Sello del Departamento de Justicia

Comentarios preparados para el discurso del Subsecretario de Justicia Adjunto de los Estados Unidos Mark R. Filip en la conferencia de prensa de anuncio de revisiones a las directrices de cargos empresariales

Nueva York, NY
Jueves, 28 de agosto de 2008

Buenos días. Estoy aquí hoy para anunciar que el Departamento de Justicia ha realizado revisiones importantes en su política de investigación y enjuiciamiento de delitos empresariales. La nueva política trata de temas de gran interés para fiscales y empresas, especialmente en el área de la colaboración entre organizaciones empresarias y el gobierno.

Permítanme comenzar con algunos antecedentes. Hace muchos años ya que los fiscales federales son guiados por políticas del Departamento de Justicia que rigen cómo investigar, acusar y enjuiciar delitos empresariales. Estos temas son críticos para el interés público, y son una alta prioridad para el Departamento. A través de nuestra investigación de la delincuencia empresarial -- y, donde corresponda, nuestro enjuiciamiento de la misma -- el Departamento se empeña en proteger la integridad de los mercados libres de nuestra nación, proteger a los inversionistas, empleados y el público en general contra los efectos potencialmente devastadores de los ilícitos empresariales. En este sentido, el Departamento comparte una causa común con líderes empresariales responsables: ambos nos empeñamos en promover la confianza pública y la seguridad en nuestros mercados de capital. También nos empeñamos en asegurar que las empresas y los líderes empresariales que respetan la ley no estén en desventaja en el mercado debido a empresas y líderes empresariales preparados para obtener ganancias violando la ley.

En la investigación de los ilícitos empresariales, el gobierno, con frecuencia, tiene un aliado importante: la empresa en sí. En muchos casos, las empresas son singularmente aptas para identificar a personal y pruebas relevantes, proveer registros empresariales relevantes, y transmitir información pertinente al gobierno. Asimismo, las empresas suelen lograr hacer esto de manera ágil, lo cual significa que el gobierno, con la ayuda de la empresa, puede ubicar activos que de otra forma hubieran desaparecido, o detener a delincuentes que de otra forma hubieran escapado, o restaurar dinero a víctimas que de otra forma no hubieran recibido nada.

Por todos estos motivos, hace mucho tiempo que es política del Departamento reconocer el mérito de una empresa a cambio de su colaboración. Sin embargo, la cuestión de exactamente qué debe hacer una empresa para recibir dicho mérito ha sido objeto de mucha atención y crítica en años recientes. En particular, muchos en la comunidad legal han argumentado que los fiscales han injustamente exigido a empresas que presentaran materiales privilegiados o renunciaran a derechos de confidencialidad abogado-cliente o de producto del trabajo como condición previa para recibir dicho mérito por colaborar. Otros han expresado inquietudes con respecto a que el Departamento podría privar injustamente a una empresa de dicho mérito, si la misma adelantó honorarios legales a sus empleados, o dejó de sancionar a empleados culpables, o celebró acuerdos conjuntos de defensa.

En respuesta a dichas inquietudes, he tenido el privilegio de participar en debates profundos y amplios con miembros del Congreso y representantes de una gama variada de grupos. Estos grupos representaban, por ejemplo, a la comunidad de defensa penal, la comunidad de libertades civiles y la comunidad empresarial. Además, también tuve la oportunidad de conversar con ex funcionarios del Departamento de Justicia sobre estos temas. El Departamento está agradecido por la buena voluntad de todos estos líderes en compartir sus opiniones.

El Departamento de Justicia también realizó su propio análisis cuidadoso y detenido de estos temas. Como parte de dicha iniciativa, diversos líderes de acusación del Departamento y yo analizamos detenidamente nuestras políticas en esta área para ver si se podían realizar mejoras.

Los cambios a la política del Departamento que anunciamos hoy reflejan las opiniones que surgieron de dicho diálogo, así como de lecciones aprendidas de enjuiciamientos llevados a cabo por el Departamento. El Departamento recibió orientación para esta tarea de tres mandatos críticos: (1) hacer valer la ley enérgicamente; (2) respetar los derechos de los demandados penales y otros involucrados en el proceso de justicia penal; y (3) promover resultados justos para el pueblo estadounidense. También actuamos con el reconocimiento de que el privilegio de confidencialidad abogado-cliente y la protección del producto del trabajo tienen papeles críticos en el sistema legal estadounidense. Por ejemplo, promueven un comportamiento empresarial responsable al estimular la auto-regulación y las iniciativas empresariales para el cumplimiento constante, con frecuencia con regímenes de regulación complejos y en evolución constante.

Son varias las revisiones a la política de cargos empresariales del Departamento, pero me gustaría deliberar brevemente sobre algunos de los cambios principales.

En primer lugar, el mérito por la colaboración no dependerá de si la empresa ha renunciado al derecho a la confidencialidad abogado-cliente o la protección del producto del trabajo, o presentado materiales protegidos por los derechos de protección nombrados. Dependerá de la revelación de hechos. Las empresas que revelen en tiempo hábil hechos relevantes pueden recibir mérito por su cooperación, independientemente de si renunciaron a su derecho a la confidencialidad abogado-cliente o protección del producto del trabajo en el proceso. Las empresas que no revelen hechos relevantes no recibirán, en general, dicho mérito, como cualquier otro demandado.

Dicho de otra manera, las empresas recibirán el mismo mérito por revelar hechos contenidos en materiales no protegidos que el que recibirían por revelar los hechos idénticos contenidos en materiales protegidos. El gobierno no establecerá ni un mérito ni una sanción con base en si los materiales revelados están protegidos por el derecho de confidencialidad abogado-cliente o el asociado al producto del trabajo de un abogado.
 
 En segundo lugar, políticas anteriores del Departamento permitían que fiscales solicitaran, bajo ciertas condiciones, que una empresa revelara comunicaciones y producto del trabajo con privilegios de confidencialidad abogado-cliente no factuales, tales como consejos legales. Esto es lo que las antiguas directrices llamaban de información de la "Categoría II", y la cual se encuentra en el centro del privilegio de la confidencialidad abogado-cliente y la protección del producto del trabajo. La nueva política prohíbe que fiscales pidan dicha información, con sólo dos excepciones, ambas las cuales están bien reconocidas en la ley existente.

El tipo de comunicación central abogado-cliente al que me refiero podría ocurrir, por ejemplo, cuando una vendedora de una empresa farmacéutica pregunta a la oficina del consejero legal si sus prácticas de mercado fueron ilegales bajo un grupo complicado de leyes federales potencialmente aplicables. El permitir y respetar la necesidad de dichas comunicaciones entre abogados y sus clientes es especialmente importante, porque dicho diálogo suele ser una parte necesaria y típicamente saludable de la labor de la empresa de respetar la ley de manera constante.

En tercer lugar, la política nueva instruye a los fiscales que no tengan en cuenta si una empresa ha adelantado honorarios legales a sus empleados, autoridades o directores al evaluar la colaboración. Bajo las orientaciones anteriores, el Departamento se reservaba el derecho a considerar negativamente dichos pagos al decidir si otorgarle mérito de cooperación a una empresa. Esto ha dejado de ser así. El hecho de que una empresa pague o adelante los honorarios legales a sus empleados sólo será relevante en la situación rara en que, combinado con otras circunstancias, llegaría al nivel de obstrucción delictiva de la justicia. Por supuesto, éste no será el caso, en general.

En cuarto lugar, bajo la política nueva, los fiscales federales no podrán tener en cuenta si una empresa ha celebrado un acuerdo de defensa conjunto al evaluar si otorgar a la empresa mérito por su colaboración. Existen motivos legítimos por los cuales una empresa podría elegir celebrar, o no celebrar, ese tipo de acuerdo. Por supuesto, el gobierno puede pedirle a dicha empresa que no tome información proporcionada a la misma por el gobierno y la revele a terceros. Sin embargo, la mera participación en un acuerdo de defensa conjunto celebrado por una empresa no será tenido en cuenta para evaluar la colaboración.

En quinto lugar, las orientaciones anteriores permitían a fiscales considerar si una empresa aplicaba sanciones disciplinarias contra empleados o los despedía con el fin de evaluar la colaboración. Esto ya no se permite. Los fiscales sólo pueden considerar si una empresa ha aplicado medidas disciplinarias contra empleados que la empresa identifique como culpables, y sólo con la finalidad de evaluar las medidas correctivas o programa de cumplimiento de la empresa.

Antes de concluir, permítanme destacar un punto adicional que se puede haber perdido en el pasado asociado a estas cuestiones, y que nuestra política nueva deja muy claro. Ninguna empresa tiene la obligación de cooperar o intentar obtener mérito por colaborar revelando información al gobierno. La negativa de cooperar de cualquier empresa, así como la negativa de cualquier persona de cooperar, no es prueba de culpa. Dicho de otra manera, si una empresa decide no colaborar, eso en sí de ninguna manera respalda o exige la presentación de cargos. Significa, simplemente, que la empresa no tendrá derecho a mérito mitigante por su colaboración, lo cual puede muy bien guardar relación con cuando una empresa podría ser adecuadamente enjuiciada de otra manera. Éste es un punto muy básico, pero crítico, ya que surge de la presunción de la inocencia en la que se basa nuestro sistema de justicia penal entero.

El anuncio de hoy, y la política que estamos implementando ahora, reflejan el compromiso firme del Departamento hacia dos objetivos que creo que todos compartimos: proteger el privilegio de la confidencialidad abogado-cliente, tan esencial para nuestro sistema de justicia penal, y preservar la capacidad del Departamento de realizar investigaciones eficaces de ilícitos empresariales, lo cual beneficia tanto a las empresas como a los miembros del público.

Como elemento importante de dicho compromiso, los principios revisados se establecerán por primera vez no como un memorando, sino en el Manual de los Fiscales Federales. Serán obligatorios para todos los fiscales federales del Departamento de Justicia, con vigencia inmediata.

Me gustaría dejar claro una cosa más. Este tipo de orientación general de políticas es importante. También lo son la capacitación y la supervisión exhaustivas, las cuales serán proporcionadas por el Departamento para asegurar el cumplimiento de estos principios revisados. Sin embargo, no existe sustituto para la aplicación del criterio considerado de fiscales de línea y Fiscales Federales de todo el país, y de sus colegas en la sede del Departamento.

Los fiscales dedicados del Departamento de Justicia han hecho un excelente trabajo en este sentido en el pasado, y tengo suma confianza y la expectativa de que lo seguirán haciendo en el futuro.

Muchas gracias. Tendré gusto en contestar algunas preguntas.

Comunicado de prensa

Directrices para cargos empresariales

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