Comisión para la Cooperación Ambiental
Secretariado
Borrador del Acuerdo de Evaluación del
Impacto Ambiental
Transfronterizo de América del Norte
Recomendaciones del grupo de expertos1
En 1993 Canadá, México y los Estados
Unidos firmaron el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América
del Norte (ACAAN), un "acuerdo colateral" asociado con
el Tratado de Libre Comercio. El ACAAN promueve el
fortalecimiento de la cooperación entre los tres países en lo
que tiene que ver con la conservación, protección y
mejoramiento del medio ambiente.
El artículo 10(7) del ACAAN estipula que,
dentro de los tres años siguientes a la firma del acuerdo, el
Consejo (el cual está conformado por los Ministros del Medio
Ambiente de los tres países) deberá desarrollar recomendaciones
respecto a un acuerdo en materia de evaluación de los impactos
ambientales de proyectos propuestos que puedan causar efectos
transfronterizos perjudiciales de importancia.
El propósito de la propuesta de acuerdo en
materia de evaluación de impactos ambientales transfronterizos
consistiría en proporcionar a aquellas personas que estén
facultadas para tomar decisiones información oportuna acerca de
las consecuencias ambientales transfronterizas de los proyectos
propuestos, de manera a garantizar que las decisiones que se
tomen en torno a estos proyectos tomen en cuenta dichas
consecuencias, y asimismo ofrecer un mecanismo para que las
personas y gobiernos potencialmente afectados participen en el
proceso que conduce a la decisión sobre el proyecto.
El 12 de junio de 1997, el Consejo tomó en
consideración las recomendaciones de un grupo de expertos acerca
del establecimiento de un acuerdo en materia de evaluación de
impactos ambientales transfronterizos. Como consecuencia, el
Consejo decidió que las partes elaborarían un acuerdo de
cumplimiento obligatorio a más tardar el 15 de abril de 1998. El
Consejo también acordó que el trabajo realizado por el grupo de
expertos se difundiera públicamente este otoño.
El documento anexo titulado Borrador
del Acuerdo de Evaluación del Impacto Ambiental
Transfronterizo de América del Norte
es el fruto del trabajo realizado por el grupo de expertos. Se
trata de las recomendaciones presentadas a los gobiernos de
Canadá, México y Estados Unidos por el grupo de expertos y no
necesariamente reflejan los dictámenes finales de dichos
gobiernos al respecto. En el transcurso de los próximos meses
representantes de los gobiernos de los tres países realizarán
negociaciones con el propósito de desarrollar un acuerdo de
cumplimiento obligatorio en materia de evaluación de impactos
transfronterizos.
1 Esta página fue redactada por los gobiernos de
Canadá y de los Estados Unidos.
Grupo Intergubernamental de América del Norte para
la Evaluación del Impacto Ambiental Transfronterizo
Borrador del Acuerdo de Evaluación del
Impacto Ambiental
Transfronterizo de América del Norte
INDICE
Preámbulo
1. Definiciones
2. Activación de la notificación
3. Cuándo notificar
4. Por quién y a dónde
5. Cómo notificar
6. Idioma de la notificaciones y otras comunicaciones
7. Contenido de la notificación del proyecto propuesto
8. Solicitud e intercambio de información
9. Respuesta de la parte potencialmente afectada
10. Activación de la evaluación
11. Conducción de la evaluación
12. Participación publica
13. Transmisión del documento sobre la evaluación y de la
decisión tomada
14. Mitigación
15. Monitoreo post-proyecto
16. Exención a este documento
17. Relación con los mecanismos u obligaciones bilaterales
existentes
18. Consultas continuas
19. Resolución de controversias
20. Disposiciones generales
Apéndice I - Lista de proyectos que requieren notificación
Apéndice II - Contenido de las notificaciones
Apéndice III - Factores para determinar los impactos
transfronterizos perjudiciales de importancia
Apéndice IV - Contenido básico de una evaluación del
impacto ambiental transfronterizo
* El Consejo autorizó la distribución pública de este
documento a partir del 21 de octubre de 1997
PREÁMBULO
INCORPORANDO el Acuerdo de Cooperación Ambiental de
América del Norte, y más particularmente su Artículo
10(7);
INCORPORANDO TAMBIÉN la Recomendación para la
Evaluación del Impacto Ambiental Transfronterizo en América del
Norte y los Principios Matrices para la Evaluación del
Impacto Transfronterizo adoptados por el Consejo de la
Comisión para la Cooperación Ambiental;
REAFIRMANDO la Declaración de Estocolmo sobre el
Medio Ambiente Humano de 1972, y la Declaración de Río
sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992;
RECONOCIENDO la interrelación de sus medios ambientes;
RECONOCIENDO TAMBIÉN el derecho soberano de los
Estados para aprovechar sus propios recursos según sus propias
políticas ambientales y de desarrollo, así como su
responsabilidad de velar porque las actividades bajo su
jurisdicción o control no causen daño al medio ambiente de
otros Estados ni a zonas fuera de los límites de jurisdicción
nacional;
RECORDANDO su tradición de cooperación ambiental y
expresando su deseo de apoyar y llevar adelante los acuerdos
ambientales internacionales, así como las leyes, políticas,
procesos e instrumentos nacionales y subnacionales existentes,
afín de promover la cooperación entre ellos;
CONVENCIDOS de la importancia de la evaluación del
impacto ambiental, en general y, más específicamente, de la
evaluación del impacto ambiental transfronterizo, para lograr el
desarrollo sustentable;
RECONOCIENDO que los Estados deben proporcionar una
notificación previa y oportuna, así como información
relevante, a los Estados potencialmente afectados con respecto a
las actividades que pueden tener un efecto ambiental
transfronterizo significativo adverso, y deben consultar con
dichos Estados en una etapa temprana y de buena fe;
ENFATIZANDO la necesidad e importancia de desarrollar
políticas anticipatorias y de prevenir, mitigar y monitorear del
impacto ambiental adverso en general, y más específicamente en
un contexto transfronterizo, de acuerdo con el principio
precautorio;
CONSCIENTES de la necesidad de otorgar consideración
explícita a los factores ambientales en una etapa temprana del
proceso de toma de decisiones a través de la aplicación de la
evaluación del impacto ambiental, en todos los niveles
administrativos pertinentes, como una herramienta necesaria para
mejorar la calidad de la información presentada a los
responsables de la toma de decisiones, de manera que puedan
tomarse decisiones ambientalmente racionales, poniendo una
cuidadosa atención a la minimización del impacto significativo
adverso, particularmente en un contexto transfronterizo,
limitando, en consecuencia, los conflictos potenciales entre las
Partes;
ENFATIZANDO la importancia de la participación
pública en conservar, proteger y el mejorar el medio ambiente,
particularmente en el contexto nacional y transfronterizo de la
evaluación del impacto ambiental;
ELOGIANDO las continuas actividades actuales de las
Partes para asegurar que, a través de sus disposiciones legales
y administrativas nacionales, así como de sus políticas
nacionales, la evaluación del impacto ambiental sea efectuada;
1. DEFINICIONES
Autoridad Gubernamental Competente significa aquella o
aquellas autoridades federales o no federales que las Partes
designen como responsable de cumplir las obligaciones que surjan
de este Convenio.
Impacto ambiental significa cualquier cambio ocasionado
por un proyecto propuesto en la salud y seguridad humana, flora,
fauna, suelo, aire, agua, clima, el uso actual de los suelos y
recursos para los propósitos tradicionales de los pueblos
indígenas, o estructuras físicas, lugares o objetos que tengan
relevancia histórica, arqueológica, paleontológica o
arquitectónica, o la interacción entre estos factores; también
incluye los impactos sobre la herencia cultural o las condiciones
socioeconómicas que resulten de esos factores. Impacto incluye
los impactos directos, indirectos y acumulativos.
Medidas de Mitigación - a ser definido.
Parte de Origen significa la Parte dentro de cuyo
territorio se pretende que un proyecto propuesto sea llevado a
cabo (requiere mayor refinación).
Monitoreo Post-Proyecto - A ser definido
Parte Potencialmente Afectada significa cualesquier
Parte o Partes cuyo territorio podría ser afectado de manera
adversa por un proyecto propuesto ubicado dentro del territorio
de otra Parte (requiere mayor refinación).
Proyecto Propuesto - A ser definido.
Impacto ambiental transfronterizo significa cualquier
impacto ambiental sea permanente o temporal sobre una Parte,
causado por un proyecto propuesto cuyo origen físico se
encuentre, total o parcialmente, dentro del territorio de otra
Parte, y puede incluir, inter alia, el impacto ambiental sobre
especies migratorias y recursos marinos, así como los impactos
ambientales que se transmitan a través de cuencas acuíferas o
masas de aire (definición a ser refinada)
Evaluación del Impacto Ambiental Transfronterizo
significa un procedimiento local de evaluación que se utiliza
para evaluar los impactos ambientales transfronterizos de un
proyecto propuesto;
2. ACTIVACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN
2.1 Conforme a los Artículos 3 a 7, la Parte de Origen debe
notificar a cualquier Parte Potencialmente Afectada acerca de los
proyectos propuestos:
a) Localizados dentro de una franja de 100 km. de las
fronteras entre Canadá y Estados Unidos de América o Estados
Unidos de América y Estados Unidos Mexicanos, y que correspondan
a alguna de las categorías de proyectos descritas en el
Apéndice I; o
b) Que la autoridad gubernamental competente haya determinado
que pueden causar impactos ambientales transfronterizos
perjudiciales de importancia tomando en consideración los
factores establecidos en el [Apéndice III],
independientemente de la distancia del proyecto a la frontera;
3. CUANDO NOTIFICAR
3.1 La Parte de Origen debe notificar a cualquier Parte
Potencialmente Afectada a la brevedad posible, pero a más tardar
al momento en que informe a su propio público con respecto un
proyecto propuesto y, en todos los casos la notificación
debería ser hecha con la antelación suficiente para
proporcionar a la Parte Potencialmente Afectada y a su público
una oportunidad significativa para que sus comentarios sean
considerados y, en los casos en los que se lleve a cabo una
evaluación del impacto ambiental transfronterizo, para
participar en ese proceso de evaluación.
4. POR QUIEN Y A DONDE
4.1 La autoridad gubernamental competente de la Parte de
Origen debe notificar al funcionario federal designado de la
Parte Potencialmente Afectada y, si se considerase conveniente, a
los funcionarios no federales designados de la Parte
Potencialmente Afectada.
5. COMO NOTIFICAR
5.1 Todas las notificaciones oficiales deben ser transmitidas
por un medio expedito y confiable que también proporcione un
registro de notificación.
6. IDIOMA DE LAS NOTIFICACIONES Y OTRAS COMUNICACIONES
6.1 La notificaciones y otras comunicaciones de conformidad
con este Acuerdo deben ser enviadas al menos en uno de los
idiomas oficiales de la Parte de Origen.
6.2 Se invita a la Parte de Origen a transmitir también una
traducción de la notificación en el idioma de la Parte
Potencialmente Afectada, en los casos en que sea factible.
7. CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN DEL PROYECTO PROPUESTO
7.1 La notificación de un proyecto propuesto de acuerdo con
el Artículo 2 anterior debe contener la información suficiente
para advertir a la Parte Potencialmente Afectada acerca de la
naturaleza del proyecto propuesto. La notificación deberá
contener, en la medida en que estén disponible, los elementos
contenidos en la Parte I del Apéndice II.
7.2 En su notificación de un proyecto propuesto, la Parte de
Origen debe estipular márgenes de tiempo razonables dentro de
los cuales la Parte Potencialmente Afectada debería responder a
la notificación.
7.3 Si en el momento de notificación de un proyecto propuesto
la Parte de Origen ha decidido conducir una evaluación del
impacto ambiental transfronterizo, la notificación debería
incluir según esté disponible, la información contenida en las
Partes I y II del Apéndice II.
8. SOLICITUD E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
8.1 Cuando una Parte Potencialmente Afectada tenga
preocupaciones razonables de que su medio ambiente seria
significativamente afectado por un proyecto propuesto, y no
exista aún notificación en términos del Artículo 2 la Parte
Potencialmente Afectada puede solicitar información o, cuando la
notificación ya ha sido hecha, información adicional a la Parte
de Origen.
8.2 Cuando la notificación ya ha sido hecha, cualquier
solicitud de información adicional debe ser hecha dentro del
margen de tiempo adecuado con base en los márgenes de tiempo
especificados en la notificación, y debería incluir una
justificación con respecto a la razón por la que la
información adicional es necesaria.
8.3 La Parte de Origen debe en la medida de lo posible,
responder a dicha solicitud a la mayor brevedad y, cuando se
efectúe una evaluación transfronteriza del impacto ambiental,
la respuesta debería, si es posible, ser dada en un tiempo que
permita a la Parte Potencialmente Afectada una participación
significativa en dicha evaluación.
8.4 Si la Parte de Origen llegase a conocer información nueva
y sustancial relevante relacionada con potenciales impactos
ambientales transfronterizos perjudiciales de importancia del
proyecto propuesto, debe transmitir, a la mayor brevedad posible,
dicha información a la Parte Potencialmente Afectada.
9. RESPUESTA DE LA PARTE POTENCIALMENTE AFECTADA
9.1 En su respuesta a la notificación de un proyecto
propuesto, la Parte Potencialmente Afectada debería indicar si
tiene la intención de hacer comentarios o de participar en la
evaluación del impacto ambiental transfronterizo, en caso de que
alguna esté siendo realizada.
9.2 Si la Parte Potencialmente Afectada indica que no tiene
intención de hacer comentarios o de participar en una
evaluación del impacto ambiental transfronterizo, o si no
responde dentro de los márgenes de tiempo estipulados, la Parte
de Origen no tiene ninguna obligación posterior para con dicho
proyecto particular de conformidad con este Acuerdo, salvo que
posteriormente la Parte Potencialmente Afectada tenga
conocimiento de nueva información que ocasione que la lleve a
considerar dentro de lo razonable que probablemente enfrentara
impactos ambientales transfronterizos perjudiciales de
importancia por el proyecto propuesto. En tal caso la Parte
Potencialmente Afectada debe notificar y proporcionar a la Parte
de Origen una explicación de porque la nueva información le
hace considerar que probablemente enfrentara impactos ambientales
transfronterizos perjudiciales de importancia ocasionados por el
proyecto propuesto.
10. ACTIVACIÓN DE LA EVALUACIÓN
10.1 Si el proyecto propuesto tiene considerables
probabilidades de causar impactos transfronterizos perjudiciales
de importancia sobre el medio ambiente de otra Parte, la Parte de
Origen debe:
a) Asegurar que se efectúe una evaluación del impacto
ambiental transfronterizo que incluya, cuando esté disponible,
la información contenida en el Apéndice IV;
b) Notificar a la Parte Potencialmente Afectada con respecto a
la evaluación del impacto ambiental transfronterizo, incluyendo,
cuando estén disponibles, los elementos contenidos en la Parte
II del Apéndice II;
La determinación sobre si el proyecto propuesto es probable
que cause un impacto ambiental transfronterizo perjudicial de
importancia sobre el medio ambiente de otra Parte debe ser hecha
por la Parte de Origen, tomando en cuenta los elementos
contenidos en el Apéndice III.
10.2 En su notificación, la Parte de Origen debe estipular
márgenes de tiempo razonables dentro de los cuales la Parte
potencialmente afectada debería responder a la notificación;
10.3 Si ninguna Parte Potencialmente Afectada responde a la
notificación descrita en el Artículo 10.1 b), o indica que
no tiene intención de hacer comentarios o de participar en una
evaluación del impacto ambiental transfronterizo, entonces, la
Parte de Origen no tiene ningún tipo de obligación posterior de
conformidad con este Acuerdo.
10.4 Sin detrimento del Articulo 10.3, la Parte de Origen
puede proceder con la preparación de una evaluación del impacto
ambiental transfronterizo.
11. CONDUCCIÓN DE LA EVALUACIÓN
11.1 La Parte de Origen debe asegurar que:
a) Cualquier Parte Potencialmente Afectada tenga una
oportunidad significativa para participar; y
b) La información relevante presentada por cualquier Parte
Potencialmente Afectada sea considerada.
11.2 Al asegurar que se efectúe una evaluación del impacto
ambiental transfronterizo, la Parte de Origen debe invitar la
cooperación estrecha de cualquier Parte Potencialmente Afectada.
11.3 Una evaluación del impacto ambiental transfronterizo no
puede ser considerada inadecuada o insuficiente en la medida en
que la Parte de Origen no reciba la información de una Parte
Potencialmente Afectada, de manera oportuna.
12. PARTICIPACIÓN PUBLICA
12.1 La Parte de Origen debe permitir que el público de la
Parte Potencialmente Afectada:
a) Presentar comentarios para el proceso de evaluación del
impacto ambiental transfronterizo, y;
b) Participar en cualquier audiencia o reunión pública
relacionada con la evaluación del impacto ambiental
transfronterizo celebrada por la Parte de Origen dentro de su
territorio;
en la misma medida acordada al público de la Parte de Origen,
con excepción de cualquier costo y financiamiento de dicha
participación. La Parte de Origen debe hacer el mejor esfuerzo
para facilitar la asistencia del publico de la Parte
Potencialmente Afectada a dichas audiencias o reuniones, sujeto a
sus leyes y normas aplicables relacionadas con la entrada y
salida de personas.
12.2 La Parte Potencialmente Afectada debe poner a la
disposición de su público la información relevante recibida de
la Parte de Origen con respecto a un proyecto propuesto.
13. TRANSMISIÓN DE LA EVALUACIÓN Y DE LA DECISIÓN TOMADA
13.1 La Parte de Origen debe:
a) Transmitir de manera expedita a la Parte Potencialmente
Afectada, la documentación escrita sobre cualquier evaluación
del impacto ambiental terminada, que haya sido elaborada de
acuerdo con el Artículo 10, y;
b) Comunicar a la Parte Potencialmente Afectada la decisión
que autorice que el proyecto propuesto proceda;
a la mayor brevedad posible de acuerdo con sus leyes.
14. MITIGACIÓN
14.1 La Parte de Origen debe considerar medidas de mitigación
lo más pronto posible durante la evaluación del impacto
ambiental transfronterizo de un proyecto propuesto.
Disposiciones adicionales a ser elaboradas.
15. MONITOREO POST-PROYECTO
Disposiciones a ser elaboradas.
16. EXENCIÓN DE ESTE DOCUMENTO
Disposiciones a ser elaboradas.
17. RELACIÓN CON LOS MECANISMOS U OBLIGACIONES BILATERALES
EXISTENTES
Disposiciones a ser elaboradas.
18. CONSULTAS CONTINUAS
18.1 Cualquier Parte puede solicitar consulta con respecto a
cualquier aspecto de la operación de estas recomendaciones,
incluyendo cualquier determinación, acción o no acción
efectuada a partir de éstas.
Disposiciones a ser elaboradas.
19. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Disposiciones a ser elaboradas.
20. DISPOSICIONES GENERALES
Disposiciones a ser elaboradas.
APÉNDICE I
(Este Apéndice será elaborado con mayor
profundidad, dado que los proyectos enlistados pretenden sólo
indicar el tipo de proyectos que podrían ser considerados. Por
otro lado, la posibilidad de utilizar listas específicas para
cada Parte también será analizada.)
A. Proyectos Industriales
B. Proyectos Mineros y de Procesamiento de Minerales
C. Proyectos de Energía y de Transmisión de Energía
D. Proyectos de Manejo Hidráulico, de Presas y de Desviación
de Aguas
E. Proyectos de Manejo, Tratamiento, Almacenamiento y
Disposición de Residuos
F. Proyectos Relacionados con la Energía Nuclear
G. Proyectos de Petróleo y Gas
H. Proyectos Forestales
I. Proyectos de Transporte
J. Proyectos Turísticos y Recreativos
K. Defensa
APÉNDICE II
Contenido de las notificaciones
PARTE I Notificación de un proyecto propuesto
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Información sobre la naturaleza del proyecto propuesto
- Nombre y tipo del proyecto propuesto
- Alcance del proyecto propuesto (e. g. proyecto principal
y/o cualesquier actividades periféricas)
- Magnitud del proyecto propuesto (e. g., tamaño,
capacidad de producción)
- Descripción del proyecto propuesto
- Propósito del proyecto propuesto
2. Información sobre los límites espaciales y temporales del
proyecto propuesto
- Descripción de la ubicación del proyecto propuesto,
incluyendo distancia a la frontera y descripción del
sitio del proyecto (uso del suelo, características
ecológicas y/o físico-geográficas)
- Descripción y ubicación del medio ambiente
potencialmente afectado.
3. Identificación del proponente o desarrollador
- Nombre y dirección del proponente o desarrollador.
B. PUNTOS DE CONTACTO
1. Puntos de contacto e información general para la Parte o
Partes Potencialmente Afectadas
- Funcionario federal designado de la Parte Potencialmente
Afectada (e. g., nombre, dirección, número de teléfono
y fax)
- Si se conoce, lista de los funcionarios no federales
designados y/o relevantes de la Parte Potencialmente
Afectada a quienes se está enviando la notificación de
evaluación (e. g., nombre, dirección, número de
teléfono y fax).
2. Puntos de contacto de la Parte de Origen
- Funcionario designado de la Parte de Origen
- Autoridad responsable de la toma de decisiones (i. e.,
autoridad competente), en el caso de que sea diferente al
funcionario designado de la Parte de Origen
- Contacto de la Parte de Origen designado como responsable
de la evaluación (e. g., nombre, dirección, número de
teléfono y fax).
C. MARGEN DE TIEMPO PARA LA RESPUESTA DE LA PARTE
POTENCIALMENTE AFECTADA
1. Término para que la Parte Potencialmente Afectada haga
comentarios, en su caso, y/o indique su intención de participar
en la evaluación del impacto ambiental transfronterizo, en caso
de que alguna sea efectuada, de acuerdo con el Artículo 7.2.
PARTE II Notificación de la intención de conducir una
evaluación
A. INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE EL PROYECTO PROPUESTO
1. Información adicional sobre el proyecto propuesto según
la Parte I, como resulte conveniente, si aún no ha sido incluida
en la notificación del proyecto propuesto.
2. Información sobre la naturaleza del proyecto propuesto
a) Descripción del proyecto propuesto, incluyendo las etapas
importantes de instalación, operación y desmantelamiento, así
como la tecnología usada
b) Breve descripción de las características físicas y
biológicas del medio ambiente que podrían afectar la naturaleza
de los impactos transfronterizos.
3. Información sobre los límites espaciales y temporales del
proyecto propuesto
a) Uso del suelo existente en la ubicación
b) Criterios para la localización del proyecto propuesto
c) Término para el proyecto propuesto (e. g. inicio y
duración de la construcción y operación)
d) Mapas y otros documentos gráficos relacionados con la
información sobre el proyecto propuesto
e) Descripción y ubicación del medio ambiente que tiene
probabilidades de ser afectado
f) Para los proyectos propuestos que requieran licencias y
otro tipo de aprobación: fecha de recepción de la solicitud.
B. INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN PUBLICA EN
LA PARTE DE ORIGEN
1. Procedimientos de participación pública
2. Comienzo y duración esperados de la consulta pública
inicial
3. Sedes, fechas y horas de las sesiones de consulta pública
programadas (e. g., sesiones para la determinación del alcance)
4. Oportunidades para la participación del público de la
Parte Potencialmente Afectada
C. OPORTUNIDADES DE PARTICIPACIÓN PARA LA PARTE
POTENCIALMENTE AFECTADA
APÉNDICE III
Factores para determinar los impactos
transfronterizos perjudiciales de importancia
(El uso y naturaleza de esta lista será
sometida a un desarrollo más profundo)
La determinación de que si los impactos ambientales
transfronterizos perjudiciales son de importancia implica el
análisis de los siguientes factores:
- Contexto: Los factores de contexto potencialmente
relevantes para lo significativo de un efecto ambiental
transfronterizo incluyen, por ejemplo:
a) Las poblaciones humanas potencialmente afectadas, así como
los segmentos vulnerables de la población (e. g., niños,
personas de la tercera edad);
b) Extensión geográfica (región y localidades);
c) Contexto ecológico;
d) Características únicas del área geográfica (e. g.,
proximidad a los recursos históricos o culturales, parques,
humedales, ríos silvestres o escénicos, o áreas ecológicas
críticas);
e) En los casos en que sean proporcionados por la Parte
Potencialmente Afectada, las normas relacionadas con la
protección de la salud o el medio ambiente como sean
especificadas por los instrumentos legales internacionales,
nacionales y subnacionales;
f) Probabilidad de ocurrencia;
g) Incertidumbre científica;
2) Intensidad: Los factores de intensidad
potencialmente relevantes para la determinación de la severidad
o magnitud de los impactos ambientales transfronterizos incluyen,
por ejemplo:
a) Grado de toxicidad y otros impactos sobre la salud o
seguridad pública;
b) Grado en el cual los efectos sobre el medio ambiente
representan riesgos únicos o poco usuales;
c) Grado en que un proyecto constituye un precedente en
materia de normatividad y de emisión de licencias en una nueva
área y, por lo tanto, pueda ocasionar que durante el desarrollo
de proyectos futuros también se generen impactos ambientales
transfronterizos de importancia;
d) Duración, potencial de recurrencia y frecuencia de los
impactos;
e) Grado de irreversibilidad de los impactos;
f) Relación con otros proyectos que, aunque sean
insignificantes a nivel individual, puedan ser acumulativos, o se
pudiera esperar de manera razonable que causen impactos de
importancia. La importancia existe si es razonable anticipar un
impacto acumulativo significativo sobre el medio ambiente,
independientemente del hecho de que el proyecto tenga una
naturaleza temporal o se desglose en componentes más pequeños;
g) Grado en el que los efectos físicos o biológicos del
proyecto pueden afectar de manera adversa los recursos
históricos o culturales importantes o usos tradicionales que los
pueblos aborígenes hacen de los recursos culturales, históricos
y naturales;
h) Grado en el que el proyecto puede afectar a las especies
amenazadas o en peligro, o el hábitat que haya sido determinado
como crítico para ellas;
i) Grado en el que se afecte la biodiversidad;
j) Grado en que los sistemas ecológicos y paisajes sean
transformados;
k) Grado en el que el proyecto puede impedir o reducir la
calidad o disponibilidad de los recursos renovables o no
renovables.
APÉNDICE IV
Contenido básico de una evaluación del
impacto ambiental transfronterizo
1) Información sobre la naturaleza del proyecto propuesto
a) Nombre y tipo del proyecto propuesto
b) Alcance del proyecto propuesto (e. g. proyecto principal, y
todas y cada una de las actividades periféricas que requieren
evaluación)
c) Escala del proyecto propuesto (e. g. tamaño, capacidad de
producción)
d) Descripción del proyecto propuesto, incluyendo las etapas
relevantes de la instalación, operación y desensamblado, así
como la tecnología utilizada
e) Propósito del proyecto propuesto
f) Insumos y salidas (e. g. materias primas, fuentes de
energía)
2) Información sobre los límites espaciales y temporales
del proyecto propuesto
a) Descripción de la ubicación del proyecto propuesto
b) Uso del suelo existente en la ubicación
c) Criterios para la localización del proyecto propuesto
d) Término para el proyecto propuesto (e. g. inicio y
duración de la construcción y operación)
e) Mapas y otros documentos gráficos relacionados con la
información sobre el proyecto propuesto
f) Procedimiento para la selección de sitio o procedimiento
de aprobación para el proyecto y descripción de los sitios
alternativos considerados.
3) Información sobre el medio ambiente que puede ser
afectado, impactos ambientales transfronterizos perjudiciales
esperados y medidas de mitigación propuestas
a) Descripción y ubicación del medio ambiente que puede ser
afectado por un proyecto propuesto, incluyendo, cuando sea
conveniente:
i) Elementos físicos del medio ambiente (e. g. tierra, aire,
agua)
ii) Recursos biológicos del medio ambiente (e. g. fauna
silvestre, incluyendo especies migratorias y en peligro)
iii) Poblaciones humanas
iv) Recursos culturales, arqueológicos e históricos
b) Descripción y importancia de los impactos ambientales
perjudiciales transfronterizos esperados del proyecto propuesto
y, cuanto sea aplicable, de las alternativas al proyecto (e. g.
tipos, localización, magnitud, incluyendo los impactos de
accidentes y desperfectos):
i) Impactos directos de emisiones y descargas, así como
alteración física del paisaje sobre:
- Elementos físicos del medio ambiente (e. g. tierra, aire,
agua)
- Recursos biológicos del medio ambiente (e. g. fauna
silvestre, incluyendo especies migratorias y en peligro)
- Poblaciones humanas
- Recursos culturales, arqueológicos e históricos
ii) Impactos ambientales indirectos:
- Impactos de las instalaciones secundarias (e. g. caminos de
acceso, casas de los trabajadores)
- Impactos del desarrollo inducido (e. g. crecimiento de la
población debido al incremento en el empleo)
iii) Impactos ambientales acumulativos:
- Impactos de acciones similares en el área (e. g. presas a
lo largo de una cuenca hidráulica), añadidos al impacto aditivo
del proyecto propuesto
- Impactos de otras acciones razonablemente predicables en el
área, añadidos al impacto incrementa del proyecto propuesto
c) Medidas de seguimiento
d) Medidas de mitigación propuestas (e. g. medidas para
prevenir, eliminar o minimizar los impactos ambientales
perjudiciales transfronterizos)
e) Aspectos del desarrollo sustentable (ubicación a ser
determinada).
4) Proponente o Desarrollador
a) Información básica sobre el proponente o desarrollador
(e. g. nombre, dirección, experiencia previa o proyectos
similares)
5) Puntos de contacto
a) Lista de las empresas u organismos gubernamentales
responsables en primera instancia de preparar o analizar la
evaluación del impacto ambiental
6) Participación publica
a) Resumen de la coordinación efectuada con las entidades
gubernamentales nacionales y subnacionales, y el público dentro
del país de origen y del país potencialmente afectado
b) Resumen de los comentarios y respuestas más importantes.
7) Información adicional
a) Vacíos en la información y/o datos
b) Dificultades encontradas en la evaluación
c) Descripción detallada de los métodos de predicción y los
supuestos subyacentes, así como de la información ambiental
relevante utilizada
d) Resumen no técnico del proyecto
e) Usos tradicionales que los pueblos indígenas hacen de los
recursos culturales, históricos y naturales
f) Aprobación normativa requerida.
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