Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo
Investigaciónes de la EEOC - Lo que un Patrono debe Saber
¿Qué es la EEOC?
- La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo es una
agencia federal independiente creada por el Congreso en 1964 para
erradicar la discriminación en el empleo. Los diversos estatutos
ejecutados por la Comisión prohíben la discriminación en el empleo basado en la raza, color, sexo, origen
nacional, religión, represalias, edad y discapacidad.
- La EEOC tiene autoridad para recibir, iniciar e investigar querellas por discriminación presentadas contra patronos que tienen un número mínimo estatutario de empleados.
- El papel de la EEOC en una investigación es evaluar con
imparcialidad y precisión los alegatos de querellas a la luz de toda la
evidencia obtenida.
¿Qué sucede cuando se han presentado querellas en mi contra?
- Usted siempre será notificado que una querella por discriminación ha
sido presentada y se le dará el nombre e información de referencia del
investigador asignado para su caso. Una querella no constituye un fallo de que
su empresa haya participado en prácticas discriminatorias. La EEOC tiene
la responsabilidad de investigar y determinar si existen motivos
razonables para creer que hubo discriminación.
- En muchos casos, usted puede optar por resolver una querella al
comienzo del proceso a través de la mediación o el arreglo. Al comienzo de
una investigación, la EEOC le informará si su cargo es elegible para la
mediacion, pero no dude en preguntarle al investigador acerca de la opcion
de arreglo. La mediación y el arreglo son resoluciones
voluntarias.
- Durante la investigación se les pedirá a usted y a la parte
querellante que brinden información. Su investigador evaluará la
información entregada para determinar si hubo discriminación ilegal. Puede
pedírsele que:
- Entregue una declaración de posicion. Ésta es su
oportunidad de contar su versión de la historia y debe aprovecharla.
- Responda a una Solicitud de Información (RFI).
La RFI puede pedirle que presente copias de las políticas sobre el
personal, el expediente de la parte querellante, los expedientes de otros
individuos y demás información pertinente.
- Permita una visita al lugar. Si bien usted puede
considerar que dicha visita cause trastornos en sus operaciones, nuestra
experiencia ha demostrado que tales visitas aceleran en gran medida el
proceso de investigación y pueden ayudar a alcanzar resoluciones más rápidas.
En algunos casos, una visita al lugar puede ser una alternativa a una RFI
si los documentos solicitados son puestos a disposición para ser vistos o
fotocopiados.
- Suministre información de referencia o tenga empleados
disponibles para realizar entrevistas de testigos. Puede
presenciar las entrevistas con el personal gerencial, pero un
investigador puede llevar a cabo entrevistas con empleados que no están a
nivel gerencial sin su presencia ni permiso.
- Si la querella no fue acceptada por la EEOC al recibirla, esto
significa que existe un fundamento para proceder con una investigación.
Existen muchos casos en los que no está claro si pudo haber discriminación
y una investigación es necesaria. Se aconseja que presente cualquier dato
que en su opinión demuestre que los alegatos son incorrectos o no
constituyen una violación a las leyes. El aporte de datos y la cooperacion
de un patrono ayudarán al EEOC a investigar una querella de manera
expeditiva y minuciosa.
- Trabaje con el investigador para identificar el modo más
eficiente y menos tedioso para reunir evidencia pertinente.
- Debe entregar una respuesta rápida al EEOC y suministrar la
información solicitada, incluso si piensa que la querella es insubstancial.
- Si existen circunstancias atenuantes que le impidan dar una
respuesta a tiempo, favor de comunicarse con su investigador para acordar una
nueva fecha de entrega de la información.
- Suministre información completa y precisa en respuesta a los
pedidos de su investigador.
- El tiempo promedio que lleva procesar una investigación de la EEOC es de alrededor de 180 días.
- Nuestra experiencia demuestra que la demora indebida para
responder a los pedidos de información extiende el tiempo que lleva
completar una investigación.
- Si le preocupa el alcance de la información que se busca,
infórmele al investigador. Aunque la EEOC tiene derecho a acceder a toda
la información pertinente a los alegatos contenidos en la querella, y tiene
autoridad para citar esa información, en algunos casos la solicitud de
información puede ser modificada.
- Guarde los documentos pertinentes. Si no está seguro si un
documento es necesario, pregúntele a su investigador. Por ley, usted debe
guardar ciertos documentos durante un período determinado.
- Su investigador:
- Estará disponible para responder la mayoría de las preguntas que
usted tenga acerca del proceso.
- Lo mantendrá informado acerca del proceso de querellas, incluyendo
los derechos y las responsabilidades de las partes al finalizar la
investigación.
- Llevará a cabo una investigación apropiada, minuciosa y puntual.
- Le permitirá responder a los alegatos.
- Le informará el resultado de la investigación.
- Una vez que el investigador haya completado la investigación, la EEOC tomará una determinacion según el fundamento de la querella.
- Si la EEOC determina que no existe un motivo razonable para creer
que hubo discriminación, se enviará una carta a la parte querellante
denominada Rechazo y Notificacion de Derechos, que informa a la parte querellante que tiene el
derecho de iniciar un juicio en un tribunal federal dentro de los 90 días
de la fecha de haber recibido la carta. El patrono también recibirá una
copia de este documento.
- Si la EEOC determina que existen motivos razonables para creer
que hubo discriminación, se enviará a ambas partes una Carta de
Determinacion, que
plantea que existen razónes para creer que hubo discriminación e invita a
las partes a unirse a la agencia para intentar resolver la querella a través
de un proceso informal conocido como conciliacion.
- Si la conciliacion fracasa, la EEOC tiene autoridad para reclamar
violaciones a sus estatutos iniciando juicio en un tribunal federal. Si
la EEOC decide no litigar, la parte querellante recibirá una Notificacion
del Derecho a Demandar y
puede iniciar un juicio en un tribunal federal dentro de los 90 días.
¿Cómo se resuelve una querella?
La EEOC ofrece a los patronos muchas oportunidades de
resolver querellas por discriminación. La Resolución exitosa de un caso a través
de uno de estos procesos voluntarios puede ahorrar tiempo, esfuerzo y dinero.
Los métodos de Resolución incluyen:
Mediacion
La EEOC ha expandido en gran medida su programa de
mediacion. El programa es gratuito, rápido,
voluntario y confidencial. Si la mediación es exitosa, no se lleva a cabo la
investigacion.
Si la querella presentada contra su empresa es elegible para la
mediacion, se le invitará a participar en el proceso de mediacion. Si la
mediacion fracasa, la querella es remitida a una investigación.
Ventajas de la mediacion
- El programa de mediación de la EEOC es gratuito.
- La mediación es eficiente. El proceso se inicia
antes de que comience una investigación y la mayoría de las mediaciones se
completan en una sesión, que generalmente dura entre una y cinco horas.
- El tiempo promedio de procedimiento de la mediación es 84
días.
- El programa de mediación es completamente voluntario.
- La mediación exitosa concluye con el cierre dla querella
presentado ante la EEOC. Si la mediación fracasa, la querella es remitida a una
investigación.
- Los mediadores son terceros neutrales que no tienen intereses en el resultado de la
mediacion.
- La mediación es un proceso confidencial. Las
sesiones no se graban ni se transcriben. Las notas tomadas por el mediador
durante la mediación son descartadas. La información obtenida durante la
mediación no puede ser utilizada durante una investigación de la EEOC si
la mediación fracasa.
- La mediación es un proceso informal. La meta de
la mediación no es investigar. El propósito es discutir la querella y
alcanzar un acuerdo que sea satisfactorio para todas las partes.
- Los acuerdos alcanzados durante la mediación no son
reconocimientos por parte del patrono de ninguna violación de
las leyes ejecutadas por la EEOC.
- La mediación evita el litigio extenso e innecesario.
- Los acuerdos alcanzados durante la mediación son ejecutables.
- La gran mayoría de los patronos y partes querellantes que
participan en el programa de mediación de la EEOC están satisfechas
con el proceso y volverían a utilizarlo.
- La mediación puede ayudar a las partes a comprender por
qué la relacion laboral se deterioró.
- La mediación puede ayudar a las partes a identificar formas de reparar
una relacion en curso.
Para obtener más información sobre el programa de mediación de la EEOC y cómo participar en él, visite la sección de Mediación del sitio web.
Resolucion
Las querellas por discriminación pueden ser resueltas en
cualquier momento de la investigación. Los investigadores de la EEOC cuentan
con mucha experiencia en el trabajo con las partes para alcanzar resoluciones
satisfactorias. Debe comunicarse con el investigador si está interesado en
resolver su querella a través de la resolucion.
Ventajas de la resolucion
- Pueden realizarse esfuerzos por
conseguir una Resolución voluntaria en cualquier momento de la
investigación, pero resolver una querella en forma temprana puede ahorrarle el
tiempo y el esfuerzo asociados con las investigaciones.
- La Resolución es un proceso informal. La meta de
la Resolución es alcanzar un acuerdo que sea satisfactorio para todas las
partes.
- No hay reconocimiento de responsabilidad.
- Si las partes, incluyendo la EEOC, alcanzan un acuerdo
voluntario, la querella no es acceptada.
- Los acuerdos de Resolución son ejecutables.
- La Resolución evita el litigio extenso e innecesario.
Conciliacion
La EEOC está obligada por ley a intentar resolver los
veredictos de discriminación a través de “métodos informales de conferencia,
conciliacion y persuasión.” Véase el Artículo 2000e-5 del Título 42 del Código
de los EE.UU. Una vez que las partes han sido informadas por carta que la
evidencia reunida durante la investigación establece que existen “motivos
razonables” para creer que hubo discriminación, las partes serán invitadas a
participar en discusiones de conciliacion. Durante la conciliacion, su
investigador trabajará con usted y la parte querellante para desarrollar una
solucion adecuada a la discriminación. Lo alentamos a aprovechar esta
oportunidad final para resolver la querella antes de que la EEOC considere el
asunto para un litigio.
Ventajas de la conciliacion
- La conciliacion es un proceso voluntario.
- Las discusiones de conciliacion son negociaciones y pueden
presentarse contraofertas.
- La conciliacion ofrece a las partes una oportunidad final
para resolver la querella informalmente, después de haber llevado a
cabo una investigación, pero antes de que se tome una decisión de litigio.
- Los acuerdos de conciliacion suprimen la incertidumbre, el
costo y la animosidad que rodean al litigio.
¿De qué otro modo puede ayudarme la EEOC?
Las actividades de extensión, educación y asistencia técnica
de la EEOC son componentes vitales de nuestra misión de erradicar la discriminación en el empleo. Nuestro programa de extensión está diseñado para
fomentar el cumplimiento voluntario con las leyes antidscriminación y ayudar
a patronos, empleados y grupos interesados a comprender e impedir la discriminación. Aproveche nuestra experiencia en cuanto a discriminación en el
empleo.
- Mucho de nuestro material de asistencia técnica se encuentra
disponible de manera gratuita. En nuestro sitio web se encuentran
disponibles copias de las leyes ejecutadas por la EEOC, así como también
de los reglamentos de la EEOC. El sitio web también ofrece muchas de
nuestras guías de política y ejecución de la ley y otros materiales que
pueden resultarles útiles. También pueden obtenerse folletos acerca de la EEOC y las leyes que se ejecutan completando el Formulario de
Solicitud de Publicaciones en el sitio web
o llamando al 1-800-669-3362 (voz), 1-800-800-3302 (TTY) o 1-513-489-8692
(Fax).
- Ofrecemos programas de extensión y educativos sin costo que ponen
personal de la EEOC a disposición para presentaciones y para que
participen en reuniones con empleados, patronos, organizaciones
comunitarias y otros miembros del público en general.
- También ofrecemos programas al costo de asistencia técnica y
entrenamiento en todo el país.
Para obtener más información acerca de cómo podemos ayudarlo,
visite la sección de Extensión y
Entrenamiento del sitio web.
Mínimos establecidos por ley
El Titulo VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 se aplica
a patronos con quince (15) o más empleados.
La Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo de 1967
(ADEA) se aplica a patronos con veinte (20) o más empleados.
El Título I de la Ley de Ciudadanos con discapacidades de 1990 (ADA) se aplica a patronos con quince (15) o más
empleados.
La Ley de Igualdad Salarial de 1963 (EPA) se aplica a la
mayoría de los patronos con uno o más empleados.
Esta página fue modificada por última vez el 11 de Enero de 2005.
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