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Las medidas antidumping Si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país, se dice que hace dumping. ¿Se trata de una competencia desleal? El Acuerdo de la OMC no emite ningún juicio. Se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no reaccionar ante el dumping; establece disciplinas para las medidas antidumping y a menudo se lo denomina Acuerdo Antidumping. Ver también: |
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Introducción volver al principio Introducción a las medidas antidumping en la OMC Enlace con la sección dedicada a las medidas antidumping en la guía de la OMC “Entender la OMC. Información técnica sobre las medidas antidumping
El mandato volver al principio Breve resumen del Acuerdo Antidumping Explicación del Acuerdo Antidumping Obligaciones de los Miembros de presentar a la OMC notificaciones sobre las medidas antidumping Explore o descargue el texto del “Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en el portal de textos jurídicos. Encuentre decisiones de los órganos de la OMC relativas al Acuerdo Antidumping en el Índice Analítico — Guía de las normas y usos de la OMC.
El mandato de negociación de Doha
Decisión de la Conferencia de Doha relativa a la aplicación (2001)
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Labor realizada en la OMC sobre las medidas antidumping y documentos oficiales volver al principio La labor realizada en la OMC en esta esfera se lleva a cabo principalmente en el Comité de Prácticas Antidumping. Las negociaciones sobre las normas previstas en el Programa de Doha para el Desarrollo se llevan a cabo en el Grupo de Negociación sobre las Normas.
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> Véase asimismo el comunicado de prensa: La Secretaría de la OMC informa de un incremento súbito del número de nuevas investigaciones antidumping |
Estadísticas sobre antidumping volver al principio Los datos presentados en los cuadros que figuran a continuación se han extraído de los informes semestrales presentados por los Miembros de la OMC al Comité de Prácticas Antidumping (solamente en inglés). Los cuadros se basan en la información proporcionada por los Miembros que han presentado informes semestrales para los períodos correspondientes, y están incompletos cuando los Miembros no han presentado informes o los han presentado en forma incompleta. A los efectos de estos cuadros, cada iniciación de investigación y cada medida comunicadas se refiere a un solo producto importado de un solo país. En cada caso, “país” se refiere a un país o territorio aduanero. La abreviatura “NA” en un cuadro indica que el Miembro en cuestión no estaba obligado a suministrar información para el período correspondiente. La información que figura en los cuadros comprende hasta el último período abarcado por esos informes, a saber, del 1° de enero al 30 de junio de 2008. La información contenida en los cuadros se actualizará periódicamente. |
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> Consultar la Guía para descargar ficheros. |
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