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Beneficios por incapacidad

SSA Publication No. 05-10929 (Disability Benefits), January 2006, ICN 483750, (para verlo en pdf) Para obtener Adobe Acrobat Reader — (In English)
 

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Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay un número de cosas que usted puede hacer por Internet (disponible solamente en inglés).

Además de usar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213. Podemos contestar preguntas específicas desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m., de lunes a viernes. Ofrecemos información automatizada por teléfono las 24 horas al día. (Puede usar nuestro sistema automatizado de respuestas para decirnos una dirección nueva o pedir una tarjeta de reemplazo de Medicare.)  Si usted es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar a nuestro número TTY, 1-800-325-0778.

Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle a llevar a cabo sus trámites de Seguro Social. Estos servicios de intérprete están disponibles tanto por teléfono como en las oficinas de Seguro Social. Cuando llame a nuestro número gratis, 1-800-772-1213, oprima el 2 si necesita un intérprete en español y manténgase en la línea hasta que un representante le conteste.

Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. También queremos asegurar que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso un segundo representante escucha algunas llamadas telefónicas.

 
 

Contenido

Beneficios por incapacidad
¿Quien puede recibir beneficios de Seguro Social por incapacidad?
¿Cómo solicito beneficios por incapacidad?
¿Cuándo debo solicitar y cuál información necesitaré?
¿Quién decide si estoy incapacitado?
¿Qué sucede cuando mi solicitud es aprobada?
Puede mi familia recibir beneficios
¿Cómo afectan otros ingresos mis beneficios?
¿Qué necesito informar al Seguro Social?
¿Puedo recibir Medicare?
¿Puedo regresar a trabajar?
Su Boleto para Trabajar

 

Beneficios por incapacidad

 

La mayoría de las personas no desean pensar sobre la incapacidad. Sin embargo, la probabilidad de que usted se pueda incapacitar es mayor de lo que piensa. Los estudios muestran que para trabajadores de una edad de 20 años el riesgo de incapacitarse antes de alcanzar la edad de jubilación es 3 de cada 10.

Este folleto provee información básica sobre los beneficios de Seguro Social por incapacidad , y no pretende contestar todas las preguntas. Para conseguir información específica sobre su situación, debe hablar con un representante de Seguro Social.

Pagamos beneficios por incapacidad a través de dos programas: el programa de beneficios por incapacidad de Seguro Social y el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés). Esta publicación se trata del programa de beneficios por incapacidad de Seguro Social. Para información sobre el programa de SSI por incapacidad para adultos, pida la publicación, Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) (publicación número 05-11090). Para información sobre el programa de SSI por incapacidad para niños, llame y pida la publicación, Beneficios para niños con incapacidades (publicación número 10926). Nuestras publicaciones están disponibles en línea en el sitio de Internet: www.segurosocial.gov/espanol.

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¿Quién puede recibir beneficios por incapacidad de Seguro Social?

El Seguro Social paga beneficios a personas que no pueden trabajar porque tienen una condición médica que se espera que dure por lo menos un año o resulte en muerte. Las leyes federales requieren esta definición estricta sobre incapacidad. Mientras algunos programas les dan dinero a las personas con incapacidades parciales o a corto plazo, el Seguro Social no lo hace.

Ciertos familiares de trabajadores incapacitados pueden recibir dinero de Seguro Social.

¿Cómo cumplo con los requisitos de ganancias para beneficios por incapacidad?

Por lo general, para recibir beneficios por incapacidad, usted tiene que cumplir dos límites de ganancias diferentes:

  1. Un límite de ganancias sobre “trabajo reciente” basado en su edad cuando usted se incapacitó; y
  2. Un límite de ganancias sobre “duración de trabajo” para mostrar que usted trabajó suficiente tiempo bajo el sistema del Seguro Social.

Algunos trabajadores que son ciegos sólo tienen que cumplir con el límite de ganancias sobre “duración de trabajo”.

La siguente tabla "Reglas referente a trabajo necesario para cumplir con el “límite de ganancias de trabajo reciente” indica las reglas sobre el tiempo de trabajo necesario para cumplir con el límite de ganancias de “trabajo reciente” basado en su edad cuando su incapacidad comenzó. Las reglas en esta tabla se basan en el trimestre calendario en el cual usted cumplió o cumplirá una cierta edad.

Los trimestres calendarios son:

Primer trimestre: del 10 de enero al 31 de marzo
Segundo trimestre: del 10 de abril al 30 de junio
Tercer trimestre: del 10de julio al 30 de septiembre
Cuarto trimestre: del 10 de octubre al 31 de diciembre

 

Reglas referente a trabajo necesario para cumplir con el “límite de ganancias sobre trabajo reciente”
Si usted se incapacita… Entonces, por lo general necesitará:
En o antes del trimestre en que cumple los 24 años de edad Haber trabajado un año y medio durante un período de 3 años terminando en el trimestre en que su incapacidad comenzó.
En el trimestre después que cumple los 24 años de edad pero antes de el trimestre que cumple 31 años de edad Haber trabajado durante la mitad del tiempo del período comenzando con el trimestre después que usted cumplió los 21 años de edad y terminando en el trimestre en que usted se incapacitó.
Por ejemplo: Si usted se incapacita en el trimestre en que cumplió los 27 años, entonces necesitaría haber trabajado tres años durante los seis años anteriores terminando con el trimestre en que usted se incapacitó.
En el trimestre que cumple los 31 años de edad o después Haber trabajado durante cinco años del período de los 10 años anteriores terminando con el trimestre en que su incapacidad comenzó.

La siguiente tabla muestra ejemplos del tiempo de trabajo necesario para cumplir con el límite de ganancias sobre “duración de trabajo” si usted se incapacita en alguna de las edades seleccionadas. Para el límite de ganancias sobre “duración de trabajo” usted no tiene que haber trabajado durante un cierto período de tiempo.

NOTA: Esta tabla no cubre todas las situaciones.

Ejemplos referente a trabajo necesario para cumplir con el “límite de ganancias sobre duración de trabajo”
Si usted
se incapacita…
Entonces, por lo general
necesitará haber trabajado:
Antes de la edad de 28 años 1.5 años de trabajo
30 años 2 años
34 años 3 años
38 años 4 años
42 años 5 años
44 años 5.5 años
46 años 6 años
48 años 6.5 años
50 años 7 años
52 años 7.5 años
54 años 8 años
56 años 8.5 años
58 años 9 años
60 años 9.5años

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¿Cómo solicito beneficios por incapacidad?

Hay dos maneras de solicitar beneficios por incapacidad. Usted puede:

  1. Solicitar en línea en www.segurosocial.gov (disponible sólo en inglés); o
  2. Llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213 y pedir una cita para radicar una solicitud por incapacidad en su oficina local de Seguro Social, o pida una cita para que alguien tome su solicitud por teléfono. La entrevista para la solicitud de Seguro Social por incapacidad dura aproximadamente una hora. Si usted tiene problemas auditivos, puede llamar a nuestro número de TTY gratis, 1-800-325-0778 de 7 a.m. a 7 p.m. de lunes a viernes. Si usted fija una cita, le enviaremos un Conjunto de materiales para iniciar la solicitud por incapacidad. El Conjunto de materiales para iniciar la solicitud por incapacidad le ayudará a prepararse para su entrevista. Si usted solicita en línea, el Conjunto de materiales para iniciar la solicitud por incapacidad está disponible en www.segurosocial.gov/disability/SP_dib_starter_kits_adult.htm.

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¿Cuándo debo solicitar y cuál información necesitaré?

Debe solicitar beneficios tan pronto se incapacite. Puede tomar mucho tiempo procesar una solicitud para beneficios por incapacidad (3-5 meses). Para solicitar beneficios por incapacidad, necesitará completar una solicitud para beneficios de Seguro Social y un informe de incapacidad. Puede completar el informe de incapacidad en línea en www.segurosocial.gov/disability/3368 (sólo disponible en inglés). También puede imprimir el informe sobre incapacidad, completarlo y mandarlo a su oficina local de Seguro Social. Podremos procesar su solicitud más rápidamente si usted nos ayuda a conseguir cualquier otra información que necesitemos.

La información que necesitamos incluye:

  • Su número de Seguro Social;
  • Su certificado de nacimiento o bautismo;
  • Los expedientes médicos de sus doctores, terapeutas, hospitales, clínicas, y de trabajadores sociales que usted ya tenga en su posesión;
  • Los nombres y la dosis de todos los medicamentos que toma;
  • Los expedientes médicos de sus doctores, terapeutas, hospitales, clínicas y trabajadores social que usted ya tenga en posesión;
  • Los resultados de laboratorio y pruebas médicas;
  • Un resumen de los sitios donde usted trabajó y el tipo de trabajo que hizo; y
  • Una copia de su formulario W-2 (Declaración de Salario e Impuestos) más reciente o si trabaja por cuenta propia, su Declaración de Impuestos Federales del año pasado.

Además de la solicitud básica de beneficios por incapacidad, hay otros formularios que usted necesita llenar. Un formulario recopila información sobre su condición médica y cómo afecta su capacidad para trabajar. Otros formularios les dan a los doctores, hospitales u otros profesionales de servicios de salud que lo han atendido, autorización para enviarnos información sobre su condición médica.

No se demore en solicitar beneficios porque no puede compilar pronto toda esta información. Nosotros le ayudaremos a conseguirla.

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¿Quién decide si estoy incapacitado?

Revisaremos su solicitud para asegurarnos que cumple con los requisitos básicos para beneficios por incapacidad. Verificaremos si ha trabajado suficientes años para tener derecho a beneficios. También, evaluaremos cualquier actividad actual de trabajo. Si cumple con estos requisitos, enviaremos su solicitud a la Agencia de Determinación de Incapacidad de su estado.

Esta agencia estatal toma la decisión por incapacidad para nosotros. Los doctores y especialistas de incapacidad de la agencia estatal pedirán información sobre su condición a sus doctores. Ellos considerarán todos los datos en su caso. Usarán la evidencia médica de sus doctores y los hospitales, clínicas o instituciones donde usted ha recibido tratamiento y cualquier otra información. Les preguntarán a sus doctores:

  • Qué condición médica tiene;
  • Cuándo comenzó su condición médica;
  • Cómo su condición médica limita sus actividades;
  • Qué han mostrado las pruebas médicas; y
  • Qué tratamiento ha recibido.

También le preguntarán a sus doctores sobre su capacidad para desempeñar actividades relacionadas al trabajo, tal como caminar, sentarse, levantar y cargar objetos, y recordar instrucciones. No se les pide a sus doctores que decidan si usted está incapacitado.

Es posible que la agencia estatal necesite más información médica antes de poder decidir si usted está incapacitado. Si la información no está disponible en sus fuentes médicas actuales, pueden pedirle que se someta a un examen especial. Preferimos pedir a su propio doctor pero a veces el examen tendrá que ser administrado por otra persona. El Seguro Social pagará por el examen y ciertos gastos de transportación relacionados con el examen.

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¿Cómo tomamos una decisión?

Usamos un proceso de cinco pasos en decidir si usted está incapacitado.

  1. ¿Está usted trabajando?
    Si está trabajando y el promedio de sus ganancias es más de una cierta cantidad cada mes, por lo general no lo consideramos incapacitado. Esta cantidad cambia todos los años. Para la cantidad corriente, vea nuestra publicación anual Cambios (publicación número 05-10933). Si no está trabajando, o el promedio de sus ganancias mensuales es la cantidad corriente o menos, entonces la agencia estatal evaluará su condición médica.
  2. ¿Es “severa” su condición médica?
    Para que la agencia estatal decida que usted está incapacitado, su condición médica debe limitar significativamente su capacidad para desempeñar actividades de trabajo básicas—tal como caminar, sentarse o acordarse de cosas—por lo menos por un año. Si su condición médica no es tan severa, la agencia estatal no lo considerará incapacitado. Si su condición es severa, la agencia estatal pasará al tercer paso.
  3. ¿Se encuentra su condición en la lista de impedimentos?
    La agencia estatal mantiene una lista de impedimentos que describe condiciones médicas consideradas tan severas que automáticamente significan que usted está incapacitado según la ley. Si su condición (o combinación de condiciones médicas) no aparece en la lista, la agencia estatal considerará si su condición es tan severa como una condición que esté en la lista. Si la severidad de su condición médica satisface o equivale a un impedimento mencionado en la lista, la agencia estatal determinará que usted está incapacitado. Si no satisface, la agencia estatal pasará al cuarto paso.
  4. ¿Puede hacer usted el trabajo que hacía antes?
    En este paso, la agencia estatal decide si su condición médica le impide desempeñar el mismo tipo de trabajo que hacía antes. Si no le impide, la agencia estatal decidirá que usted no está incapacitado. Si le impide, la agencia estatal pasará al quinto paso.
  5. ¿Puede hacer usted cualquier otro tipo de trabajo?
    Si no puede hacer el trabajo que hacía antes, la agencia estatal investiga si podría hacer otro tipo de trabajo. Evalúa su condición médica, edad, educación, experiencia de trabajos previos y cualquier otra destreza que usted tenga y pueda usar en otro trabajo. Si usted no puede hacer otro tipo de trabajo, la agencia estatal decidirá que usted está incapacitado. Si puede hacer otro tipo de trabajo, la agencia estatal decidirá que usted no está incapacitado.

Reglas especiales para personas ciegas

Hay varias reglas especiales para personas ciegas. Para informarse mejor, pida una copia de Cómo podemos ayudarle si usted está ciego o tiene problemas de visión (publicación número 05-10952).

Le informaremos sobre nuestra decisión

Cuando la agencia estatal tome una decisión en su caso, le enviaremos una carta. Si su solicitud está aprobada, la carta mostrará la cantidad de sus beneficios y cuando sus pagos comenzarán. Si su solicitud no está aprobada, la carta indicará porqué y le dirá cómo apelar la decisión si usted no está de acuerdo.

Derecho a apelar

Si usted no está de acuerdo con una decisión hecha en su reclamación, puede apelarla. Puede tomar los pasos explicados en El proceso de apelación (publicación número 05-10941), la cual está disponible en el Seguro Social.

Usted tiene derecho a representación por un abogado o cualquier otra persona calificada que usted nombre. Encontrará más información en Su derecho a representación (publicación número 05-10975), la cual está disponible en el Seguro Social.

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¿Qué sucede cuando mi solicitud es aprobada?

¿Cuándo comenzarán mis beneficios?

Si su solicitud es aprobada, su primer beneficio de Seguro Social por incapacidad se le pagará el sexto mes completo después de la fecha en que comenzó su incapacidad.

He aquí un ejemplo: Si la agencia estatal determina que su incapacidad comenzó el 15 de enero, su primer pago de beneficio por incapacidad será por el mes de julio. Como los beneficios de Seguro Social se pagan en el mes después del mes en que se deben, usted recibirá su pago de beneficio por el mes de julio en el mes de agosto.

Usted también recibirá una copia de Lo que necesita saber cuando recibe beneficios de Seguro Social por incapacidad (publicación número 05-10903), la cual provee información importante sobre sus beneficios e indica los cambios que debe informarnos.

¿Cuánto recibiré en beneficios?

La cantidad de sus beneficios mensuales por incapacidad se basa en el promedio de sus ganancias vitalicias. La Declaración del Seguro Social que usted recibe cada año muestra sus ganancias vitalicias y provee un cálculo de sus beneficios por incapacidad. También incluye cálculos de los beneficios de jubilación y sobrevivientes a los que usted y su familia podrían tener derecho a recibir en el futuro. Si usted no tiene su Declaración del Seguro Social y le gustaría obtener un cálculo de sus beneficios por incapacidad, puede solicitarla en nuestro sitio de Internet en www.segurosocial.gov/espanol o llamando a nuestro número gratis al 1-800-772-1213.

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¿Puede mi familia recibir beneficios?

Ciertos miembros de su familia pueden tener derecho a beneficios basados en su registro. Estos incluyen:

  • Su cónyuge, si tiene 62 años o más;
  • Su cónyuge, de cualquier edad si tiene a su cuidado un niño de usted, menor de 16 años o incapacitado;
  • Su niño soltero, incluyendo un hijo adoptivo, o en algunos casos, un hijastro(a) o nieto. El niño debe ser menor de 18 años, o menor de 19 años si aún asiste a una escuela primaria o secundaria a tiempo completo; y
  • Su niño soltero de 18 años o más, si tiene una incapacidad que empezó antes de los 22 años. (La incapacidad del niño también debe cumplir con la definición por incapacidad para adultos.)

NOTA:
En algunas situaciones, un cónyuge divorciado podría tener derecho a beneficios basados en sus ganancias si él o ella estuvo casado(a) con usted por lo menos 10 años, no está casado actualmente y tiene por lo menos 62 años. El dinero que pagamos a un cónyuge divorciado no reduce sus beneficios, ni los beneficios debidos a su cónyuge actual o niños.

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¿Cómo afectan otros ingresos mis beneficios?

Si usted recibe otros beneficios del gobierno, la cantidad de su beneficio de Seguro Social por incapacidad podría ser afectada. Para informarse mejor, usted debe ver las siguientes publicaciones:

Podrá conseguir estas publicaciones en nuestro sitio de Internet o puede comunicarse con nosotros y solicitarlas.

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¿Qué necesito informar al Seguro Social?

Si usted tiene una orden de detención pendiente para su arresto

Nos tiene que informar si tiene una orden de detención pendiente para su arresto por:

  • Un crimen que es un delito grave según las leyes del estado en donde vive; o
  • Un crimen cuyo castigo es la pena de muerte o encarcelamiento por más de un año en estados que no clasifican los crímenes como delitos graves.
  • Usted no puede recibir beneficios por incapacidad por cualquier mes en que haya una orden de detención pendiente para su arresto por un delito grave (o cuyo castigo es la pena de muerte o encarcelamiento por más de un año).

Si usted es condenado por un crimen

  • Informe al Seguro Social rápidamente si usted es condenado por un crimen. Generalmente, los beneficios no se pagan por los meses una persona es confinada por un crimen, pero cualquier miembro de familia que tiene derecho a beneficios en base al trabajo de esa persona puede continuar recibiendo beneficios.
  • Normalmente, no se pagan beneficios a personas que cometen un crimen y son confinadas por orden judicial y a costo de gastos públicos. Esto aplica si se determina que la persona:
  • No es culpable por razón de demencia o factores similares (tales como enfermedad mental, defectos mentales o incompetencia mental) o;
  • Es incompetente para ser juzgada.

Si viola una condición de libertad condicional o vigilada

  • Debe notificarnos si está violando una condición de su libertad condicional o vigilada impuesta según la ley federal o estatal. Usted no puede recibir beneficios por incapacidad en ningún mes en que haya violado una condición de su libertad condicional o vigilada.

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¿Puedo recibir Medicare?

Usted recibirá protección de Medicare automáticamente luego de recibir beneficios por incapacidad por dos años.

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¿Puedo regresar a trabajar?

Después que usted empiece a recibir beneficios por incapacidad, es posible que quiera tratar de regresar a trabajar. Hay reglas especiales que le ayudan a mantener sus beneficios en efectivo y Medicare mientras explora su capacidad de para trabajar. Llamamos a estas reglas programas de “incentivos de trabajo” o “apoyo de empleo”.

Para informarse mejor sobre la ayuda para regresar al trabajo, pida una copia de Cómo podemos ayudarle si trabaja mientras está incapacitado (publicación número 05-10995). Una guía explicando todos nuestros apoyos de empleo se puede encontrar en El Libro Rojo, una guía breve sobre la asistencia de empleo para las personas con incapacidades bajo los programas de seguro de incapacidad del Seguro Social y Seguridad de Ingreso Suplementario (publicación número 64-090). También puede visitar nuestro sitio de Internet: www. segurosocial/work (sólo se ofrece en inglés) .

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El Programa del Boleto a Trabajar

Bajo este programa, los beneficiarios de Seguro Social y Seguridad de Ingreso Suplementario por incapacidad pueden obtener ayuda con adiestramientos y otros servicios que se necesitan para trabajar sin costo alguno para ellos. La mayoría de beneficiarios recibirán un “boleto” que lo pueden llevar a un proveedor de su opción que ofrezca los servicios que necesiten. Para aprender más sobre este programa, pida la publicación Su Boleto para trabajar (publicación número 05-10961).

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