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Beneficios por incapacidadSSA Publication No. 05-10929 (Disability Benefits), January 2006, ICN 483750, (para verlo en pdf) — (In English) |
Comuníquese con el Seguro SocialVisite nuestro sitio de Internet Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay un número de cosas que usted puede hacer por Internet (disponible solamente en inglés). Además de usar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213. Podemos contestar preguntas específicas desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m., de lunes a viernes. Ofrecemos información automatizada por teléfono las 24 horas al día. (Puede usar nuestro sistema automatizado de respuestas para decirnos una dirección nueva o pedir una tarjeta de reemplazo de Medicare.) Si usted es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar a nuestro número TTY, 1-800-325-0778. Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle a llevar a cabo sus trámites de Seguro Social. Estos servicios de intérprete están disponibles tanto por teléfono como en las oficinas de Seguro Social. Cuando llame a nuestro número gratis, 1-800-772-1213, oprima el 2 si necesita un intérprete en español y manténgase en la línea hasta que un representante le conteste. Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. También
queremos asegurar que usted reciba un servicio cortés y correcto.
Por eso un segundo representante escucha algunas llamadas telefónicas. |
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ContenidoBeneficios por incapacidad |
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Beneficios por incapacidad
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La mayoría de las personas no desean pensar sobre la incapacidad. Sin embargo, la probabilidad de que usted se pueda incapacitar es mayor de lo que piensa. Los estudios muestran que para trabajadores de una edad de 20 años el riesgo de incapacitarse antes de alcanzar la edad de jubilación es 3 de cada 10. Este folleto provee información básica sobre los beneficios de Seguro Social por incapacidad , y no pretende contestar todas las preguntas. Para conseguir información específica sobre su situación, debe hablar con un representante de Seguro Social. Pagamos beneficios por incapacidad a través de dos programas: el programa de beneficios por incapacidad de Seguro Social y el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés). Esta publicación se trata del programa de beneficios por incapacidad de Seguro Social. Para información sobre el programa de SSI por incapacidad para adultos, pida la publicación, Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) (publicación número 05-11090). Para información sobre el programa de SSI por incapacidad para niños, llame y pida la publicación, Beneficios para niños con incapacidades (publicación número 10926). Nuestras publicaciones están disponibles en línea en el sitio de Internet: www.segurosocial.gov/espanol. |
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¿Quién puede recibir beneficios por incapacidad de Seguro Social? |
El Seguro Social paga beneficios a personas que no pueden trabajar porque tienen una condición médica que se espera que dure por lo menos un año o resulte en muerte. Las leyes federales requieren esta definición estricta sobre incapacidad. Mientras algunos programas les dan dinero a las personas con incapacidades parciales o a corto plazo, el Seguro Social no lo hace. Ciertos familiares de trabajadores incapacitados pueden recibir dinero de Seguro Social. ¿Cómo cumplo con los requisitos de ganancias para beneficios por incapacidad? Por lo general, para recibir beneficios por incapacidad, usted tiene que cumplir dos límites de ganancias diferentes:
Algunos trabajadores que son ciegos sólo tienen que cumplir con el límite de ganancias sobre “duración de trabajo”. La siguente tabla "Reglas referente a trabajo necesario para cumplir con el “límite de ganancias de trabajo reciente” indica las reglas sobre el tiempo de trabajo necesario para cumplir con el límite de ganancias de “trabajo reciente” basado en su edad cuando su incapacidad comenzó. Las reglas en esta tabla se basan en el trimestre calendario en el cual usted cumplió o cumplirá una cierta edad. Los trimestres calendarios son:
La siguiente tabla muestra ejemplos del tiempo de trabajo necesario para cumplir con el límite de ganancias sobre “duración de trabajo” si usted se incapacita en alguna de las edades seleccionadas. Para el límite de ganancias sobre “duración de trabajo” usted no tiene que haber trabajado durante un cierto período de tiempo. NOTA: Esta tabla no cubre todas las situaciones.
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¿Cómo solicito beneficios por incapacidad? |
Hay dos maneras de solicitar beneficios por incapacidad. Usted puede:
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¿Cuándo debo solicitar y cuál información necesitaré? |
Debe solicitar beneficios tan pronto se incapacite. Puede tomar mucho tiempo procesar una solicitud para beneficios por incapacidad (3-5 meses). Para solicitar beneficios por incapacidad, necesitará completar una solicitud para beneficios de Seguro Social y un informe de incapacidad. Puede completar el informe de incapacidad en línea en www.segurosocial.gov/disability/3368 (sólo disponible en inglés). También puede imprimir el informe sobre incapacidad, completarlo y mandarlo a su oficina local de Seguro Social. Podremos procesar su solicitud más rápidamente si usted nos ayuda a conseguir cualquier otra información que necesitemos. La información que necesitamos incluye:
Además de la solicitud básica de beneficios por incapacidad, hay otros formularios que usted necesita llenar. Un formulario recopila información sobre su condición médica y cómo afecta su capacidad para trabajar. Otros formularios les dan a los doctores, hospitales u otros profesionales de servicios de salud que lo han atendido, autorización para enviarnos información sobre su condición médica. No se demore en solicitar beneficios porque no puede compilar pronto toda esta información. Nosotros le ayudaremos a conseguirla. |
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¿Quién decide si estoy incapacitado? |
Revisaremos su solicitud para asegurarnos que cumple con los requisitos básicos para beneficios por incapacidad. Verificaremos si ha trabajado suficientes años para tener derecho a beneficios. También, evaluaremos cualquier actividad actual de trabajo. Si cumple con estos requisitos, enviaremos su solicitud a la Agencia de Determinación de Incapacidad de su estado. Esta agencia estatal toma la decisión por incapacidad para nosotros. Los doctores y especialistas de incapacidad de la agencia estatal pedirán información sobre su condición a sus doctores. Ellos considerarán todos los datos en su caso. Usarán la evidencia médica de sus doctores y los hospitales, clínicas o instituciones donde usted ha recibido tratamiento y cualquier otra información. Les preguntarán a sus doctores:
También le preguntarán a sus doctores sobre su capacidad para desempeñar actividades relacionadas al trabajo, tal como caminar, sentarse, levantar y cargar objetos, y recordar instrucciones. No se les pide a sus doctores que decidan si usted está incapacitado. Es posible que la agencia estatal necesite más información médica antes de poder decidir si usted está incapacitado. Si la información no está disponible en sus fuentes médicas actuales, pueden pedirle que se someta a un examen especial. Preferimos pedir a su propio doctor pero a veces el examen tendrá que ser administrado por otra persona. El Seguro Social pagará por el examen y ciertos gastos de transportación relacionados con el examen. |
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Usamos un proceso de cinco pasos en decidir si usted está incapacitado.
Reglas especiales para personas ciegas Hay varias reglas especiales para personas ciegas. Para informarse mejor, pida una copia de Cómo podemos ayudarle si usted está ciego o tiene problemas de visión (publicación número 05-10952). Le informaremos sobre nuestra decisión Cuando la agencia estatal tome una decisión en su caso, le enviaremos una carta. Si su solicitud está aprobada, la carta mostrará la cantidad de sus beneficios y cuando sus pagos comenzarán. Si su solicitud no está aprobada, la carta indicará porqué y le dirá cómo apelar la decisión si usted no está de acuerdo. Derecho a apelar Si usted no está de acuerdo con una decisión hecha en su reclamación, puede apelarla. Puede tomar los pasos explicados en El proceso de apelación (publicación número 05-10941), la cual está disponible en el Seguro Social. Usted tiene derecho a representación por un abogado o cualquier otra persona calificada que usted nombre. Encontrará más información en Su derecho a representación (publicación número 05-10975), la cual está disponible en el Seguro Social. |
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¿Qué sucede cuando mi solicitud es aprobada? |
¿Cuándo comenzarán mis beneficios? Si su solicitud es aprobada, su primer beneficio de Seguro Social por incapacidad se le pagará el sexto mes completo después de la fecha en que comenzó su incapacidad. He aquí un ejemplo: Si la agencia estatal determina que su incapacidad comenzó el 15 de enero, su primer pago de beneficio por incapacidad será por el mes de julio. Como los beneficios de Seguro Social se pagan en el mes después del mes en que se deben, usted recibirá su pago de beneficio por el mes de julio en el mes de agosto. Usted también recibirá una copia de Lo que necesita saber cuando recibe beneficios de Seguro Social por incapacidad (publicación número 05-10903), la cual provee información importante sobre sus beneficios e indica los cambios que debe informarnos. ¿Cuánto recibiré en beneficios? La cantidad de sus beneficios mensuales por incapacidad se basa en el promedio de sus ganancias vitalicias. La Declaración del Seguro Social que usted recibe cada año muestra sus ganancias vitalicias y provee un cálculo de sus beneficios por incapacidad. También incluye cálculos de los beneficios de jubilación y sobrevivientes a los que usted y su familia podrían tener derecho a recibir en el futuro. Si usted no tiene su Declaración del Seguro Social y le gustaría obtener un cálculo de sus beneficios por incapacidad, puede solicitarla en nuestro sitio de Internet en www.segurosocial.gov/espanol o llamando a nuestro número gratis al 1-800-772-1213. |
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¿Puede mi familia recibir beneficios? |
Ciertos miembros de su familia pueden tener derecho a beneficios basados en su registro. Estos incluyen:
NOTA: |
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¿Cómo afectan otros ingresos mis beneficios? |
Si usted recibe otros beneficios del gobierno, la cantidad de su beneficio de Seguro Social por incapacidad podría ser afectada. Para informarse mejor, usted debe ver las siguientes publicaciones:
Podrá conseguir estas publicaciones en nuestro sitio de Internet o puede comunicarse con nosotros y solicitarlas. |
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¿Qué necesito informar al Seguro Social? |
Si usted tiene una orden de detención pendiente para su arresto Nos tiene que informar si tiene una orden de detención pendiente para su arresto por:
Si usted es condenado por un crimen
Si viola una condición de libertad condicional o vigilada
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¿Puedo recibir Medicare? |
Usted recibirá protección de Medicare automáticamente luego de recibir beneficios por incapacidad por dos años. |
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¿Puedo regresar a trabajar? |
Después que usted empiece a recibir beneficios por incapacidad, es posible que quiera tratar de regresar a trabajar. Hay reglas especiales que le ayudan a mantener sus beneficios en efectivo y Medicare mientras explora su capacidad de para trabajar. Llamamos a estas reglas programas de “incentivos de trabajo” o “apoyo de empleo”. Para informarse mejor sobre la ayuda para regresar al trabajo, pida una copia de Cómo podemos ayudarle si trabaja mientras está incapacitado (publicación número 05-10995). Una guía explicando todos nuestros apoyos de empleo se puede encontrar en El Libro Rojo, una guía breve sobre la asistencia de empleo para las personas con incapacidades bajo los programas de seguro de incapacidad del Seguro Social y Seguridad de Ingreso Suplementario (publicación número 64-090). También puede visitar nuestro sitio de Internet: www. segurosocial/work (sólo se ofrece en inglés) .
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El Programa del Boleto a Trabajar |
Bajo este programa, los beneficiarios de Seguro Social y Seguridad de Ingreso Suplementario por incapacidad pueden obtener ayuda con adiestramientos y otros servicios que se necesitan para trabajar sin costo alguno para ellos. La mayoría de beneficiarios recibirán un “boleto” que lo pueden llevar a un proveedor de su opción que ofrezca los servicios que necesiten. Para aprender más sobre este programa, pida la publicación Su Boleto para trabajar (publicación número 05-10961). |
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