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OCR: Office for Civil Rights
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PreparaciĆ³n para la educaciĆ³n postsecundaria para los estudiantes con discapacidades: Conozca sus derechos y responsabilidades

Información a cerca de la reproducción y la orden

Departamento de Educación de los Estados Unidos
Margaret Spellings
Secretaria

Oficina para los Derechos Civiles

Stephanie Monroe
Secretaria Asistente

Primera edición en julio de 2002.
Segunda impresión en mayo de 2004.
Revisado en mayo de 2005, junio de 2006 y en abril de 2007.

Preparación para la educación postsecundaria para los estudiantes con discapacidades: Conozca sus derechos y responsabilidades

U.S. Department of Education
Departamento de Educación de los Estados Unidos

Office for Civil Rights
Oficina de Derechos Civiles


Washington, D.C. 20202

Abril de 2007

 

Es cada vez mayor el número de estudiantes con discapacidades en las escuelas secundarias o high schools que piensan continuar con su formación académica en las escuelas postsecundarias, incluyendo las escuelas vocacionales y politécnicas, y las instituciones que confieren títulos universitarios a los dos o cuatro años.  Como estudiante con una discapacidad, usted necesita estar bien informado acerca de sus derechos y responsabilidades así como las responsabilidades que tienen las escuelas postsecundarias hacia usted.  Estar bien informado ayudará a garantizar que cuente con la plena oportunidad de gozar de los beneficios de la educación postsecundaria sin confusión ni demora.

La Oficina para los Derechos Civiles (Office for Civil Rights), conocida por sus siglas en inglés OCR, es una dependencia del Departamento de Educación de los Estados Unidos y le brinda la información contenida en este folleto para explicar los derechos y las responsabilidades de los estudiantes con discapacidades que se preparan para asistir a la escuela postsecundaria.  Este folleto también explica la obligación que tienen las escuelas postsecundarias de ofrecer ajustes académicos, incluyendo los medios  y servicios auxiliares, para que las escuelas no discriminen por causa de la discapacidad.

La OCR da cumplimiento a la Sección 504 de la Ley sobre Rehabilitación de 1973 (Rehabilitation Act of 1973) y el Título II de la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990 (Americans with Disabilities Act of 1990), las cuales prohíben la discriminación por causa de la discapacidad.  Casi todas las escuelas postsecundarias de los Estados Unidos están sujetas a una de estas o ambas leyes, las cuales contienen requisitos similares. 1

Aunque tanto los distritos escolares como las escuelas postsecundarias deben cumplir con estas mismas leyes, las responsabilidades de las escuelas postsecundarias son considerablemente diferentes de las de los distritos escolares.

Además, usted tendrá responsabilidades como estudiante postsecundario que no tiene como estudiante de escuela secundaria o high school.  La OCR le pide con insistencia que conozca sus responsabilidades y las de las escuelas postsecundarias conforme a la Sección 504 y el Título II.  Así usted mejorará sus posibilidades de triunfar al entrar en la educación postsecundaria.

Las siguientes preguntas y respuestas le dan información más específica que le ayudará a triunfar.

Como estudiante con discapacidad que egresa de la escuela secundaria e ingresa en la educación postsecundaria, ¿notaré diferencias en mis derechos y cómo éstos se tratan?

Sí. La sección 504 y el Título II protegen de la discriminación a los estudiantes de escuela primaria, secundaria y postsecundaria. No obstante, varios de los requisitos que se aplican durante la escuela secundaria o high school son diferentes de los requisitos que se aplican después del high school.  Por ejemplo, la Sección 504 obliga a los distritos escolares a proporcionar una educación pública apropiada y gratuita (free appropriate public education, conocida por sus siglas en inglés FAPE) a cada niño o joven con una discapacidad dentro de la jurisdicción del distrito. No importa cuál sea la discapacidad, el distrito escolar debe identificar las necesidades educativas del individuo y prestar cualquier educación ordinaria o especial y los medios y servicios auxiliares relacionados que sean necesarios para satisfacer esas necesidades igual que satisface las necesidades de los estudiantes sin discapacidades.

A diferencia de su high school, su escuela postsecundaria no tiene la obligación de proporcionar una educación pública apropiada y gratuita (FAPE).  Más bien, su escuela postsecundaria tiene la obligación de hacer ajustes académicos adecuados, según el caso, para garantizar que no discrimine por causa de la discapacidad. Además, si su escuela postsecundaria proporciona vivienda a los estudiantes sin discapacidades, debe proporcionar, al mismo costo, vivienda comparable, céntrica y accesible a los estudiantes con discapacidades.

En las respuestas restantes se abordan otras diferencias importantes que usted necesita conocer, incluso antes de entrar en su escuela postsecundaria.

¿Se permite que una escuela postsecundaria me niegue el ingreso por tener una discapacidad?

No. Si usted reúne los requisitos de ingreso esenciales, ninguna escuela postsecundaria podrá negarle el ingreso simplemente por tener una discapacidad.

¿Es necesario informarle a una escuela postsecundaria que tengo una discapacidad?

No. Sin embargo, si usted desea que la escuela le ofrezca un ajuste académico, debe identificarse como persona con discapacidad.  Asimismo, debe informarle a la escuela sobre su discapacidad si desea que se le asigne a instalaciones accesibles.  En todo caso, la revelación de su discapacidad es siempre de carácter voluntario.

¿Cuáles ajustes académicos debe ofrecer una escuela postsecundaria?

El correspondiente ajuste académico debe determinarse con base en su discapacidad y sus necesidades particulares.  Los ajustes académicos pueden incluir medios auxiliares y modificaciones a los requisitos académicos que sean necesarios para asegurar la igualdad de oportunidad educativa. Algunos ejemplos de tales ajustes son las gestiones para una inscripción prioritaria; la reducción de la carga académica; la sustitución de una asignatura por otra; una persona para tomar notas por usted; los dispositivos de grabación; los intérpretes de lenguaje de señas; la extensión del tiempo en los exámenes; y si hay teléfonos en las residencias estudiantiles, un teletipo o TTY en su dormitorio; y dotar las computadoras de la escuela con la capacidad de lectura de pantallas, reconocimiento de voz u otros programas o equipos informáticos de adaptación.

Al ofrecer un ajuste académico, su escuela postsecundaria no tiene la obligación de liberalizar los requisitos esenciales o efectuar modificaciones sustanciales a los mismos.  Por ejemplo, aunque su escuela tenga la obligación de extender el tiempo en un examen, no tiene la obligación de modificar el contenido de fondo del examen.  Además, su escuela postsecundaria no tendría que realizar modificaciones que alteraran en lo fundamental la naturaleza de un servicio, programa o actividad o que  resultaran en cargas económicas o administrativas indebidas.  Por último, su escuela postsecundaria no tiene que proporcionar ayudantes personales, dispositivos prescritos para el uso personal, lectores para el uso personal o para los estudios fuera de clase, u otros dispositivos o servicios de índole personal, tales como la tutoría y la mecanografía.

Si se desea un ajuste académico, ¿qué es lo que se debe hacer?

Hay que informarle a la escuela que usted tiene una discapacidad y necesita un ajuste académico.  A diferencia de su distrito escolar, su escuela postsecundaria no tiene la obligación de identificarlo a usted como discapacitado ni determinar sus necesidades.

Su escuela postsecundaria tal vez le obligaría a seguir procedimientos razonables para solicitar un ajuste académico.  Usted tiene la responsabilidad de enterarse de estos procedimientos y seguirlos.  Las escuelas postsecundarias suelen incluir en sus publicaciones de información general, una explicación sobre los procedimientos y los contactos necesarios para solicitar un ajuste académico.  Tales publicaciones incluyen materiales sobre el ingreso de estudiantes, catálogos y manuales del estudiante y, en muchos casos, éstos se pueden acceder por Internet en el sitio Web de la escuela.  Muchas escuelas también cuentan con personal cuya función es asistir a los estudiantes con discapacidades.  Si usted no puede encontrar estos procedimientos, pídale ayuda al personal de la escuela, como por ejemplo a un encargado de admisiones o un orientador o consejero de estudiantes.

¿En qué momento se debe solicitar un ajuste académico?

Aunque se puede solicitar un ajuste académico de su escuela postsecundaria en cualquier momento, la solicitud debe presentarse lo antes posible. Algunos ajustes académicos pueden tardar más tiempo para darse que otros.  Usted debe seguir los procedimientos establecidos por su escuela para que la misma disponga de suficiente tiempo para revisar su solicitud y ofrecer un ajuste académico apropiado.

¿Es necesario demostrar que tengo una discapacidad para poder obtener un ajuste académico?

Por lo general, sí. Su escuela probablemente le exija presentar documentación que compruebe que usted tiene en la actualidad una discapacidad y requiere un ajuste académico.

¿Qué clase de documentación se debe presentar?

Las escuelas pueden establecer criterios razonables para la documentación. Algunas escuelas exigen más documentación que otras.  Es posible que la escuela le obligue a presentar documentación preparada por un profesional apropiado, tal como un médico, un psicólogo u otro experto acreditado en diagnósticos.  La documentación obligatoria puede incluir uno o más de los siguientes elementos: un diagnóstico de su discapacidad actual; la fecha del diagnóstico; cómo se determinó el diagnóstico; las credenciales del profesional; cómo su discapacidad afecta una actividad importante de la vida; y cómo el diagnóstico afecta su desempeño académico.  La documentación debe dar suficiente información para que usted y su escuela puedan determinar cuál sería un ajuste académico apropiado.

Aunque un programa de educación personalizado o especializado (individualized education program o IEP) o un plan elaborado conforme a la Sección 504, si es que usted lo tiene, puede ayudar a identificar los servicios que han sido eficaces para usted, por lo general, esta documentación no es suficiente.  Esto se debe a que la educación postsecundaria presenta diferentes exigencias que la educación secundaria, y lo que se necesita para satisfacer estas nuevas exigencias puede ser diferente.  También, en algunos casos, puede cambiar la naturaleza de una discapacidad.

Si la documentación que tiene no cumple con los requisitos de la escuela postsecundaria, el personal de la escuela debe indicarle de manera oportuna cuál es la documentación adicional que necesitará presentar.  Posiblemente necesitaría usted una nueva evaluación para poder presentar la documentación necesaria.

¿Quién tiene la obligación de pagar la nueva evaluación?

Ni su escuela secundaria ni su escuela postsecundaria tienen la obligación de realizar ni pagar una nueva evaluación para documentar su discapacidad y su necesidad de un ajuste académico.  Por eso, puede ser necesario que usted pague o encuentre financiamiento para pagar a un profesional apropiado para realizar la evaluación.  Si usted tiene derecho a recibir servicios mediante su agencia de rehabilitación vocacional estatal, es posible que tenga derecho también a recibir una evaluación sin costo alguno.  Usted puede localizar su agencia de rehabilitación vocacional estatal mediante esta página Web: http://www.ed.gov/about/offices/list/ocr/transitionguide.html.

Una vez que la escuela reciba la documentación necesaria, ¿qué se puede esperar?

La escuela revisará su solicitud en relación con los requisitos esenciales para el programa pertinente para ayudar a determinar un ajuste académico apropiado. Es importante recordar que la escuela no tiene la obligación de liberalizar o eximir de los requisitos esenciales.  Si usted ha solicitado un ajuste académico específico, la escuela puede ofrecer ese ajuste académico u otro alternativo si éste fuera eficaz también.  La escuela también puede realizar su propia evaluación de su discapacidad y sus necesidades por cuenta propia.

Se puede esperar que su escuela colabore con usted en un proceso interactivo para identificar un ajuste académico apropiado.  Aunque su experiencia en la escuela secundara haya sido diferente, no espere que su escuela postsecundaria invite a sus padres a participar en el proceso o que elabore un IEP para usted.

¿Y qué sucede si el ajuste académico que se identifica no da buen resultado?

Avise a la escuela tan pronto como se dé cuenta de que los resultados no son los que usted esperaba.  Puede ser demasiado tarde para corregir el problema si usted espera hasta que se termine el curso o la actividad.  Usted y su escuela deben trabajar juntos para resolver el problema.

¿Una escuela postsecundaria puede cobrarme por dar un ajuste académico?

No. Es más, no puede cobrar más a los estudiantes con discapacidades por participar en sus programas o actividades de lo que les cobra a los estudiantes sin discapacidades.

¿Qué medida se puede tomar si considero que la escuela me está discriminando?

Casi todas las escuelas postsecundarias deben contar con una persona—en muchos casos, conocida por el Coordinador de Sección 504, Coordinador de ADA o Coordinador de Servicios para los Discapacitados—que coordina el cumplimiento de la escuela con la Sección 504 o el Título II o ambas leyes.  Usted puede ponerse en contacto con esta persona para obtener información sobre cómo abordar sus inquietudes.

La escuela debe contar también con un procedimiento de reclamo o queja.  Estos procedimientos no son iguales a los procedimientos de debido proceso que conocerán de su high school.  En todo caso, los procedimientos de reclamo de la escuela postsecundaria deben incluir trámites que garanticen la posibilidad de plantear sus inquietudes plena y justamente y deben hacer posible una resolución pronta y equitativa de las quejas.

Las publicaciones de la escuela, tales como los manuales del estudiante y los catálogos, suelen contener una descripción de los pasos necesarios para iniciar el proceso de reclamo.  En muchos casos, las escuelas cuentan con procesos tanto formales como informales. Si usted opta por usar el proceso de reclamo, debe estar preparado para aducir todas las razones que fundamentan o sustentan su solicitud.

Si usted no queda satisfecho con el resultado del procedimiento de reclamo de la escuela o si desea valerse de una alternativa a los procedimientos de reclamo, usted puede presentar un reclamo ante la OCR o una demanda ante un tribunal de justicia. Puede informase más sobre el proceso de reclamo de la OCR consultando el folleto titulado How to File a Discrimination Complaint With the Office for Civil Rights [“Cómo presentar un reclamo ante la Oficina de Derechos Civiles”], el cual se puede obtener comunicándose con nosotros en las direcciones y los números de teléfono que aparecen abajo, o en http://www.ed.gov/ocr/docs/howto-sp.html.

Si desea obtener mayor información sobre las responsabilidades de las escuelas postsecundarias frente a los estudiantes con discapacidades, lea el folleto de la OCR titulado Auxiliary Aids and Services for Postsecondary Students with Disabilities: Higher Education’s Obligations Under Section 504 and Title II of the ADA [“Medios auxiliares y servicios para los estudiantes postsecundarios con discapacidades: las obligaciones de la educación superior conforme a la Sección 504 y el Título II de la ADA”].  Puede obtener una copia contactando con nosotros en la dirección y los números de teléfono que aparecen abajo, o en http://www.ed.gov/ocr/docs/auxaids.html.

Los estudiantes con discapacidades que conocen sus derechos y responsabilidades se encuentran mejor preparados para triunfar en la escuela postsecundaria.  Le alentamos a colaborar con el personal de su escuela porque éste también desea que usted triunfe.  Busque el apoyo de su familia, y sus amigos y compañeros estudiantes, incluyendo a los que tienen discapacidades.  Hay que conocer sus propios talentos y aprovecharlos, y creer en sí mismo al aceptar los nuevos retos de su educación.

Para recibir mayor información sobre los derechos civiles de los estudiantes con discapacidades en las instituciones de educación, póngase en contacto con nosotros en:

Customer Service Team
Office for Civil Rights
U.S. Department of Education
Washington, D.C. 20202-1100
Teléfono: 1-800-421-3481
TDD: 1- 877-521-2172
E-mail: ocr@ed.gov
Sitio Web: www.ed.gov/ocr

1 Tal vez usted ya conozca otra ley federal que se aplica a la educación de estudiantes con discapacidades—la Ley de Educación para las Personas con Discapacidades, o la Individuals with Disabilities Education Act, conocida por sus siglas en inglés IDEA.  La administración de dicha ley corre a cargo de la Oficina de Programas de Educación Especial, una dependencia de la Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación del Departamento de Educación de los Estados Unidos.  IDEA y sus disposiciones relativas al Programa de Educación Personalizado (Individualized Education Program o IEP) no se aplican a las escuelas postsecundarias.  Este folleto no trata de las leyes estatales o locales que pueden aplicarse en su caso.

Esta publicación es del dominio público. Por este medio se autoriza su reproducción total o parcial. La citación de la publicación deberá ser: U.S. Department of Education, Office for Civil Rights, Students With Disabilities Preparing for Postsecondary Education: Know Your Rights and Responsibilities, Washington, D.C., 2007.

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Puede obtener esta publicación en el sitio Web del Departamento visitando: http://www.ed.gov/ocr/transition-sp.html.

Puede obtener cualquier actualización de esta publicación en ese sitio Web.  Esta publicación está disponible por pedido especial en formatos alternativos, tales como el Braille, la imprenta de letra grande y disquete de computadora.  Para obtener mayor información, póngase en contacto con el Centro de Formatos Alternativos del Departamento llamando al (202) 260-0852 o (202) 260-0818, o por correo electrónico a Katie.Mincey@ed.gov.  Si usa un TDD, llamar al 1-800-877-8339.

Aviso: Este folleto menciona un sitio Web que el Departamento de Educación de EEUU no ha revisado ni aprobado.  Lo publicamos solo para el interés del lector.  La información que aparece en este sitio Web no forma parte del sitio Web del Departamento.  No se pretende dar ni se debe inferir ningún aval ni reconocimiento oficial del Departamento de Educación de EEUU a ningún producto, bien, servicio ni empresa mencionado en este sitio de Web.

 


 
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Last Modified: 11/05/2008