Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo

Discriminación Religiosa

El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (en inglés) prohíbe a los patronos discriminar contra individuos por su religión en la contratación, despido y otros términos y condiciones de empleo. El Título VII aplica a patronos con 15 o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales. También aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal.

Conforme al Título VII:

También es ilegal tomar represalias contra un individuo por oponerse a las prácticas de empleo discriminatorias por religión o por presentar una querella por discriminación, testificar o participar de algún modo en una investigación, proceso o juicio conforme al Título VII.

Estadísticas

En el año fiscal 2005, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, tal su sigla en inglés) recibió 2,340 querellas de discriminación religiosa. La EEOC resolvió 2,352 cargos de discriminación religioso y recuperó $ 6.1 millones en beneficios monetarios para las partes que presentaron las querellas y otros individuos afectados (sin incluir los beneficios monetarios obtenidos a través de  juicios).

¿Necesita más información?

Los reglamentos de la EEOC sobre discriminación religiosa se encuentran a su disposición en el Código de Reglamentos Federales (CFR, tal su sigla en inglés) en C.F.R.Título 29 Parte 1605 (en inglés). El texto del Título VII de la Ley de Derechos Civiles (en inglés) también se encuentra disponible.

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Esta página fue modificada por última vez el 18 de Mayo de 2007.

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