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El Servicio militar y el Seguro Social

SSA Publication No. 05-10917, (Military Service and Social Security), January 2009, ICN 478547, (para verlo en pdf) Para obtener Adobe Acrobat Reader (Engish)
 

Desde el 1957, las ganancias de servicio militar activo o entrenamiento durante el servicio militar activo han estado cubiertas por el Seguro Social.

El Seguro Social ha cubierto el servicio militar inactivo en las reservas de las fuerzas armadas (tal como entrenamiento los fines de semana) desde el 1988.

Si usted sirvió en el ejército antes del 1957, no pagó impuestos de Seguro Social, pero le dimos crédito especial por parte de su servicio.

Usted puede recibir ambos, los beneficios de Seguro Social y una pensión militar. Generalmente, sus beneficios de Seguro Social no son reducidos debido a sus beneficios de jubilación militar, así que recibirá sus beneficios de Seguro Social completos basados en sus ganancias

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Contenido

Impuestos de Seguro Social y Medicare
Cómo su trabajo le da derecho a beneficios de Seguro Social
Ganancias adicionales
Sus beneficios
Cuándo tenga derecho a Medicare
Usted puede trabajar y recibir beneficios por jubilación
Cómo comunicarse con el Seguro Social

 
 

Impuestos de Seguro Social y Medicare

Mientras esté en el servicio militar, usted paga impuestos de Seguro Social al igual que cualquier empleado civil. Para el 2009, la tasa de impuestos es 7.65 por ciento, hasta un máximo de $106,800. Si gana más, continúa pagando la porción de impuestos de Medicare (1.45 por ciento).

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Cómo su trabajo le da derecho a beneficios de Seguro Social

Para tener derecho a beneficios, usted debe haber trabajado y pagado impuestos de Seguro Social por cierto tiempo. En el 2009, usted recibirá cuatro créditos si gana por lo menos $4,360. La cantidad necesaria para recibir créditos aumenta cada año. El número de créditos necesarios para tener derecho a beneficios de Seguro Social depende de su edad y el tipo de beneficios a los que tenga derecho, pero nadie necesita más de 10 años de trabajo.

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Ganancias adicionales

Su beneficio de Seguro Social depende de sus ganancias durante que han sido promediadas durante su vida laboral. Por lo general, mientras más altas sus ganancias, mayores sus beneficios de Seguro Social. Bajo ciertas circunstancias se pueden acreditar ganancias especiales a su registro de pago militar para propósitos de Seguro Social. Las ganancias adicionales son por periodos de servicio militar activo o entrenamiento durante el servicio militar activo. Estas ganancias adicionales pueden ayudarle a tener derecho al Seguro Social o aumentar la cantidad de su beneficio de Seguro Social. El Seguro Social agregará estas ganancias adicionales a su registro de ganancias cuando solicite beneficios.

Si rindió servicio en las fuerzas armadas después del 1956, entonces pagó impuestos de Seguro Social por esas ganancias. Desde el 1988, el servicio inactivo en las reservas de las fuerzas armadas (tal como entrenamiento en los fines de semana) también ha estado cubierto por el Seguro Social.

Bajo ciertas circunstancias, las ganancias adicionales especiales durante los periodos de servicio activo desde el 1957 hasta el 2001 también pueden ser acreditadas a su registro de ganancias del Seguro Social para propósitos de beneficios.

  • Desde el 1957 hasta el 1967, agregaremos los créditos adicionales a su registro cuando solicite beneficios de Seguro Social.

  • Desde el 1968 hasta el 2001, no necesita hacer nada para recibir los créditos adicionales. Los créditos fueron añadidos a su registro automáticamente.

  • Después del 2001, no hay créditos de ganancias especiales por servicio militar.

La siguiente información explica cómo recibir crédito por las ganancias especiales adicionales, lo cual sólo es pertinente para las ganancias durante el servicio militar activo desde el 1957 hasta el 2001.

  • Desde el 1957 hasta el 1977, se le acreditan $300 en ganancias adicionales por cada trimestre calendario en el cual recibió paga básica de servicio activo.

  • Desde el 1978 hasta el 2001, por cada $300 de paga básica de servicio activo, se le acreditan $1,000 en ganancias adicionales hasta un máximo de $1,200 al año. Si se alistó después del 7 de septiembre del 1980 y no completó por lo menos 24 meses de servicio activo o su periodo de servicio completo, es posible que no reciba los beneficios adicionales. Consulte con el Seguro Social para más detalles.

Si rindió servicio en las fuerzas armadas desde el 1940 hasta el 1956, inclusive si asistió a una academia militar, no pagó impuestos de Seguro Social. Sin embargo, su registro de Seguro Social puede ser acreditado con $160 de ganancias al mes por su servicio militar desde el 16 de septiembre del 1940 hasta el 31 de diciembre del 1956 bajo las siguientes circunstancias:

  • Fue licenciado honorablemente del servicio militar después de más de 90 días de servicio o fue dado de baja debido a una incapacidad o herida que recibió durante el cumplimiento de su deber; o

  • Aún está en servicio militar activo; o

  • Está solicitando beneficios de sobreviviente y el veterano falleció mientras estaba en servicio militar activo.

Usted no puede recibir estos créditos especiales si está recibiendo beneficios federales basados en los mismos años de servicio. Existe una sola excepción: Si estuvo en servicio militar activo después del 1956, aún puede recibir los créditos especiales para el 1951 hasta el 1956, aunque esté recibiendo una pensión militar basada en el servicio durante ese tiempo.

Estos créditos de ganancias especiales son agregados a su registro de ganancias cuando solicite los beneficios de Seguro Social.

NOTA: En todos los casos, las ganancias adicionales son acreditadas a las ganancias que hemos promediado durante su vida laboral, y no directamente a la cantidad de su beneficio mensual.

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Sus beneficios

Además de los beneficios por jubilación, el Seguro Social pagará beneficios para sobrevivientes a su familia cuando usted fallezca. También puede recibir beneficios para sí mismo y su familia si usted se incapacita. Para informarse mejor sobre estos beneficios, vea una copia de la publicación titulada, Comprendiendo los beneficios, (publicación número 05-10924).

Si usted se incapacita mientras está en el servicio militar activo después del 1º de octubre del 2001, visite www.segurosocial.gov/espanol/militaresheridos para informarse mejor sobre cómo recibir un servicio acelerado tocante a su reclamación de incapacidad.

Cuando usted solicite beneficios de Seguro Social, le pediremos comprobantes de su servicio militar (formulario DD 214) o información de su servicio de reserva o Guardia Nacional.

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Cuándo tenga derecho a Medicare

Si usted tiene seguro de salud del Departamento de Veteranos (VA, sus siglas en inglés), o tiene cobertura bajo los programas de seguro médico «TRICARE» o «CHAMPVA», sus beneficios de salud pueden cambiar o cesar cuando tenga derecho a Medicare. Para informarse mejor, comuníquese con el Departamento de Veteranos, Departamento de Defensa, o un consejero de beneficios médicos del ejército.

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Usted puede trabajar y recibir beneficios por jubilación

Usted puede jubilarse tan temprano como a los 62 años de edad. Sin embargo, si lo hace, sus beneficios de Seguro Social serán reducidos y no aumentarán cuando usted cumpla su plena edad de jubilación. Si decide solicitar beneficios antes de su plena edad de jubilación, puede trabajar y aún recibir algunos beneficios de Seguro Social. Hay límites respecto a cuánto puede ganar sin perder parte o todos sus beneficios por jubilación. Estos límites cambian cada año. Cuando solicite sus beneficios, le diremos cuáles son los límites en ese momento y si el trabajo afectará sus beneficios mensuales.

Cuando cumpla su plena edad de jubilación, puede ganar lo más que pueda y todavía recibir todos sus beneficios de Seguro Social.

La plena edad de jubilación es 66 años para las personas nacidas entre el 1943 y el 1954, pero aumentará poco a poco hasta llegar a los 67 años para las personas que nacieron después del 1960. Para ayudarle a decidir el mejor tiempo para jubilarse, vea una copia de Cuando comenzar a recibir beneficios por jubilación (publicación número 05-10148) o Beneficios por jubilación, (publicación número 05-10935).

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Cómo comunicarse con el Seguro Social

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay un número de cosas que usted puede hacer por Internet (sólo disponible en inglés).

Además de usar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213. Oprima el 2 si desea el servicio en español y espere a que le atienda un agente (si es sordo o tiene problemas de audición, marque nuestro número TTY, 1-800-325-0778). Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. Ofrecemos servicios de intérprete gratis tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Además, ofrecemos servicio telefónico automatizado las 24 horas del día.

Como también queremos ofrecerle el servicio más cortés y correcto, es posible que un segundo agente escuche algunas llamadas.

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