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Departamento de Justicia de los Estados Unidos
División de Derechos Civiles
Sección de Vivienda y Cumplimiento de la Ley Civil

Cómo Presentar una Queja

Si usted cree que ha sido víctima de discriminación ilegal de vivienda.

Individuos que creen que han sido víctimas de una práctica ilegal de vivienda pueden radicar una queja con el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano [HUD, por sus siglas en inglés] o pueden entablar su propia acción judicial en corte federal o estatal. Usted tiene que radicar la queja con HUD antes de que pase un año del incidente que usted cree es discriminación de vivienda. Si usted elige entablar su propia acción judicial en corte federal o estatal, la ley exige que lo haga antes de que pasen dos años del incidente. Si usted tiene información que sugiere la existencia de un "patrón o práctica" de discriminación de vivienda, por favor escríbanos.

Si usted cree que ha sido víctima de discriminación en conexión con una transacción de crédito.

El Departamento de Justicia puede entablar una acción judicial cuando existe razón para creer que un acreedor está involucrado en un "patrón o práctica" de discriminación. Si usted tiene información que sugiere la existencia de un patrón o práctica de discriminación en transacciones de crédito,  por favor escríbanos. Individuos que creen que han sido víctimas de una práctica ilegal de vivienda, tal como que le han negado una hipoteca, lo cual implica la concesión de crédito pueden radicar  una queja con HUD. Quejas individuales de discriminación se manejan a través de las agencias que regulan a cada acreedor.

Si usted cree que ha sido víctima de discriminación ilegal en alojamientos públicos, tal como un restaurante u hotel.

Cuando existe razón para creer que una persona o entidad está involucrada en un "patrón o práctica" de discriminación en alojamientos públicos, el Departamento de Justicia puede entablar una acción judicial. Si usted tiene información que sugiere la existencia de un "patrón o practica" de discriminación en alojamientos públicos, por favor escríbanos. Individuos que creen que un alojamiento público ha violado el Título II pueden entablar su propia acción judicial en corte federal y pueden tener otros derechos bajo la ley federal, estatal o local y deben consultar su agencia local o estatal de derechos civiles.

Si usted cree que un gobierno local adoptó o impuso reglamentos sobre el uso de tierras que discriminan contra asambleas e instituciones religiosas o los cuales injustificadamente impiden la libre observación de creencias religiosas.

El Departamento de Justicia puede entablar una acción judicial para obtener un interdicto judicial o una sentencia declarativa para hacer cumplir la Ley del Uso de Tierras Por Grupos Religiosos y Personas Institucionalizadas (RLUIPA). Si usted tiene información que sugiere que esta ley fue violada, por favor escríbanos. Individuos que tienen información que sugiere la existencia de una violación también pueden entablar una acción judicial en corte federal o estatal.

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Última actualización 4 de marzo del 2004

Updated July 25, 2008