Antecedentes
Muchas jurisdicciones, incluyendo la federal
y la estatal regulan la intercepción y divulgación de las
radiocomunicaciones. Desde el 11 de septiembre de 2001, muchas de
estas normas han cambiado. Algunas leyes federales y estatales
consideran la intercepción y divulgación de las
radiocomunicaciones ilegales y pueden imponer al violador
sanciones penales severas. El Departamento de Justicia tiene la
autoridad para procesar a los infractores de estas leyes.
Publicaciones de comunicaciones no
autorizadas
La FCC tiene la autoridad para interpretar la
Sección 705 de la Ley de Comunicaciones – “Publicación de
comunicaciones no autorizadas.” Esta sección generalmente no
prohíbe la intercepción de las radiocomunicaciones, sin embargo
dicha intercepción puede violar otras leyes federales o estatales.
Esto significa que si usted escucha inadvertidamente la
conversación telefónica celular de su vecino o las transmisiones
de radio en su escáner, como son informes del servicio de
emergencia, no infringe la Ley de Comunicaciones.
Esta Ley de Comunicaciones permite también la
divulgación de cierto tipo de transmisiones de radio, y especifica
que no hay restricciones en la divulgación o uso de las
radiocomunicaciones que se transmiten para uso del público en
general. Dichas radiocomunicaciones incluyen transmisiones de
estaciones de radio o televisión local; anuncios relacionados con
barcos, aeronaves, vehículos o personas en peligro; o si son
transmitidas por un radioaficionado u operadores de radio de la
banda ciudadana.
La Sección 705 prohíbe que una persona use
una radiocomunicación interceptada para su propio beneficio. Un
tribunal sostuvo que bajo esta disposición, una compañía de taxis
puede demandar a su competidor por la intercepción equivocada y
uso para su beneficio de las radiocomunicaciones entre los
despachadores y los chóferes de la compañía. La Suprema Corte
recientemente cuestionó la capacidad del gobierno para reglamentar
la divulgación de las radiocomunicaciones legalmente obtenidas;
esta área de la ley sigue siendo incierta.
Además, los tribunales han determinado que el
hecho de ver una transmisión – tal como una señal de televisión
pagada – que el televidente no tenía autorización de recibir es
una “publicación” y viola la Sección 705. Esta sección prohíbe
también la intercepción de la programación de cable vía satélite
para verse en las casas si la programación está codificada (es
decir distorsionada) o no lo está pero que se vende a través de un
sistema de mercadeo. Para interceptar legalmente esta transmisión,
debe obtener la autorización del proveedor.
La Ley de Comunicaciones tiene también
disposiciones que afectan la manufactura de equipo que se utiliza
para escuchar o recibir transmisiones de radio tales como los
“escáneres”. La FCC no puede autorizar el equipo de escaneo que:
-
pueda recibir transmisiones en las
frecuencias asignadas a los servicios celulares domésticos;
-
el usuario pueda fácilmente alterar para
interceptar las comunicaciones celulares; o
-
que pueda equiparse con descodificadores
que conviertan las transmisiones digitales a audio de voz
analógica.
Además, es posible que estos receptores no
sean fabricados en los Estados Unidos o importados para usarse en
los Estados Unidos. Los reglamentos de la FCC prohíben también la
venta o alquiler de equipo de escaneo que no esté autorizado por
la Comisión.
Presentación de quejas con la FCC
Si tiene inquietudes con relación a la
intercepción y divulgación de las radiocomunicaciones, puede
presentar una queja con la FCC. No tendrá que pagar por hacerlo.
La queja puede ser presentada electrónicamente, llenando el
formulario que se encuentra en línea en
www.fcc.gov/cgb/complaints_spanish.html. También puede
escribir al Centro para el Consumidor a
fccinfo@fcc.gov; llamar al
1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) voz o al 1-888-TELL-FCC
(1-888-835-5322) TTY; enviarla por fax al 1-866-418-0232; o
escribir a:
Federal Communications
Commission
Consumer & Governmental Affairs Bureau
Consumer Inquiries & Complaints Division
445 12th Street, SW
Washington, DC 20554.
Lo que debe incluir su queja
La mejor manera de proporcionar toda la
información que la FCC necesita para procesar su queja es
completando el formulario en línea. Si no usa el formulario de
quejas electrónico, su queja debe indicar, como mínimo:
-
su nombre, dirección, su dirección de
correo electrónico y un número de teléfono para localizarlo;
-
los nombres y teléfonos de todas las
compañías telefónicas u otras compañías involucradas en su
queja; y
-
cualquier detalle adicional de su queja
incluyendo hora, fecha y naturaleza de la conducta o actividad
de la cual se queja e información que identifique a las
compañías, organizaciones o individuos involucrados.
Si tiene alguna información relacionada con
la violación a cualquiera de los estatutos penales federales, debe
comunicarse con la oficina local del FBI.
Para más
información
Para más información sobre la
grabación de conversaciones telefónicas, consulte la hoja
informativa para el consumidor de la FCC en
www.fcc.gov/cgb/consumerfacts/recordcalls.html (en
inglés). Para más información sobre éste o cualquier otro
tema de telecomunicaciones, visite el sitio Web de la
Oficina de Asuntos Gubernamentales y del Consumidor en
www.fcc.gov/cgb, o comuníquese con el
Centro para el Consumidor usando la información
proporcionada arriba en la sección de presentación de
quejas.
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