Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo
Discriminación Religiosa
El Título VII de la Ley de Derechos
Civiles de 1964 (en inglés) prohíbe a los patronos discriminar contra
individuos por su religión en la contratación, despido y otros términos
y condiciones de empleo. El Título VII aplica a patronos con 15 o más empleados,
incluyendo gobiernos estatales y locales. También aplica a agencias de empleo
y organizaciones laborales, así como al gobierno federal.
Conforme al Título VII:
- Los patronos no pueden favorecer o no favorecer a los
empleados o solicitantes de empleo debido a sus
creencias o prácticas religiosas. Por ejemplo, un patrono no puede
negarse a contratar a individuos de determinada religión, no puede
imponer requisitos de ascensos más estrictos para las personas de una
determinada religión, y no puede imponer más requisitos de trabajo o
requisitos diferentes debido a las creencias o prácticas religiosas de
un empleado.
- No se puede obligar a los empleados a participar, o a no participar, en una
actividad religiosa como una condición para el empleo.
- Los patronos deben proveer acomodo razonable a
las creencias o prácticas religiosas practicadas por los
empleados a menos que hacer esto impusiera una carga onerosa al
patrono. Un acomodo religioso razonable es cualquier ajuste al ambiente
de trabajo que permitirá que el empleado practique su religión. Un horario
flexible, las sustituciones o cambios voluntarios, las reasignaciones de
tareas, transferencias laterales y modificaciones de las prácticas en el
lugar de trabajo, políticas y/o procedimientos son ejemplos de cómo un
patrono podría ajustar las creencias religiosas de un empleado.
- No se requiere que un patrono provea acomodo razonable a las
creencias y prácticas religiosas de un empleado si hacerlo impusiese
una carga onerosa sobre sus intereses empresariales legítimos.
Un patrono puede mostrar una carga excesiva si el acomodo a
las prácticas religiosas de un empleado requiere más que gastos
administrativos comunes, disminuye la eficiencia en otros trabajos, viola
los derechos o beneficios laborales de otros empleados, trastorna la
seguridad del lugar de trabajo, hace que los compañeros de trabajo
carguen la parte del ajuste del empleado de trabajo riesgoso o forzado, o
si el ajuste propuesto entra en conflicto con otra ley o reglamento.
- Los patronos deben permitir que los
empleados se involucren en la expresión religiosa si se permite a los
empleados involucrarse en otras expresiones personales en el trabajo, a
menos que la expresión religiosa impusiera una carga onerosa al
patrono. En consecuencia, un patrono no puede imponer más restricciones
a la expresión religiosa que a otras formas de expresión que
tienen un efecto comparable sobre la eficiencia del lugar de trabajo.
- Los patronos deben tomar medidas para impedir el hostigamiento religioso
de sus empleados. Un patrono puede reducir la posibilidad de que los empleados
se involucren en hostigamiento religioso ilegal por medio de la implementación
de una política antihostigamiento y de un procedimiento efectivo para informar,
investigar y corregir la conducta de hostigamiento.
También es ilegal tomar represalias contra un individuo por oponerse a las
prácticas de empleo discriminatorias por religión o por presentar una querella por discriminación, testificar o participar de algún modo en una investigación,
proceso o juicio conforme al Título VII.
Estadísticas
En el año fiscal 2005, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, tal su sigla en inglés) recibió 2,340 querellas de
discriminación religiosa. La EEOC resolvió 2,352 cargos de discriminación
religioso y recuperó $ 6.1 millones en beneficios monetarios para las partes
que presentaron las querellas y otros individuos afectados (sin incluir los
beneficios monetarios obtenidos a través de juicios).
¿Necesita más información?
Los reglamentos de la EEOC sobre discriminación religiosa se encuentran a su disposición
en el Código de Reglamentos Federales (CFR, tal su sigla en inglés)
en C.F.R.Título
29 Parte 1605 (en inglés). El texto del Título
VII de la Ley de Derechos Civiles (en inglés) también se encuentra
disponible.
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Esta página fue modificada por última vez el 18 de Mayo
de 2007.
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