COMUNICACIONES SOBRE MATERIALES
PELIGROSOS
La
Parte 172 del 49 CFR contiene los requisitos en cuanto a comunicaciones sobre
materiales peligrosos, además de la
tabla
de materiales peligrosos, los requisitos para responder a emergencias y
entrenamiento. El término comunicaciones
sobre
materiales peligrosos generalmente se refiere a los documentos de embarque,
marcas, etiquetas y rótulos.
Documentos
de embarque
Los
requisitos para los documentos de embarque figuran en la Subparte C, Parte 172
del 49 CFR. A los fines de las regulaciones
HMR,
un documento de embarque es cualquier documento cuyo propósito sea el de
comunicar un peligro, y
cumpla
con los requisitos contenidos en esta Subparte. Toda “persona” que ofrezca
materiales peligrosos para su transporte
describirá
los materiales peligrosos en un documento de embarque que cumpla con los
requisitos de las regulaciones HMR,
si
se requiere. Ningún transportista podrá transportar materiales peligrosos a
menos que estos vayan acompañados de un
documento
de embarque, si se requiere, preparado conforme al Reglamento.
En
la sección 172.202 se describen los materiales peligrosos listados en el
documento de embarque. La descripción
básica
incluye el nombre correcto del embarque, la clase de material peligroso, el
número de identificación y el grupo de
empaques.
Los nombres de clases, la clase según la Organización Marítima Internacional
(IMO en inglés) y los números
de
división, o las clases subsidiarias de materiales peligrosos, se pueden poner
entre paréntesis. Hay que apuntar los tipos
de
empaques y el peso (neto o bruto).
Es
importante recordar que, excepto por los materiales indicados en las
Recomendaciones de las Naciones Unidas (UN
en
inglés), las Instrucciones Técnicas de la Organización de Aviación Civil
Internacional (ICAO en inglés) o el Código
Marítimo
Internacional para Productos Peligrosos (IMDG en inglés), el material que no
sea peligroso conforme a este subcapítulo
no
se podrá ofrecer para el transporte, ni transportar, cuando su descripción en
un documento de embarque incluya
una
clase de material peligroso o número de identificación especificado en el
§172.101 del 49 CFR. Esta cláusula suele violarse
con
más frecuencia cuando los embarques son desechos no regulados por la Ley sobre
Conservación y Recuperación
de
Recursos (RCRA en inglés), que no están considerados como materiales peligrosos
por el Departamento de Transporte.
Dependiendo
del material que se esté transportando, en el 49 CFR §172.203 se indican los
requisitos adicionales sobre
información
que hay que apuntar en los documentos de embarque. La información adicional
puede incluir anotaciones para:
Nombres
técnicos para descripciones “n.o.s.” y otras genéricas, peróxidos orgánicos a
fin de incluir su concentración, todos los
materiales
venenosos sujetos al §172.203(m), donde el constituyente venenoso no se
menciona en el nombre correcto de embarque;
para
materiales que satisfagan la definición de peligro de inhalación de veneno (ver
§171.8) “Peligro de Inhalación de
Veneno”
conforme está previsto en §172.203(m) y las palabras “Zona de Peligro A”, “Zona
de Peligro B”, “Zona de Peligro
C”,
o “Zona de Peligro D”, según corresponda. (Ver también §173.133(b))
Los
reglamentos exigen que el documento de embarque contenga un número de teléfono
para respuestas a emergencias. El
número
de teléfono se debe monitorear en todo momento cuando se está transportando el
material incluyendo el almacenamiento
incidental
al transporte. El número debe ser el de una persona conocedora de los
materiales peligrosos que se están
embarcando
y los procedimientos apropiados para responder a una emergencia, o el de una
persona que tenga acceso inmediato
a
otra que posea esos conocimientos. Si usted usa el número para un proveedor de
servicios, como CHEMTREC, debe tener
un
contrato válido vigente con ese proveedor. Este número de
teléfono se debe poder identificar fácilmente en el documento
de
embarque.
Uno
de los problemas con algunos Conocimientos de Embarque es la cantidad de
números de emergencia para los
diversos
tipos de problemas, como solicitudes de horas de entrega o solicitudes de
albergues seguros. Las personas encargadas
de
responder a emergencias pueden tener problemas para identificar el número de
teléfono del Departamento de
Transporte
para respuestas a emergencias.
El
DOT no indica quién debe firmar la certificación en los documentos de embarque.
La persona que firme la certificación
debe
ser la que más conocimientos tenga sobre el embarque.
Los
embarcadores y los transportistas deben guardar los documentos de embarque de
materiales peligrosos durante los
375
días (un año y tres días) después de que el material sea aceptado por el
transportista. Puede ser una copia impresa o una
fotocopia
del documento de embarque. En los documentos de embarque se debe incluir la
fecha en que el material fue aceptado
por
el transportista. Los documentos de desechos peligrosos se deben conservar
durante tres años.
Marcas
Los
requisitos para marcar los paquetes están en la Subparte D, Parte 172 del 49
CFR. El requisito básico en cuanto a marcas
consiste
en el nombre correcto del embarque y el número de identificación de los
materiales peligrosos contenidos en el
paquete.
Las marcas deben ser duraderas, escritas en inglés, y no estar oscurecidas por
ninguna otra marca ni etiquetas.
Dependiendo
del material, tal vez se requieran otras marcas. En el caso de paquetes que no
sean a granel, los nombres técnicos
se
deben marcar entre paréntesis en asociación con el nombre correcto del
embarque, si lo exige el §172.203(k). No
se
requieren números de identificación para ORM-D y cantidades limitadas.
Los
requisitos para empaques a granel figuran en la sección 172.302. Los números de
identificación deben estar en cada
lado
y en cada extremo de los paquetes de 3785 litros (1000 galones) o más y de
cilindros montados permanentemente en un
vehículo
motorizado con remolque de tubos. Los números de identificación van en dos
lados opuestos de los paquetes menores
de
3785 litros (1000 galones). Los paquetes de mercancía a granel no requieren
nombres técnicos.
Usted
no puede ofrecerse a transportar, ni transportar, ningún contenedor a menos que
las marcas de material peligroso
se
apliquen al contenido en el paquete. Hay una excepción para contenedores vacíos
si: (1) va en un vehículo o contenedor de
carga,
el paquete no está visible y lo carga y descarga el embarcador o el
consignatario, o (2) las marcas están debidamente
cubiertas
durante el transporte. La siguiente es una lista de requisitos adicionales
sobre marcas:
Abreviatura
autorizada
Materiales Clase 7
(radiactivos)
Materiales peligrosos
líquidos en paquetes que no sean de granel
Materiales peligrosos
venenosos
ORM-D
Materiales peligrosos
explosivos
Contaminantes marinos
Sustancias peligrosas
en paquetes que no sean de granel
Materiales de
temperatura elevada
Tanques portátiles
Tanques de carga
Vagones-cisterna y
vagones-cisterna de varias unidades
Paquetes de granel
que no sean tanques portátiles, tanques de carga, vagones-cisterna y
vagones-cisterna de varias
unidades
Etiquetas
Los
requisitos generales sobre etiquetas figuran en la Subparte E de la Parte 172
del 49 CFR. Toda persona que se ofrezca para
transportar,
o transporte, un material peligroso, se asegurará que el paquete esté
debidamente etiquetado. El §172.400 a. contiene
varias
excepciones a los requisitos sobre etiquetas. En el §172.401 se indican las
etiquetas prohibidas. A continuación se
presenta
una lista de requisitos adicionales:
Etiquetas adicionales
Materiales Clase 7
(radiactivos)
Etiquetas para
paquetes combinados y consolidados
Modificaciones
autorizadas a etiquetas
Colocación de las
etiquetas
Especificaciones de
las etiquetas
Hay una sección
separada para cada una de las etiquetas, y en ellas se ofrece un ejemplo de
etiquetas y su descripción.
Las secciones 172.411
a 172.450, inclusive, contienen el diseño requerido para cada etiqueta.
Rotulación
Los
requisitos generales sobre rótulos figuran en la Subparte F, Parte 172 del 49
CFR. Cada persona que se ofrezca a transportar
cualquier
material peligroso sujeto a las regulaciones HMR, deberá cumplir con los
requisitos pertinentes sobre rotulación.
(Vea
la aplicabilidad de los requisitos sobre rotulación figura en la sección
§172.500). La rotulación no hace falta en
el
caso de sustancias infecciosas, materiales ORM-D, cantidades limitadas,
embarques de cantidades pequeñas, líquidos combustibles
en
empaques que no sean de granel y el transporte en el país de materiales Clase
9. Los rótulos no se podrán mostrar
en
ningún empaque, contenedor de carga, dispositivo de carga de unidades, vehículo
motorizado o vagón de ferrocarril, a
menos
que representen un material peligroso cargado en o sobre el medio de
transporte, y a menos que el embarque se ajuste
al
Reglamento TDG, el Código IMDG o las Recomendaciones de la ONU.
Los
requisitos generales sobre rotulación figuran en el §172.504. Todo empaque a
granel, contenedor de carga, dispositivo
de
carga de unidades, vehículo de transporte o vagón de ferrocarril que contenga
cualquier cantidad de materiales peligrosos,
debe
estar rotulado en cada lado y cada extremo con los rótulos especificados en las
Tablas 1 y 2.
La
sección §172.504 contiene varias notas y excepciones a estos requisitos. Cuando
el mismo vehículo de transporte contiene
dos
o más materiales de la Tabla 2, se debe usar el rótulo “Peligroso” en lugar del
rótulo específico requerido para cada
clase
de material peligroso. Sin embargo, cuando un vehículo de transporte, en un
servicio de carga, está cargado con 1,000
kg
(2,205 lbs.) o más de una sola categoría de material peligroso, es preciso
mostrar el rótulo especificado para ese material.
La
sección §172.504(c) contiene una excepción al requisito de rotulación en el
caso de embarques que contengan menos de
454
kg (1001 libras) de materiales de la Tabla 2. Un problema que surge con
frecuencia es el de la excepción a 1001 lbs. Las
1001
libras son un peso bruto combinado. El peso bruto combinado es el peso total de
todos los materiales peligrosos y su
empaque,
cargados en un solo vehículo de transporte. Existen requisitos adicionales de
rotulación, tales como:
Rotulación de
peligros subsidiarios
Suministro y fijación
de rótulos por Carretera
Disposiciones
especiales sobre rotulación por Carretera
Suministro y fijación
de rótulos por Ferrocarril
Disposiciones
especiales de rotulación por Ferrocarril
Contenedores de carga
y dispositivos de carga de unidades en aeronaves
Paquetes a granel
Visibilidad y
despliegue de rótulos
Especificaciones
generales para rótulos
Hay una sección para cada
rótulo en la que se da un ejemplo y se describe.
NOTA:
EN EL CASO DE REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA PREPARACIÓN DE EMBARQUES, USTED
DEBE
USAR LA EDICIÓN MÁS RECIENTE DEL 49 CFR.