Antecedentes
La Ley de Protección del Internet para Niños
(CIPA, por sus siglas en inglés), es una ley federal promulgada
por el Congreso en diciembre de 2000 para manejar asuntos sobre el
acceso a material ofensivo vía Internet en las computadoras de las
escuelas y bibliotecas. La CIPA establece ciertos tipos de
requisitos para cualquier escuela o biblioteca que recibe apoyo
financiero para tener acceso a Internet o conexiones internas del
programa “E-rate”, que es un programa que permite tener cierta
tecnología de comunicaciones a precios accesibles para las
escuelas y bibliotecas elegibles al mismo. A principios de 2001,
la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en
inglés) emitió normas para aplicar la CIPA.
Qué establece la CIPA
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Es posible que las escuelas y
bibliotecas sujetas a la CIPA no reciban los descuentos
que ofrece el programa E-rate a menos que certifiquen
que tienen una política de seguridad para el Internet y
medidas de protección tecnológica establecidas. La
política de seguridad para el Internet debe incluir
medidas de protección tecnológica para bloquear o
filtrar el acceso por Internet a imágenes: (a) obscenas,
(b) pornográficas de niños, o (c) dañinas para menores
(para las computadoras a las que tienen acceso menores
de edad.)
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Las escuelas y bibliotecas deben
también certificar que, como parte de la política de
seguridad del Internet, están educando a los menores de
edad sobre el comportamiento adecuado en línea,
incluyendo el hacerlos conscientes del acoso cibernético
y la respuesta e interacción con otras personas en
sitios de redes sociales y en los salones de chateo.
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Las escuelas sujetas a la CIPA
tienen que adoptar y hacer cumplir una política para
monitorear las actividades en línea de los menores de
edad.
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Las escuelas y bibliotecas sujetas
a la CIPA tienen que adoptar y poner en práctica una
política que trate: (a) el acceso de menores a material
inapropiado en el Internet; (b) la seguridad de menores
al usar el correo electrónico, salas de charla y otras
formas de comunicaciones electrónicas directas; (c) el
acceso no autorizado, incluyendo la llamada “piratería”
y otras actividades ilegales en línea realizadas por
menores; (d) divulgación no autorizada, uso y difusión
de información personal relacionada con menores de edad;
y (e) restricción de acceso a los menores a materiales
que pueden causarles daño.
Las escuelas y bibliotecas tienen que
certificar que tienen establecidas las políticas y
tecnología de seguridad antes de recibir el fondo del
programa E-rate.
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La CIPA no afecta los fondos del
programa E-rate para las escuelas y bibliotecas que
reciben descuentos sólo para las telecomunicaciones,
como es el servicio telefónico.
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Una persona autorizada puede
inhabilitar las medidas de bloqueo o filtro cuando un
adulto requiera tener acceso al Internet para hacer
investigación auténtica o para otros fines legales.
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La CIPA no pide que se rastree el
uso del Internet por menores o adultos.
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Para más información
Si necesita mayor información sobre la CIPA o para
solicitar el Servicio Universal, contacte a la División de
Escuelas y Bibliotecas (SLD) de la Compañía Administrativa
del Servicio Universal (USAC) en
www.sl.universalservice.org. SLD también opera una
oficina de servicio al cliente para contestar sus
preguntas al 1-888-203-8100 o vía correo electrónico a
través del sitio Web de la SLD. Para información sobre
otros temas de telecomunicaciones, visite el sitio Web de
la Oficina de Asuntos Gubernamentales y del Consumidor en
www.fcc.gov/cgb/spanish, o
comuníquese con el Centro para el Consumidor por correo
electrónico al
fccinfo@fcc.gov; llamando al 1-888-CALL-FCC
(1-888-225-5322) voz o al 1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322)
TTY; por fax al 1-866-418-0232; o escribiendo a:
Federal Communications
Commission
Consumer & Governmental Affairs Bureau
Consumer Inquiries and Complaints Division
445 12th Street, SW
Washington, D.C. 20554. |
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