La democracia en el mundo | La voz de los ciudadanos

16 septiembre 2008

El estado de derecho

 
En las democracias, los juicios son abiertos, a la vista del público.
En las democracias, los juicios son abiertos, a la vista del público. (Foto: Matt Rainey/Star Ledger/CORBIS)

Este artículo pertenece a la publicación “La democracia en síntesis”. Para consultar los demás artículos, haga clic a la derecha.

Durante gran parte de la historia humana, la ley fue tan solo la voluntad del gobernante. En cambio, las democracias han establecido el principio del estado de derecho, al cual se someten gobernantes y ciudadanos por igual.

Igualdad en la obediencia a la ley

El estado de derecho protege los derechos políticos, sociales y económicos fundamentales y defiende a los ciudadanos frente a las amenazas de la tiranía y de la anarquía. El estado de derecho significa que ningún individuo, ya sea el presidente o un ciudadano cualquiera, puede estar por encima de la ley. Los gobiernos democráticos ejercen la autoridad por medio de la ley y ellos mismos están sujetos a las restricciones que ésta impone.

Los ciudadanos que viven en una democracia están dispuestos a obedecer las leyes de su sociedad porque así se someten a sus propias reglas y reglamentos. La justicia se consigue mejor cuando las leyes son dictadas por las mismas personas que las deben obedecer. Sean ricos o pobres, miembros de mayorías étnicas o de minorías religiosas, aliados políticos del Estado o sus opositores pacíficos, todos deben obedecer las leyes.

Los ciudadanos de una democracia se someten a la ley porque reconocen que, aunque sea de modo indirecto, se obedecen a sí mismos como creadores de esa ley. Cuando las leyes son establecidas por las personas que habrán de obedecerlas, tanto la ley como la democracia se ven favorecidas.

El debido proceso

En todas las sociedades, a lo largo de la historia, los que han administrado el sistema de justicia penal han ostentado un poder que puede dar lugar al abuso y la tiranía. En nombre del Estado, muchos individuos han sido encarcelados, su propiedad les ha sido confiscada, los han torturado, exiliado y ejecutado sin justificación legal, y a menudo sin que se hayan instruido siquiera cargos formales en su contra. Ninguna sociedad democrática puede tolerar tales abusos.

Una demanda por la destitución de un empleado, presuntamente ilícita, empieza a ser procesada en un juzgado de Washington, en 2005.
Una demanda por la destitución de un empleado, presuntamente ilícita, empieza a ser procesada en un juzgado de Washington, en 2005.

Todo Estado debe tener poder para mantener el orden y castigar a la delincuencia, pero las reglas y procedimientos por los cuales pone en ejecución sus leyes deben ser públicas y explícitas, no secretas, arbitrarias o sujetas a manipulaciones políticas, y tienen que ser las mismas para todos. Esto es lo que se entiende por “el debido proceso”.

Para implementar el debido proceso, las democracias constitucionales han desarrollado las siguientes reglas:

• El domicilio de las personas no puede ser revisado por la policía sin una orden judicial que demuestre la existencia de una causa razonable para hacerlo. La posibilidad de que la policía secreta llame a su puerta a la medianoche no tiene cabida en una democracia.

• Ninguna persona podrá ser arrestada sin cargos escritos explícitos que especifiquen su presunto delito. Más aún, según la doctrina conocida como habeas corpus, cualquier persona que sea arrestada tiene derecho de ser llevada ante un tribunal y de ser liberada si éste dictamina que el arresto no fue válido.

• Las personas acusadas de delitos no deben permanecer privadas de la libertad durante largos períodos antes de ser juzgadas. Tienen derecho a un juicio público y expedito, y a confrontar e interrogar a sus acusadores.

• Las autoridades están obligadas a conceder libertad condicional o bajo fianza al acusado en espera de juicio si hay pocas probabilidades de que el sospechoso escape o cometa otros delitos.

• Las personas no pueden ser obligadas a declarar en contra de ellas mismas. Esta prohibición contra la auto-incriminación involuntaria debe ser absoluta. Como corolario, en ningún caso la policía puede someter a los sospechosos a tortura o abuso físico o psicológico.

• Ninguna persona podrá ser sometida a doble riesgo, es decir, no se le puede acusar por el mismo delito una segunda vez si en una ocasión anterior ya fue absuelta del mismo en un tribunal de justicia.

• También están proscritas las leyes llamadas ex post facto porque pueden prestarse a abusos de las autoridades. Se trata de leyes promulgadas después de cometido el acto por el que alguien puede ser acusado de delito, aun cuando dicho acto no haya sido ilegal en el momento en que se realizó.

• Están prohibidos los castigos crueles o inusuales.

Ninguna de estas restricciones significa que el Estado carezca del poder necesario para hacer cumplir las leyes y castigar a los transgresores. Por el contrario, el sistema de justicia penal de una sociedad democrática será eficaz en el grado en que la población juzgue que su aplicación es justa y que protege la seguridad de los individuos, al tiempo que defiende los intereses del público.

Marcar página con:    ¿Qué es esto?