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Canadá, Estados Unidos y México cooperan para proteger el medio ambiente compartido de América del Norte.
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Comisión para la Cooperación Ambiental

Secretariado

Borrador del Acuerdo de Evaluación del Impacto Ambiental
Transfronterizo de América del Norte

Recomendaciones del grupo de expertos1

En 1993 Canadá, México y los Estados Unidos firmaron el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), un "acuerdo colateral" asociado con el Tratado de Libre Comercio. El ACAAN promueve el fortalecimiento de la cooperación entre los tres países en lo que tiene que ver con la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente.

El artículo 10(7) del ACAAN estipula que, dentro de los tres años siguientes a la firma del acuerdo, el Consejo (el cual está conformado por los Ministros del Medio Ambiente de los tres países) deberá desarrollar recomendaciones respecto a un acuerdo en materia de evaluación de los impactos ambientales de proyectos propuestos que puedan causar efectos transfronterizos perjudiciales de importancia.

El propósito de la propuesta de acuerdo en materia de evaluación de impactos ambientales transfronterizos consistiría en proporcionar a aquellas personas que estén facultadas para tomar decisiones información oportuna acerca de las consecuencias ambientales transfronterizas de los proyectos propuestos, de manera a garantizar que las decisiones que se tomen en torno a estos proyectos tomen en cuenta dichas consecuencias, y asimismo ofrecer un mecanismo para que las personas y gobiernos potencialmente afectados participen en el proceso que conduce a la decisión sobre el proyecto.

El 12 de junio de 1997, el Consejo tomó en consideración las recomendaciones de un grupo de expertos acerca del establecimiento de un acuerdo en materia de evaluación de impactos ambientales transfronterizos. Como consecuencia, el Consejo decidió que las partes elaborarían un acuerdo de cumplimiento obligatorio a más tardar el 15 de abril de 1998. El Consejo también acordó que el trabajo realizado por el grupo de expertos se difundiera públicamente este otoño.

El documento anexo titulado Borrador del Acuerdo de Evaluación del Impacto Ambiental

Transfronterizo de América del Norte es el fruto del trabajo realizado por el grupo de expertos. Se trata de las recomendaciones presentadas a los gobiernos de Canadá, México y Estados Unidos por el grupo de expertos y no necesariamente reflejan los dictámenes finales de dichos gobiernos al respecto. En el transcurso de los próximos meses representantes de los gobiernos de los tres países realizarán negociaciones con el propósito de desarrollar un acuerdo de cumplimiento obligatorio en materia de evaluación de impactos transfronterizos.


1 Esta página fue redactada por los gobiernos de Canadá y de los Estados Unidos.

 

 

Grupo Intergubernamental de América del Norte para
la Evaluación del Impacto Ambiental Transfronterizo

Borrador del Acuerdo de Evaluación del Impacto Ambiental
Transfronterizo de América del Norte

INDICE

Preámbulo

1. Definiciones

2. Activación de la notificación

3. Cuándo notificar

4. Por quién y a dónde

5. Cómo notificar

6. Idioma de la notificaciones y otras comunicaciones

7. Contenido de la notificación del proyecto propuesto

8. Solicitud e intercambio de información

9. Respuesta de la parte potencialmente afectada

10. Activación de la evaluación

11. Conducción de la evaluación

12. Participación publica

13. Transmisión del documento sobre la evaluación y de la decisión tomada

14. Mitigación

15. Monitoreo post-proyecto

16. Exención a este documento

17. Relación con los mecanismos u obligaciones bilaterales existentes

18. Consultas continuas

19. Resolución de controversias

20. Disposiciones generales

Apéndice I - Lista de proyectos que requieren notificación

Apéndice II - Contenido de las notificaciones

Apéndice III - Factores para determinar los impactos transfronterizos perjudiciales de importancia

Apéndice IV - Contenido básico de una evaluación del impacto ambiental transfronterizo

 

* El Consejo autorizó la distribución pública de este documento a partir del 21 de octubre de 1997

 

PREÁMBULO

INCORPORANDO el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, y más particularmente su Artículo 10(7);

INCORPORANDO TAMBIÉN la Recomendación para la Evaluación del Impacto Ambiental Transfronterizo en América del Norte y los Principios Matrices para la Evaluación del Impacto Transfronterizo adoptados por el Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental;

REAFIRMANDO la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano de 1972, y la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992;

RECONOCIENDO la interrelación de sus medios ambientes;

RECONOCIENDO TAMBIÉN el derecho soberano de los Estados para aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, así como su responsabilidad de velar porque las actividades bajo su jurisdicción o control no causen daño al medio ambiente de otros Estados ni a zonas fuera de los límites de jurisdicción nacional;

RECORDANDO su tradición de cooperación ambiental y expresando su deseo de apoyar y llevar adelante los acuerdos ambientales internacionales, así como las leyes, políticas, procesos e instrumentos nacionales y subnacionales existentes, afín de promover la cooperación entre ellos;

CONVENCIDOS de la importancia de la evaluación del impacto ambiental, en general y, más específicamente, de la evaluación del impacto ambiental transfronterizo, para lograr el desarrollo sustentable;

RECONOCIENDO que los Estados deben proporcionar una notificación previa y oportuna, así como información relevante, a los Estados potencialmente afectados con respecto a las actividades que pueden tener un efecto ambiental transfronterizo significativo adverso, y deben consultar con dichos Estados en una etapa temprana y de buena fe;

ENFATIZANDO la necesidad e importancia de desarrollar políticas anticipatorias y de prevenir, mitigar y monitorear del impacto ambiental adverso en general, y más específicamente en un contexto transfronterizo, de acuerdo con el principio precautorio;

CONSCIENTES de la necesidad de otorgar consideración explícita a los factores ambientales en una etapa temprana del proceso de toma de decisiones a través de la aplicación de la evaluación del impacto ambiental, en todos los niveles administrativos pertinentes, como una herramienta necesaria para mejorar la calidad de la información presentada a los responsables de la toma de decisiones, de manera que puedan tomarse decisiones ambientalmente racionales, poniendo una cuidadosa atención a la minimización del impacto significativo adverso, particularmente en un contexto transfronterizo, limitando, en consecuencia, los conflictos potenciales entre las Partes;

ENFATIZANDO la importancia de la participación pública en conservar, proteger y el mejorar el medio ambiente, particularmente en el contexto nacional y transfronterizo de la evaluación del impacto ambiental;

ELOGIANDO las continuas actividades actuales de las Partes para asegurar que, a través de sus disposiciones legales y administrativas nacionales, así como de sus políticas nacionales, la evaluación del impacto ambiental sea efectuada;

 

1. DEFINICIONES

Autoridad Gubernamental Competente significa aquella o aquellas autoridades federales o no federales que las Partes designen como responsable de cumplir las obligaciones que surjan de este Convenio.

Impacto ambiental significa cualquier cambio ocasionado por un proyecto propuesto en la salud y seguridad humana, flora, fauna, suelo, aire, agua, clima, el uso actual de los suelos y recursos para los propósitos tradicionales de los pueblos indígenas, o estructuras físicas, lugares o objetos que tengan relevancia histórica, arqueológica, paleontológica o arquitectónica, o la interacción entre estos factores; también incluye los impactos sobre la herencia cultural o las condiciones socioeconómicas que resulten de esos factores. Impacto incluye los impactos directos, indirectos y acumulativos.

Medidas de Mitigación - a ser definido.

Parte de Origen significa la Parte dentro de cuyo territorio se pretende que un proyecto propuesto sea llevado a cabo (requiere mayor refinación).

Monitoreo Post-Proyecto - A ser definido

Parte Potencialmente Afectada significa cualesquier Parte o Partes cuyo territorio podría ser afectado de manera adversa por un proyecto propuesto ubicado dentro del territorio de otra Parte (requiere mayor refinación).

Proyecto Propuesto - A ser definido.

Impacto ambiental transfronterizo significa cualquier impacto ambiental sea permanente o temporal sobre una Parte, causado por un proyecto propuesto cuyo origen físico se encuentre, total o parcialmente, dentro del territorio de otra Parte, y puede incluir, inter alia, el impacto ambiental sobre especies migratorias y recursos marinos, así como los impactos ambientales que se transmitan a través de cuencas acuíferas o masas de aire (definición a ser refinada)

Evaluación del Impacto Ambiental Transfronterizo significa un procedimiento local de evaluación que se utiliza para evaluar los impactos ambientales transfronterizos de un proyecto propuesto;

 

2. ACTIVACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN

2.1 Conforme a los Artículos 3 a 7, la Parte de Origen debe notificar a cualquier Parte Potencialmente Afectada acerca de los proyectos propuestos:

a) Localizados dentro de una franja de 100 km. de las fronteras entre Canadá y Estados Unidos de América o Estados Unidos de América y Estados Unidos Mexicanos, y que correspondan a alguna de las categorías de proyectos descritas en el Apéndice I; o

b) Que la autoridad gubernamental competente haya determinado que pueden causar impactos ambientales transfronterizos perjudiciales de importancia tomando en consideración los factores establecidos en el [Apéndice III], independientemente de la distancia del proyecto a la frontera;

3. CUANDO NOTIFICAR

3.1 La Parte de Origen debe notificar a cualquier Parte Potencialmente Afectada a la brevedad posible, pero a más tardar al momento en que informe a su propio público con respecto un proyecto propuesto y, en todos los casos la notificación debería ser hecha con la antelación suficiente para proporcionar a la Parte Potencialmente Afectada y a su público una oportunidad significativa para que sus comentarios sean considerados y, en los casos en los que se lleve a cabo una evaluación del impacto ambiental transfronterizo, para participar en ese proceso de evaluación.

 

4. POR QUIEN Y A DONDE

4.1 La autoridad gubernamental competente de la Parte de Origen debe notificar al funcionario federal designado de la Parte Potencialmente Afectada y, si se considerase conveniente, a los funcionarios no federales designados de la Parte Potencialmente Afectada.

 

5. COMO NOTIFICAR

5.1 Todas las notificaciones oficiales deben ser transmitidas por un medio expedito y confiable que también proporcione un registro de notificación.

 

6. IDIOMA DE LAS NOTIFICACIONES Y OTRAS COMUNICACIONES

6.1 La notificaciones y otras comunicaciones de conformidad con este Acuerdo deben ser enviadas al menos en uno de los idiomas oficiales de la Parte de Origen.

6.2 Se invita a la Parte de Origen a transmitir también una traducción de la notificación en el idioma de la Parte Potencialmente Afectada, en los casos en que sea factible.

 

7. CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN DEL PROYECTO PROPUESTO

7.1 La notificación de un proyecto propuesto de acuerdo con el Artículo 2 anterior debe contener la información suficiente para advertir a la Parte Potencialmente Afectada acerca de la naturaleza del proyecto propuesto. La notificación deberá contener, en la medida en que estén disponible, los elementos contenidos en la Parte I del Apéndice II.

7.2 En su notificación de un proyecto propuesto, la Parte de Origen debe estipular márgenes de tiempo razonables dentro de los cuales la Parte Potencialmente Afectada debería responder a la notificación.

7.3 Si en el momento de notificación de un proyecto propuesto la Parte de Origen ha decidido conducir una evaluación del impacto ambiental transfronterizo, la notificación debería incluir según esté disponible, la información contenida en las Partes I y II del Apéndice II.

 

8. SOLICITUD E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

8.1 Cuando una Parte Potencialmente Afectada tenga preocupaciones razonables de que su medio ambiente seria significativamente afectado por un proyecto propuesto, y no exista aún notificación en términos del Artículo 2 la Parte Potencialmente Afectada puede solicitar información o, cuando la notificación ya ha sido hecha, información adicional a la Parte de Origen.

8.2 Cuando la notificación ya ha sido hecha, cualquier solicitud de información adicional debe ser hecha dentro del margen de tiempo adecuado con base en los márgenes de tiempo especificados en la notificación, y debería incluir una justificación con respecto a la razón por la que la información adicional es necesaria.

8.3 La Parte de Origen debe en la medida de lo posible, responder a dicha solicitud a la mayor brevedad y, cuando se efectúe una evaluación transfronteriza del impacto ambiental, la respuesta debería, si es posible, ser dada en un tiempo que permita a la Parte Potencialmente Afectada una participación significativa en dicha evaluación.

8.4 Si la Parte de Origen llegase a conocer información nueva y sustancial relevante relacionada con potenciales impactos ambientales transfronterizos perjudiciales de importancia del proyecto propuesto, debe transmitir, a la mayor brevedad posible, dicha información a la Parte Potencialmente Afectada.

 

9. RESPUESTA DE LA PARTE POTENCIALMENTE AFECTADA

9.1 En su respuesta a la notificación de un proyecto propuesto, la Parte Potencialmente Afectada debería indicar si tiene la intención de hacer comentarios o de participar en la evaluación del impacto ambiental transfronterizo, en caso de que alguna esté siendo realizada.

9.2 Si la Parte Potencialmente Afectada indica que no tiene intención de hacer comentarios o de participar en una evaluación del impacto ambiental transfronterizo, o si no responde dentro de los márgenes de tiempo estipulados, la Parte de Origen no tiene ninguna obligación posterior para con dicho proyecto particular de conformidad con este Acuerdo, salvo que posteriormente la Parte Potencialmente Afectada tenga conocimiento de nueva información que ocasione que la lleve a considerar dentro de lo razonable que probablemente enfrentara impactos ambientales transfronterizos perjudiciales de importancia por el proyecto propuesto. En tal caso la Parte Potencialmente Afectada debe notificar y proporcionar a la Parte de Origen una explicación de porque la nueva información le hace considerar que probablemente enfrentara impactos ambientales transfronterizos perjudiciales de importancia ocasionados por el proyecto propuesto.

 

10. ACTIVACIÓN DE LA EVALUACIÓN

10.1 Si el proyecto propuesto tiene considerables probabilidades de causar impactos transfronterizos perjudiciales de importancia sobre el medio ambiente de otra Parte, la Parte de Origen debe:

a) Asegurar que se efectúe una evaluación del impacto ambiental transfronterizo que incluya, cuando esté disponible, la información contenida en el Apéndice IV;

b) Notificar a la Parte Potencialmente Afectada con respecto a la evaluación del impacto ambiental transfronterizo, incluyendo, cuando estén disponibles, los elementos contenidos en la Parte II del Apéndice II;

La determinación sobre si el proyecto propuesto es probable que cause un impacto ambiental transfronterizo perjudicial de importancia sobre el medio ambiente de otra Parte debe ser hecha por la Parte de Origen, tomando en cuenta los elementos contenidos en el Apéndice III.

10.2 En su notificación, la Parte de Origen debe estipular márgenes de tiempo razonables dentro de los cuales la Parte potencialmente afectada debería responder a la notificación;

10.3 Si ninguna Parte Potencialmente Afectada responde a la notificación descrita en el Artículo 10.1 b), o indica que no tiene intención de hacer comentarios o de participar en una evaluación del impacto ambiental transfronterizo, entonces, la Parte de Origen no tiene ningún tipo de obligación posterior de conformidad con este Acuerdo.

10.4 Sin detrimento del Articulo 10.3, la Parte de Origen puede proceder con la preparación de una evaluación del impacto ambiental transfronterizo.

 

11. CONDUCCIÓN DE LA EVALUACIÓN

11.1 La Parte de Origen debe asegurar que:

a) Cualquier Parte Potencialmente Afectada tenga una oportunidad significativa para participar; y

b) La información relevante presentada por cualquier Parte Potencialmente Afectada sea considerada.

11.2 Al asegurar que se efectúe una evaluación del impacto ambiental transfronterizo, la Parte de Origen debe invitar la cooperación estrecha de cualquier Parte Potencialmente Afectada.

11.3 Una evaluación del impacto ambiental transfronterizo no puede ser considerada inadecuada o insuficiente en la medida en que la Parte de Origen no reciba la información de una Parte Potencialmente Afectada, de manera oportuna.

 

12. PARTICIPACIÓN PUBLICA

12.1 La Parte de Origen debe permitir que el público de la Parte Potencialmente Afectada:

a) Presentar comentarios para el proceso de evaluación del impacto ambiental transfronterizo, y;

b) Participar en cualquier audiencia o reunión pública relacionada con la evaluación del impacto ambiental transfronterizo celebrada por la Parte de Origen dentro de su territorio;

en la misma medida acordada al público de la Parte de Origen, con excepción de cualquier costo y financiamiento de dicha participación. La Parte de Origen debe hacer el mejor esfuerzo para facilitar la asistencia del publico de la Parte Potencialmente Afectada a dichas audiencias o reuniones, sujeto a sus leyes y normas aplicables relacionadas con la entrada y salida de personas.

12.2 La Parte Potencialmente Afectada debe poner a la disposición de su público la información relevante recibida de la Parte de Origen con respecto a un proyecto propuesto.

 

13. TRANSMISIÓN DE LA EVALUACIÓN Y DE LA DECISIÓN TOMADA

13.1 La Parte de Origen debe:

a) Transmitir de manera expedita a la Parte Potencialmente Afectada, la documentación escrita sobre cualquier evaluación del impacto ambiental terminada, que haya sido elaborada de acuerdo con el Artículo 10, y;

b) Comunicar a la Parte Potencialmente Afectada la decisión que autorice que el proyecto propuesto proceda;

a la mayor brevedad posible de acuerdo con sus leyes.

 

14. MITIGACIÓN

14.1 La Parte de Origen debe considerar medidas de mitigación lo más pronto posible durante la evaluación del impacto ambiental transfronterizo de un proyecto propuesto.

Disposiciones adicionales a ser elaboradas.

 

15. MONITOREO POST-PROYECTO

Disposiciones a ser elaboradas.

 

16. EXENCIÓN DE ESTE DOCUMENTO

Disposiciones a ser elaboradas.

 

17. RELACIÓN CON LOS MECANISMOS U OBLIGACIONES BILATERALES EXISTENTES

Disposiciones a ser elaboradas.

18. CONSULTAS CONTINUAS

18.1 Cualquier Parte puede solicitar consulta con respecto a cualquier aspecto de la operación de estas recomendaciones, incluyendo cualquier determinación, acción o no acción efectuada a partir de éstas.

Disposiciones a ser elaboradas.

19. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Disposiciones a ser elaboradas.

20. DISPOSICIONES GENERALES

Disposiciones a ser elaboradas.

APÉNDICE I

(Este Apéndice será elaborado con mayor profundidad, dado que los proyectos enlistados pretenden sólo indicar el tipo de proyectos que podrían ser considerados. Por otro lado, la posibilidad de utilizar listas específicas para cada Parte también será analizada.)

A. Proyectos Industriales

B. Proyectos Mineros y de Procesamiento de Minerales

C. Proyectos de Energía y de Transmisión de Energía

D. Proyectos de Manejo Hidráulico, de Presas y de Desviación de Aguas

E. Proyectos de Manejo, Tratamiento, Almacenamiento y Disposición de Residuos

F. Proyectos Relacionados con la Energía Nuclear

G. Proyectos de Petróleo y Gas

H. Proyectos Forestales

I. Proyectos de Transporte

J. Proyectos Turísticos y Recreativos

K. Defensa

 

APÉNDICE II

Contenido de las notificaciones

PARTE I Notificación de un proyecto propuesto

A. INFORMACIÓN GENERAL

1. Información sobre la naturaleza del proyecto propuesto

  1. Nombre y tipo del proyecto propuesto
  2. Alcance del proyecto propuesto (e. g. proyecto principal y/o cualesquier actividades periféricas)
  3. Magnitud del proyecto propuesto (e. g., tamaño, capacidad de producción)
  4. Descripción del proyecto propuesto
  5. Propósito del proyecto propuesto

2. Información sobre los límites espaciales y temporales del proyecto propuesto

  1. Descripción de la ubicación del proyecto propuesto, incluyendo distancia a la frontera y descripción del sitio del proyecto (uso del suelo, características ecológicas y/o físico-geográficas)
  2. Descripción y ubicación del medio ambiente potencialmente afectado.

3. Identificación del proponente o desarrollador

  1. Nombre y dirección del proponente o desarrollador.

B. PUNTOS DE CONTACTO

1. Puntos de contacto e información general para la Parte o Partes Potencialmente Afectadas

  1. Funcionario federal designado de la Parte Potencialmente Afectada (e. g., nombre, dirección, número de teléfono y fax)
  2. Si se conoce, lista de los funcionarios no federales designados y/o relevantes de la Parte Potencialmente Afectada a quienes se está enviando la notificación de evaluación (e. g., nombre, dirección, número de teléfono y fax).

2. Puntos de contacto de la Parte de Origen

  1. Funcionario designado de la Parte de Origen
  2. Autoridad responsable de la toma de decisiones (i. e., autoridad competente), en el caso de que sea diferente al funcionario designado de la Parte de Origen
  3. Contacto de la Parte de Origen designado como responsable de la evaluación (e. g., nombre, dirección, número de teléfono y fax).

C. MARGEN DE TIEMPO PARA LA RESPUESTA DE LA PARTE POTENCIALMENTE AFECTADA

1. Término para que la Parte Potencialmente Afectada haga comentarios, en su caso, y/o indique su intención de participar en la evaluación del impacto ambiental transfronterizo, en caso de que alguna sea efectuada, de acuerdo con el Artículo 7.2.

PARTE II Notificación de la intención de conducir una evaluación

A. INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE EL PROYECTO PROPUESTO

1. Información adicional sobre el proyecto propuesto según la Parte I, como resulte conveniente, si aún no ha sido incluida en la notificación del proyecto propuesto.

2. Información sobre la naturaleza del proyecto propuesto

a) Descripción del proyecto propuesto, incluyendo las etapas importantes de instalación, operación y desmantelamiento, así como la tecnología usada

b) Breve descripción de las características físicas y biológicas del medio ambiente que podrían afectar la naturaleza de los impactos transfronterizos.

3. Información sobre los límites espaciales y temporales del proyecto propuesto

a) Uso del suelo existente en la ubicación

b) Criterios para la localización del proyecto propuesto

c) Término para el proyecto propuesto (e. g. inicio y duración de la construcción y operación)

d) Mapas y otros documentos gráficos relacionados con la información sobre el proyecto propuesto

e) Descripción y ubicación del medio ambiente que tiene probabilidades de ser afectado

f) Para los proyectos propuestos que requieran licencias y otro tipo de aprobación: fecha de recepción de la solicitud.

B. INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN PUBLICA EN LA PARTE DE ORIGEN

1. Procedimientos de participación pública

2. Comienzo y duración esperados de la consulta pública inicial

3. Sedes, fechas y horas de las sesiones de consulta pública programadas (e. g., sesiones para la determinación del alcance)

4. Oportunidades para la participación del público de la Parte Potencialmente Afectada

C. OPORTUNIDADES DE PARTICIPACIÓN PARA LA PARTE POTENCIALMENTE AFECTADA

APÉNDICE III

Factores para determinar los impactos transfronterizos perjudiciales de importancia

(El uso y naturaleza de esta lista será sometida a un desarrollo más profundo)

La determinación de que si los impactos ambientales transfronterizos perjudiciales son de importancia implica el análisis de los siguientes factores:

  1. Contexto: Los factores de contexto potencialmente relevantes para lo significativo de un efecto ambiental transfronterizo incluyen, por ejemplo:

a) Las poblaciones humanas potencialmente afectadas, así como los segmentos vulnerables de la población (e. g., niños, personas de la tercera edad);

b) Extensión geográfica (región y localidades);

c) Contexto ecológico;

d) Características únicas del área geográfica (e. g., proximidad a los recursos históricos o culturales, parques, humedales, ríos silvestres o escénicos, o áreas ecológicas críticas);

e) En los casos en que sean proporcionados por la Parte Potencialmente Afectada, las normas relacionadas con la protección de la salud o el medio ambiente como sean especificadas por los instrumentos legales internacionales, nacionales y subnacionales;

f) Probabilidad de ocurrencia;

g) Incertidumbre científica;

2) Intensidad: Los factores de intensidad potencialmente relevantes para la determinación de la severidad o magnitud de los impactos ambientales transfronterizos incluyen, por ejemplo:

a) Grado de toxicidad y otros impactos sobre la salud o seguridad pública;

b) Grado en el cual los efectos sobre el medio ambiente representan riesgos únicos o poco usuales;

c) Grado en que un proyecto constituye un precedente en materia de normatividad y de emisión de licencias en una nueva área y, por lo tanto, pueda ocasionar que durante el desarrollo de proyectos futuros también se generen impactos ambientales transfronterizos de importancia;

d) Duración, potencial de recurrencia y frecuencia de los impactos;

e) Grado de irreversibilidad de los impactos;

f) Relación con otros proyectos que, aunque sean insignificantes a nivel individual, puedan ser acumulativos, o se pudiera esperar de manera razonable que causen impactos de importancia. La importancia existe si es razonable anticipar un impacto acumulativo significativo sobre el medio ambiente, independientemente del hecho de que el proyecto tenga una naturaleza temporal o se desglose en componentes más pequeños;

g) Grado en el que los efectos físicos o biológicos del proyecto pueden afectar de manera adversa los recursos históricos o culturales importantes o usos tradicionales que los pueblos aborígenes hacen de los recursos culturales, históricos y naturales;

h) Grado en el que el proyecto puede afectar a las especies amenazadas o en peligro, o el hábitat que haya sido determinado como crítico para ellas;

i) Grado en el que se afecte la biodiversidad;

j) Grado en que los sistemas ecológicos y paisajes sean transformados;

k) Grado en el que el proyecto puede impedir o reducir la calidad o disponibilidad de los recursos renovables o no renovables.

APÉNDICE IV

Contenido básico de una evaluación del impacto ambiental transfronterizo

1) Información sobre la naturaleza del proyecto propuesto

a) Nombre y tipo del proyecto propuesto

b) Alcance del proyecto propuesto (e. g. proyecto principal, y todas y cada una de las actividades periféricas que requieren evaluación)

c) Escala del proyecto propuesto (e. g. tamaño, capacidad de producción)

d) Descripción del proyecto propuesto, incluyendo las etapas relevantes de la instalación, operación y desensamblado, así como la tecnología utilizada

e) Propósito del proyecto propuesto

f) Insumos y salidas (e. g. materias primas, fuentes de energía)

2) Información sobre los límites espaciales y temporales del proyecto propuesto

a) Descripción de la ubicación del proyecto propuesto

b) Uso del suelo existente en la ubicación

c) Criterios para la localización del proyecto propuesto

d) Término para el proyecto propuesto (e. g. inicio y duración de la construcción y operación)

e) Mapas y otros documentos gráficos relacionados con la información sobre el proyecto propuesto

f) Procedimiento para la selección de sitio o procedimiento de aprobación para el proyecto y descripción de los sitios alternativos considerados.

3) Información sobre el medio ambiente que puede ser afectado, impactos ambientales transfronterizos perjudiciales esperados y medidas de mitigación propuestas

a) Descripción y ubicación del medio ambiente que puede ser afectado por un proyecto propuesto, incluyendo, cuando sea conveniente:

i) Elementos físicos del medio ambiente (e. g. tierra, aire, agua)

ii) Recursos biológicos del medio ambiente (e. g. fauna silvestre, incluyendo especies migratorias y en peligro)

iii) Poblaciones humanas

iv) Recursos culturales, arqueológicos e históricos

b) Descripción y importancia de los impactos ambientales perjudiciales transfronterizos esperados del proyecto propuesto y, cuanto sea aplicable, de las alternativas al proyecto (e. g. tipos, localización, magnitud, incluyendo los impactos de accidentes y desperfectos):

i) Impactos directos de emisiones y descargas, así como alteración física del paisaje sobre:

- Elementos físicos del medio ambiente (e. g. tierra, aire, agua)

- Recursos biológicos del medio ambiente (e. g. fauna silvestre, incluyendo especies migratorias y en peligro)

- Poblaciones humanas

- Recursos culturales, arqueológicos e históricos

ii) Impactos ambientales indirectos:

- Impactos de las instalaciones secundarias (e. g. caminos de acceso, casas de los trabajadores)

- Impactos del desarrollo inducido (e. g. crecimiento de la población debido al incremento en el empleo)

iii) Impactos ambientales acumulativos:

- Impactos de acciones similares en el área (e. g. presas a lo largo de una cuenca hidráulica), añadidos al impacto aditivo del proyecto propuesto

- Impactos de otras acciones razonablemente predicables en el área, añadidos al impacto incrementa del proyecto propuesto

c) Medidas de seguimiento

d) Medidas de mitigación propuestas (e. g. medidas para prevenir, eliminar o minimizar los impactos ambientales perjudiciales transfronterizos)

e) Aspectos del desarrollo sustentable (ubicación a ser determinada).

4) Proponente o Desarrollador

a) Información básica sobre el proponente o desarrollador (e. g. nombre, dirección, experiencia previa o proyectos similares)

5) Puntos de contacto

a) Lista de las empresas u organismos gubernamentales responsables en primera instancia de preparar o analizar la evaluación del impacto ambiental

6) Participación publica

a) Resumen de la coordinación efectuada con las entidades gubernamentales nacionales y subnacionales, y el público dentro del país de origen y del país potencialmente afectado

b) Resumen de los comentarios y respuestas más importantes.

7) Información adicional

a) Vacíos en la información y/o datos

b) Dificultades encontradas en la evaluación

c) Descripción detallada de los métodos de predicción y los supuestos subyacentes, así como de la información ambiental relevante utilizada

d) Resumen no técnico del proyecto

e) Usos tradicionales que los pueblos indígenas hacen de los recursos culturales, históricos y naturales

f) Aprobación normativa requerida.


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