Sello del Departamento de Justicia

Declaración de Eric H. Holder, Jr., Secretario de Justicia de los Estados Unidos, ante el Comité Judicial del Senado de los Estados Unidos en una audiencia llamada "La Ley de Prevención de Delitos por Odio Matthew Shepard de 2009"

Washington, D.C.
Jueves, 25 de junio de 2009

Presidente Leahy, Miembro Sessions, y Miembros del Comité, gracias por la oportunidad de presentarme ante ustedes para hablar sobre la S. 909, la Ley de Prevención de Delitos por Odio Matthew Shepard de 2009. Este gobierno apoya enérgicamente esta legislación vital, la cual ayudará a proteger a todos los ciudadanos de los Estados Unidos contra el azote de la violencia más atroz motivada por el prejuicio.

Hace casi exactamente once años, el 8 de julio de 1998, atestigüé por primera vez ante este Comité como Secretario de Justicia Adjunto para pedir la aprobación de un proyecto de ley casi idéntico. Si bien es lamentable que hayan pasado once años sin que este proyecto se convirtiera en ley, confío en que podemos hacer realidad las protecciones importantes que ofrece este año. De hecho, una de mis más altas prioridades personales al regresar el Departamento de Justicia es hacer todo lo posible para asegurar que esta legislación finalmente se transforme en ley.

El Presidente Obama soporta enérgicamente este proyecto de ley; como ustedes saben, él fue co-patrocinador de legislación similar cuando estaba en el Senado. El 28 de abril de 2009, el Presidente "instó a miembros de ambos lados del pasillo a que actuaran con respecto a este problema importante de derechos civiles, aprobando esta legislación para proteger a todos nuestros ciudadanos contra actos violentos de intolerancia". El Presidente y yo buscamos la aprobación rápida de esta legislación porque los delitos por odio victimizan no sólo a personas, sino también a comunidades enteras. Los autores de delitos por odio buscan negar la humanidad que todos compartimos, independientemente del color de la piel, del Dios a quien recemos, o a quien elijamos amar.

Como demuestra la reciente tragedia en el Museo del Holocausto, nuestra nación sigue sufriendo actos horribles de violencia cometidos por individuos consumidos por el fanatismo y la discriminación. Hoy, tal cual atestigüé por primera vez en 1998, actos violentos motivados por el prejuicio dividen nuestras comunidades, intimidan a nuestros ciudadanos más vulnerables, y dañan nuestro espíritu colectivo. De hecho, el número de incidentes de delitos por odio por año permanece virtualmente sin cambios desde cuando atestigüé por primera vez ante este Comité. El Buró Federal de Investigaciones [Federal Bureau of Investigation (FBI)] informó 7,755 incidentes de delitos por odio en 1998 y 7,624 en 2007, el año más reciente para el cual el FBI cuenta con datos asociados a los delitos por odio. Desde el año en que atestigüé por primera vez ante el Comité Judicial del Senado sobre la legislación asociada a delitos de odio, se han denunciado más de 77,000 incidentes de delitos por odio al FBI, sin contar los cometidos en 2008 y 2009. Se trata de casi un delito por odio cada hora de cada día a lo largo de una década.

Ha llegado el momento de aprobar esta legislación crucial, e insto a todos los ciudadanos de los Estados Unidos a que apoyen al Presidente y al Departamento con respecto a este proyecto de ley, el cual está pendiente hace más de una década.

A. RESEÑA

Se detalla la posición del Departamento con respecto a esta legislación en una carta de opinión que ha sido presentada con antelación a esta audiencia. Mi testimonio de hoy tratará de algunos, pero no todos, los temas tocados en dicha carta.

Las estadísticas de delitos por odio informadas al FBI por las agencias de las fuerzas del orden público estatales y locales demuestran que tenemos un problema importante de delitos por odio en este país. A lo largo de la última década, aproximadamente la mitad de los incidentes de delitos por odio informados en los Estados Unidos tenían motivación racial. Sin embargo, muchas otras clases de víctimas son objeto de delitos por odio. Por ejemplo, durante la última década, los incidentes con motivación religiosa han sido responsables por el segundo número más alto de incidentes de delitos por odio, seguidos de cerca por incidentes motivados por prejuicio en la orientación sexual. Asimismo, números recientes sugieren que los delitos por odio contra personas de origen nacional hispano han aumentado cuatro años seguidos. El gobierno Federal tiene fuerte interés en proteger a las personas contra delitos violentos motivados por dicho prejuicio y fanatismo.

Si bien nosotros en el ámbito federal estamos fuertemente empeñados en hacer valer las leyes contra los delitos por odio, reconocemos que la mayoría de dichos delitos en los Estados Unidos son investigados y enjuiciados por otros niveles de gobierno. La legislación pendiente asistiría a jurisdicciones estatales, locales y tribales, al proveer fondos y asistencia técnica para investigar y enjuiciar delitos por odio. Damos la bienvenida al apoyo crítico de la labor de control contra los delitos por odio realizada por autoridades estatales, locales y tribales, proporcionado por el proyecto de ley, porque todos los niveles de las fuerzas del orden público deben contar con las herramientas que necesitan para investigar y enjuiciar a quienes cometan violencia motivada por el prejuicio.

Esta legislación también crearía una nueva ley federal contra los delitos por odio, la 18 U.S.C. § 249. La Sección 249(a)(1) simplificaría el predicado jurisdiccional para enjuiciar actos violentos cometidos debido a la raza, color, religión u origen nacional de cualquier persona, reales o percibidos, al eliminar la exigencia en la ley actual de que dichos delitos por odio también deban ser motivados por la participación de la víctima en una de seis actividades enumeradas que cuentan con protección federal. Vean la 18 U.S.C. § 245. Éste es un cambio que recibimos con brazos abiertos. La exigencia de actividad con protección federal no tiene ninguna conexión con la gravedad del delito y no es constitucionalmente necesaria.

Me complace especialmente que la Sección 249(a)(2) permitiría, por primera vez, el enjuiciamiento federal de violencia cometida debido a género, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de cualquier persona, ya sea real o percibida. Durante la década de 1998 a 2007, hubo 12,372 incidentes de delitos por odio asociados a la violencia basada en la orientación sexual. Estos delitos estuvieron totalmente fuera del alcance de la jurisdicción federal actual. Por lo tanto, el Departamento da la bienvenida a la cobertura ampliada de la sección 249, la cual nos permitiría enjuiciar y disuadir la realización de actos violentos de este tipo con más eficiencia.

Mi testimonio restante tratará de los siguientes temas: (1) federalismo y cortesía; (2) la necesidad de una legislación federal contra delitos por odio más fuerte; (3) constitucionalidad del proyecto de ley propuesto; y (4) comentarios específicos sobre tres asuntos de particular importancia para el Departamento, a saber: la regla de interpretación del proyecto de ley, provisión de certificación, y ley de prescripciones.

B. FEDERALISMO Y CORTESÍA

El proyecto de ley pendiente asistiría a funcionarios estatales, locales y tribales en la investigación y enjuiciamiento de delitos por odio violentos. Los funcionarios estatales, locales y tribales se encuentran en las líneas de frente, y realizan un trabajo excelente en la investigación y el enjuiciamiento de delitos por odio que ocurren en sus comunidades. Deseo poner énfasis en que nada en el proyecto de ley cambiará esta práctica histórica: las agencias de las fuerzas del orden público estatales, locales y tribales seguirán ocupando un papel primario en la investigación y el enjuiciamiento de todos los tipos de delitos por odio. De hecho, este proyecto de ley fue diseñado para asistir a las jurisdicciones estatales, locales y tribales, al proveerles fondos y asistencia técnica para que puedan ocuparse mejor de este problema a nivel comunitario. Este proyecto de ley asegurará que los gobiernos estatales, locales y tribales tengan las herramientas y los recursos que necesitan para investigar, prevenir y castigar dichos delitos.

Si bien los gobiernos estatales, locales y tribales seguirán a cargo de las iniciativas de control contra los delitos de odio, existen ocasiones en las que el gobierno federal puede estar en mejor posición para investigar y enjuiciar un delito por odio específico. Por ejemplo, pueden ser más aptos los recursos federales para investigar delitos por odio interestatales, en los cuales el mismo demandado o grupo de demandados comete delitos por odio relacionados en múltiples jurisdicciones. También puede haber momentos en que una jurisdicción estatal, local o tribal solicita expresamente que el gobierno federal asuma la jurisdicción. Finalmente, puede haber raras circunstancias en las que funcionarios estatales, locales o tribales no pueda o no deseen presentar cargos criminales apropiados, o cuando sus enjuiciamientos dejen de servir correctamente los intereses de la justicia.

Por ejemplo, en julio de 2007, se alega que Joseph y Georgia Silva atacaron a otra pareja en una playa pública en South Lake Tahoe, California, utilizando insultos raciales y étnicos derogatorios mientras golpeaban a una de las víctimas indígenas estadounidenses con un zapato y atacaban y golpeaban a la otra víctima varias veces en la cabeza. A pesar del uso repetido de insultos raciales por los demandados, el tribunal estatal se negó a reconocer que el delito estuvo motivado por la etnicidad de las víctimas. El tribunal desestimó los cargos de delitos por lo odio, lo cual creó, con razón, indignación entre las comunidades asiáticas y sur asiáticas. El 5 de marzo de 2009, un gran jurado federal en Sacramento acusó a cada uno de los demandados con violaciones de la 18 U.S.C. § 245(b)(2)(B) por sus ataques contra las víctimas. En casos especiales como éste, se atiende a los intereses del público cuando, después de consulta con autoridades estatales y locales, los fiscales cuentan con una alternativa bajo la ley Federal que pueden usar para enjuiciar los delitos por odio.

El Departamento de Justicia ha analizado detenidamente la S. 909 y ha concluido que su promulgación no representaría una carga indebida sobre los recursos de control federales y no violaría los intereses estatales en dichos enjuiciamientos. El texto del proyecto de ley en sí limitaría el número de casos nuevos enjuiciables. En primer lugar, el proyecto de ley no cubre transgresiones menores y se limita expresamente a actos violentos que resulten en lesión corporal (y un conjunto limitado de intentos de causar lesión corporal). En segundo lugar, el proyecto de ley exige que los fiscales federales obtengan una certificación escrita del Secretario de Justicia o su designado antes de que se pueda llevar a cabo un enjuiciamiento. Bajo la ley actual, dicha certificación asegurará que una evaluación plena y cuidadosa de cualquier enjuiciamiento propuesto tanto por fiscales de carrera como por funcionarios en el más alto nivel del Departamento ocurra antes de que se presenten cargos federales. Y, finalmente, el proyecto de ley exige prueba de un vínculo al comercio interestatal en casos de conducta basada en el prejuicio cubierta por cualquiera de las nuevas categorías protegidas: género, orientación sexual, identidad de género o discapacidad.

Además, la labor de enjuiciamiento del Departamento estaría guiada por políticas de todo el ámbito del Departamento que imponen limitaciones adicionales en casos enjuiciados por el gobierno federal. En primer lugar, bajo la "política 'bloqueadora'" que corresponde para todas las investigaciones de derechos civiles criminales del Departamento, el departamento remitiría el enjuiciamiento en primera instancia a funcionarios de las fuerzas del orden público estatales y locales, excepto en casos muy delicados en los que el interés federal en una pronta investigación y enjuiciamiento federales pesen más que las justificaciones usuales de la política "bloqueadora". En segundo lugar, bajo la política del Departamento sobre enjuiciamientos dobles y sucesivos, el Departamento no realizaría un enjuiciamiento federal después de uno estatal que surja del mismo incidente, a no ser que el asunto esté asociado a un "interés federal sustancial" que el enjuiciamiento estatal haya dejado "comprobablemente, sin demanda".

C. LA NECESIDAD DE LEGISLACIÓN FEDERAL CONTRA LOS DELITOS POR ODIO MÁS FUERTE

La S.909 fortalecería la capacidad de las fuerzas del orden público federales de combatir la violencia motivada por el prejuicio de dos maneras vitalmente importantes. En primer lugar, eliminaría la exigencia anticuada y onerosa bajo la ley actual de que los fiscales prueben que un delito violento fue motivado por la participación de la víctima en una de seis actividades enumeradas con protección federal. En segundo lugar, el proyecto de ley ampliaría la cobertura de categorías protegidas más allá de raza, color, religión u origen nacional real o percibido, y pasaría a incluir género, discapacidad, orientación sexual e identidad de género.

1. La exigencia de "actividad con protección federal" de la 18 U.S.C. § 245

La ley federal actual principal contra delitos por odio prohíbe el uso de fuerza o amenaza de fuerza para lesionar, intimidar o interferir en (o intentar lesionar, intimidar o interferir en) "cualquier persona debido a su raza, color, religión u origen nacional" debido a su participación en cualquiera de las seis "actividades con protección federal" enumeradas en la ley. Las seis "actividades con protección federal" enumeradas en la ley son: (a) matriculación o estudiar en una escuela pública o universidad pública; (b) participar en o disfrutar de un servicio, programa, instalaciones o actividad proporcionados o administrados por cualquier gobierno estatal o federal; (C) solicitar o ejercer en un empleo; (D) servir en un tribunal estatal como miembro de un gran o pequeño jurado; (E) viajar en o utilizar facilidades de comercio interestatal; y (F) disfrutar de bienes y servicios de ciertos lugares públicos. Vean la 18 U.S.C. § 245(b)(2).

Sin embargo, no todos los delitos por odio se cometen debido a la participación de la víctima en una de estas seis actividades. Dicho de manera simple, no tiene ningún sentido que nuestra capacidad de enjuiciar delitos por odio violentos deba depender de si la víctima estaba, por casualidad, participando en una de estas seis actividades. Lamentablemente, los abogados del Departamento, de hecho, no han logrado enjuiciar con éxito incidentes de violencia brutal motivada por el prejuicio debido a la exigencia de que el gobierno pruebe no sólo que el demandado actuó debido a la raza, color, religión u origen nacional de la víctima, sino también debido a la participación de la víctima en una de las seis actividades con protección federal enumeradas en la ley.

Esta exigencia legal ha permitido absoluciones en varios enjuiciamientos federales prominentes. Por ejemplo, en junio de 2003, tres hombres blancos agredieron brutalmente a un grupo de adolescentes hispanos cuando los adolescentes intentaban entrar a un restaurante Chili's en Holtsville, Nueva York. Los demandados profirieron insultos raciales al agredir a las víctimas. Mientras los demandados huían del lugar de los hechos, uno de ellos acuchilló a una de las víctimas causándole lesiones graves. Uno de los tres demandados se declaró culpable de su participación en las agresiones y fue sentenciado a 15 meses en prisión. Los dos demandados restantes fueron absueltos en el enjuiciamiento, después de que el jurado determinó que no había pruebas suficientes para probar, más allá de la duda razonable, que el delito ocurrió porque las víctimas intentaban utilizar el restaurante (un lugar público).

La S.909 permitiría al Departamento enjuiciar con más eficiencia y disuadir los actos violentos con base en las categorías protegidas existentes de raza, color, religión y origen nacional al eliminar la exigencia de "actividad con protección federal" que funciona actualmente como impedimento innecesario para tales enjuiciamientos.

2. Delitos violentos basados en la orientación sexual, la identidad de género, el género o la discapacidad

Actualmente, la ley federal de delitos contra el odio principal, la 18 U.S.C. § 245, no cubre los delitos por odio cometidos debido a la orientación sexual, el género, la identidad de género o la discapacidad de la víctima. Sin embargo, sabemos que se cometen actos violentos asociados a estos prejuicios todos los días. Por ejemplo, de acuerdo con estadísticas de 2007 publicadas por el Programa Uniforme de Informes de Delitos del FBI, el 16.6 por ciento de los delitos por odio fueron motivados por prejuicio asociado a la orientación sexual (superados únicamente por prejuicio racial, el 50.8 por ciento, y prejuicio religioso, el 18.4 por ciento). La S. 909 permitiría al gobierno federal ayudar a proteger a todos los ciudadanos de los Estados Unidos contra dicha violencia.

a. Orientación sexual e identidad de género

El nombre de este proyecto de ley es en homenaje a Matthew Shepard, un hombre homosexual que fue brutalmente asesinado hace diez años en Laramie, Wyoming, en un caso que impresionó a la nación. Matthew Shepard fue asesinado por dos hombres, Russell Henderson y Aaron McKinney, quienes salieron la noche del 6 de octubre de 1998 para robar a un hombre homosexual. Después de ir a un bar para homosexuales y hacer de cuenta que querían ser sus amigos, los asesinos ofrecieron llevar a la víctima a su casa, pero en lugar de ello, lo llevaron a un lugar alejado, le golpearon el rostro y la cabeza varias veces con una pistola, lo ataron a un cerco, abandonándolo en el lugar, donde falleció. El transeúnte que encontró a Shepard la mañana siguiente atado al cerco y luchando para sobrevivir, pensó inicialmente que Matthew era un espantapájaros. Lo transportaron rápidamente al hospital, donde falleció el 12 de octubre debido a lesiones masivas en la cabeza. En el enjuiciamiento por el asesinato, los demandados Henderson y McKinney intentaron utilizar inicialmente una defensa de pánico homosexual, alegando que mataron a Shepard en un acto de furia insensata después de que la víctima realizó avances sexuales contra los demandados. En otro momento, alegaron que sólo tenían la intención de robar a Shepard, no matarlo. Ambos hombres fueron sentenciados a dos periodos consecutivos de prisión perpetua.

Lamentablemente, este delito atroz no es único, y los enjuiciamientos estatales pueden no siempre reivindicar los intereses federales:

b. Género

Si bien los ataques de violencia cometidos contra mujeres han sido tradicionalmente considerados "ataques personales" en lugar de delitos motivados por el prejuicio, hace mucho tiempo que se ha reconocido que un número significativo de mujeres "están expuestas al terror, la brutalidad, la lesión grave y hasta la muerte debido a su género".

Por ejemplo, la Conferencia de Liderazgo sobre Derechos Civiles [Leadership Conference on Civil Rights (“LCCR”)] informa que, en 2006, un pistolero entró a una escuela Menonita de una sala en Bart Township, Pensilvania, donde baleó a diez niñas Menonitas de entre 7 y 12 años de edad. Antes de disparar, el pistolero separó a los niños de las niñas, permitiendo a los niños que se fueran. Luego, puso a las niñas contra el pizarrón, les ató los pies con ataduras de alambre y esposas de plástico y las baleó a quemarropa. Cinco de las víctimas murieron y las otras cinco sufrieron heridas graves. Las autoridades locales informaron que el pistolero "quería una venganza exacta contra víctimas del sexo femenino".

Contrario a las inquietudes expresadas por algunos, la S. 909 no resultaría en la federalización de todas las agresiones sexuales y actos de violencia doméstica. En lugar de ello, el texto del proyecto de ley en sí, y la manera en la que el Departamento de Justicia interpretaría dicho texto, asegurarían que el gobierno federal limitaría estrictamente sus investigaciones y enjuiciamientos de delitos por odio violentos basados en el género a aquellos que implicaran el mayor interés federal. Como en el caso de otras categorías de delitos por odio, autoridades estatales y locales seguirían enjuiciando prácticamente todos los delitos por odio motivados por el género.

c. Discapacidad

El Congreso ha demostrado un compromiso permanente y durable a la protección de las personas con discapacidades contra la discriminación basada en sus discapacidades, incluidas las enmiendas de 1988 a la Ley de Vivienda Justa, la Ley para Personas con Discapacidades en 1990, y las enmiendas a la Ley de Personas con Discapacidades, las cuales fueron promulgadas por el Presidente George W. Bush el año pasado. El Congreso ha extendido protecciones de derechos civiles a personas con discapacidades en muchos contextos tradicionales de derechos civiles, y también es hora de que estén protegidas contra la violencia motivada por el prejuicio.

D. CONSTITUCIONALIDAD DE LA S. 909

El análisis subyacente de la conclusión del Departamento de que la S. 909 es constitucional está contenido en la carta de opiniones detalladas presentadas con anterioridad a la audiencia de hoy, así como en el análisis que contiene la carta de opiniones de 2000 del Departamento sobre legislación prácticamente idéntica. Resumiendo, la base de la opinión del Departamento es que en la criminalización de actos violentos motivados por raza, color, religión u origen nacional, el Congreso estaría actuando de acuerdo con el poder que le confirió la Sección Dos de la Decimotercera Enmienda, y que, con respecto a la criminalización de actos violentos motivados por la orientación sexual, el género, género-identidad y discapacidad, el Congreso estaría actuando de acuerdo con la autoridad que le confiere la Cláusula de Comercio.

1. Decimotercera Enmienda

El Congreso tiene la autoridad, bajo la Sección Dos de la Decimotercera Enmienda, de castigar la violencia con motivación racial como parte de una iniciativa legislativa razonable para extinguir las reliquias, los símbolos y los incidentes de esclavitud. El Congreso puede determinar racionalmente, como la haría con la S. 909, que "la eliminación de la violencia con motivación racial es un medio importante de eliminación, en la medida de lo posible, de los símbolos, incidentes y reliquias de esclavitud y la servidumbre involuntaria", y que dicha "esclavitud y servidumbre involuntaria eran llevadas a cabo . . . a través de la violencia pública y privada extendida dirigida a personas debido a su raza". S. 909 § 2(7).

El texto de la 249(a)(1) no se limita a la violencia asociada a la discriminación racial; criminalizaría la violencia cometida "debido a raza, color, religión u origen nacional de cualquier persona, reales o percibidas". La Corte Suprema, al interpretar leyes promulgadas de acuerdo con la Decimotercera Enmienda, ha reconocido que ciertos grupos eran considerados "razas" en la época en que se aprobó la Decimotercera Enmienda, incluso si - como en el caso de los grupos judíos y árabes - la característica que define al grupo es actualmente considerada con más frecuencia una característica de religión u origen nacional. En la medida en que la violencia es dirigida a víctimas con base en una religión u origen nacional que no se consideraba una "raza" en la época de la ratificación de la Decimotercera Enmienda, los fiscales pueden iniciar acciones adecuadas bajo la otra disposición del proyecto de ley, la § 249(a)(2), ya que la religión y el origen nacional fueron cubiertos en ambas subsecciones.

2. Jurisdicción de la cláusula de comercio

La legislación propuesta cubriría cuatro categorías de delitos por odio no alcanzadas por la ley federal actual - a saber, las motivadas por prejuicio contra la orientación sexual, el género, la identidad de género o discapacidad de una persona - así como delitos cometidos debido a la religión u origen nacional de la víctima, si los fiscales eligen no utilizar la § 249(a)(1). El elemento de comercio interestatal que contiene la § 249(a)(2)(B) aseguraría que los enjuiciamientos federales de delitos por odio basados en orientación sexual, género, identidad de género o discapacidad serían llevados a cabo únicamente en los casos específicos en los que existe un claro interés federal. Esto también es importante como tema de política: mientras que existe una clara necesidad de permitir que los agentes de las fuerzas del orden público federales investiguen y entablen demandas en estas áreas, el Departamento de Justicia opina que la nueva legislación de delitos de odio debe ser implementada de manera que respete la prerrogativas de la aplicación de la ley criminal de los Estados Unidos.

E. COMENTARIOS SOBRE TRES ÁREAS DE IMPORTANCIA PARA EL DEPARTAMENTO

El Departamento apoya enérgicamente esta legislación. Sin embargo, creemos que tres asuntos en particular merecen comentario específico debido a su importancia para el Departamento. En primer lugar, aunque creemos que la Regla de Interpretación de la S. 909 es innecesaria, también creemos que es mucho más preferible a la disposición evidenciara análoga de la H.R. 1913, la cual, si se promulga, podría perjudicar significativamente nuestras iniciativas para enjuiciar violaciones de la nueva ley. En segundo lugar, creemos que el proyecto de ley contiene una disposición de certificación demasiado compleja que debería modificarse para que sea compatible con la ley federal de delitos por odio existente. En tercer lugar, creemos que la S. 909 tiene una prescripción innecesariamente corta que podría obstaculizar el enjuiciamiento de algunos de los delitos por odio más atroces.

1. La disposición evidenciaria

Algunos han expresado inquietudes de que esta ley podría violar los derechos de la Primera Enmienda. El Departamento ha estudiado el proyecto de ley y confiamos en que nada de lo que contiene podría criminalizar ninguna conducta o asociación expresivas. La Sección 249 podría usarse sólo para investigar o enjuiciar actos de violencia discriminatorios que causen lesión corporal (o intentos de cometer dichos actos violentos) y, por lo tanto, nunca podría ser usada para investigar o enjuiciar meras asociaciones o expresiones de creencias, independientemente de lo ofensivas que dichas creencias puedan ser. Dicho de forma simple, la violencia motivada por el prejuicio no es oratoria protegida.

La Constitución de los Estados Unidos, las Reglas Federales de Pruebas, y la ley de casos existentes proveen protección adecuada para conducta expresiva y asociación. Sin embargo, la S. 909 provee garantías adicionales de protección proporcionada por los principios de la Primera Enmienda a través de su Regla de Interpretación propuesta, la cual dispone expresamente que nada en la legislación se interpretará "para prohibir cualquier oratoria, conducta expresiva o actividad protegidas constitucionalmente" o "para permitir el enjuiciamiento basado únicamente en la expresión de una persona de creencias raciales, religiosas, políticas u otras creencias o únicamente en la membresía de una persona en un grupo que defienda o apoye dichas creencias". S. 909, § 10(3) y (4).

El Departamento prefiere enérgicamente la Regla de Interpretación de la S. 909 a las disposiciones evidenciarias de la H.R. 193. La S. 909 permitiría la admisión de pruebas consistente con la Primera Enmienda y las Reglas Federales. En contraste, la H.R. 1913 contiene una regla de interpretación y una prohibición adicional en la presentación de pruebas en casos de delitos por odio, a no ser que la prueba esté "específicamente" relacionada al cargo presentado. Nos preocupa que la H.R. 1913 pase a ser interpretada como imponiendo restricciones evidenciarias mucho más allá de las que contienen las Reglas Federales o las que exige la Primera Enmienda. De hecho, esta disposición podría, sin querer, prohibir la introducción de la prueba de intención discriminatoria que hace que un acto violento sea un delito por odio en primer lugar. Supongamos, por ejemplo, que una mujer afro estadounidense fuera violentamente asesinada en un parque por el líder local del Ku Klux Klan, pero nada en el lugar del hecho indique motivación basada en el prejuicio. Las pruebas que podrían establecer la motivación racial para el asesinato (las togas del Klan del demandado encontrados en su casa, sus tatuajes racistas, y su oratoria racista y llena de odio que defiende que se haga daño a minorías) podrían ser excluidas en el juicio, a no ser que "específicamente" se relacionen con la mujer individual que asesinó o ese asesinato en particular.

No es necesaria ni adecuada ninguna regla especial de pruebas para casos de delitos por odio. De hecho, el Departamento se opone a la idea de que se requieran distintas reglas de pruebas para distintos delitos como cuestión general. Asimismo, la imposición de una limitación adicional en la admisibilidad de pruebas en casos de delitos por odio podría muy bien debilitar el verdadero objetivo de dichos enjuiciamientos: castigar la violencia discriminatoria y disuadir de llevarla a cabo. Por este motivo, si bien no creemos que sea necesaria, el Departamento prefiere mucho más la Regla de Interpretación de la S. 909 a las disposiciones análogas que contiene el proyecto de ley compañero del Congreso .

2. Estatuto de Limitación

La sección 249 propuesta no contiene un estatuto de limitación expreso; por lo tanto, hasta el asesinato motivado por el prejuicio más atroz enjuiciable bajo esta nueva disposición estaría sujeto al periodo general de limitación de cinco años dispuesto por la 18 U.S.C. § 3282(a). A pesar de investigaciones y trabajo de control enérgicos, siempre habrá casos en los que el autor no pueda ser identificado, o en que no se pueda descubrir la motivación del delito por odio hasta después de haber transcurrido cinco años. Es esencial que el Departamento pueda enjuiciar los más graves de esos delitos incluso después de haber pasado el tiempo. La aplicación de un periodo uniforme de cinco años debilitaría esta misión y sería incompatible con el mandato del Congreso, recientemente expresado en la Ley de Delitos de Derechos Civiles no Resueltos "Emmett Till" de 2007, de que el Departamento investigue y enjuicie enérgicamente los asesinatos por odio no resueltos. De esta manera, el Departamento recomienda que el proyecto de ley disponga expresamente que cualquier delito que resulte en la muerte de una víctima no tenga un estatuto de limitación y que el periodo de limitación ofrecido por el proyecto de ley se prolongue a siete años para todos los demás delitos, como en el proyecto de ley correspondiente del Congreso.

3. La disposición de certificación

La subsección 249(b) propuesta requeriría que el Secretario de Justicia de los Estados Unidos o su designado certifiquen ciertos hechos antes de que se pueda iniciar un juicio federal de delito por odio bajo la nueva ley. Reconocemos que dicha certificación es importante para asegurar una coordinación adecuada entre las fuerzas del orden público federales y locales y en reconocimiento del hecho de que la mayoría de los delitos son, en general, investigados y enjuiciados en el ámbito estatal o local. Sin embargo, recomendamos que se enmiende la disposición de certificación del proyecto de ley de modo que sea compatible con la exigencia de certificación existente en la 18 U.S.C. § 245. El modo de certificación de la Sección 245 ha servido los intereses de la justicia con eficacia desde que fue promulgada hace más de 40 años, y las fuerzas del orden público federales, estatales y locales ya están familiarizadas con la misma.

F. CONCLUSIÓN

Insto enérgicamente a la aprobación de la Ley de Delitos por Odio Matthew Shepard de 2009. Debemos hacer más que simplemente deplorar los actos atroces de la violencia motivada por el prejuicio. Ha llegado el momento de proveer a los agentes de nuestras fuerzas del orden público federales, estatales, locales y tribales las herramientas que necesitan para enjuiciar con eficacia y disuadir de que se cometan estos delitos atroces. Este es el momento para proveer justicia a víctimas de la violencia motivada por el prejuicio y redoblar nuestros esfuerzos para proteger a nuestras comunidades contra la violencia basada en el fanatismo y la discriminación.

 

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