Sello del Departamento de JusticiaDepartamento de Justicia
PARA DIVULGACIÓN INMEDIATA
Jueves, 23 de octubre de 2008
WWW.USDOJ.GOV
CIV
(202) 514-2007
TDD (202) 514-1888

Dos personas arrestadas en conexión con un fraude de oportunidades comerciales con base en Utah

La operación también tenía conexiones en Miami

WASHINGTON – Dos individuos acusados en conexión con la operación de un ardid fraudulento asociado a oportunidades comerciales fueron arrestados hoy después de su acusación formal por un gran jurado federal de Miami el 21 de octubre de 2008, anunciaron el Departamento de Justicia y el Servicio de Inspección Postal de los EE.UU. Según los cargos, Gold Star Vending Inc., alegaba vender máquinas dispensadoras de mesa, junto con asistencia para establecer, mantener y operar un negocio con las máquinas. Los cargos son parte de la iniciativa continua del gobierno contra el fraude de oportunidad comercial en el Sur de Florida.

Michele Benítez de Titusville, Fla., y George Hustus de Miami, que han sido arrestados, fueron acusados formalmente por su participación en la empresa de Utah que tenía conexiones en Miami. También fueron acusados Robert Nicol y Andrew Vogen de Salt Lake City. Gold Star Vending vendió oportunidades comerciales entre mayo de 2005 y enero de 2007 aproximadamente. Todos los demandados fueron acusados de conspiración y de cometer sus delitos a través del telemercadeo. Nicol también fue acusado de tres cargos de fraude telegráfico.

La oportunidad comercial se vendía por un precio mínimo de unos 8,000 dólares. Según la acusación formal, Gold Star Vending decía a los compradores potenciales que empresas independientes hallarían establecimientos, como restaurantes, donde colocar las máquinas. La empresa también decía a compradores potenciales que, si invertían, obtendrían ganancias sustanciales cuando miembros del público insertaran monedas en las máquinas de mesa. Vendedores de Gold Star Vending daban a personas como referencia a los compradores potenciales que, según la acusación formal, contaban historias falsas de su éxito como propietarios de la oportunidad comercial.

La acusación formal alega que Nicol era propietario, operador y vendedor de Gold Star Vending. Vogen, Benítez y Hustus fueron acusados por referencias falsas.

Además, la acusación formal afirma que Vogen y Benítez usaban nombres y celulares falsos para ocultar sus verdaderas identidades y ubicaciones. La acusación formal también alega que Gold Star Vending fue una continuación de un ardid que Nicol y Vogen operaban en conexión con Table Top Vending Inc., otra empresa de oportunidad comercial de Utah.

"Los inversionistas potenciales deben recibir una lista completa de todas las personas que han comprado esas oportunidades comerciales anteriormente", dijo Gregory G. Katsas, Secretario de Justicia Auxiliar de la División de lo Civil del Departamento de Justicia. "Los promotores fraudulentos por lo general utilizan referencias falsas seleccionadas cuidadosamente. La ley exige que la empresa brinde una lista de compradores previos antes de establecer un contrato con el comprador potencial".

De ser condenados, Nicol, Vogen, Benítez y Hustus enfrentan una pena legal máxima de 10 años de prisión, una posible multa y restitución obligatoria por el cargo de conspiración. Nicol también enfrenta una penal legal máxima de 20 años de prisión por cada uno de los cargos de fraude electrónico, una posible multa y restitución obligatoria.

"Muchos individuos enjuiciados en este Distrito han ido a prisión por este tipo de ardid, por períodos de hasta 23 años", dijo R. Alexander Acosta, Fiscal Federal para el Distrito Sur de Florida. "Los promotores de oportunidades comerciales deben darse cuenta de que este tipo de fraude será detectado y enjuiciado enérgicamente".

El Secretario de Justicia Auxiliar Katsas y el Fiscal Federal Acosta felicitaron al Servicio de Inspección Postal por su labor de investigación. Están a cargo de la acusación en el caso los abogados litigantes Richard Goldberg y Phillip Toomajian de la Oficina de Litigios de Consumidores de la División de lo Civil.

###

08-948