Skip to content
Seguro Social en línea
Publicaciones electrónicas
Portada–Español Logo del Seguro Social: conexión a la portada del Seguro Social en línea

Si usted trabaja para una organización sin fines lucrativos

SSA Publication No. 05-10912; (If You Work For A Nonprofit Organization) January 2009; (para verlo en) Para obtener Adobe Acrobat Reader— (In English)
 

Se requiere que todos los empleados de organizaciones sin fines lucrativos paguen impuestos de Seguro Social sobre sus ganancias de $100 o más.

 

Contenido

Impuestos de Seguro Social y Medicare
Si trabaja para una organización religiosa
Créditos necesarios para tener derecho a beneficios
Usted puede trabajar y recibir beneficios por jubilación
Cómo comunicarse con el Seguro Social

Impuestos de Seguro Social y Medicare

En el 2009, usted y su empleador pagan 7.65 por ciento cada uno de su salario bruto hasta $106,800. Si gana más de eso, usted y su empleador continúan pagando la porción de Medicare de los impuestos de Seguro Social (1.45 por ciento cada uno) sobre las ganancias restantes.

[Regresar al principio]

 

Si trabaja para una organización religiosa

Algunos grupos religiosos se oponen a pagar impuestos de Seguro Social. Por ley, a ellos se les permite optar el no participar en el programa de Seguro Social. Cuando un grupo religioso no participa, no retiene impuestos de sus ganancias ni paga su parte de impuestos de Seguro Social como otros empleadores.

Si trabaja para una organización religiosa que no paga impuestos al programa de Seguro Social, usted tiene que pagar impuestos de Seguro Social si sus ganancias son más de $100 al año. En realidad, se le trata igual que a las personas que trabajan por cuenta propia. La tasa de impuestos para personas que trabajan por cuenta propia es 15.3 por ciento, aunque hay créditos de impuestos especiales que usted puede tomar cuando llena su declaración de impuestos.

Para informarse mejor sobre los impuestos de Seguro Social sobre el trabajo por cuenta propia, comuníquese con nosotros para recibir la publicación titulada, Si trabaja por cuenta propia (publicación número 05-10922).

[Regresar al principio]

 
 

Créditos necesarios para tener derecho a beneficios

En el 2009, usted recibirá cuatro créditos si gana por lo menos $4,360. El número de créditos que necesita para tener derecho a beneficios de Seguro Social depende de su edad y el tipo de beneficio para el cual tiene derecho. Las próximas tres secciones explican esto con más detalles.

Beneficios por jubilación

Para tener derecho a beneficios por jubilación del Seguro Social, las personas que nacieron después del 1929 necesitan tener 40 créditos. Sin embargo, si usted trabaja para una organización sin fines lucrativos cuya protección de Seguro Social fue mandato de la ley comenzando en el 1984, podría recibir beneficios por jubilación aun si tiene menos de 40 créditos. Si era mayor de 60 años y estuvo empleado por la organización el 1º de enero del 1984, necesitaría tan poco como seis créditos para tener derecho a beneficios por jubilación. Comuníquese con nosotros si tiene preguntas al respecto. (Para tener derecho a esta regla especial, usted tiene que haber trabajado y pagado impuestos de Seguro Social después del 1º de enero del 1984.)

Beneficios por incapacidad

El número de créditos que usted necesita para tener derecho a beneficios por incapacidad depende de su edad y cuando se incapacitó. Nadie necesita más de 40 créditos. Para informarse mejor, comuníquese con nosotros para recibir la publicación titulada, Beneficios por incapacidad (publicación número 05-10929).

Beneficios para sobrevivientes

Se pueden pagar beneficios para sobrevivientes a su viuda o viudo y niños menores de edad. El número de créditos necesarios depende de su edad al fallecer. Se necesitan tan poco como seis créditos para pagar beneficios a los sobrevivientes de un trabajador menor de 28 años. Para informarse mejor sobre estos beneficios, comuníquese con nosotros para recibir la publicación titulada, Beneficios para sobrevivientes (publicación número 05-10984).

[Regresar al prinicpio]

 
 

Puede trabajar y recibir beneficios por jubilación

Usted puede jubilarse tan temprano como a los 62 años de edad. Pero si lo hace, sus beneficios de Seguro Social serán reducidos permanentemente. Si decide solicitar beneficios antes de su plena edad de jubilación, puede trabajar y aún recibir algunos beneficios de Seguro Social. Hay límites sobre cuánto puede ganar sin perder algunos o todos sus beneficios por jubilación. Estos límites cambian cada año. Cuando solicite beneficios, le diremos cuales son los límites en ese momento y si su trabajo afectará sus beneficios mensuales.

Cuando alcance su plena edad de jubilación, puede ganar lo que quiera y aun recibir sus beneficios de Seguro Social completos.

Si nació antes del 1938, su plena edad de jubilación es a los 65 años. La plena edad de jubilación aumenta gradualmente hasta alcanzar los 67 años de edad para las personas que nacieron a partir del 1960. Por ejemplo, si nació en el 1943, su plena edad de jubilación es a los 66 años de edad. Para ayudarle a decidir la edad más apropiada para que se jubile, comuníquese con nosotros para recibir la publicación titulada, Beneficios por jubilación (publicación número 05-10935).

[Regrasar al principio]

 
 

Cómo comunicarse con el Seguro Social

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay un número de cosas que usted puede hacer por Internet (sólo disponible en inglés).

Además de usar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213. Oprima el 2 si desea el servicio en español y espere a que le atienda un agente (si es sordo o tiene problemas de audición, marque nuestro número TTY, 1-800-325-0778). Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. Ofrecemos servicios de intérprete gratis tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Además, ofrecemos servicio telefónico automatizado las 24 horas del día.

Como también queremos ofrecerle el servicio más cortés y correcto, es posible que un segundo agente escuche algunas llamadas.

[Regrasar al principio]

 
 GobiernoUSA.gov es el portal oficial del Gobierno de los Estados Unidos en español Confidencialidad | Normativa de la web y otra información (sólo en inglés) | Sitio de mapa (sólo en inglés)
Amplíe el Texto