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Environment

Una Perspectiva sobre la Transportacion y la Justicia Ambiental

"Ninguna persona en los
Estados Unidos deberá, por
razones de raza, color, u
origen nacional, ser
excluida de participar
en, ser negada los
beneficios de, o ser
sometida a la discriminación
bajo cualquier programa o
actividad que reciba ayuda
federal" - Título VI de la

-Ley De derechos Civiles de 1964.

"Cada agencia Federal como parte de su misión deberá asegurar que se cumpla con la Justicia Ambiental identificando y señalando, cuando sea necesario, efectos desproporcionadamente altos y adversos a la salud o al ambiente en comunidades minoritarias y de bajos ingresos causados por sus programas, políticas, y actividades."

-Orden Ejecutiva 12898, Acciones Federales Dirigidas a la Justicia Ambiental en las Comunidades Minoritarias y de Bajos Ingresos, 1994

Dos de las mayores prioridades del Departamento de Transportación Federal son, la seguridad y la movilidad. Lograr la Justicia Ambiental es otra de nuestras innegables misiones.

La Orden Ejecutiva Número 12898 - Acciones Federales Dirigidas a la Justicia Ambiental en las Comunidades Minoritarias y de Bajos Ingresos - dirigida a cada agencia federal, requiere que la justicia ambiental sea parte de su misión, identificando y señalando los efectos de todos sus programas, políticas y actividades sobre comunidades minoritarias y de bajos ingresos. Las iniciativas de justicia ambiental del Departamento de Transportación Federal logran esta meta, envolviendo al público que pueda ser afectado por el desarrollo de proyectos de transportación, para que dichos proyectos armonicen con sus comunidades sin sacrificar la seguridad o la movilidad.

La Justicia Ambiental y el Título VI no son nuevos conceptos. Hoy día, estos conceptos reciben mayor énfasis, debido a la evolución en el proceso de planificación en programas de transportación. Para que las decisiones en programas de transportación sean efectivas, debemos entender e identificar las necesidades de los distintos grupos socio-económicos. Para llevar a cabo este mandato efectivamente, se requiere el envolvimiento del público. El Departamento de Transportación Federal está comprometido a implementar dicho mandato. Este concepto asegura que en cada proyecto de transportación a nivel nacional, se considere el ambiente humano. El propósito de este folleto es proveer información al lector para promover la Justicia Ambiental y asegurar que no haya discriminación en su comunidad.

La Justicia Ambiental abarca tres principios fundamentales:

  • Evitar, minimizar o mitigar efectos desproporcionadamente altos y adversos a la salud y al ambiente, incluyendo efectos sociales y económicos, en comunidades minoritarias y de bajos ingresos.
  • Asegurar la participación máxima y justa de todas las comunidades afectadas por decisiones en programas de transportación.
  • Evitar que a las comunidades minoritarias y de bajos ingresos se les nieguen, reduzcan o retrasen los beneficios que ofrecen los programas de transportación.

¿Es Justicia Ambiental un nuevo requisito?

1. Foto: Dos residentes participando en el proceso de diseño para mejorar el aspecto visual del corredor

Sensitividad en el Diseño: Harlem Gateway Corridor, New York. En este proyecto se usaron fondos del Programa de Realce en la Transportación (Transportation Enhancement Program), donde la Comunidad de Harlem participó en el proceso de diseño para mejorar el aspecto visual del corredor a través de iluminación, siembra de árboles, diseño peatonal atractivo y murales que celebran la herencia cultural de la comunidad.

No. A toda entidad que recibe fondos federales se les ha requerido cumplir con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y otras leyes, reglamentos y políticas federales. El Departamento de Transportación Federal debe asegurar que dichas entidades no discriminen en sus programas. En 1997, el Departamento de Transportación Federal promulgó una Orden implementando la Justicia Ambiental en comunidades minoritarias y de bajos ingresos para cumplir con la Orden Ejecutiva No. 12898.

¿Cómo puede la Justicia Ambiental mejorar la toma de decisiones en programas de transportación?

La Justicia Ambiental va más haya que las leyes y los reglamentos. Los principios y procedimientos de la Justicia Ambiental adecuadamente implementados, mejoran las decisiones en programas de transportación en todos sus niveles.

Este enfoque ayuda a:

  • Tomar mejores decisiones que cumplan con las necesidades de todos los miembros de la comunidad.
  • Diseñar facilidades de transportación que se adapten a las necesidades de las comunidades.
  • Mejorar el proceso de envolvimiento con el público, reforzar las relaciones con la comunidad y proveer a las comunidades minoritarias y de bajos ingresos con oportunidades para mantenerse informadas y así mejorar la calidad y utilidad de la transportación en la vida diaria.
  • Mejorar la recopilación de datos, inspección y análisis de las necesidades e impactos a comunidades minoritarias y de bajos ingresos.
  • Establecer asociación con otros programas de transportación en los sectores públicos y privados para acaudalar más recursos para alcanzar una visión común de las comunidades.
  • Evitar impactos desproporcionadamente altos y adversos en las comunidades minoritarias y de bajos ingresos.
  • Minimizar y/o mitigar impactos inevitables mediante la identificación de las inquietudes de la comunidad en las etapas tempranas de planificación. Así se proveen medidas remediativas que beneficien las comunidades y vecindarios afectados.

¿A que grupos protege el Título VI y la Justicia Ambiental?

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación basada en raza, color, y origen nacional de las personas. La Orden del Departamento de Transportación Federal en Justicia Ambiental y la Orden Ejecutiva No. 12898, están dirigidas a personas que pertenezcan a cualquiera de los siguientes grupos:

Raza Negra - Personas que tengan origen en cualquiera de los grupos raciales negros de África.

Hispano - Persona de origen mejicano, puertorriqueño, cubano, de Centro o Sur América, o de otra cultura de origen español, sin consideración de su raza.

2.	Foto: Un albañil retocando un mosaico en una intersección

Sociedad Interagencial Exitosa: El Paso, Texas. Como parte del programa Comunidades Habitables de FTA, el sistema de transporte urbano Sun Metro de la ciudad de El Paso, Texas, esta desarrollando un proyecto urbano que facilita la accesibilidad al sistema de transporte para revitalizar un sector de la ciudad (El Paso Empowerment Zone). Para este proyecto Sun Metro utiliza fondos de la ley TEA-21, HUD, gobiernos locales y del sector privado.

Asiático Americano - Persona oriunda de cualquiera de los pueblos del Oriente Lejano, Sureste de Asia, el Subcontinente Indio o las Islas de Pacífico.

Indio Americano y Nativos de Alaska - Cualquier persona oriunda de los pueblos indígenas de Norteamérica y que mantiene identificación cultural a través de afiliaciones tribales o el reconocimiento de la comunidad.

Personas de bajos ingresos - Persona, comunidades o grupos cuyo ingreso familiar promedio esta bajo el nivel de pobreza, de acuerdo con las guías del Departamento de Salud y Servicios Humanos del Gobierno Federal, (Department of Health and Human Services, HUD).

¿Aplica el Título VI y la Justicia Ambiental a todas las decisiones en programas de transportación?

Sí. El interés por la Justicia Ambiental debe integrarse a cada decisión en programas de transportación, desde el primer concepto sobre un plan de transportación hasta la culminación de la construcción, operación y mantenimiento de proyectos.

La Orden de Justicia Ambiental del Departamento de Transportación Federal aplica a todas las políticas, programas y actividades financiadas o aprobadas por la Administración Federal de Carreteras (Federal Highway Administración [FHWA]), Administración Federal de Transporte (Federal Transit Administración [FTA]) u otra agencia bajo el Departamento de Transportación Federal. Estas políticas, programas y actividades incluyen:

  • Decisiones de política pública.
  • Planificación de sistemas viales.
  • Planificación Metropolitana y a nivel Estatal.
  • Desarrollo de proyectos para cumplir con la Ley Federal de Protección del Ambiente (National Environmental Protection Act [NEPA]).
  • Diseño preliminar.
  • Diseño final.
  • Adquisición de propiedades.
  • Construcción.
  • Operación y mantenimiento.

¿Cómo pueden las agencias de transportación y el público apoyar los requisitos del Título VI y de la Justicia Ambiental?

Agencias federales, departamentos de transportación estatales, organizaciones metropolitanas de planificación (MPO según siglas en inglés), y proveedores de transporte público pueden promover el Título VI y la Justicia Ambiental envolviendo al público en decisiones de programas de transportación. Programas de participación ciudadana efectivos ayudan a los profesionales de transportación a desarrollar sistemas, servicios y soluciones que cumplan con las necesidades del público, incluyendo comunidades minoritarias y de bajos ingresos. Existen excelentes ejemplos de iniciativas en programas de transportación que integran exitosamente los principios de la Justicia Ambiental. Toda persona envuelta en programas de transportación puede utilizar estos éxitos para defender y promover las oportunidades y responsabilidades que presentan el Título VI y la Justicia Ambiental.

Agencias Federales - El personal de la FHWA y la FTA continuarán trabajando con los departamentos de transportación estatales, MPOs, proveedores de facilidades de transporte y otras agencias de transportación locales para asegurarse que el Título VI y la Justicia Ambiental formen parte integral de todas las actividades de transportación terrestre. Además de asegurarse que las reglamentaciones y políticas federales afirmen y refuercen el no-discriminen. Los funcionarios federales deberán tomar otras acciones importantes tales como:

  • Asegurar que se cumpla con el Título VI y que los principios de la Justicia Ambiental sean comprendidos e implementados en actividades de planificación metropolitanas y estatales, y en los procesos y documentos de NEPA.
  • Identificar prácticas, modelos y otros recursos de asistencia técnica para promover la integración de la Justicia Ambiental en todas las actividades de planificación y desarrollo de proyectos.

3.	Foto: Centro comunitario de las Tribus Tulalip

Tulalip Tribal Model Partnership Listening Session. En 1998, FHWA llevo acabo una serie de talleres nacionales planificados, coordinados y conducidos por organizaciones de la comunidad y grupos de justicia ambiental, dirigidos a identificar retos en programas de transportación que afectan a minorías y poblaciones de bajos ingresos.

Departamentos de Transportación Estatales - son los responsables por la planificación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de proyectos en todos los modos de transporte. Estos distribuyen los recursos de los distintos programas de ayuda federal. Además, integran el Título VI y la Justicia Ambiental dentro de sus actividades cuando:

  • Desarrollan su capacidad técnica para evaluar los beneficios y efectos adversos de actividades de transportación entre los distintos grupos poblacionales y usan esa capacidad para desarrollar procedimientos, metas y medidas de progreso en todos los aspectos de su misión.
  • Aseguran que el Programa de Mejoras de Transportación Estatal (STIP-siglas en inglés) cumpla con los requisitos federales de planificación y que las actividades de protección ambiental bajo NEPA satisfagan el propósito e intención de los requisitos del Título VI y los principios de la Justicia Ambiental.
  • Mejoran sus actividades de envolvimiento con el público para asegurar la participación eficaz de grupos minoritarios y de bajos ingresos.
  • Trabajan con agencias federales, estatales, locales y de transporte para crear y mejorar el sistema intermodal, y asistir en aquellos proyectos que puedan mejorar el ambiente natural y humano de comunidades minoritarias y de bajos ingresos.

MPO - Sirven como el foro principal donde los departamentos de transportación estatales, proveedores de transporte, las agencias locales y el público, desarrollan planes para la transportación local y programas dirigidos a las necesidades de las áreas metropolitanas. Los MPOs pueden ayudar a funcionarios gubernamentales locales a entender como los requisitos del Título VI y la Justicia Ambiental pueden mejorar el proceso de planificación y la toma de decisiones. Para poder certificar el cumplimiento con el Título VI y los principios de la Justicia Ambiental, los MPOs necesitan:

  • Mejorar su capacidad analítica para asegurar que la planificación de la transportación a largo plazo y el programa de mejoras a la transportación (TIP según siglas en inglés) cumplan con el Título VI.
  • Identificar patrones de transportación de las comunidades minoritarias y de bajos ingresos hacia sus lugares de vivienda y empleo para que sus necesidades puedan ser identificadas y consideradas para así poder distribuir equitativamente los beneficios y desventajas de los proyectos de transportación.
  • Evaluar y, cuando fuera necesario, mejorar el proceso de envolvimiento con el público, y así eliminar obstáculos para que las comunidades minoritarias y de bajos ingresos puedan participar en las decisiones de programas de transportación.

Proveedores de Transporte - Ofrecen movilidad a todo ciudadano tenga o no tenga vehículo propio. Estos proveen un servicio esencial a muchas comunidades minoritarias y de bajos ingresos que no cuentan con otro medio para transportarse a sus trabajos, hacer sus compras, llevar a sus hijos a un centro de cuido, a citas médicas, recreación y otros destinos. Las agencias de transporte apoyan al Título VI y los principios de la Justicia Ambiental cuando:

  • Aseguran que nuevas inversiones y cambios en las facilidades, servicios y mantenimiento de tránsito, ofrezcan niveles de servicios y beneficios equitativos a las comunidades minoritarias y de bajos ingresos.
  • Evitan, minimizan o mitigan efectos desproporcionadamente altos y adversos en comunidades minoritarias y de bajos ingresos.
  • Mejoran las actividades de envolvimiento con el público para evaluar las necesidades de grupos minoritarios y de bajos ingresos en el proceso de toma de decisiones en la transportación.
4.	Foto: Arco sobre la calle en "Chinatown," Filadelfia

Medidas de Mitigación Innovadoras: Chinatown, Philadelphia. Como parte del proyecto Vine Street Expressway, el Departamento de Transportación de Pennsylvania, la Oficina de División de FHWA, el gobierno de la ciudad de Philadelphia y organizaciones locales de planificación y desarrollo, diseñaron medidas de mitigación innovadoras para preservar la cohesión comunitaria y la vitalidad económica en una comunidad centenaria de origen chino.

Público - Las agencias de transportación no pueden cumplir adecuadamente con las necesidades de la comunidad sin la activa participación de individuos bien informados y con facultades para tomar decisiones, de grupos comunitarios y de otras organizaciones no gubernamentales tales como negocios e instituciones académicas. Estos individuos y grupos promueven la letra, el espíritu y la intención del Título VI y la Justicia Ambiental cuando:

  • Se envuelven en actividades de participación pública ( reuniones, vistas públicas, grupos asesores y comités o grupos de trabajos), para ayudar a agencias estatales y locales a comprender las necesidades, percepciones y metas de la comunidad.
  • Se envuelven con agencias locales y estatales para integrar programas de transportación con otros recursos federales, estatales y locales para financiar proyectos que respalden las metas de la comunidad.

¿Dónde puedo encontrar información adicional relacionada con la Justicia Ambiental y programas de transportación?

Para más información relacionada con recursos, asistencia técnica, publicaciones y contactos del Departamento de Transportación Federal visite la siguiente dirección en la Internet: www.fhwa.dot.gov/environment/ej2.htm Para información adicional, escriba a:

Federal Highway Administration
Office of Human Environment
400 Seventh Street, SW, HEPH-40 Washington, D.C. 20590
Teléfono: 202/366-0106
"Web Site": www.fhwa.dot.gov/environment/

Federal Transit Administration
Office of Planning & Environment
400 Seventh Street, SW, TPL-10
Washington, D.C. 20590
Teléfono: 202/366-6385
"Web Site": www.fta.dot.gov/planning_environment.html

La necesidad de considerar la Justicia Ambiental está ya contenida en muchas leyes, reglamentos y políticas tales como:

  • Título VI de la ley de Derechos Civiles de 1964
  • Ley Nacional de Política Ambiental (NEPA)
  • Sección 109 (h) del Título 23 del Código Federal de Reglamentos
  • La Ley de Políticas Uniformes de Adquisición y Asistencia de Realojo de 1970 (URA), según enmendada
  • La Ley de Transportación Equitativa para el Siglo 21 (TEA-21)
  • Otros estatutos y reglamentaciones del Departamento de Transportación Federal

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