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Pago único de recuperación económica

SSA Publication No. 05-10520; (One-Time Economic Recovery Payment); April 2009; ICN 470055; (para verlo en pdf) Para obtener Adobe Acrobat Reader(In English)

Pago único de recuperación económica

El 17 de febrero del 2009, el Presidente Barack Obama firmó como ley la «American Recovery and Reinvestment Act» (Ley de Recuperación e Inversión Americana). Esta ley provee un pago único de recuperación económica de $250 para las personas que reciben ciertos tipos de beneficios federales.

 

Contenido

¿Quién recibirá el pago único de recuperación económica de $250?

 
Si tengo derecho al pago único, ¿cuándo lo recibiré?
¿Cómo recibiré mi pago único?

Yo recibo ambos, Seguro Social y SSI. ¿Significa esto que recibiré dos pagos de recuperación económica?

Si mi cónyuge y yo ambos recibimos beneficios de Seguro Social o SSI, ¿recibiremos cada uno un pago único de recuperación económica?

¿Tienen derecho al pago único de recuperación económica los niños que reciben beneficios de Seguro Social?

¿Tienen derecho al pago único de recuperación económica los niños que reciben beneficios de SSI?

Tengo un representante de beneficiario. ¿Quién recibirá mi pago único de recuperación económica?

¿Recibirán TODOS los beneficiarios de Seguro Social y SSI el pago único de recuperación económica de $250?

¿Recibiré el pago único de recuperación económica si tengo una deuda federal o estatal delincuente?

¿Contará el pago único de recuperación económica como ingreso o recursos cuando determinen mi derecho a SSI?

¿Contará el pago único de recuperación económica como ganancias cuando determinen mi derecho a beneficios de Seguro Social por incapacidad?

Si no recibo mi pago único de recuperación económica para el 4 de junio, ¿qué debo hacer?

¿Qué debo hacer si alguien me llama o me envía un email pidiendo información personal para procesar mi pago?

¿Cómo puedo obtener más información sobre el pago único de recuperación económica?

¿Quién recibirá el pago único de recuperación económica de $250?

La ley provee un pago único para ciertas personas que reciben beneficios de Seguro Social, Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés), Jubilación Ferroviaria y Veteranos. Si usted tuvo derecho a uno de estos beneficios en cualquier momento durante los meses de noviembre del 2008, diciembre del 2008, o enero del 2009, podría tener derecho al pago único. Para recibir el pago, su dirección registrada debe ser en uno de los 50 estados, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, Guam, las Islas Vírgenes de los EE.UU., Samoa Americana, o las Islas Marianas del Norte.

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Si tengo derecho al pago único, ¿cuándo lo recibiré?

Usted debe recibir su pago único a fines de mayo del 2009. No tiene que hacer absolutamente nada para recibir este pago. El Seguro Social no necesita comunicarse con usted para pedirle información. Por favor no se comunique con nosotros sobre su pago a menos que no lo haya recibido para el 4 de junio del 2009. El Departamento del Tesoro enviará pagos durante todo el mes de mayo.

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¿Cómo recibiré mi pago único?

Le enviaremos su pago único de la misma manera en que actualmente le enviamos su beneficio de Seguro Social o SSI. Si le enviamos su beneficio mensual por cheque, le enviaremos su pago único por cheque. Si recibe sus beneficios por depósito directo o la tarjeta de débito Direct Express®, recibirá el pago único de la misma manera.

Le enviaremos su pago único de recuperación económica aparte de su beneficio de Seguro Social o SSI, no será incluido con su pago de beneficio mensual.

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Yo recibo ambos, Seguro Social y SSI. ¿Significa esto que recibiré dos pagos de recuperación económica?

No, usted sólo puede recibir un pago de $250, no importa cuántos tipos de beneficios reciba. Por ejemplo, aun si recibe cualquier combinación de beneficios de Seguro Social, SSI, Jubilación Ferroviaria o Veteranos, solamente puede recibir un pago.

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Si mi cónyuge y yo ambos recibimos beneficios de Seguro Social o SSI, ¿recibiremos cada uno un pago único de recuperación económica?

Sí, si ambos, usted y su cónyuge reciben beneficios de Seguro Social o SSI, cada uno de ustedes recibirá el pago único.

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¿Tienen derecho al pago único de recuperación económica los niños que reciben beneficios de Seguro Social?

No, los niños menores de 18 años de edad, (19 si todavía asisten a la escuela superior) quienes reciben beneficios de Seguro Social NO tienen derecho al pago único. No obstante, los adultos incapacitados desde la niñez, quienes reciben beneficios por incapacidad en el registro de sus padres, recibirán el pago.

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¿Tienen derecho al pago único de recuperación económica los niños que reciben beneficios de SSI?

Sí, los niños que reciben SSI tienen derecho al pago único.

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Tengo un representante de beneficiario. ¿Quién recibirá mi pago único de recuperación económica?

Si tiene un representante de beneficiario, le enviaremos su pago único a su representante de beneficiario. Por ley, se requiere que su representante use el pago para el beneficio personal de usted.

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¿Recibirán TODOS los beneficiarios de Seguro Social y SSI el pago único de recuperación económica de $250?

No. En la mayoría de los casos, las siguientes personas NO recibirán el pago único:

  • Cualquier persona que esté viviendo fuera de los Estados Unidos o sus territorios;
  • Las personas que ya no están legalmente presentes en los Estados Unidos;
  • Las personas cuyos beneficios han sido suspendidos bajo la ley por dar declaraciones falsas o engañosas;
  • Los beneficiarios de Seguro Social que son niños menores*;
  • Los beneficiarios de SSI quienes reciben beneficios a una tasa reducida de $30 debido a que viven en una instalación de tratamiento médico (tal como un asilo de ancianos u hospital) donde Medicaid paga más del 50% del costo de su cuidado;
  • Las personas que solamente tienen derecho a Medicare y no a los beneficios de Seguro Social o SSI; y
  • Los prisioneros, criminales fugitivos, y violadores de libertad provisional o libertad vigilada o condicional.

Cada situación es diferente, y es posible que haya excepciones a estas reglas.

*Nota: Los adultos incapacitados desde la niñez que reciben beneficios de Seguro Social o los niños que reciben pagos de SSI, recibirán el pago único.

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¿Recibiré el pago único de recuperación económica si tengo una deuda federal o estatal delincuente?

La ley requiere que el Departamento del Tesoro deduzca del pago único, las deudas delincuentes de manutención de niños o deudas a las agencias estatales o federales. El pago único no se usará para recaudar sobrepagos de los beneficios de Seguro Social ni de SSI.

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¿Contará el pago único de recuperación económica como ingreso o recursos cuando determinen mi derecho a SSI?

El pago único no contará como ingreso para SSI. Además, no contará como un recurso en el mes en que lo reciba o los nueve meses siguientes. Por ejemplo, si recibe el pago único en mayo, no contará como un recurso desde mayo del 2009 hasta febrero del 2010. Si todavía tiene este dinero en marzo del 2010, contará como un recurso comenzando ese mes y podría afectar su derecho a SSI.

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¿Contará el pago único de recuperación económica como ganancias cuando determinen mi derecho a beneficios de Seguro Social por incapacidad?

No. El pago único de recuperación económica no contará como ingreso o ganancias para los beneficios de Seguro Social por incapacidad.

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Si no recibo mi pago único de recuperación económica para el 4 de junio, ¿qué debo hacer?

Después del 4 de junio del 2009, usted puede llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) o comunicarse con su oficina local del Seguro Social para decirnos que su pago no ha llegado. Por favor espere hasta entonces para preguntar sobre su pago debido a que el Departamento del Tesoro estará enviando pagos hasta fines de mayo.

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¿Qué debo hacer si alguien me llama o me envía un email pidiendo información personal para procesar mi pago?

No provea su información personal a nadie que se la pida para procesar su pago. Si no está seguro de la identidad de alguien que dice que es un empleado del Seguro Social, llame al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) para verificar la llamada. Usted puede informar cualquier actividad sospechosa que involucre los programas del Seguro Social y sus operaciones en el sitio de fraude del Seguro Social o por teléfono al 1-800-269-0271 (TTY 1-866-501-2101).

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¿Cómo puedo obtener más información sobre el pago único de recuperación económica?

Si usted es un beneficiario de Seguro Social o SSI, visite nuestro sitio de Internet.

Si no es un beneficiario de Seguro Social o SSI y recibe solamente beneficios de Jubilación Ferroviaria o Veteranos:

  • Puede visitar el sitio de la Junta de Retiro Ferroviario (RRB, sus siglas en inglés) (sólo disponible en inglés) o llamar al 1-877-772-5772 ( 1-877-RRB-5RRB; TTY 1-312-751-4701) para recibir más información. NOTA: Usted recibirá su pago único de la Junta de Retiro Ferroviario. No tiene que hacer absolutamente nada para recibir su pago.

  • Puede visitar el sitio del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA, sus siglas en inglés) (sólo disponible en inglés) o comunicarse con la oficina de Veteranos en su área para recibir más información. NOTA: Usted recibirá su pago único del Departamento de Asuntos de Veteranos. No tiene que hacer absolutamente nada para recibir su pago.

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