Pago a los depositantes
¿Cómo
resuelve la FDIC el cierre de un banco?
En el evento poco probable del cierre de un banco, la FDIC actúa
rápidamente para proteger a los depositantes asegurados y organiza
la venta a un banco en buenas condiciones o paga directamente a los
depositantes por sus cuentas de depósito hasta el límite
del seguro.
La compra y transacción al asumir. Este
es el método
preferido y más común, en el que un banco en buenas condiciones
asume los depósitos asegurados del banco que quiebra. Los depositantes
asegurados del banco que quiebra inmediatamente se convierten en depositantes
del banco que asume y tienen acceso a sus fondos asegurados. El banco
que asume también puede comprar los préstamos y otros
activos del banco que quiebra.
Liquidación de los depósitos. Cuando
ningún
banco realiza la adquisición de los depósitos, la FDIC
paga directamente al depositante con un cheque por el valor del saldo
asegurado en cada cuenta. Dichos pagos suelen iniciarse a los pocos
días de cerrar el banco.
¿Cuándo voy a recibir mi
dinero?
La ley federal obliga a la FDIC a efectuar los pagos de los depósitos
asegurados “tan pronto como sea posible” ante la quiebra
de una institución asegurada. Si bien cada fallo bancario es único,
la FDIC sigue políticas y procedimientos normalizados para realizar
los pagos de los seguros de depósitos. El objetivo de la FDIC
es realizar los pagos de los seguros de depósitos a los dos días
del cierre de la entidad asegurada.
Nota: Este plazo de tiempo puede ser mayor en el
caso de depósitos
que requieran documentación adicional de los depositantes, como
las cuentas asociadas a un contrato de fideicomiso por escrito, los
fondos depositados por un fiduciario en representación de un
titular (como un agente intermediario) o los fondos depositados por
un administrador de un plan de beneficios de empleados. El tiempo que
se tarde en determinar el seguro de depósito depende plenamente
del tiempo que el depositante tarde en aportar la documentación
necesaria a la FDIC para determinar la cobertura del seguro.
¿Qué ocurre si el depositante
tiene dinero en el banco cerrado a nombre de un fideicomiso?
A la hora de determinar la cobertura del seguro para una cuenta
de depósito que se haya abierto a nombre de un contrato de fideicomiso
formal, ya sea revocable (también llamado fideicomiso "en
vida" o "familiar") o irrevocable, la FDIC puede exigirle
al titular o fideicomisario del contrato que le entregue a la FDIC una
copia actualizada del documento de fideicomiso que la FDIC revisará para
confirmar el monto aplicable de la cobertura de seguro de depósito.
La FDIC revisaría el contrato de fideicomiso con el propósito
de determinar ciertos datos, como la existencia de beneficiarios, el
parentesco del titular con cada beneficiario (solo para fideicomisos
revocables) y los intereses de cada beneficiario en el fideicomiso cuando
el titular o titulares hayan fallecido. El titular o fideicomisario
de un fideicomiso revocable formal o de un depósito de fideicomiso
informal posiblemente tengan que atestiguar por escrito las relaciones
entre los beneficiarios y el titular del fideicomiso.
Para más información sobre los requisitos de las cuentas
de fideicomiso en vida o las cuentas de fideicomiso irrevocables,
consulte el folleto de la FDIC titulado "Sus depósitos
asegurados" que
encontrará en: www.fdic.gov/deposit/deposits/insuredsp.
¿Qué ocurre si el depositante ingresó fondos en
el banco cerrado a través de un fiduciario?
Un "fiduciario" es una persona (o compañía)
que trabaja como agente en representación de sus clientes al
abrir o comprar una cuenta de depósito (por ejemplo, certificados
de depósito) en un banco asegurado. Con el fin de determinar
la cobertura del seguro de dichos depósitos, la FDIC necesitará obtener
información adicional del fiduciario, como una lista del titular
o titulares de cada depósito y el interés monetario de
cada titular en la cuenta de depósito. En cuanto el fiduciario
aporte la información necesaria, la FDIC pagará el seguro
siguiendo uno de los procesos descritos anteriormente.
A pesar de que la FDIC ofrecerá una cobertura del seguro de "transferencia" al
propio titular de un depósito fiduciario, la FDIC no realiza
el pago del seguro directamente a los titulares o clientes, sino que
realiza el pago del seguro al fiduciario. A su vez, el fiduciario tendrá la
responsabilidad de distribuir los pagos del seguro de depósitos
a sus clientes. La FDIC no supervisa las relaciones entre los fiduciarios
y sus clientes, ni la distribución de fondos por parte de los
fiduciarios a sus clientes. Se anima a los clientes a que se pongan
en contacto con sus agentes/intermediarios con respecto a sus fondos
de inversiones, ya que la FDIC depende de ellos para aportar la información
necesaria para determinar la cobertura del depósito.
También es importante reconocer que la FDIC no es responsable
de que, por cualquier motivo, un fiduciario o un custodio no
haya logrado:
- establecer adecuadamente una cuenta de depósito en
su nombre en una institución asegurada por la FDIC,
- mantener la documentación adecuada en apoyo de una
cuenta de depósito que realiza en representación
suya,
- abrir una cuenta de depósito a su nombre que no deje
fondos sin asegurar.
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Para más información sobre los requisitos de las cuentas
fiduciarias, consulte el folleto de la FDIC titulado "Sus
depósitos
asegurados" que encontrará en: www.fdic.gov/deposit/deposits/insuredsp
La FDIC tiene una guía de referencia para intermediarios
que actúan como agentes para sus clientes inversores. Este
sitio describe las políticas y los procedimientos de la
FDIC que los intermediarios deben seguir si quieren solicitar una
cobertura
de seguro de transferencia para cuentas en custodia en una institución
asegurada por la FDIC que ha quebrado; encontrará esta información
en: www.fdic.gov/deposit/deposits/brokers (inglés)
¿
Cómo afecta el cierre de un banco a los intereses acumulados
por mis depósitos?
La cobertura del seguro de la FDIC incluye el capital y el interés
hasta la fecha de cierre del banco hasta el límite de seguro
aplicable a cada depósito. El interés deja de acumularse
en todas las cuentas una vez que el banco cierra. Si un banco abierto
adquiere los depósitos del banco cerrado, el que realice la
adquisición se hace responsable de restablecer los tipos de
interés y de reiniciar la acumulación de interés
después de la fecha de cierre del banco. El banco que realice
la adquisición puede cambiar el tipo de interés aplicado
a los depósitos adquiridos, pero el depositante puede retirar
sus fondos asegurados sin tener que pagar una sanción si decide
hacerlo. Si no se encuentra ningún banco para realizar la
adquisición de los depósitos y la FDIC paga directamente
a los depositantes por sus montos asegurados, el interés no
se acumula más allá de la fecha de cierre del banco.
¿Qué ocurre con mis depósitos
directos si mi banco se cierra?
Si el banco es adquirido, todos los depósitos directos, incluyendo
los pagos del Seguro Social, serán transferidos automáticamente
a las cuentas de depósito del banco que realice la adquisición.
Si no se realiza la adquisición, la FDIC suele encargarse
de encontrar un banco cercano que se haga cargo de los depósitos
directos durante un tiempo, para que el Seguro Social y otros pagos
de anualidades del gobierno estén disponibles para los clientes.
La información específica sobre los cambios en el pago
de sus depósitos directos estará disponible en las
sucursales del banco que ha cerrado.
¿Qué ocurre con los cheques y pagos automáticos
que no se hayan procesado en una cuenta antes del cierre de mi
banco?
Cuando los depósitos del banco cerrado son asimilados por
un banco abierto, algunas o todas las sucursales suelen abrir el
siguiente día laboral y no se suele producir una interrupción
en el procesamiento de cheques emitidos en el banco que ha cerrado.
Puede haber excepciones en el caso de que se hayan emitido cheques
en una cuenta de depósito que no esté asegurada o si
está pendiente de determinarse la cobertura del seguro de
depósito.
En el caso de una liquidación, sin embargo, cualquier transacción
o cheques pendientes que se presenten después del cierre del
banco no se podrán pagar o cobrar a la cuenta. La FDIC se
ve obligada a congelar todas las cuentas de depósito cuando
llega el momento de cerrar el banco para así pagar rápidamente
a los depositantes el saldo en sus cuentas de depósito aseguradas.
Después de cerrar el banco, los cheques o solicitudes de pago
presentadas se devolverán sin ser pagados y se marcarán
para indicar que el banco ha cerrado. Esto no se verá reflejado
en su crédito. Pero sí será su responsabilidad
poner otros fondos a disposición de los acreedores que reciban
cheques que hayan sido devueltos y que no se hayan podido extraer
de su cuenta de depósito porque el banco ha cerrado.
¿Podré seguir usando mis cheques y boletas de depósito
en el banco nuevo?
Si un banco realiza la adquisición aceptará los cheques
y boletas de depósito del banco cerrado durante un periodo
de tiempo. El nuevo banco le enviará información sobre
sus nuevos cheques y boletas de depósito.
¿Cuándo tendré acceso
a mi caja de seguridad?
Cuando un banco en buenas condiciones realiza la asimilación
de los depósitos del banco cerrado, las sucursales generalmente
vuelven a abrir el siguiente día laboral. Eso es cuando tendrá acceso
a su caja de seguridad. En el caso de una liquidación de los
depositantes, la FDIC le enviará una carta informándole
del cierre. En la carta encontrará instrucciones sobre cómo
puede retirar los contenidos de su caja. Los dueños de las
cajas de seguridad suelen obtener acceso a sus cajas de seguridad
el primer día laboral después del cierre.
Si tengo más de $250,000 en un
banco cerrado y la FDIC me paga $250,000, ¿qué ocurre
con el resto de mis fondos que exceden los $250,000?
Si, por ejemplo, un depositante tiene solamente una cuenta individual
con un saldo de $255,000, el seguro de la FDIC le pagaría
$250,000 y recibiría una reclamación contra la propiedad
del banco cerrado por el valor de los $5,000 que no están
asegurados. El depositante recibiría un Certificado del
Receptor como prueba de su reclamación y recibiría
pagos a medida que se fueran liquidando los activos del banco.
Las cuentas de depósito
están aseguradas en función de su titularidad. Ciertos
depósitos (por ejemplo, cuentas de fideicomiso, algunas
cuentas de jubilación, cuentas mancomunadas, cuentas del
gobierno y cuentas de programas de beneficios para empleados) pueden
estar
asegurados por completo hasta más de $250,000 si se cumplen
los requisitos específicos de titularidad.
Puede obtener información adicional sobre los límites
de cobertura del seguro de depósitos en el sitio Web de
la FDIC: http://www.fdic.gov/quicklinks/spanish.html
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