Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo

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Represalia

Un empleador no puede despedir, degradar, hostigar o "tomar represalias" contra un individuo por radicar una querella de discriminación, participar en un procedimiento por discriminación u oponerse a la discriminación. Las mismas leyes que prohíben la discriminación por raza, color, sexo, religión, origen nacional, edad y discapacidad, así como las diferencias de salarios entre hombres y mujeres que realizan sustancialmente el mismo trabajo, también prohíben la represalia contra individuos que se oponen a la discriminación ilegal o a participar en un proceso por discriminación en el empleo.

Además de las protecciones contra la represalia que están incluidas en todas las leyes ejecutadas por la EEOC, la Ley de Ciudadanos Americanos con Discapacidades (ADA) también protege a los individuos de la coerción, intimidación, amenaza, hostigamiento o interferencia en el ejercicio de sus propios derechos o el incentivo del ejercicio de los derechos de otra persona otorgados por la ADA.

Hay tres términos principales que se usan para describir la represalia. La represalia ocurre cuando un empleador, agencia de empleo u organización laboral toma una acción adversa contra un individuo cubierto porque él o ella se comprometieron en una actividad protegida. Estos tres términos se describen debajo.

Acción Adversa

Una acción adversa se toma para tratar de evitar que alguien se oponga a una práctica discriminatoria o que participe en un proceso por discriminación en el empleo. Los ejemplos de acción adversa incluyen:

  • acciones de empleo como el despido, negarse a contratar y negarse a dar un ascenso,
  • otras acciones que afectan el empleo como las amenazas, evaluaciones negativas injustificadas, referencias negativas injustificadas o incremento de la vigilancia; y
  • cualquier otra acción como una agresión o querellas civiles o penales infundadas que tienen la probabilidad de impedir a personas razonables que defiendan sus derechos.

Las acciones adversas no incluyen desprecios y molestias insignificantes como comentarios negativos aislados en una evaluación positiva o neutral, "humillar" a un colega, o comentarios negativos que se justifiquen por el rendimiento no eficiente o historia en el trabajo de un empleado.

Aun si la actividad protegida anterior alegó un mal proceder por parte de un empleador diferente, las acciones adversas de represalia son ilegales. Por ejemplo, es ilegal para un empleador actual de un trabajador tomar represalia contra él por proceder con una querella de EEO en contra de un empleador anterior.

Por supuesto, los empleados no están excusados de seguir realizando sus trabajos o de seguir las reglas legítimas de la compañía solo porque radicaron una querella ante la EEOC o se opusieron a la discriminación.

Para más información, acerca de accione adversas, visite Manual de Cumplimiento de la EEOC, Sección 8, Capítulo II, Parte D. (en inglés)

Individuos Cubiertos

Los individuos cubiertos son aquellas personas que se opusieron a las prácticas ilegales, participaron en procesos o pidieron acomodos relacionados con la discriminación en el empleo por raza, color, sexo, religión, origen nacional, edad o discapacidad. Los individuos que tienen una asociación cercana con alguien que se involucró en dicha actividad protegida, también son individuos cubiertos. Por ejemplo, es ilegal despedir a un empleado porque su cónyuge participó en un litigio por discriminación en el empleo.

Los individuos que llaman la atención hacia las violaciones de la ley que no sean la discriminación en el empleo, NO son individuos cubiertos por motivos de las leyes de represalia antidiscriminación. Por ejemplo, las "personas que denuncian la corrupción" que plantean temas éticos, financieros u otros no relacionados con la discriminación en el empleo no están protegidos por las leyes ejecutadas por la EEOC.

Actividad Protegida

Las actividades protegidas incluyen:

Oposición a una práctica que se cree que es discriminación ilegal

Oposición es informar a un empleador que usted cree que él/ ella se están involucrando en una discriminación prohibida. La oposición está protegida de la represalia en tanto y en cuanto se base en una creencia razonable, de bien fe que el acusado de prácticas viola la ley antidiscriminación y la manera de oposición sea razonable.

Los ejemplos de oposición protegida incluyen:

  • Quejarse ante alguien por discriminación alegada contra uno mismo u otros;
  • Amenazar con radicar una querella por discriminación;
  • Hacer piquete en oposición a la discriminación; o
  • Negarse a obedecer una orden de la cual se cree razonablemente que es discriminatoria.

Los ejemplos de actividades que NO son oposición protegida incluyen:

  • Acciones que interfieren con el rendimiento del empleo para hacer que el empleado sea ineficaz; o
  • Actividades ilegales como actos o amenazas de violencia.
Participación en un proceso por discriminación en el empleo.

Participación significa tomar parte en un proceso por discriminación en el empleo. La participación está protegida aun si el proceso involucrado alega que finalmente fueron encontradas como no válidas. Los ejemplos de participación incluyen:

  • Radicar una querella por discriminación en el empleo;
  • Cooperar con una investigación interna de prácticas discriminatorias alegadas o
  • Servir como testigo en una investigación o litigio de EEO.

Una actividad protegida también puede incluir solicitar un acomodo razonable por religión o discapacidad.

Para más información acerca de las Actividades Protegidas, ver el Manual de Cumplimiento de la EEOC, Sección 8, Capítulo II, Parte B - Oposición (en inglés) y Parte C - Participación. (en inglés)

Estadística

En el Año Fiscal 2007, la EEOC recibió 26,663 querellas de discriminación por represalia basada en los estatutos ejecutados por la EEOC. La EEOC resolvió 22,265 querellas por represalia en 2007, y recuperó más de $124 millones en beneficios monetarios para partes querellantes y otros individuos agraviados (no incluye beneficios monetarios obtenidos a través del litigio).


Esta página fue modificada por última vez el 7 de Abril de 2008.

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