Oficina del Secretario de Prensa
Para Publicación Inmediata
noviembre 27, 2002
MEMORANDUM PARA EL SECRETARIO DE TRANSPORTACIÓN
ASUNTO: Determinación de Acuerdo a la Ley de Terminación de la
Comisión Inter-Estatal (de Estado a Estado) de Comercio de 1955.
La Sección 6 de la Ley de Reforma de las Regulaciones sobre Autobuses
de 1982, Ley Pública 97-261, 96 Stat. 1103, impuso una moratoria en la
emisión de certificados o permisos a autotransportistas domiciliados
en, o de propiedad o controlados por personas de, un país extranjero
contiguo y autorizó al Presidente a modificar la moratoria. La Ley de
Terminación de la Comisión Inter-Estatal de Comercio de 1955 ICCTA,
por su sigla en inglés), Ley Pública 104-88, 109 Stat. 803, ha
mantenido estas restricciones, sujetas a modificaciones hechas con anterioridad
a la promulgación de la ICCTA, y confirió poder al Presidente
para realizar modificaciones adicionales a la moratoria. De acuerdo con 49 U.S.C.
13902(c)(3), yo modifiqué la moratoria en junio 5, 2001, para permitir
que los autotransportistas domiciliados en los EE.UU. que son de propiedad de
o controlados por personas de México obtengan autorización para
operar en el transporte de carga internacional por camión entre puntos
en los EE.UU. y proveer servicio de autobuses entre puntos en los EE.UU.
El Tratado Norte-Americano de Libre Comercio (NAFTA, por su sigla en inglés)
estableció un calendario para liberalizar ciertas restricciones sobre
lo estipulado referente a los servicios de autobuses y camiones de autotransportistas
domiciliados en México en los EE.UU. De acuerdo con 49 U.S.C. 13902 (c)(3),
y por intermedio del presente documento, yo determino que las siguientes modificaciones
a la moratoria son consistentes con las obligaciones de los EE.UU. dentro de
NAFTA y con nuestra política nacional de transportación y, consecuentemente,
la moratoria debe ser modificada.
Primeramente, a aquellos autotransportistas calificados, domiciliados en México,
les será permitido el obtener la autorización para operar en el
transporte de pasajeros para cruzar la frontera en servicios de autobuses con
horarios programados. Segundo, a aquellos autotransportistas calificados, domiciliados
en México, les será permitido obtener la autorización para
proveer servicio de camiones para cruzar la frontera. La moratoria sobre la
emisión de certificados o permisos a autotransportistas domiciliados
en México para proveer servicios de autobuses o camiones entre puntos
en los EE.UU. permanecerá vigente. Estas modificaciones serán
efectivas en la fecha del presente memorandum.
Adicionalmente, y de acuerdo con 49 U.S.C. 13902 (c)(5), yo determino que sea
establecida una acción eficaz y rápida para implementar esta modificación
a la moratoria. Efectivo a la fecha del presente memorandum, el Departamento
de Transportación está autorizado para actuar sobre las solicitudes
sometidas por autotransportistas domiciliados en México para obtener
autorización para proveer servicios de autobuses con horarios programados
para cruzar la frontera y servicios de camiones para cruzar la frontera. Al
revisar las mencionadas solicitudes, el Departamento trabajará muy de
cerca con el Departamento de Justicia, la Oficina de Seguridad Nacional y otros
departamentos Federales, agencias y oficinas relevantes con el objeto de ayudar
a garantizar la seguridad de la frontera y prevenir amenazas potenciales que
atenten contra la seguridad nacional.
Los autotransportistas domiciliados en México, operando en los EE.UU., se encontrarán sujetos a las mismas leyes Federales y Estatales, normas y procedimientos que se aplican a aquellos autotransportistas domiciliados en los EE.UU. Estos incluyen reglas tales como los requerimientos para el análisis sobre el uso de drogas y alcohol, requerimientos de seguros, tasas y honorarios, así como otras leyes y reglas aplicables, incluyendo aquellas administradas por el Servicio de Aduanas de los EE.UU., el Servicio de Inmigración y Naturalización, el Departamento de Trabajo y las agencias Federales y Estatales para la Conservación del Medio Ambiente.
Usted está autorizado para publicar este memorandum en el Registro Federal.
GEORGE W. BUSH
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