¿Hay leyes en este
país que protegen al trabajador inmigrante?
La Ley de Reforma y Control de la Inmigración (la
IRCA), aprobada por el
Congreso de los Estados Unidos en 1986, la IRCA enmendó
a la Ley de
Inmigración y Naturalización (la INA), legislación
ésta que rige sobre la inmigración
en esta nación. La IRCA prohíbe que un empleador
con conocimiento previo
contrate a trabajadores indocumentados, requeriendo a su vez
que se verifiquen
tanto la identidad del solicitante de empleo, como su elegibilidad
para trabajar.
Asimismo, la ley IRCA prohíbe la discriminación
en el empleo por razones del
estado migratorio del trabajador o del solicitante de trabajo.
Uno de los objetivos del Congreso de los EE.UU. con esta
legislación fue el de
asegurar que se le tratara a todo empleado y solicitante de
empleo por igual,
independientemente de su estado migratorio (siendo o no estos
ciudadanos de los
Estados Unidos).
La INA prohíbe la discriminación por origen
nacional o por estado migratorio,
mientras exige que todo trabajador o solicitante de empleo
presente prueba de
identidad y de elegibilidad para trabajar. Sin embargo, hay
varias combinaciones de
documentos aceptables bajo la ley, y el trabajador o solicitante
de empleo es el
que deberá eligir cuáles de los documentos va
a presentar al patrón, y no al revés.
Los documentos aceptables se alistan en el formulario I-9,
documento éste que
todo trabajador o solicitante, no obstante su estado migratorio
u origen nacional,
tiene que llenar al aplicar para un trabajo.
¿Qué documentos
hay que presentar al aplicar para un puesto de trabajo?
Usted tiene derecho a ESCOGER los documentos a presentar,
siempre que
muestren que usted está autorizado para trabajar en
los Estados Unidos. El patrón
NO PUEDE PEDIRLE documentos específicos, como la tarjeta
de residencia, y NO
PUEDE RECHAZAR los documentos válidos que usted le
presente.
Lista de documentos aceptables
Grupo A
Los documentos del Grupo A que comprueban a la vez su identidad
y autorización
para trabajar son:
Pasaporte de los Estados
Unidos (vencido o vigente)
Certificado de ciudadanía
de los Estados Unidos (N-560 o N-561)
Certificado de naturalización
(N-550 o N-570)
Pasaporte vigente de otro
país, con el sello “I-551" o con el formulario “I-94"
del
Servicio de Inmigración,
indicando autorización vigente de trabajo
Tarjeta vigente de residencia
permanente, con foto(I-151 o I-551)
Tarjeta vigente de residencia
temporal (I-688)
Tarjeta vigente de autorización
para trabajar (I-688A)
Permiso vigente de reingreso
a los Estados Unidos (I-327)
Documento vigente de viajar
para refugiados (I-571)
Documento vigente de autorización
para trabajar, expedido por el Servicio de
Inmigración, con foto
(I-688B)
Grupo B
Documentos de identidad
Tarjeta de conducir o tarjeta de identidad
expedida por un estado
Tarjeta de identidad expedida por una agencia
del gobierno federal, estatal o local
Tarjeta de identificación estudiantil,
con foto
Tarjeta de registro para votar
Tarjeta militar de los Estados Unidos o papeles
de reclutamiento
Tarjeta de identidad de un dependiente de militar
Tarjeta de marino mercantil del Servicio de
Guardacostas de los Estados Unidos
Documento de identidad de una tribu de indios
de los Estados Unidos
Tarjeta de conducir expedida por el gobierno
de Canadá.
Si usted es menor de 18 años de edad y no tiene ninguno
de los documentos del
Grupo B, puede presentar al patrón:
Expediente de la escuela, o notas escolares
Informe médico de la clínica,
hospital o del doctor
Archivo de guardería
Grupo C
Documentos de autorización
para trabajar
Tarjeta de Seguro Social de los Estados Unidos,
expedida por la Administración del
Seguro Social.
Acta de nacimiento de otro país, expedido
por el Departamento de Estado (FS-545
o formulario DS-1350)
Original o copia certificada del acta de nacimiento,
expedido por un estado,
condado, municipio o territorio de los Estados
Unidos
Documento de identidad de una tribu de indios
de los Estados Unidos
Tarjeta de identidad de ciudadano americano
(I-197)
Tarjeta de identidad para uso de ciudadano
residente en los Estados Unidos
Autorización vigente para trabajar,
expedida por el Servicio de Inmigración (que no
aparezca en el Grupo A)
**Recuerde: Si usted no tiene ningún
documento del Grupo A, puede presentar uno del
Grupo B y uno del Grupo C, respectivamente.
Formulario
I-9 del INS
¿Cuáles son
mis derechos como trabajador?
Al llenar el formulario I-9, el patrón NO PUEDE:
pedirle documentos particulares, ni rechazar
documentos válidos que usted le
presente
pedirle documentos SOLAMENTE a personas con
acento o que parecen ser
extranjeras, o que sean inmigrantes, al llenar
el formulario I-9
rechazar documentos con fecha de vencimiento
en el futuro
rechazar recibos de documentos válidos
perdidos
Como trabajador, usted tiene derecho a confrontar al patrón
en los siguientes
casos:
el patrón le niega empleo o le despide
porque usted habla con acento o parece ser
extranjero, o basándose en su situación
legal;
le niega empleo o le despide porque se exige
aptitud en inglés a un nivel más
avanzado de lo necesario para hacer el trabajo
solicitado.
ESTAS PRÁCTICAS SON ILEGALES. Esto es discriminación.
Si el patrón le ha
negado empleo, o le ha despedido basándose en cualquiera
de estas razones,
llame a la Oficina del Consejero Especial (la OSC) del Departamento
de los
Estados Unidos, al 1-800-255-7688 (se atiende en español).
¿Qué pasa si
presento papeles falsos al solicitar trabajo?
Si el Servicio de Inmigración descubre que usted usó
papeles falsos para conseguir
trabajo, usted puede perder el derecho a vivir y trabajar
legalmente en los Estados
Unidos, aunque tenga sus papeles de inmigración en
regla ahora. Le pueden llegar
a quitar los papeles si se descubre que usted está
usando documentos falsos.
Además, bajo la ley vigente, usted puede recibir una
multa de hasta un máximo de
$2,500, y puede ser deportado.
Si sus papeles de inmigración están en regla
ahora, deje inmediatamente de usar
documentos falsos, y hable con su patrón para asegurarse
de que su expediente
tenga la correcta información. Usted y su patrón
no se meterán en problemas si
usted presenta sus papeles en regla ahora. Llame a la OSC
al 1-800-255-7688 en
caso de tener dudas al respecto.
¿Cómo se presenta
una queja por discriminación ante la OSC?
¿Cuáles son los pasos
a seguir?
El trabajador o la trabajadora que haya sido discriminado
llama al número gratuito
de la OSC (1-800-255-7688) para pedir que se le mande un formulario
de queja, o
se descarga ejemplar del formulario de este sitio web.
Formulario
de queja
Se llena el formulario de queja, incluyendo una versión
detallada de los hechos,
nombres y teléfonos de testigos, y se lo devuelve a
la OSC.
Al recibir la OSC el formulario debidamente llenado, un abogado
revisa su
contenido, y en caso de necesitar información adicional,
se ponen en contacto
telefónico con el trabajador.
Una vez reunidos todo los datos reportados por el trabajador,
la OSC decide si hay base suficiente para proceder con una
investigación, poniéndose en contacto con la
compañía en cuestión para discutir el
caso, aclarar dudas, y a veces, reincorporando al trabajador
a su puestode trabajo.
¿Si me pongo en contacto
con la OSC, se va a enterar mi empresa?
El personal de la OSC sólo se pondría en contacto
con su patrón con el permiso
previo de usted. A veces un trabajador llama buscando la intervención
de la OSC
para aclarar dudas con un empleador en cuanto al proceso de
contratación; en tal
caso sí la OSC se pondría en contacto con la
compañía directamente.
¿Si me pongo en contacto
con la OSC, me van a reportar al Servicio de
Inmigración?
La OSC no hace ningún tipo de informe al Servicio
de Inmigración sobre los
trabajadores que llaman; de hecho, la OSC no tiene nada que
ver con el Servicio de
Inmigración. Ambas son dependencias del Departamento
de Justicia de los
Estados Unidos, pero funcionan de una manera separada una
de la otra. La OSC
no tiene nada que ver con las detenciones ni las deportaciones
de personas
inmigrantes.
¿Qué pasa si le tengo
miedo a presentar una queja contra mi trabajo?
No tenga miedo de que su patrón se entere de que usted
se puso en contacto con
la OSC, o que le vayan a despedir, o teme que le pongan problemas
cuando vaya a
buscar un nuevo empleo. Lo cierto es que la ley de este país
protege al trabajador
autorizadas para trabajar, incluso las que llegar a presentar
quejas de discrimination. Hable con
el abogado de la OSC si sigue nervioso sobre este aspecto
del asunto.
¿Cuánto tiempo tarda
en investigarse un caso ante la OSC?
La OSC tiene un plazo de 180 días para llevar a cabo
una investigación de
discriminación laboral. Si se determina que ha habido
discriminación, el abogado de
la OSC negociará un acuerdo con la compañía,
por el cual puede imponerse
sanciones civiles y pagos al trabajador en concepto de sueldo
atrasado.
En caso de no llegarse a un acuerdo entre la OSC y la compañía,
el trabajador
tendrá la opción de presentar su caso ante un
tribunal administrativo que se llama la
Oficina del Director de Audiencias Administrativas (la OCAHO).
¿Necesitaré un abogado
para presentar la queja?
Para presentar una queja de discriminación ante la
OSC, no necesita tener un
abogado particular que lo represente. Sin embargo, si usted
posteriormente decide
por llevar su caso directamente a la OCAHO, la autoridad judicial
competente,
entonces sí le convendría buscar asesoría
legal. Por ejemplo, por medio de una
agencia comunitaria que da asistencia legal gratuita o a bajo
costo al usuario.
¿Cómo puedo ponerme
en contacto con la OSC?
TRABAJADORES: 1-800-255-7688 (se atiende
en español)
PATRONOS: 1-800-255-8155 (ambas llamadas son
gratuitas)
Linea para personas con problemas de audición:
1-800-362-2735
Diríjase por escrito o envíe
su formulario de queja completada a:
U.S. Department of Justice
Civil Rights División
Office of Special Counsel
for
Immigration-Related Unfair
Employment Practices
950 Pennsylvania Avenue,
N.W.
Washington, D.C. 20530
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