Skip to content
Seguro Social en línea
Publicaciones Electrónicas
Portada – Publicaciones Logo del Seguro Social: conexión a la portada del Seguro Social en línea

Trabajadores domésticos

SSA Publication No. 05-10921; (Household Workers); January 2009; ICN 482280; (para verlo en pdf) Para obtener Adobe Acrobat Reader(In English)

 

Si usted emplea a una persona para trabajar en su casa, tal como una persona de limpieza, cocinero, jardinero, niñera o nana, tanto usted como su empleado deben saber cómo pagar impuestos de Seguro Social y Medicare.

Algún día su trabajador doméstico podría tener derecho a beneficios de Seguro Social y Medicare —pero sólo si usted deduce los impuestos de Seguro Social y Medicare del salario del empleado, paga los impuestos al Servicio de Impuestos Internos (IRS, sus siglas en inglés) e informa estos salarios al Seguro Social.

Cuando informa estos salarios y paga los impuestos, su empleado recibe créditos para beneficios de Seguro Social y la cobertura de Medicare. Estos incluyen beneficios por jubilación (tan temprano como a los 62 años de edad) e incapacidad para el trabajador y sus dependientes. También incluye beneficios para sobrevivientes para los dependientes del trabajador cuando éste fallezca.

 
 

Contenido

¿Qué salarios se deben informar?
 
¿Están todos los trabajadores domésticos cubiertos por el Seguro Social?
Cómo informar los salarios
Cómo su trabajador doméstico gana créditos de Seguro Social
Cómo comunicarse con el Seguro Social
 

¿Qué salarios se deben informar?

Si usted le paga a un trabajador doméstico $1,700 o más en salarios en efectivo durante el 2009, debe deducir los impuestos de Seguro Social y Medicare e informar los salarios anualmente. Esto incluye cualquier dinero en efectivo que usted paga para cubrir los gastos de transportación, comida o vivienda del empleado. Si no informa los salarios a tiempo, es posible que tenga que pagar una multa además de los impuestos atrasados.

[Regresar al principio]

 
 

¿Están todos los trabajadores domésticos cubiertos por el Seguro Social?

Si usted le paga a un trabajador doméstico $1,700 o más en salarios en efectivo durante el año, los salarios están cubiertos por el Seguro Social. Sin embargo, ciertas reglas especiales aplican en las siguientes situaciones.

Si administra un hotel o casa de huéspedes, todos los salarios que le pague a los empleados deben ser informados, aunque sean menos de $1,700 al año.

No tiene que pagar impuestos de Seguro Social a los trabajadores domésticos (como niñeras o nanas) menores de 18 años, a menos que el trabajo doméstico sea el oficio principal del trabajador.

Si emplea a sus niños mayores de 21 años de edad para desempeñar algún trabajo doméstico para usted, tiene que pagar impuestos de Seguro Social sobre los ingresos de ellos. En ciertas situaciones, se requiere que pague impuestos sobre el trabajo doméstico desempeñado por su padre o madre.

Para informarse mejor, comuníquese con cualquier oficina del Seguro Social.

[Regresar al principio]

 
 

Cómo informar los salarios

Comuníquese con el IRS con respecto a los requisitos o formularios necesarios para hacer el informe. Los empleados del IRS le dirán cómo llenar los formularios, y cuándo y dónde debe presentarlos.

También puede ver la publicación número 926 del IRS titulada, Household Employer’s Tax Guide (en español, Guía de impuestos para empleadores de trabajadores domésticos), (sólo disponible en inglés) para informarse mejor acerca de qué formularios usted necesita presentar y cuándo lo debe hacer. Mientras tanto, estos son algunos datos que querrá saber.

Mantenga un registro—Para propósitos de Seguro Social, usted necesita el nombre, dirección, y número de Seguro Social de cada trabajador doméstico y la cantidad de salarios que le ha pagado. Copie el número de Seguro Social directamente de la tarjeta de Seguro Social de cada individuo. Si un empleado no tiene una tarjeta, él o ella debe solicitarla en cualquier oficina de Seguro Social.

Deducción de impuestos de Seguro Social y Medicare—La tasa de impuestos de Seguro Social en el 2009, tanto para el empleado como para el empleador, es 6.2 por ciento sobre un máximo de $106,800 en salarios. La tasa de impuesto de Medicare es 1.45 por ciento sobre el salario total.

Presente su informe—Use su propia declaración de impuestos federales (formulario 1040 del IRS) para informar salarios de $1,700 o más que le haya pagado al trabajador doméstico. (En Puerto Rico comuníquese con el Servicio de Rentas Internas Federales para instrucciones). Como empleador, usted paga su porción de los impuestos de Seguro Social y Medicare, junto con los impuestos que retuvo del salario de su empleado, cuando presente su declaración de impuestos.

Presente un formulario W-2 después de que termine el año —Usted también debe darle a su trabajador doméstico las copias B, C, y 2 del formulario W-2 (Wage and Tax Statement, [Comprobante de salarios e impuestos]) a no más tardar del 31 de enero del año después que se pagaron los salarios. Envíe la copia A al Seguro Social antes del último día de febrero. Puede obtener este formulario y las instrucciones sobre cómo llenarlo si se comunica con cualquier oficina del IRS o, si tiene una computadora con impresora y acceso al Internet, puede usar el servicio «W-2 Online». El servicio «W-2 Online» es la opción gratis del Seguro Social para que los empleadores envíen sus informes electrónicamente. Con este servicio usted tiene acceso al formulario W-2, en formato electrónico que puede llenar y presentar al Seguro Social a través del Internet. Este servicio también llena el formulario W-3 (transmisión) automáticamente por usted. También puede imprimir las copias que su(s) empleado(s) necesita(n) para declarar sus propios impuestos, al igual que las copias para sus archivos. Aunque este servicio está disponible solamente en inglés, proveemos instrucciones en español.

Para comenzar, usted necesitará inscribirse para recibir un «User ID» (Identificación de usuario) y una contraseña, lo cual usted puede hacer en el sitio de Internet para Empresas (BSO, sus siglas en inglés) en www. segurosocial.gov/bso/bsowelcome.htm. Para informarse mejor y adquirir instrucciones de paso-por-paso, visite el sitio de Internet en www.segurosocial.gov/employer/bsohbnew.htm. Aunque este servicio está disponible solamente en inglés, proveemos una Guía de BSO en español en www.segurosocial.gov/bso/bsowelcomespanish.htm, que le ayudará a llenar todas las pantallas que aparecen en inglés, paso-por-paso.

[Regresar al principio]

 
 

Cómo su trabajador doméstico gana créditos de Seguro Social

El trabajo doméstico se acredita un poco diferente a otros trabajos. Por lo general, una persona gana un crédito por cada $1,090 de ganancias informadas (en el 2009), hasta un máximo de cuatro créditos por año. Sin embargo, un trabajador doméstico solamente gana créditos de Seguro Social si tiene ganancias de por lo menos $1,700 de cualquier empleador. Por ejemplo, un trabajador doméstico que trabajó para tres empleadores y ganó $600, $800, y $1,700 respectivamente (un total de $3,100) solamente recibirá un crédito de Seguro Social por los $1,700 acreditados a su registro de ganancias.

El número de créditos que necesitan los trabajadores (inclusive los trabajadores domésticos) para tener derecho a beneficios de Seguro Social depende de la edad y el tipo de beneficio al que puedan tener derecho a recibir. La mayoría de las personas necesitan 10 años de trabajo (40 créditos) para tener derecho a beneficios. Las personas más jóvenes necesitan menos créditos para tener derecho a beneficios por incapacidad, o para que su familia tenga derecho a beneficios como sobrevivientes cuando el trabajador fallezca.

Recuerde, si no informa los salarios de su empleado, es posible que éste no acumule suficientes créditos para recibir beneficios de Seguro Social, o la cantidad del beneficio puede ser más baja.

[Regresar al principio]

 
 

Cómo comunicarse con el Seguro Social

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay un número de cosas que usted puede hacer por Internet (sólo disponible en inglés).

Además de usar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213. Oprima el 2 si desea el servicio en español y espere a que le atienda un agente (si es sordo o tiene problemas de audición, marque nuestro número TTY, 1-800-325-0778). Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. Ofrecemos servicios de intérprete gratis tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Además, ofrecemos servicio telefónico automatizado las 24 horas del día.

Como también queremos ofrecerle el servicio más cortés y correcto, es posible que un segundo agente escuche algunas llamadas.

[Regresar al principio]

 
 GobiernoUSA.gov es el portal oficial del Gobierno de los Estados Unidos en español Confidencialidad | Normativa de la web y otra información (sólo en inglés) | Sitio de mapa (sólo en inglés)
Amplíe el Texto