The U.S. Equal Employment Opportunity Commission


INFORMACION SOBRE DISCRIMINACIÓN POR ORIGEN NACIONAL

El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 protege a las personas contra la discriminación en el empleo por razón de origen nacional como también por raza, color, religión y sexo. Es ilegal discriminar contra cualquier empleado o aspirante a empleo debido a su origen nacional. No se puede negar la igualdad de oportunidades de empleo por el lugar de nacimiento, origen, cultura, o características linguísticas comunes a un grupo étnico determinado. La igualdad de oportunidades de empleo no se puede negar por el casamiento o asociación con personas de un origen nacional determinado; ser miembro de o estar asociado con grupos específicos de promoción étnica; asistir o participar en escuelas, templos o mezquitas generalmente asociados con un origen nacional determinado; o un apellido asociado con un grupo étnico determinado.

REGLAMENTOS QUE EXIGEN EL USO EXCLUSIVO DEL IDIOMA INGLES

Una reglamentación que exige que los empleados hablen inglés exclusivamente durante horas de trabajo puede violar el Título VII, a menos que el empleador demuestre que es necesaria para el buen funcionamiento de su empresa. Si un patrono considera que la reglamentación de hablar inglés es fundamental para las necesidades de su empresa, debe informar a los empleados cuando deben hablar inglés y las consecuencias de no cumplir con la reglamentación. Cualquier decisión de empleo negativa basada en la falta de cumplimiento de la reglamentación se considerará prueba de discriminación si el patrono no informó a sus empleados de la existencia de tal reglamentación.

ACENTO

Un patrono debe demostrar una razón legítima y no discriminatoria para negar oportunidades de empleo debido al acento o modo de expresarse de una persona. Las investigaciones se concentrarán en las calificaciones de la persona y si su acento o modo de expresarse tuvo un efecto perjudicial en el desempeño de su trabajo. Exigir que un empleado o aspirante a empleo tenga fluidez en el idioma inglés puede violar el Título VII si la reglamentación se adopta para excluir a personas de un origen nacional determinado y no está relacionada con su desempeño en el trabajo.

HOSTIGAMIENTO

El hostigamiento por razón de origen nacional es una violación del Título VII. Calumnias y otros comportamientos verbales o físicos debido a la nacionalidad de una persona constituyen hostigamiento si crean un ambiente laboral ofensivo, hostil o intimidatorio, obstaculizan su desempeño en el trabajo o afectan en forma adversa sus oportunidades de empleo.

Los empleadores tienen la responsabilidad de mantener un ambiente laboral libre de hostigamiento por origen nacional. Los empleadores pueden ser responsables de cualquier tipo de hostigamiento en el empleo por parte de sus agentes y supervisores aunque el patrono no haya autorizado tales actos. Bajo determinadas circunstancias, un empleador puede ser responsable por actos de hostigamiento en el lugar de trabajo perpetrados por personas a quienes no emplea.

PRACTICAS RELACIONADAS CON LA LEY DE INMIGRACION QUE PUEDEN SER DISCRIMINATORIAS

La Ley de Reforma y Control de la Inmigración de 1986 (IRCA) exige que los patrono demuestren que todo empleado contratado después del 6 de noviembre de 1986 tenga autorización legal para trabajar en los Estados Unidos. Un patrono que exige que solamente personas de un origen nacional determinado o que tengan apariencia extranjera entreguen verificación de empleo puede violar tanto la Ley de Inmigración como el Título VII. Los patrono que exigen requisitos de ciudadanía o que dan preferencia a ciudadanos de los Estados Unidos en la contratación u oportunidades de empleo pueden violar la Ley de Inmigración, a menos que sean requisitos legales o contractuales para empleos determinados. Un empleador también puede violar el Título VII si el requisito o preferencia de ciudadanía tiene el propósito o el efecto de discriminar contra personas de un origen nacional determinado.

PRESENTACION DE UNA DENUNCIA

Denuncias de discrimen por origen nacional pueden presentarse ante cualquier oficina local de la Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades de Empleo cuyas oficinas locales están ubicadas en 50 ciudades en todo el país y están enumeradas en la mayoría de las guías telefónicas bajo el título U.S. Government. Se puede obtener información sobre todas las leyes que administra la Comisión llamando sin cargo al número 800-669-EEOC. El número sin cargo de la Comisión por el sistema TDD es 800-800-3302.

Si ha sido discriminado por razón de origen nacional tiene derecho a reparaciones que lo ubiquen en el puesto que hubiera tenido si no hubiera ocurrido el discrimen. Puede tener derecho a ser contratado o ascendido, como también al reingreso, sueldos retroactivos u otra remuneración. Además, puede tener derecho a cobrar daños por pérdidas pecuniarias en el futuro, angustia mental y otros inconvenientes. Si un patrono actuó con malicia o total indiferencia, puede tener derecho a cobrar daños punitivos y, en algunos casos, a recuperar los costos legales.

Esta publicación se puede obtener en los siguientes formatos: impresa, braille, letra grande, cassette y ficha electrónica en disco de computadora. Para mayor información, llame a la Office of Equal Employment Opportunity (202) 663-4395 (voz), (202) 663-4399 (TDD) o FTS 989-4395 (voz), 989-4399 (TDD).

Para mayor información sobre derechos y responsabilidades en el empleo bajo la Ley de Reforma y Control de la Inmigración, llame al Office of Special Counsel for Immigration-Related Unfair Practices sin cargo al 800-255-7688.


This page was last modified on December 4, 2003.

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