skip navigational links United States Department of Labor
May 7, 2009   
DOL > EBSA > Publications > Filing a Claim for Your Retirement Benefits
DOL Home

Cómo Presentar Una Reclamación Para Sus Beneficios de Salud o Incapacidad

Printer Friendly Version

Introducción

Si usted participa en un plan de salud o en un plan que brinde beneficios por incapacidad, usted querrá saber cómo presentar una reclamación por sus beneficios. Los pasos esbozados a continuación describen algunas de las obligaciones de su plan y explican brevemente los procedimientos y los plazos para presentar una reclamación por beneficios de salud o de incapacidad.

Antes de reclamar, sin embargo, tenga en cuenta la Ley de Seguridad del Ingreso de Retiro del Empleado de 1974 (Employee Retirement Income Security Act - ERISA), una ley que protege sus beneficios de salud y incapacidad y fija estándares para aquellos que administran su plan. Entre otras cosas, la ley y reglas promulgadas por el Departamento de Trabajo incluyen requisitos para el procesamiento de las reclamaciones de beneficios, el plazo para tomar una decisión cuando usted hace una reclamación y sus derechos cuando se niega una reclamación.

Usted debe saber que la ley ERISA no cubre algunos de los planes de beneficios para empleados (como aquellos patrocinados por entidades del gobierno y la mayoría de las iglesias). Sin embargo, si usted es uno de los millones de participantes y beneficiarios que dependen de los beneficios de salud o incapacidad de un plan para empleados del sector privado, tómese unos minutos para seguir leyendo y aprender más.

Revisión de la descripción del Plan Resumido

Un documento clave relacionado con su plan es el resumen de la descripción del plan (summary plan description - SPD). El SPD ofrece una visión detallada del plan – cómo funciona, qué beneficios ofrece y cómo presentar una reclamación por beneficios. También describe sus derechos así como sus responsabilidades bajo la ley ERISA y su plan. Para algunos planes de un único empleador negociados colectivamente, usted también debe revisar los procedimientos de presentación de reclamaciones, quejas y apelaciones del acuerdo de negociación colectiva, ya que pueden no aplicar a las reclamaciones por beneficios de salud y incapacidad.

Antes de solicitar beneficios por salud o incapacidad, revise el SPD para asegurarse de que cumple con los requisitos del plan y que entiende los procedimientos para la reclamación. En ocasiones, los procedimientos para reclamaciones están en un cuadernillo aparte que se entrega con su SPD. Si no tiene copia del SPD de su plan o de los procedimientos para reclamaciones, solicítelos por escrito al administrador de su plan. Éste está en la obligación de suministrarle una copia.

Cómo presentar una reclamación

Un primer paso importante es revisar su SPD para asegurarse de que cumple con los requisitos de su plan para recibir beneficios. Su plan puede decir, por ejemplo, que debe transcurrir un periodo de espera antes de poder registrarse y recibir beneficios, o que un dependiente no está cubierto después de determinada edad. También tenga en cuenta lo que su plan exige para presentar una reclamación. El SPD o el cuadernillo de procedimientos para reclamaciones debe incluir información sobre dónde presentarla, qué presentar y a quién contactar si tiene preguntas sobre su plan, tales como el proceso para otorgar una aprobación previa necesaria para beneficios de salud. Los planes no pueden cobrar ninguna tarifa o costo por la presentación de reclamaciones y apelaciones.

Si, por alguna razón, esa información no está en el SPD ni en el cuadernillo de procedimientos para reclamaciones, escriba al administrador de su plan, al departamento de recursos humanos de su empleador (o la oficina que normalmente maneja las reclamaciones) o a su empleador, notificándoles que usted tiene una reclamación. Guarde una copia de la carta para sus archivos. También querrá enviar la carta por correo certificado, con acuse de recibo, para que tenga un registro de que la carta fue recibida y quién la recibió.

Si quien presenta la reclamación no es usted, sino un representante autorizado, esa persona deberá remitirse al SPD y seguir el procedimiento para reclamaciones de su plan. Su plan puede requerir que llene un formulario para designar al representante. Si es una situación de emergencia, el médico tratante automáticamente puede convertirse en su representante autorizado sin que tenga que llenar un formulario.

Cuando se presenta una reclamación, asegúrese de guardar una copia para sus archivos.

Tipos de reclamación

Todas las reclamaciones por beneficios de salud y incapacidad deben decidirse dentro de un límite específico de tiempo, dependiendo del tipo de reclamación que se presente.

Las reclamaciones de salud en grupo se dividen en tres tipos: Reclamaciones de atención urgente, pre-servicio y post-servicio, y el tipo de reclamación determina qué tan rápido debe tomarse una decisión. El plan debe decidir qué tipo de reclamación es, salvo cuando un médico determina que es necesaria una atención urgente.

Las reclamaciones por atención urgente son un tipo de reclamación pre-servicio que exige una decisión más rápida porque su salud se vería amenazada si el plan tomara el tiempo normal permitido para decidir sobre una reclamación pre-servicio. Si un medico que conozca su condición médica le dice al plan que es urgente una reclamación pre-servicio, el plan debe tratarla como si fuera de atención urgente.

Las reclamaciones pre-servicio son solicitudes de aprobación que el plan le exige que obtenga antes de recibir atención médica, tales como una autorización previa o una decisión sobre si un tratamiento o procedimiento es médicamente necesario.

Las reclamaciones post-servicio son todas las demás reclamaciones por beneficios bajo su plan de salud grupal, incluyendo aquellas posteriores a haber brindado los servicios médicos, tales como solicitudes de reembolso o pago de los costos de los servicios brindados. La mayoría de reclamaciones por beneficios de salud grupales son post-servicio.

Las reclamaciones por incapacidad son reclamaciones por beneficios en las que el plan debe hacer una determinación de incapacidad para decidir sobre ellas.

Esperando una decisión sobre su reclamación

Según lo antes indicado, la ley ERISA fija períodos de tiempo específicos para que los planes evalúen su reclamación y le notifiquen una decisión. Los límites de tiempo se cuentan en días calendario, así que se incluyen fines de semana y festivos. Estos límites no rigen cuando los beneficios deben pagarse o proveerse. Si usted tiene derecho a beneficios, revise su SPD para saber cómo y cuándo se pagan. Los planes están obligados a pagar o brindar beneficios dentro de un tiempo razonable después de la aprobación de la reclamación.

Las reclamaciones por atención urgente deben decidirse tan pronto como sea posible, teniendo en cuenta las necesidades médicas del paciente, pero a más tardar 72 horas después que el plan reciba la reclamación. El plan debe informarle dentro de las siguientes 24 horas si se requiere más información; usted tendrá no menos de 48 horas para responder. Entonces, el plan debe decidir sobre la reclamación dentro de las 48 horas siguientes a que se haya suministrado la información faltante o a que haya terminado el plazo para ello. El plan no puede prolongar el tiempo para tomar la decisión inicial sin su consentimiento. El plan debe notificarle que su reclamación ha sido aprobada o negada antes del final del tiempo otorgado para la decisión. Puede notificarle verbalmente sobre la determinación del beneficio siempre que se le expida una notificación escrita dentro de los tres días siguientes a la notificación verbal.

Las reclamaciones pre-servicio deben decidirse en un período de tiempo razonable apropiado a las circunstancias médicas, pero a más tardar 15 días después de que el plan haya recibido la reclamación. El plan puede ampliar el período de tiempo hasta por 15 días adicionales si, por razones que no estén en su poder, la decisión no puede tomarse en los primeros 15 días. El administrador del plan debe notificarle antes del final de los primeros 15 días, explicando la razón por la demora, solicitando cualquier información adicional e informándole cuándo espera el plan tomar una decisión. Si se solicita más información, usted tiene por lo menos 45 días para suministrarla. El plan entonces debe decidir sobre la reclamación a más tardar 15 días después de que usted suministre la información adicional o después de que el período de tiempo permitido para ello termine, lo que suceda primero. Si el plan desea más tiempo, necesita su consentimiento. El plan debe notificarle que su reclamación ha sido aprobada o negada antes del final del tiempo otorgado para la decisión.

Las reclamaciones post-servicio deben decidirse en un período de tiempo razonable, pero a más tardar 30 días después de que el plan haya recibido la reclamación. Si, por razones que no estén en su poder, el plan necesita más tiempo para revisar su solicitud, éste puede ampliar el período de tiempo hasta por 15 días adicionales. Sin embargo, el administrador del plan debe notificarle antes del final de los primeros 30 días, explicando la razón por la demora, solicitando cualquier información adicional necesaria e informándole cuándo se espera tener una decisión. Si se solicita más información, usted tiene por lo menos 45 días para suministrarla. La reclamación debe decidirse a más tardar 15 días después de que usted suministre la información adicional o después de que el período de tiempo permitido para ello termine, lo que suceda primero. El plan necesita su consentimiento si desea más tiempo después de su primera prolongación. El plan debe notificarle que su reclamación ha sido negada total o parcialmente (con pago inferior al 100% de la reclamación) antes del final del tiempo otorgado para la decisión.

Las reclamaciones por incapacidad deben decidirse en un período de tiempo razonable, pero a más tardar 45 días después de que el plan haya recibido la reclamación. Si, por razones más allá de su control, el plan necesita más tiempo para revisar su solicitud, éste puede ampliar el período de tiempo hasta por 30 días. El plan debe notificarle antes del final de los primeros 45 días que necesita más tiempo, explicando el por qué, cualquier asunto no resuelto y cualquier información adicional necesaria, y cuándo espera emitir una decisión final. Si se solicita más información durante cualquier extensión del plazo, usted tiene por lo menos 45 días para suministrarla. La reclamación debe decidirse a más tardar 30 días después de que usted suministre la información adicional o después de que el período de tiempo permitido para ello termine, lo que suceda primero. El administrador del plan puede ampliar el período de tiempo hasta por otros 30 días siempre que le notifique antes de la terminación de la primera prórroga. Para cualquier prórroga adicional, el plan requiere de su consentimiento. El plan debe notificarle si su reclamación ha sido negada antes del final del tiempo otorgado para la decisión.

Si su reclamación es negada, el administrador del plan debe enviarle una notificación, por escrito o electrónicamente, con una explicación detallada de por qué la negación y una descripción del proceso de apelación. Adicionalmente, el plan debe incluir sus reglas, guías, protocolos o exclusiones (tales como necesidad médica o tratamiento experimental) usadas en la decisión o darle instrucciones sobre cómo puede pedir una copia del plan. El aviso también puede incluir una solicitud especial para que usted entregue al plan información adicional en caso que quiera apelar su negación.

Cómo apelar una reclamación negada

Las reclamaciones se niegan por varios motivos. Tal vez los servicios que recibió no están cubiertos por su plan. O quizás el plan simplemente necesita más información sobre su reclamación. Cualquiera sea la razón, usted tiene por lo menos 180 días para presentar una apelación (revise su SPD o procedimiento para reclamaciones para ver si su plan le otorga un plazo más largo.)

Use la información en su aviso de negación de reclamación para preparar su apelación. Usted también debe tener en cuenta que el plan debe brindar a los reclamantes, a solicitud y en forma gratuita, copias de los documentos, registros y otra información relevante para la reclamación de beneficios. El plan también debe identificar, por solicitud suya, cualquier experto médico o vocacional cuyo consejo fuera obtenido por el mismo plan. Asegúrese de incluir en su apelación toda la información relacionada con su reclamación, especialmente cualquier información o evidencia adicional que desee que el plan considere y llévela a la persona especificada en el aviso de negación antes del final del período de los 180 días.

Cómo revisar una apelación

En la apelación, su reclamación debe ser revisada por alguien nuevo que mire toda la información entregada y consulte con profesionales médicos calificados si se involucra un juicio médico. Este revisor no puede ser un subordinado de la persona que tomó la decisión inicial y no debe considerar dicha decisión.

Los planes tienen períodos específicos para revisar su apelación, dependiendo del tipo de reclamación.

Las reclamaciones por atención urgente deben revisarse tan pronto como sea posible, teniendo en cuenta las necesidades médicas del paciente, pero a más tardar 72 horas después que el plan reciba la reclamación.

Las reclamaciones pre-servicio deben revisarse en un período de tiempo razonable apropiado a las circunstancias médicas, pero a más tardar 30 días después de que el plan reciba la solicitud de revisar una reclamación negada.

Las reclamaciones post-servicio deben revisarse en un período de tiempo razonable, pero a más tardar 60 días después de que el plan reciba su solicitud de revisar una reclamación negada.

Si un plan de salud grupal necesita más tiempo, éste debe tener su consentimiento. Si usted no está de acuerdo con conceder más tiempo, el plan debe terminar la revisión dentro del límite de tiempo permitido.

Las reclamaciones por incapacidad deben revisarse en un período de tiempo razonable, pero a más tardar 45 días después de que el plan reciba su solicitud de revisar una reclamación negada. Si el plan determina que existen circunstancias especiales y se necesita una prórroga, éste puede tomarse hasta 45 días adicionales para decidir sobe la apelación. Sin embargo, antes de tomar la prórroga, el plan debe notificarle por escrito durante el primer período de 45 días explicando las circunstancias especiales y la fecha en la que el mismo espera tomar una decisión.

Hay dos excepciones para dichos límites. En general, los planes de un solo empleador cuyos beneficios hayan sido negociados por medio de una negociación colectiva, pueden usar un proceso de quejas negociado colectivamente para el procedimiento de apelación de reclamaciones si éste tiene disposiciones sobre presentación, determinación y revisión de las reclamaciones de beneficios. Los planes de múltiples empleadores negociados colectivamente obtienen plazos especiales para permitirles programar revisiones de apelaciones por reclamaciones post-servicio y por incapacidad durante las reuniones trimestrales regulares de sus juntas directivas. Si usted es un participante en uno de estos planes y tiene preguntas sobre los procedimientos de su plan, puede consultar su SPD o contactar la Administración de Seguridad de Beneficios del Empleado del Departamento de Trabajo (Employee Benefits Security Administration - EBSA).

Los planes pueden requerir que usted pase por dos niveles de revisión de una reclamación por salud o incapacidad negada para terminar el proceso de reclamaciones del mismo. Si se requieren dos niveles de revisión, el máximo tiempo para cada revisión generalmente es la mitad de aquel permitido para una revisión. Por ejemplo, en el caso de un plan de salud grupal con un nivel de apelación, como se anotó anteriormente, la revisión de una reclamación pre-servicio debe ser hecha dentro de un período razonable de tiempo apropiado para las circunstancias médicas, pero a más tardar 30 días después de que el plan reciba su apelación. Si el plan requiere de dos apelaciones, cada revisión deberá ser realizada dentro de los 15 días siguientes para reclamaciones pre-servicio. Si su reclamación apelada sigue siendo negada tras la primera revisión, el plan debe permitirle un período de tiempo razonable (pero no todos los 180 días) para presentar una segunda revisión.

Una vez se tome una decisión final sobre su reclamación, el plan debe enviarle una explicación escrita sobre la decisión. La notificación debe estar en lenguaje sencillo que pueda ser entendido por los participantes del plan. Debe incluir todas las razones específicas para la negación de su reclamación de la apelación, remitirle a las provisiones de su plan sobre las que se basó la decisión, decirle si el plan tiene algún nivel de apelación voluntario, explicar su derecho a recibir documentos relevantes para su reclamación de beneficios en forma gratuita y describir sus derechos para buscar una revisión judicial de la decisión del plan.

Si su apelación es negada

Si la decisión final del plan niega su reclamación, usted puede buscar asesoría legal en relación con sus derechos para iniciar una acción judicial para disputar la negación. Normalmente, usted debe terminar su proceso de reclamación del plan antes de presentar una acción judicial para disputar la negación de una reclamación por beneficios. Sin embargo, si usted cree que su plan no ha establecido ni seguido un procedimiento de reclamaciones consistente con las reglas del Departamento descritas en este cuadernillo, usted puede buscar asesoría legal en relación con su derecho de pedir a un tribunal que revise su reclamación de beneficios sin esperar la decisión del plan. También puede contactar la oficina de EBSA más cercana para preguntar sobre sus derechos si cree que el plan no ha seguido alguno de los requisitos de la ley ERISA en el manejo de su reclamación de beneficios.

Cómo presentar una reclamación - resumen

Revise los beneficios y procedimiento de reclamaciones de su plan antes de presentar una reclamación. Lea su SPD y contacte a su administrador del plan si tiene preguntas.

Una vez que haya presentado su reclamación, el máximo período de espera permitido para una decisión varía según el tipo de reclamación, entre 72 horas y 45 días. Sin embargo, su plan puede ampliar ciertos períodos, pero debe notificarle previamente. Usualmente, usted recibirá una decisión dentro de este plazo.

Si su reclamación es negada, usted debe recibir un aviso escrito, incluyendo información específica sobre por qué se negó su reclamación y cómo apelar.

Usted tiene por los menos 180 días para solicitar una total y justa revisión de su reclamación negada. Use el procedimiento de apelaciones de su plan y tenga en cuenta que es posible que tenga que reunir y enviar nueva evidencia o información para ayudar al plan a revisar la reclamación.

La revisión de su apelación puede tomar entre 72 horas y 60 días dependiendo del tipo de reclamación. La ley y las reglas del Departamento permiten un tiempo adicional al plan de incapacidad si el administrador del plan le ha notificado previamente de dicha necesidad de prórroga. Para una apelación de una reclamación por salud, el plan necesita de su permiso para la prórroga. El plan debe enviarle un aviso escrito diciéndole si se concedió o negó la apelación.

Si la apelación es negada, la notificación debe indicarle la razón por la cual fue negada, describir cualquier nivel adicional de apelación o procedimientos de apelación voluntarios ofrecidos por el plan y tener una declaración sobre sus derechos a buscar una revisión judicial de la decisión del plan.

Usted puede buscar asesoría legal si su apelación es negada o si el plan no estableció o siguió procedimientos razonables de reclamación. Si cree que el plan no ha seguido los requisitos de la ley ERISA, puede contactar la oficina de EBSA más cercana en relación con sus derechos bajo la ley ERISA.

Recursos

Para la oficina regional de EBSA más cercana o una copia de cualquier publicación de EBSA, llame sin costo a: 1.866.444.EBSA (3272), o visite el sitio Web de EBSAs en: www.dol.gov/ebsa

Esta publicación ha sido desarrollada por el U.S. Department of Labor, Employee Benefits Security Administration. Para un listado completo de todas las publicaciones de la agencia, llame a nuestro número gratuito 1.866.444.EBSA (3272). Este material estará disponible en formatos alternativos según solicitud: Teléfono de Voz: 202.693.8664, TTY: 202.501.3911.

Este cuadernillo es una pequeña guía de cumplimiento de la entidad para efectos de la Ley de Aplicación de Regulaciones de Pequeños Negocios de 1996.