Last Update: 08/11/2006 Printer Friendly Printer Friendly   Email This Page Email This Page  

Preguntas y Respuestas

P : ¿Que hago después que un niño bajo mi cuidado ha sido diagnosticado con autismo?

R: De acuerdo con la Ley Pública 105-17: Ley sobre Individuos con Discapacidades –IDEA (1997), el profesional encargado de los cuidados primarios de la salud del niño está obligado a referir la familia a un servicio de intervención temprana. Los servicios varían según el estado. Se debe referir a una familia con un niño menor de 3 años al sistema de servicios comunitarios de cero a tres años. El distrito escolar local debe proveer servicios gratuitos y adecuados para una familia con un niño de 3 años en adelante. Debe asegurarse que el niño y su familia acompañen el diagnóstico con el cuidado y tratamiento adecuado.

  firstpreviousnext | last