Skip to content
Seguro Social en línea
Publicaciones Electrónicas
Portada - Publicaciones Logo del Seguro Social: conexión a la portada del Seguro Social en línea

Su derecho a cuestionar una decisión hecha en su reclamación de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)

SSA Publication No. 05-11098; (Your Right To Question A Decision Made On Your SSI Claim); January 2008; ICN 487433 (para verlo en pdf) Para obtener Adobe Acrobat Reader — (In English)
 

Queremos asegurarnos que usted reciba todos los pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés) a los cuales tenga derecho. Antes de tomar una decisión sobre su derecho a pagos de SSI, revisamos cuidadosamente todos los hechos disponibles.

Si decidimos que no tiene derecho a pagos de SSI, o si usted no está de acuerdo con nuestra decisión porque no fue favorable o sólo le favorecerá parcialmente, puede apelar nuestra decisión. Eso significa que usted puede pedir que revisemos su caso nuevamente.

Cuando usted pide una apelación, revisamos la decisión completa, no sólo la parte con la que usted no está de acuerdo. Si nuestra decisión no fue correcta, la cambiaremos.

Existen cuatro niveles de apelación, dependiendo del asunto siendo apelado. Si no está de acuerdo con la decisión en un nivel, puede apelar al próximo nivel. Los niveles son:

 
 

Contenido

Cuándo apelar
Cómo apelar
Continuación de pagos
Su derecho a representación
Reconsideración
Audiencia
Revisión por el Consejo de Apelaciones
Corte Federal
Cómo comunicarse con el Seguro Social

 

Cuándo apelar

Lo más importante que debe recordar sobre una apelación es el límite de tiempo que tiene para solicitarla. Generalmente, usted tiene 60 días a partir de la fecha que aparece en la carta explicando nuestra decisión. Suponemos que recibirá la carta dentro de cinco días a partir de la fecha que aparece en la misma, a menos que pueda probar que la recibió más tarde.

Si usted no apela dentro del límite de 60 días, puede perder su derecho de apelación y la última decisión que hicimos se convertirá en la decisión final. Por ejemplo, si no pide una reconsideración dentro de los 60 días, usted puede perder su derecho a que se reconsidere su caso.

Si tiene una razón justificada por la cual no apeló su caso dentro del límite de tiempo, podemos darle más tiempo. Debe solicitar más tiempo por escrito, indicando la razón por la tardanza.

Cuando el último día del tiempo límite es un sábado, domingo o día festivo nacional, el tiempo límite termina el próximo día laborable.

[Regresar al principio]

 

Cómo apelar

Usted debe apelar la decisión por escrito. Puede llamarnos y pedir el formulario de apelación o enviarnos una carta firmada que incluye su número de Seguro Social e indicando su deseo de apelar la decisión en su caso. Si solicitó los beneficios de SSI y su reclamación fue denegada por razones médicas, puede pedir una apelación a través de nuestro sitio de Internet, www.segurosocial.gov/disability/appeal (sólo disponible en inglés).

[Regresar al principio]

 

Continuación de pagos

En algunos casos, si usted solicita una apelación dentro de los diez días después de recibir nuestra carta, sus pagos de beneficios continuarán mientras tomamos una decisión sobre su apelación.

Si su apelación es negada, puede que tenga que devolver el dinero al que usted no tenía derecho.

[Regresar al principio]

 

Su derecho a representación

Usted puede escoger a alguien que le ayude con su apelación o le represente. Su representante puede ser un abogado o cualquier persona cualificada que esté familiarizada con usted y el programa de SSI. Trabajaremos con su representante de la misma manera que trabajaríamos con usted. La persona puede actuar por usted en la mayoría de los asuntos de Seguro Social y recibirá una copia de cualquier decisión que tomemos en su caso.

Su representante no puede cobrar o recaudar honorarios sin primero recibir una aprobación por escrito del Seguro Social.

Si desea informarse mejor sobre representantes, vea la publicación titulada, Su derecho a representación (publicación número 05-10975). También podemos darle los nombres y números de teléfono de algunas organizaciones que pueden representarlo gratuitamente.

[Regresar al principio]

 

Reconsideración

Una reconsideración es una revisión completa de su caso por alguien que no tomó parte en la decisión inicial. Esa persona revisará toda la evidencia que se usó para tomar la decisión original, además de cualquier evidencia nueva.

Si está apelando la decisión sobre su padecimiento médico, su reconsideración será evaluada por un proceso que llamamos revisión de caso. Si está apelando cualquier otra decisión, puede escoger entre la revisión de caso, una conferencia informal o una conferencia formal. Éstas se explican a continuación.

  • Revisión de caso: En esta clase de reconsideración, revisamos su caso sin reunirnos con usted. Usted tiene el derecho de ver su expediente antes que revisemos su caso. Usted también puede darnos información adicional sobre su caso.
  • Conferencia informal: Igual que en la revisión de caso, usted puede ver su expediente y darnos información adicional. También puede venir a la conferencia y decirle a la persona que revisará su caso por qué no está de acuerdo con la primera decisión. Puede traer testigos para hablar sobre su caso. Si tiene un representante, también puede traerlo a la conferencia.
  • Conferencia formal: Este método está disponible si cambiamos o paramos sus pagos. Una conferencia formal le permite a usted a interrogar a los testigos y nosotros podemos requerir que comparezcan testigos.

Cuando tomemos una decisión sobre su reconsideración, le enviaremos una carta explicándole la decisión.

[Regresar al principio]

 

Audiencia

Si usted no está de acuerdo con el resultado de la reconsideración, puede solicitar una audiencia. Un juez de derecho administrativo, que no tomó parte en la decisión original o en la reconsideración de su caso, presidirá la audiencia.

El lugar de la audiencia suele ser a una distancia que no excede las 75 millas de su hogar. El juez de derecho administrativo le notificará la hora y el lugar de la audiencia.

Antes de la audiencia, podemos pedirle que provea más evidencia o clarifique la información sobre su reclamación. Usted puede revisar la información en su expediente y presentar nueva información.

Durante la audiencia, el juez de derecho administrativo le hará preguntas a usted y a cualquier testigo que usted lleve a la audiencia. Otros testigos, tales como médicos o expertos vocacionales, pueden facilitarnos información durante la audiencia. Usted o su representante también pueden hacer preguntas a los testigos.

En ciertos casos, podemos optar a efectuar su audiencia por videoconferencia en lugar de en persona. Le dejaremos saber con anticipación si éste es el caso. Con las audiencias por video, podemos hacer la audiencia más conveniente para usted. Frecuentemente, una audiencia por video puede ser prevista más rápida que una comparecencia en persona. Además, es posible que la localidad de la audiencia por videoconferencia quede más cerca de su hogar. Eso podría facilitar que los testigos u otras personas le acompañen.

Por lo general, es ventajoso que usted asista a la audiencia ya sea en persona o por videoconferencia. Usted y su representante, si tiene uno, deben asistir a la audiencia y explicar su caso en persona.

Si no puede o no desea estar presente en la audiencia, deberá notificarnos la razón por escrito tan pronto le sea posible. A menos que el juez de derecho administrativo crea que su presencia sea necesaria para decidir su caso y así lo requiera, no tendrá que asistir. Es posible que podamos hacer otros arreglos para usted como cambiar la hora o el lugar de su audiencia. Tendrá que tener una razón justificada para que hagamos otros arreglos.

Después de la audiencia, el juez tomará una decisión basada en toda la información en su caso, incluyendo cualquier información nueva que usted provea. Le enviaremos una carta y una copia de la decisión del juez.

[Regresar al principio]

 

Revisión por el Consejo de Apelaciones

Si usted no está de acuerdo con la decisión de la audiencia tomada por el juez de derecho administrativo, puede solicitar una revisión por el Consejo de Apelaciones del Seguro Social.

El Consejo de Apelaciones revisa todas las peticiones de revisión, pero puede negar una petición si considera que la decisión de la audiencia fue correcta. Si el Consejo de Apelaciones niega su petición para una revisión, usted recibirá una carta que explica la denegación.

Si el Consejo de Apelaciones decide revisar su caso, el Consejo tomará una decisión en el caso o emitirá una orden devolviéndolo a un juez de derecho administrativo para que vuelva a evaluar el caso.

Si el Consejo de Apelaciones toma una decisión en su caso, le enviaremos una copia de la decisión. Si el Consejo de Apelaciones devuelve su caso a un juez de derecho administrativo, le enviaremos una carta y una copia de la orden.

[Regresar al principio]

 

Corte Federal

Si usted aún no está de acuerdo con la decisión del Consejo de Apelaciones o si el Consejo de Apelaciones decide no revisar su caso, usted puede iniciar un proceso en una corte de distrito federal.

[Regresar al principio]

 
 

Cómo comunicarse con el Seguro Social

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay un número de cosas que usted puede hacer por Internet (disponible solamente en inglés).

Además de usar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213. Podemos contestar preguntas específicas desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m., de lunes a viernes. Ofrecemos información automatizada por teléfono las 24 horas al día. (Puede usar nuestro sistema automatizado de respuestas para decirnos una dirección nueva o pedir una tarjeta de reemplazo de Medicare.)  Si usted es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar a nuestro número TTY, 1-800-325-0778.

Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle a llevar a cabo sus trámites de Seguro Social. Estos servicios de intérprete están disponibles tanto por teléfono como en las oficinas de Seguro Social. Cuando llame a nuestro número gratis, 1-800-772-1213, oprima el 2 si necesita un intérprete en español y manténgase en la línea hasta que un representante le conteste.

Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. También queremos asegurar que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso un segundo representante escucha algunas llamadas telefónicas.

[Regresar al principio]

 
 GobiernoUSA.gov es el portal oficial del Gobierno de los Estados Unidos en español Confidencialidad | Normativa de la web y otra información (sólo en inglés) | Sitio de mapa (sólo en inglés)
Amplíe el Texto