Oficina del Secretario de Prensa

Para Publicación Inmediata

noviembre 27, 2002


MEMORANDUM PARA EL SECRETARIO DE TRANSPORTACIÓN

ASUNTO: Determinación de Acuerdo a la Ley de Terminación de la Comisión Inter-Estatal (de Estado a Estado) de Comercio de 1955.


La Sección 6 de la Ley de Reforma de las Regulaciones sobre Autobuses de 1982, Ley Pública 97-261, 96 Stat. 1103, impuso una moratoria en la emisión de certificados o permisos a autotransportistas domiciliados en, o de propiedad o controlados por personas de, un país extranjero contiguo y autorizó al Presidente a modificar la moratoria. La Ley de Terminación de la Comisión Inter-Estatal de Comercio de 1955 ICCTA, por su sigla en inglés), Ley Pública 104-88, 109 Stat. 803, ha mantenido estas restricciones, sujetas a modificaciones hechas con anterioridad a la promulgación de la ICCTA, y confirió poder al Presidente para realizar modificaciones adicionales a la moratoria. De acuerdo con 49 U.S.C. 13902(c)(3), yo modifiqué la moratoria en junio 5, 2001, para permitir que los autotransportistas domiciliados en los EE.UU. que son de propiedad de o controlados por personas de México obtengan autorización para operar en el transporte de carga internacional por camión entre puntos en los EE.UU. y proveer servicio de autobuses entre puntos en los EE.UU.

El Tratado Norte-Americano de Libre Comercio (NAFTA, por su sigla en inglés) estableció un calendario para liberalizar ciertas restricciones sobre lo estipulado referente a los servicios de autobuses y camiones de autotransportistas domiciliados en México en los EE.UU. De acuerdo con 49 U.S.C. 13902 (c)(3), y por intermedio del presente documento, yo determino que las siguientes modificaciones a la moratoria son consistentes con las obligaciones de los EE.UU. dentro de NAFTA y con nuestra política nacional de transportación y, consecuentemente, la moratoria debe ser modificada.

Primeramente, a aquellos autotransportistas calificados, domiciliados en México, les será permitido el obtener la autorización para operar en el transporte de pasajeros para cruzar la frontera en servicios de autobuses con horarios programados. Segundo, a aquellos autotransportistas calificados, domiciliados en México, les será permitido obtener la autorización para proveer servicio de camiones para cruzar la frontera. La moratoria sobre la emisión de certificados o permisos a autotransportistas domiciliados en México para proveer servicios de autobuses o camiones entre puntos en los EE.UU. permanecerá vigente. Estas modificaciones serán efectivas en la fecha del presente memorandum.

Adicionalmente, y de acuerdo con 49 U.S.C. 13902 (c)(5), yo determino que sea establecida una acción eficaz y rápida para implementar esta modificación a la moratoria. Efectivo a la fecha del presente memorandum, el Departamento de Transportación está autorizado para actuar sobre las solicitudes sometidas por autotransportistas domiciliados en México para obtener autorización para proveer servicios de autobuses con horarios programados para cruzar la frontera y servicios de camiones para cruzar la frontera. Al revisar las mencionadas solicitudes, el Departamento trabajará muy de cerca con el Departamento de Justicia, la Oficina de Seguridad Nacional y otros departamentos Federales, agencias y oficinas relevantes con el objeto de ayudar a garantizar la seguridad de la frontera y prevenir amenazas potenciales que atenten contra la seguridad nacional.

Los autotransportistas domiciliados en México, operando en los EE.UU., se encontrarán sujetos a las mismas leyes Federales y Estatales, normas y procedimientos que se aplican a aquellos autotransportistas domiciliados en los EE.UU. Estos incluyen reglas tales como los requerimientos para el análisis sobre el uso de drogas y alcohol, requerimientos de seguros, tasas y honorarios, así como otras leyes y reglas aplicables, incluyendo aquellas administradas por el Servicio de Aduanas de los EE.UU., el Servicio de Inmigración y Naturalización, el Departamento de Trabajo y las agencias Federales y Estatales para la Conservación del Medio Ambiente.

Usted está autorizado para publicar este memorandum en el Registro Federal.

GEORGE W. BUSH




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