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Las primas de la Parte B de Medicare: Información importante para las personas que comenzarán a tener derecho a Medicare ahora

SSA Publication No. 05-10946; (Medicare Part B Premiums: Important Information For People Newly Eligible For Medicare); ICN 482084; December 2008 — (para verlo en pdf logo) — (In English)

 

Si está solicitando la cobertura de Medicare, automáticamente recibirá el seguro de hospital de Medicare (Parte A). Entonces, tendrá que decidir si quiere el seguro médico de Medicare (Parte B). Si usted ya recibe beneficios de Seguro Social y pronto comenzará a tener derecho a Medicare, automáticamente recibirá la Parte A de Medicare. También recibirá la Parte B de Medicare automáticamente a menos que nos diga que no la quiere. (Nota: Los residentes de Puerto Rico o países extranjeros no recibirán la Parte B automáticamente. Ellos deben elegir este beneficio.) Antes que decida quedarse con la cobertura de la Parte B, hay algunas cosas que debe saber.

La Ley de Modernización de Medicare del 2003 cambió la forma en que se calculan las primas de la Parte B de Medicare para algunos de los beneficiarios con ingresos altos. Este cambio no afectará a la mayoría de los beneficiarios de Medicare. La Parte B ayuda a pagar los servicios de los médicos y de cuidado ambulatorio. También cubre otros servicios médicos tales como, terapia física y ocupacional, y algunos servicios de salud en el hogar. Para la mayoría de los beneficiarios, el gobierno paga una porción sustancial—75 por ciento—de la prima estándar de la Parte B y el beneficiario paga el 25 por ciento restante.

Desde el 2007, los beneficiarios con ingresos más altos han pagado un porcentaje mayor de sus primas de la Parte B basado en el ingreso que ellos informaron al Servicio de Impuestos Internos (IRS, sus siglas en inglés). En el 2009, los beneficiarios con ingresos más altos pagarán una prima mensual igual al 35, 50, 65 ó 80 por ciento del costo total, según lo que informaron al IRS. Sin embargo, la ley afecta menos del 5 por ciento de los beneficiarios de Medicare, así que la mayoría de las personas continuarán pagando la prima estándar, sin un ajuste relacionado a su ingreso.

 

 
 

Contenido

¿Cómo sabrési debo pagar más?

 
¿Qué declaración de ingresos usarán?
¿Qué sucederá si mis ingresos disminuyó?
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la decisión?
Cómo comunicarse con el Seguro Social
 

¿Cómo sabré si debo pagar más?

Si usted ya está recibiendo beneficios de Seguro Social y solicita la cobertura de la Parte B de Medicare, por lo general le pediremos al IRS que nos envíe información de su declaración de impuestos más reciente, dos meses antes de que comience su cobertura. Entonces, le enviaremos una carta informándole la cantidad de su prima y cómo llegamos a esta decisión.

Si todavía no está recibiendo los beneficios de Seguro Social cuando solicita para Medicare y su cobertura es efectiva al momento de la solicitud, entonces comenzaremos a cobrarle la cantidad de prima estándar. Entonces, le pediremos al IRS que nos envíe información de su declaración de impuestos más reciente. Si la información del IRS indica que usted necesita pagar una prima más alta, corregiremos las primas de la Parte B retroactivo al momento del año en que más temprano tenía la Parte B. Entonces, le enviaremos una carta informándole cómo llegamos a esta decisión y la cantidad de su nueva prima.

Haremos cualquier ajuste a la prima estándar usando una escala móvil. La escala móvil se basara en la modificación del ingreso bruto ajustado (MAGI, sus siglas en ingles). Su MAGI es una combinación de su ingreso (tributable) bruto ajustado y el ingreso de sus intereses exentos de impuestos. En el 2009, si usted presenta su declaración de impuestos como «casado, presentando conjuntamente» y su MAGI es más de $170,000, usted pagará una prima de la Parte B más alta. Si usted es un contribuyente con cualquier otro estado civil para efectos de la declaración de impuestos, pagará una prima de la Parte B más alta si su MAGI es más de $85,000. (Vea la tabla al dorso de esta página.) Sin embargo, es importante recordar que si su ingreso no excede los límites anteriormente descritos, esta ley no le aplica.

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¿Qué declaración de ingreso usarán?

Para determinar su prima de la Parte B del 2009, usaremos la información de la declaración de impuestos más reciente que nos provea el IRS. Por lo general, esta información proviene de la declaración de impuestos que presentó en el 2008 (para el año tributable 2007). A veces, el IRS sólo puede proveer información de una declaración presentada en el 2007 (para el año tributable 2006). Si usamos información del año tributable 2006 y usted presentó una declaración de impuestos para el año tributable 2007 o no tenía que presentar una declaración para el año tributable 2007, llame o visite una de nuestras oficinas. Actualizaremos nuestros registros.

Si enmendó su declaración de impuestos y esto cambia la cantidad del ingreso que contamos, avísenos lo más pronto posible. Envíele al Seguro Social una copia de la declaración de impuestos enmendada que presentó y el acuse de recibo del IRS. Actualizaremos nuestros registros con la información que nos provea y corregiremos las primas de la Parte B retroactivo al momento del año en que comenzó su cobertura de la Parte B.

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¿Qué sucederá si mi ingreso disminuyó?

Si su ingreso disminuyó debido a alguna de las situaciones siguientes y cambió el nivel de ingreso que consideramos, comuníquese con nosotros lo más pronto posible para avisarnos que tiene información nueva y quizás necesite una determinación nueva de su prima de la Parte B de Medicare:

  • Se casó;

  • Se divorció o anuló su matrimonio;

  • Enviudó;

  • Usted o su cónyuge dejó de trabajar o redujo sus horas de trabajo;

  • Usted o su cónyuge perdió ingresos en una propiedad que producía ingresos debido a una catástrofe u otra causa fuera de su control; o

  • Sus beneficios de un plan de pensión asegurado o los de su cónyuge cesaron o fueron reducidos.

Si ocurre alguna de estas situaciones, necesitará mostrarnos evidencia de la situación y explicarnos cómo ésta redujo sus ingresos. La evidencia podría ser un certificado de defunción, una carta de su empleador sobre su jubilación o algo similar. Si presentó una declaración de impuestos federal para el año en cuestión, necesitará mostrarnos su copia firmada de la declaración.

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¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la decisión?

Si no está de acuerdo con la decisión sobre la cantidad de su prima de la Parte B de Medicare, tiene el derecho de apelarla. Para solicitar una apelación por escrito puede llenar el formulario, «Request for Reconsideration» (Formulario SSA-561-U2; sólo disponible en inglés), o puede comunicarse con su oficina local del Seguro Social para solicitar su apelación. Puede conseguir el formulario de apelación en el Internet en www.segurosocial.gov/online o nos puede llamar al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) para pedir una copia.

No necesita solicitar una apelación si pedirá una decisión nueva debido a que una de las situaciones antes mencionadas causó que su ingreso disminuyera o si ya nos probó que la información que usamos para tomar la decisión estaba incorrecta.

 

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Cómo comunicarse con el Seguro Social

Para informarse mejor, visite nuestro sitio de Internet en www.segurosocial.gov/espanol/mediinfo_sp.html, o llámenos gratis al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).

Para más información sobre la cobertura de la Parte B de Medicare, visite www.medicare.gov o llame al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227; TTY 1-877-486-2048).

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Las primas mensuales de la Parte B del año 2009

 

La cantidad del ajuste mensual relacionado a su ingreso

La cantidad total de la prima mensual

La mayoría de los beneficiarios de Medicare
Individuos con un MAGI de menos de $85,000
Parejas casadas con un MAGI de menos de $170,000

$0.00

$96.40
Prima
estándar

Individuos con un MAGI sobre $85,000 hasta $107,000
Parejas casadas con un MAGI sobre $170,000 hasta $214,000

$38.50

$134.90

Individuos con un MAGI sobre $107,000 hasta $160,000
Parejas casadas con un MAGI sobre $214,000 hasta $320,000

$96.30

$192.70

Individuos con un MAGI sobre $160,000 hasta $213,000
Parejas casadas con un MAGI sobre $320,000 hasta $426,000

$154.10

$250.50

Individuos con un MAGI sobre $213,000
Parejas casadas con un MAGI sobre $426,000

$211.90

$308.30

Si usted está casado y vivió con su cónyuge en algún momento del año tributable, pero presentó una declaración de impuestos por separado, deberá usar la siguiente tabla:

 

La cantidad del ajuste mensual relacionado
a su ingreso

La cantidad total de la prima mensual

La mayoría de los beneficiarios de Medicare
Individuo con un MAGI de menos de $85,000

$0.00

$96.40

Individuo con un MAGI sobre $85,000 hasta $128,000

$154.10

$250.50

Individuo con un MAGI sobre $128,000

$211.90

$308.30

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