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Departamento de Justicia de los Estados Unidos
División de Derechos Civiles
Sección de Vivienda y Cumplimiento de la Ley Civil

Ley de Vivienda Justa

La Ley de Vivienda Justa (en inglés), 42 U.S.C. 3601 et seq., prohíbe la discriminación por parte de los proveedores directos de viviendas, como los arrendadores y compañías de bienes raíces y otras entidades, tales como municipalidades, bancos y otras compañías de seguros de propietarios de viviendas, cuyas prácticas discriminatorias hacen que la vivienda no esté a disposición de algunas personas por motivo de:

En casos que involucran la discriminación en préstamos hipotecarios o préstamos para remodelar la vivienda, el Departamento de Justicia puede entablar acciones judiciales en conformidad con la Ley de Vivienda Justa y la Ley de Igualdad para la Oportunidad al Crédito.

Bajo la Ley de Vivienda Justa, el Departamento de Justicia puede entablar acciones judiciales cuando existe razón para creer que una persona o entidad está involucrada en un "patrón o práctica" de discriminación o cuando la negación de derechos a un grupo de personas presenta un tema de importancia para el público en general.

El Departamento de Justicia puede entablar procesos penales (en inglés) cuando se haya utilizado fuerza o se haya amenazado con usarla para negar o interferir con los derechos de vivienda justa.

La Ley de Vivienda Justa también establece procedimientos para manejar quejas individuales de discriminación. Individuos que creen que han sido víctimas de una práctica ilegal de vivienda pueden radicar una queja con el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano [HUD, por sus siglas en inglés] o entablar su propia acción judicial en corte federal o estatal. El Departamento de Justicia radica acciones judiciales a favor de individuos en casos que han sido referidos por HUD.

Discriminación en el Acceso a Viviendas por motivo de Raza o Color de Piel

Cuando en 1968 el Congreso aprobó la Ley de Vivienda Justa (en inglés), uno de los objetivos centrales era prohibir la discriminación racial en la venta y alquiler de viviendas. No obstante ésto, más de 30 años más tarde, la discriminación racial en el acceso a viviendas sigue siendo un problema. La mayoría de los casos de "patrón o práctica" del Departamento de Justicia involucran cargos por discriminación racial.

Algunas veces, los proveedores de vivienda tratan de ocultar su discriminación al proporcionar información falsa sobre la disponibilidad de una vivienda, ya sea diciendo que no hay nada disponible o dirigiendo a los interesados a ciertas áreas de acuerdo a su raza. Es posible que las personas que reciben este tipo de información falsa no sepan que han sido víctimas de discriminación. El Departamento de Justicia ha radicado muchos casos alegando este tipo de discriminación por motivo de raza o color de piel. Además, el Programa de Prueba del Departamento busca descubrir este tipo de discriminación oculta y responsabilizar a las personas que participan en este tipo de discriminación.

La mayoría de casos de préstamos hipotecarios radicados por el Departamento de Justicia en conformidad con la Ley de Vivienda Justa y la Ley de Igualdad para la Oportunidad al Crédito (en inglés) han alegado discriminación por motivo de raza o color de piel. Algunos casos del Departamento de Justicia también han alegado que municipalidades y otras entidades locales gubernamentales han violado la Ley de Vivienda Justa al negar permisos o cambios en la zonificación para el desarrollo de viviendas o al relegarlos a vecindarios donde predominan las minorías, debido a que se esperaban que los presuntos residentes fueran predominantemente afroamericanos.

Discriminación en el Acceso a Viviendas por motivo de Religión

La Ley de Vivienda Justa (en inglés) prohíbe la discriminación en el acceso a viviendas por motivo de religión. Esta prohibición abarca situaciones de discriminación directa contra miembros de una religión en particular así como acciones indirectas, como ordenanzas de zonificación diseñadas para limitar el uso de casas privadas como lugares de culto. El número de casos entablados desde el 1968 alegando discriminación por motivo de religión es pequeño en comparación con algunas otras de las categorías bajo la ley, tales como raza u origen nacional.

La ley contiene una excepción limitada que permite que viviendas no comerciales de una organización religiosa sean reservadas para personas de la misma religión.

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Discriminación en el Acceso a Viviendas por motivo de Sexo, incluyendo Hostigamiento Sexual

La Ley de Vivienda Justa (en inglés) estipula que la discriminación por motivo de sexo es ilegal. En los últimos años, el Departamento de Justicia ha puesto su foco en este aspecto con la finalidad de retar el hostigamiento sexual en el acceso a viviendas. Las mujeres, particularmente las de bajos recursos y con opciones limitadas de vivienda, a menudo no les queda más que tolerar la humillación y degradación del hostigamiento sexual o arriesgar que las saquen a ellas y a sus familias de sus casas. El programa para el cumplimiento de la ley del Departamento está dirigido a los arrendadores que crean un ambiente insostenible al exigir favores sexuales a sus arrendatarios o al crear un ambiente sexualmente hostil. De esta manera, buscamos conseguir reparo judicial para los arrendatarios que fueron tratados de manera injusta por un arrendador debido a causas relacionadas con sexo y al mismo tiempo disuadir a otros abusadores potenciales al poner en claro que no pueden continuar con su conducta sin enfrentar las consecuencias.

Adémas, la discriminación en el costo de préstamos de hipoteca puede afectar a mujeres, especialmente a mujeres de grupos minoritarios. Este tipo de discriminación es ilegal bajo la Ley de Vivienda Justa y la Ley de Igualdad para la Oportunidad al Crédito (en inglés).

Discriminación en el Acceso a Viviendas por motivo de Origen Nacional

La  Ley de Vivienda Justa (en inglés) prohíbe la discriminación por motivo de origen nacional. Dicha discriminación se puede basar en el país de nacimiento de la persona o en el lugar de donde vienen sus antepasados.

Los datos del censo indican que la población hispana es el segmento de nuestra población que más rápido crece. El Departamento de Justicia ha tomado medidas relacionadas con el cumplimiento de la ley contra gobiernos municipales que han intentado reducir o limitar el número de familias hispanas que pueden vivir en sus comunidades. Hemos entablado acciones judiciales contra acreedores, en conformidad con la Ley de Vivienda Justa (en inglés) y la Ley de Igualdad para la Oportunidad al Crédito (en inglés), que han impuesto reglas de garantías más estrictas en los préstamos para casas o han hecho los préstamos con términos menos favorables para los prestatarios hispanos. El Departamento de Justicia también ha entablado acciones judiciales contra prestatarios por discriminar contra estadounidenses indígenas.

Otras áreas del país has sostenido un aumento en la diversidad de grupos de origen nacional en sus poblaciones. Dicha diversidad incluye a nuevos inmigrantes del sudeste asiático, como los Hmong, la antigua Unión Soviética y otras partes de Europa del este. Hemos tomado medidas en contra de arrendatarios privados que han discriminado contra dichas personas.

Discriminación en el Acceso a Viviendas por motivo de Condición Familiar

La Ley de Vivienda Justa (en inglés), con algunas excepciones, prohíbe la discriminación en el acceso a viviendas a familias con hijos menores de 18 años. Además de prohibir la negación directa de viviendas a familias con hijos, esta ley también prohíbe que los proveedores de viviendas impongan cualquier restricción o condición especial a los arrendatarios que tengan la custodia de niños. Por ejemplo, los arrendadores no pueden ubicar a las familias con hijos en una sola parte del complejo, imponer restricciones irrazonables en cuanto al total de personas que pueden vivir en una vivienda o limitar el acceso a servicios de recreación proporcionados a otros arrendatarios.

En la mayoría de los casos, la Ley de Vivienda Justa enmendada prohíbe que un proveedor de vivienda se niege a alquilar o vender una vivienda a familias con hijos. Sin embargo, es posible que algunas instalaciones estén designadas para personas mayores (55 años). Este tipo de vivienda, que cumple las normas establecidas en la Ley sobre Viviendas para Personas Mayores del 1995, puede funcionar como una vivienda "para las personas de edad avanzada." El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD, por sus siglas en inglés) ha publicado reglamentos y pautas adicionales que detallan estos requisitos legales.

Dicriminación en el Acceso a Viviendas por motivo de Incapacidad

La Ley de Vivienda Justa (en inglés) prohíbe la discriminación por motivo de incapacidad en todo tipo de transacciones de viviendas. Esta ley define a las personas con incapacidades como aquellas personas que tienen impedimentos mentales o físicos que limitan de manera significativa una o más actividades diarias vitales. El término incapacidad mental o física puede incluir condiciones tales como ceguera, impedimentos auditivos, impedimentos motrices, infección de HIV, retardación mental, alcoholismo, adicción a las drogas, fatiga crónica, incapacidad para aprender, lesiones cerebrales y enfermedades mentales. El término actividad vital puede incluir ver, oir, caminar, respirar, realizar tareas manuales, cuidar de uno mismo, aprender, hablar o trabajar. La Ley de Vivienda Justa también protege a las personas que tienen un historial de tal impedimento o son consideradas como que tienen tal impedimento. Los consumidores de sustancias controladas ilegales, las personas condenadas por fabricar o distribuir ilegalmente substancias controladas, violadores y delincuentes juveniles no son considerados incapacitados en conformidad con la Ley de Vivienda Justa, basado en su condición.

La Ley de Vivienda Justa no brinda protecciones a individuos con o sin incapacidades que representen una amenza directa hacia personas o la propiedad de otros. Sin embargo, la determinación de dicha amenaza directa debe hacerse sobre una base individualizada y no puede estar basada en presunciones o especulaciones generales sobre la naturaleza de la incapacidad.

El cumplimiento de las protecciones de la Ley de Vivienda Justa para las personas con incapacidades se ha concentrado en dos áreas principales. Una es asegurar que la zonificación y otros reglamentos concernientes al uso de tierras no se utilicen para obstaculizar las opciones de residencia de dichos individuos, incluyendo la restricción innecesaria de arreglos comunales residenciales o en congregación, como casas para grupos. La segunda es asegurar que las viviendas multifamiliares nuevas se construyan de acuerdo con los requisitos de accesibilidad de la Ley de Vivienda Justa de tal manera que puedan acomodar a las personas con incapacidades y, en particular, a aquellas que usan sillas de ruedas.

Existen otras leyes federales que prohíben la discriminación contra individuos con incapacidades, incluyendo la Ley de Americanos con Incapacidades, cuyo cumplimiento es velado por la Sección de Derechos para Personas con Incapacidades de la División de Derechos Civiles.

Discriminación en el Acceso a Viviendas basada en Casas para
Grupos con Incapacidades

Es posible que algunos individuos vivan juntos en viviendas, a menudo referidas como "casas para grupos." La Ley de Vivienda Justa (en inglés) prohíbe que municipalidades y otras entidades del gobierno local tomen decisiones acerca de zonificación y uso de tierras o pongan en vigor políticas sobre el uso de tierras que excluyan o de alguna otra manera discriminen contra individuos con incapacidades.

En conformidad con la Ley de Vivienda Justa, es ilegal --

––  Utilizar políticas o acciones con respecto al uso de tierras que traten a grupos de personas con incapacidades de manera menos favorable que a los grupos de personas sin incapacidades. Un ejemplo sería una ordenanza que prohíbe que la vivienda de personas con incapacidades o con un tipo específico de impedimento, como una enfermedad mental, esté ubicada en un área particular, pero sí permite a otros grupos de individuos sin incapacidades vivir en grupo en dicha área.

––  Tomar medidas en contra de o negar un permiso para una vivienda debido a la incapacidad de los individuos que viven o que vivirían allí. Un ejemplo sería negar el permiso de construcción de una vivienda cuyo propósito iba a ser albergar a personas con retardación mental.

––  Rehusar hacer adaptaciones razonables en las políticas y procedimientos de uso de tierras y zonificación, las cuales pueden ser necesarias para dar la misma oportunidad a las personas o grupos de personas con incapacidades de usar y disfrutar de su vivienda. Lo que constituye una adaptación razonable se determina caso por caso. No todas las modificaciones de reglas o políticas son razonables. Si una modificación solicitada impone una carga financiera o administrativa excesiva en un gobierno local o crea una alteración fundamental en el esquema de zonificación y uso de tierras en un gobierno local, no es una adaptación "razonable."

Ha habido una cantidad significativa de litigios en lo que respecta la facultad de las unidades locales gubernamentales de ejercer control sobre las viviendas de grupo, particularmente aquellas para personas con incapacidades. Con el fin de proporcionar algunas pautas sobre estos temas, el Departamento de Justicia y el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano han emitido una Declaración Conjunta sobre las Viviendas para Grupos, Uso de Tierras a Nivel Local y la Ley de Vivienda Justa (en inglés).

Discriminación en el Acceso a Vivienda por motivo de Incapacidad
Características de Accesibilidad para Construcciones Nuevas

La Ley de Vivienda Justa (en inglés) define la discriminación en el acceso a viviendas a personas con incapacidades incluyendo el incumplimiento de "diseñar y construir" ciertas viviendas multifamiliares nuevas de tal manera que puedan ser accesibles y usadas por personas con incapacidades y particularmente, por aquellas que usan sillas de ruedas. La ley exige que todas las viviendas multifamiliares recientemente construídas de cuatro o más unidades que se ocuparon por primera vez después del 13 de marzo del 1991 cuenten con ciertas características : entrada accesible desde un camino accesible, áreas accesibles de uso público y común, puertas suficientemente amplias para que quepan sillas de ruedas, rutas accesibles hacia y a través de cada vivienda, interruptores de luz, tomacorrientes y termostátos ubicados en posiciones accesibles, refuerzos en las paredes de los baños para adaptar varandas y cocinas y baños diseñados de tal manera que se pueda maniobrar una silla de ruedas en ese espacio.

Los diseñadores, constructores y arquitectos encargados del diseño y la construcción de viviendas multifamiliares nuevas podrán ser encontrados responsables si sus construcciones no cumplen con los mencionados requisitos de diseño, en conformidad con la Ley de Vivienda Justa. El Departamento de Justicia ha entablado muchas acciones en contra de aquellos que no han cumplido con la ley. La mayoría de los casos han sido resueltos por decretos judiciales sometidos por previo acuerdo de las partes proporcionando una variedad de tipos de reparación judicial, incluyendo retroajustes para hacer que las características inaccesibles puedan cumplir con los requisitos donde sea factible y donde no -- alternativas (fondos monetarios u otros requisitos de construcción) que harán que otras unidades de viviendas sean accesibles; entrenamiento sobre los requisitos de accesibilidad para aquellos involucrados en el proceso de construcción; un mandato para que todos los nuevos proyectos de viviendas cumplan con los requisitos de accesibilidad e indemnización monetaria para aquellos perjudicados por las violaciones a la ley. Además, el Departamento de Justicia ha buscado promover la accesibilidad a través de códigos sobre la construcción (en inglés).

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Updated July 25, 2008