios casos en los que no queda claro si hubo discriminación y, por lo tanto, es necesario investigar. Se le solicita presentar toda prueba que considere útil para demostrar que las suposiciones son incorrectas y que el caso no constituye una infracción a la ADA.(3)





APÉNDICE A
INCENTIVOS TRIBUTARIOS FEDERALES PARA FOMENTAR EL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y PARA PROMOVER LA ACCESIBILIDAD EN LOS LUGARES PÚBLICOS

El Código Fiscal incluye diversas disposiciones para que las personas con discapacidades tengan un mayor acceso a la actividad comercial. La siguiente información está diseñada para brindarle datos generales sobre tres de los incentivos tributarios más importantes. No es un consejo legal. Verifique con su contador o asesor impositivo si usted es elegible para beneficiarse con estos incentivos o, para mayor información, visite el sitio web del Servicio de Recaudación de Impuestos, www.irs.gov. Además, consulte con su contador o asesor impositivo si existen incentivos tributarios estatales y locales similares.





APÉNDICE B
INFORMACIÓN PARA CONTRATAR A PERSONAS CON DISCAPACIDADES

A continuación se incluyen algunos de los recursos consultados con mayor frecuencia para contratar a personas discapacitadas calificadas. Existen muchos otros recursos en el ámbito nacional y local, como organizaciones de y para personas con determinadas discapacidades. Encontrar alguna de estas organizaciones en su área puede ser tan sencillo como consultar la guía local. Además, el gobierno federal tiene un sitio web, www.disabilitydirect.gov, que incluye vínculos a muchos recursos federales.

Red de Colocación de Empleo - JAN - suministra listas basadas en discapacidades específicas, así como también vínculos a otras agencias de colocación de empleo.

P.O. Box 6080
Morgantown, WV 26506-6080
(800) 526-7234 or (304) 293-7184
www.jan.wvu.edu

Ministerio de Trabajo de EE.UU.
Para solicitar material escrito: (800) 959-3652 (voz);
(800) 326-2577 (TTY)
Para consultas: (202) 219-8412
www.dol.gov

Centros de Asistencia Técnica Comercial y Discapacidad de la ADA (DBTACs) - 10 centros regionales federales para brindar asistencia en todo lo referente a la ADA.
(800) 949-4232

RESNA Proyecto de Asistencia Técnica - puede remitir a personas a proyectos ofreciendo asistencia técnica en servicios tecnológicos para personas con discapacidades.
(703) 524-6686 (voz); (703) 524-6639 (TTY)
www.resna.org

Acceso para Todos
Programa para el Empleo y la Discapacidad
Instituto de Relaciones Industriales y Laborales
Interno 106 ILR
Ithaca, NY 14853-3901
(607) 255-7727 (voz); (607) 255-2891 (TTY)
ilr_ped@cornell.edu

Red de Liderazgo Comercial
1331 F Street, N.W.
Washington, D.C. 20004-1107
(202) 376-6200, int. 35 (voz); (202) 376-6205 (TTY)
dunlap-carol@dol.gov
www.usbln.com





APÉNDICE C
CÓMO ENCONTRAR TRABAJADORES CALIFICADOS CON DISCAPACIDADES

Muchas empresas manifiestan su deseo de contratar personas discapacitadas calificadas, pero no saben dónde encontrarlas. Los siguientes recursos pueden ser de utilidad. Además, puede contactarse con organizaciones de y para personas con discapacidades específicas de su área y consultar en www.disabilitydirect.gov.

RISKON - compañía de reclutamiento de ejecutivos dedicada a ayudar a las personas discapacitadas a encontrar empleo:

15 Central Avenue
Tenafly, NJ 07670
(201) 568-7750
(201) 568-5830 (fax)
www.riskon.com

Consejo Nacional Empresarial y de Discapacidad - provee una amplia gama de servicios para ayudar a que las empresas integren con éxito en el ámbito laboral a personas con discapacidades:

201 I.U. Willets Road
Albertson, NY 11507
(516) 873-9607 o (516) 465-1501
www.ncds.org

Red de Colocación de Empleo (JAN) - provee diversos recursos para los empleadores que cuentan con personas con discapacidades entre su personal y para aquellos que desean contratarlas:

P.O. Box 6080
Morgantown, WV 26506-6080
(800) 526-7234 o (304) 293-7184
www.jan.wvu.edu

Red de Remisión Asistencial para el Empleador (EARN) - Servicio telefónico nacional gratuito e información electrónica de remisión para asistir a los empleadores en la búsqueda y contratación de trabajadores calificados con discapacidades. EARN es un servicio del Ministerio de Trabajo de EE.UU., Oficina de Política de Empleo para Discapacitados con el respaldo adicional de la Oficina de Programas de Apoyo al Empleo de la Administración de Seguridad Social:

1-866- EARN NOW (327-6669)
www.earnworks.com


NOTAS AL PIE DE LA PÁGINA

1. Fuente: Administración de la Pequeña Empresa, Departamento Legal, http://www.sba.gov/advo/.

2. Los contratistas federales, también tendrán obligaciones conforme al Artículo 503 de la Ley de Rehabilitación. Esta ley prohíbe la discriminación y requiere a los contratistas y subcontratistas que tomen medidas favorables para la contratación y promoción de discapacitados calificados.

Para mayor información acerca de los requerimientos del Artículo 503, contáctese con la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos federales (OFCCP) del Ministerio de Trabajo de EE.UU. al (202) 693-0100 (Voz) o (800) 326-2577 (TDD), o en www.dol.gov/.

3. La Ley de Igualdad de Aplicación de Regulaciones a Pequeñas Empresas permite a dichas empresas comentar acciones de aplicación de agencias federales a un Ombudsman de la SBA. Para obtener información acerca de este proceso y de la forma para presentar un comentario, ver Defensor del Pueblo Nacional de Reglamentación de la Agricultura y la Pequeña Empresa. Es política de la EEOC asegurar que no se apliquen acciones de cumplimiento a los empleadores como resultado de sus comentarios al Ombudsman de la SBA.


Esta página fue modificada por última vez el 22 de Enero de 2007.

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