COMUNICACIONES SOBRE MATERIALES

PELIGROSOS

La Parte 172 del 49 CFR contiene los requisitos en cuanto a comunicaciones sobre materiales peligrosos, además de la

tabla de materiales peligrosos, los requisitos para responder a emergencias y entrenamiento. El término comunicaciones

sobre materiales peligrosos generalmente se refiere a los documentos de embarque, marcas, etiquetas y rótulos.

Documentos de embarque

Los requisitos para los documentos de embarque figuran en la Subparte C, Parte 172 del 49 CFR. A los fines de las regulaciones

HMR, un documento de embarque es cualquier documento cuyo propósito sea el de comunicar un peligro, y

cumpla con los requisitos contenidos en esta Subparte. Toda “persona” que ofrezca materiales peligrosos para su transporte

describirá los materiales peligrosos en un documento de embarque que cumpla con los requisitos de las regulaciones HMR,

si se requiere. Ningún transportista podrá transportar materiales peligrosos a menos que estos vayan acompañados de un

documento de embarque, si se requiere, preparado conforme al Reglamento.

En la sección 172.202 se describen los materiales peligrosos listados en el documento de embarque. La descripción

básica incluye el nombre correcto del embarque, la clase de material peligroso, el número de identificación y el grupo de

empaques. Los nombres de clases, la clase según la Organización Marítima Internacional (IMO en inglés) y los números

de división, o las clases subsidiarias de materiales peligrosos, se pueden poner entre paréntesis. Hay que apuntar los tipos

de empaques y el peso (neto o bruto).

Es importante recordar que, excepto por los materiales indicados en las Recomendaciones de las Naciones Unidas (UN

en inglés), las Instrucciones Técnicas de la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO en inglés) o el Código

Marítimo Internacional para Productos Peligrosos (IMDG en inglés), el material que no sea peligroso conforme a este subcapítulo

no se podrá ofrecer para el transporte, ni transportar, cuando su descripción en un documento de embarque incluya

una clase de material peligroso o número de identificación especificado en el §172.101 del 49 CFR. Esta cláusula suele violarse

con más frecuencia cuando los embarques son desechos no regulados por la Ley sobre Conservación y Recuperación

de Recursos (RCRA en inglés), que no están considerados como materiales peligrosos por el Departamento de Transporte.

Dependiendo del material que se esté transportando, en el 49 CFR §172.203 se indican los requisitos adicionales sobre

información que hay que apuntar en los documentos de embarque. La información adicional puede incluir anotaciones para:

Nombres técnicos para descripciones “n.o.s.” y otras genéricas, peróxidos orgánicos a fin de incluir su concentración, todos los

materiales venenosos sujetos al §172.203(m), donde el constituyente venenoso no se menciona en el nombre correcto de embarque;

para materiales que satisfagan la definición de peligro de inhalación de veneno (ver §171.8) “Peligro de Inhalación de

Veneno” conforme está previsto en §172.203(m) y las palabras “Zona de Peligro A”, “Zona de Peligro B”, “Zona de Peligro

C”, o “Zona de Peligro D”, según corresponda. (Ver también §173.133(b))

Los reglamentos exigen que el documento de embarque contenga un número de teléfono para respuestas a emergencias. El

número de teléfono se debe monitorear en todo momento cuando se está transportando el material incluyendo el almacenamiento

incidental al transporte. El número debe ser el de una persona conocedora de los materiales peligrosos que se están

embarcando y los procedimientos apropiados para responder a una emergencia, o el de una persona que tenga acceso inmediato

a otra que posea esos conocimientos. Si usted usa el número para un proveedor de servicios, como CHEMTREC, debe tener

un contrato válido vigente con ese proveedor. Este número de teléfono se debe poder identificar fácilmente en el documento

de embarque.

Uno de los problemas con algunos Conocimientos de Embarque es la cantidad de números de emergencia para los

diversos tipos de problemas, como solicitudes de horas de entrega o solicitudes de albergues seguros. Las personas encargadas

de responder a emergencias pueden tener problemas para identificar el número de teléfono del Departamento de

Transporte para respuestas a emergencias.

El DOT no indica quién debe firmar la certificación en los documentos de embarque. La persona que firme la certificación

debe ser la que más conocimientos tenga sobre el embarque.

Los embarcadores y los transportistas deben guardar los documentos de embarque de materiales peligrosos durante los

375 días (un año y tres días) después de que el material sea aceptado por el transportista. Puede ser una copia impresa o una

fotocopia del documento de embarque. En los documentos de embarque se debe incluir la fecha en que el material fue aceptado

por el transportista. Los documentos de desechos peligrosos se deben conservar durante tres años.

Marcas

Los requisitos para marcar los paquetes están en la Subparte D, Parte 172 del 49 CFR. El requisito básico en cuanto a marcas

consiste en el nombre correcto del embarque y el número de identificación de los materiales peligrosos contenidos en el

paquete. Las marcas deben ser duraderas, escritas en inglés, y no estar oscurecidas por ninguna otra marca ni etiquetas.

Dependiendo del material, tal vez se requieran otras marcas. En el caso de paquetes que no sean a granel, los nombres técnicos

se deben marcar entre paréntesis en asociación con el nombre correcto del embarque, si lo exige el §172.203(k). No

se requieren números de identificación para ORM-D y cantidades limitadas.

Los requisitos para empaques a granel figuran en la sección 172.302. Los números de identificación deben estar en cada

lado y en cada extremo de los paquetes de 3785 litros (1000 galones) o más y de cilindros montados permanentemente en un

vehículo motorizado con remolque de tubos. Los números de identificación van en dos lados opuestos de los paquetes menores

de 3785 litros (1000 galones). Los paquetes de mercancía a granel no requieren nombres técnicos.

Usted no puede ofrecerse a transportar, ni transportar, ningún contenedor a menos que las marcas de material peligroso

se apliquen al contenido en el paquete. Hay una excepción para contenedores vacíos si: (1) va en un vehículo o contenedor de

carga, el paquete no está visible y lo carga y descarga el embarcador o el consignatario, o (2) las marcas están debidamente

cubiertas durante el transporte. La siguiente es una lista de requisitos adicionales sobre marcas:

 Abreviatura autorizada

 Materiales Clase 7 (radiactivos)

 Materiales peligrosos líquidos en paquetes que no sean de granel

 Materiales peligrosos venenosos

 ORM-D

 Materiales peligrosos explosivos

 Contaminantes marinos

 Sustancias peligrosas en paquetes que no sean de granel

 Materiales de temperatura elevada

 Tanques portátiles

 Tanques de carga

 Vagones-cisterna y vagones-cisterna de varias unidades

 Paquetes de granel que no sean tanques portátiles, tanques de carga, vagones-cisterna y vagones-cisterna de varias

unidades

Etiquetas

Los requisitos generales sobre etiquetas figuran en la Subparte E de la Parte 172 del 49 CFR. Toda persona que se ofrezca para

transportar, o transporte, un material peligroso, se asegurará que el paquete esté debidamente etiquetado. El §172.400 a. contiene

varias excepciones a los requisitos sobre etiquetas. En el §172.401 se indican las etiquetas prohibidas. A continuación se

presenta una lista de requisitos adicionales:

 Etiquetas adicionales

 Materiales Clase 7 (radiactivos)

 Etiquetas para paquetes combinados y consolidados

 Modificaciones autorizadas a etiquetas

 Colocación de las etiquetas

 Especificaciones de las etiquetas

 Hay una sección separada para cada una de las etiquetas, y en ellas se ofrece un ejemplo de etiquetas y su descripción.

 Las secciones 172.411 a 172.450, inclusive, contienen el diseño requerido para cada etiqueta.

Rotulación

Los requisitos generales sobre rótulos figuran en la Subparte F, Parte 172 del 49 CFR. Cada persona que se ofrezca a transportar

cualquier material peligroso sujeto a las regulaciones HMR, deberá cumplir con los requisitos pertinentes sobre rotulación.

(Vea la aplicabilidad de los requisitos sobre rotulación figura en la sección §172.500). La rotulación no hace falta en

el caso de sustancias infecciosas, materiales ORM-D, cantidades limitadas, embarques de cantidades pequeñas, líquidos combustibles

en empaques que no sean de granel y el transporte en el país de materiales Clase 9. Los rótulos no se podrán mostrar

en ningún empaque, contenedor de carga, dispositivo de carga de unidades, vehículo motorizado o vagón de ferrocarril, a

menos que representen un material peligroso cargado en o sobre el medio de transporte, y a menos que el embarque se ajuste

al Reglamento TDG, el Código IMDG o las Recomendaciones de la ONU.

Los requisitos generales sobre rotulación figuran en el §172.504. Todo empaque a granel, contenedor de carga, dispositivo

de carga de unidades, vehículo de transporte o vagón de ferrocarril que contenga cualquier cantidad de materiales peligrosos,

debe estar rotulado en cada lado y cada extremo con los rótulos especificados en las Tablas 1 y 2.

La sección §172.504 contiene varias notas y excepciones a estos requisitos. Cuando el mismo vehículo de transporte contiene

dos o más materiales de la Tabla 2, se debe usar el rótulo “Peligroso” en lugar del rótulo específico requerido para cada

clase de material peligroso. Sin embargo, cuando un vehículo de transporte, en un servicio de carga, está cargado con 1,000

kg (2,205 lbs.) o más de una sola categoría de material peligroso, es preciso mostrar el rótulo especificado para ese material.

La sección §172.504(c) contiene una excepción al requisito de rotulación en el caso de embarques que contengan menos de

454 kg (1001 libras) de materiales de la Tabla 2. Un problema que surge con frecuencia es el de la excepción a 1001 lbs. Las

1001 libras son un peso bruto combinado. El peso bruto combinado es el peso total de todos los materiales peligrosos y su

empaque, cargados en un solo vehículo de transporte. Existen requisitos adicionales de rotulación, tales como:

 Rotulación de peligros subsidiarios

 Suministro y fijación de rótulos por Carretera

 Disposiciones especiales sobre rotulación por Carretera

 Suministro y fijación de rótulos por Ferrocarril

 Disposiciones especiales de rotulación por Ferrocarril

 Contenedores de carga y dispositivos de carga de unidades en aeronaves

 Paquetes a granel

 Visibilidad y despliegue de rótulos

 Especificaciones generales para rótulos

 Hay una sección para cada rótulo en la que se da un ejemplo y se describe.

NOTA: EN EL CASO DE REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA PREPARACIÓN DE EMBARQUES, USTED

DEBE USAR LA EDICIÓN MÁS RECIENTE DEL 49 CFR.

 

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