Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo

Preguntas y Respuestas: Guía de Política Sobre la Orden del Poder Ejecutivo 13164: Establecimiento de Procedimientos para Facilitar la Provisión de Acomodos Razónables

Esta Guía de Política explica las disposiciones de la orden del Poder Ejecutivo 13164, que requiere que los organismos federales establezcan procedimientos efectivos por escrito para procesar solicitudes de acomodos razonables por parte de empleados y solicitantes de empleo con discapacidades. La Guía también brinda información básica sobre los requisitos de la Ley de Rehabilitación de 1973, y expone las instrucciones para implementar cada uno de los requisitos de procedimiento de la orden del Poder Ejecutivo.

¿Quién queda cubierto por la orden del Poder Ejecutivo?

La orden se aplica a organismos de la rama del Poder Ejecutivo y a sus empleados y solicitantes de empleo. No se aplica a patronos ni a empleados del sector privado.

¿Qué es un acomodo razonable?

Un acomodo razonable es un cambio en el ámbito de trabajo o en el proceso de solicitud de empleo que permite que una persona con una discapacidad goce de igualdad de oportunidades de empleo. Existen tres categorías generales de acomodos razonables: (1) cambios en el proceso de solicitud de empleo para permitir que personas con discapacidades se tomen en cuenta para un empleo; (2) cambios que permitan a personas con discapacidades realizar las funciones esenciales de un trabajo; y (3) cambios que otorguen a las personas con discapacidades igual acceso a los beneficios y privilegios del empleo.

¿Cuáles son los requisitos legales que rigen la obligación de un organismo de otorgar un acomodo razonable?

Los organismos deben proporcionar un acomodo razonable a los empleados o solicitantes de empleo cualificados con discapacidades, a menos que el acomodo ocasione una carga onerosa en el funcionamiento del organización. Una persona con una discapacidad está cualificada para un trabajo si puede realizar las funciones esenciales de ese trabajo con o sin el acomodo razonable.

Para más información sobre las normas legales que rigen el acomodo razonable, los organismos deben consultar la Guía de puesta en vigencia sobre acomodos razonables y cargas excesivas conforme a la Ley de Americanos con Discapacidades de la EEOC, en la web en www.eeoc.gov.

¿Por qué es importante el acomodo razonable?

Si bien muchas personas con discapacidades pueden solicitar y realizar trabajos sin la necesidad de contar con acomodos razonables, las barreras del lugar de trabajo pueden mantener a otras personas fuera de la fuerza de trabajo y hacer que otras no realicen tareas que podrían realizar con algún tipo de ajuste. Estas barreras pueden ser obstáculos físicos (como instalaciones o equipos inaccesibles) o pueden ser procedimientos o reglas (como reglas en cuanto a cuándo se lleva a cabo el trabajo, cuándo se realiza una pausa o cómo deben hacerse las tareas). El acomodo razonable derriba las barreras del lugar de trabajo para las personas con discapacidades. También permite que los organización aumenten su número de trabajadores cualificados.

¿Por qué son importantes los procedimientos de acomodos razonables?

Si una persona con una discapacidad necesita un acomodo razonable para realizar o solicitar un trabajo, es esencial que los organismos federales manejen el pedido de un modo eficiente, imparcial y rápido. Establecer procedimientos con anticipación asegura que los individuos con discapacidades comprendan cómo dirigirse al sistema y sepan qué esperar. Los procedimientos también ayudan a los jefes de la organización a comprender qué se espera de ellos.

¿La Guía de Política explica las normas generales para los procedimientos de acomodos razonables?

Sí. Aunque cada organización diseñará sus propios procedimientos, todos deben cumplir con las siguientes normas generales:

¿Cómo puede una persona con una discapacidad iniciar el proceso de acomodo razonable?

Una persona con una discapacidad puede iniciar el proceso haciendo un pedido oral o escrito de un acomodo razonable. La organización deben tener en cuenta el pedido de un individuo si se lo realiza a cualesquiera de las siguientes personas u organización: su supervisor; un supervisor o jefe inmediatamente superior; la oficina de la EEOC; cualquier otra oficina designada por la organización, o, en cuanto al proceso de solicitud, cualquier empleado del organismo con el que el solicitante tenga contacto. Una organización no puede exigirles a las personas con discapacidades que utilicen palabras especiales en sus pedidos, tampoco puede esperar a que se entregue un formulario por escrito para comenzar a procesar un pedido.

¿Qué empleados de la organización deben participar en la consideración de un pedido de acomodo razonable?

Los procedimientos de la organización deben autorizar a supervisores directos a tener en cuenta y aprobar los pedidos de acomodo razonable siempre que sea posible. Las organizaciones también pueden designar oficinas especiales para supervisar el proceso de acomodo razonable y/o para brindar asesoramiento e información a todos los empleados de la organización que participen en el proceso.

¿Existen pasos específicos que todas las organizaciones deben seguir?

No. Cada organización debe diseñar los procedimientos que mejor se adapten a su fuerza de trabajo. Sin embargo, los procedimientos de todas las organizaciones deben exigir que el personal directivo de la organización hable con el individuo que solicita el acomodo razonable en los casos en que la discapacidad o limitación específica de la persona no sea clara, si no es evidente un ajuste efectivo o si las partes deben elegir entre diversos acomodos razonables posibles.

¿Cuánto tiempo demanda el procedimiento de un pedido?

Dado que la cantidad de tiempo que lleva responder a un pedido de acomodo razonable suele depender de la naturaleza del ajuste, la Guía no establece tiempos específicos. No obstante, los límites de tiempo deben ser tan cortos como sea razonablemente posible. En caso en que un ajuste sea inmediatamente necesario –por ejemplo, si un solicitante de empleo necesita una modificación en el proceso de solicitud para poder solicitar un empleo– los procedimientos de la organización también deben brindar un procedimiento rápido del pedido.

¿Qué sucede si la organización no puede cumplir con sus límites de tiempo?

A veces pueden existir factores que una organización no pudo anticipar ni evitar que retrasan la consideración o la provisión de un acomodo razonable. En esos casos, la organización debe notificar al individuo la razón de la demora y considerar si existen medidas temporarias que puedan tomarse a fin de asistir a la persona con una discapacidad hasta que pueda tomarse la decisión sobre el ajuste pedido.

¿Cuándo puede una organización solicitar información médica relacionada con un pedido de acomodo razonable?

Una organización tiene derecho a saber que un individuo tiene una discapacidad cubierto que requiere un acomodo razonable. Por lo tanto, la organización puede pedir información acerca del discapacidad, las actividades que limita y la necesidad de un acomodo, pero sólo si el discapacidad y/o la necesidad de un acomodo no es evidente, o si la información ya proporcionada por el individuo no es suficiente para que la organización tome una determinación. De otro modo, la organización no puede pedir información médica sobre la base de un pedido de una persona de un acomodo razonable.

¿Una organización debe manejar la información médica en forma confidencial?

Sí. La información puede ser develada a aquellos que participen en determinar si se otorga el acomodo razonable. No obstante, más allá de ese personal directivo de la organización, existen estrictas limitaciones sobre a quiénes puede suministrarse la información.

¿Qué sucede si se rechaza un acomodo razonable?

Si una organización rechaza un pedido de acomodo razonable, debe informar al individuo en forma escrita el rechazo y sus razónes específicas. La organización también debe notificar al individuo que tiene el derecho de presentar una queja de EEO y de participar de cualquier procedimiento de resolución de disputas informal que la organización tenga a disposición para este fin.

¿Qué sucede si el individuo quiere recusar un rechazo de acomodo razonable?

La orden del Poder Ejecutivo estimula las organizaciones a utilizar procesos de resolución de disputas informales y voluntarios para resolver desacuerdos que surjan del proceso de acomodo razonable. Estos procesos informales deben ser adicionales al proceso de querellas de EEO y no deben modificarlo ni reemplazarlo.

¿Puede un individuo presentar una querella de EEO bajo la Ley de Rehabilitación?

La orden del Poder Ejecutivo no crea nuevos derechos para los empleados o solicitantes de empleo de la rama del Poder Ejecutivo. Sin embargo, no hay nada en la orden del Poder Ejecutivo que limite los derechos de un individuo conforme a la Ley de Rehabilitación. En caso de que un individuo crea que un rechazo de acomodo razonable, o un aspecto del proceso de acomodo razonable, resultó en una violación de la Ley de Rehabilitación, puede presentar una querella de EEO a través del proceso establecido en los reglamentos de la EEOC en 29 CFR, Parte 1614. El individuo debe iniciar el proceso de querella de EEO dentro de los 45 días de la fecha de la acción recusada, esté o no participando de un proceso informal de resolución de disputas al mismo tiempo.

¿La orden del Poder Ejecutivo impone requisitos de informes o registros?

La orden del Poder Ejecutivo exige a cada organización que presente sus procedimientos, y cualquier modificación que realice a esos procedimientos, al EEOC. La orden también exige a cada organización que rastree información que permita a la organización evaluar su propio desempeño en cuanto a considerar pedidos y otorgar acomodos razonables. No obstante, la orden no impone ningún requisito específico acerca de llevar registros.


Esta página fue modificada por última vez el 11 de Enero de 2005.

Volver a la Página Inicial