Generalidades
A partir del 31 de diciembre de 2008, las personas con
discapacidad auditiva y del habla que usan los Servicios de Retransmisión de
Video (VRS, por sus siglas en inglés) o de Retransmisión de Protocolo de
Internet (Retransmisión IP) - dos formas de Servicios de Retransmisión vía
Internet (TRS, por sus siglas en inglés)- podrán obtener números telefónicos
de diez dígitos de su proveedor de servicios. Hay números telefónicos de diez
dígitos que usan los usuarios de teléfono de voz. Las recientes normas de la
Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) exigen que
los usuarios de VRS y de Retransmisión IP puedan hacer y recibir llamadas
usando sus números nuevos de diez dígitos y puedan hacer llamadas al 911 y que
dichas llamadas - Y el número de diez dígitos e información de la ubicación
del que llama, sean direccionados al punto de respuesta de seguridad pública
apropiado, el mismo centro de llamadas para el 911 mejorado (E911) que usan
los usuarios del teléfono de voz.
Este aviso contiene información importante para los
usuarios de VRS y de Retransmisión IP sobre cómo obtener un número de diez
dígitos, lo que las nuevas normas de la FCC están exigiendo a los proveedores
y cómo estos nuevos requisitos para atender llamadas al 911 harán más
funcional el acceso al 911 para los usuarios de VRS y de Retransmisión IP.
Números geográficos de diez dígitos
La numeración geográfica telefónica de diez dígitos ha
sido el estándar usado por décadas en Norteamérica para el servicio de
telefonía de voz. Los números de diez dígitos consisten en el código de área
de tres dígitos que corresponde a la dirección geográfica del consumidor,
seguido de tres números asociados con el intercambio de telefonía local del
consumidor y luego un número de cuatro dígitos único para el usuario final.
Con un número geográfico de diez dígitos, se pueden contactar a los usuarios
de VRS y de Retransmisión IP a través de un número único que automáticamente
conectará al proveedor primario o "predeterminado” del usuario del servicio
VRS o de Retransmisión IP (vea “Registro con un proveedor predeterminado”
abajo) y permita que sea este quien determine la dirección de IP para fines de
transmisión de llamadas entrantes hechas a ese número. En otras palabras, los
usuarios del teléfono de voz que llaman a un usuario de VRS o de Retransmisión
IP a través de un proveedor de retransmisión, ya no tendrán que marcar el
número telefónico de un proveedor para luego darle la dirección IP actual del
usuario de VRS o de Retransmisión IP, de tal forma que el asistente de
comunicaciones (CA, por sus siglas en inglés) puede conectar la llamada. En
cambio, simplemente tendrán que marcar el número telefónico geográfico de diez
dígitos asignado al usuario del VRS o de Retransmisión de IP.
Cómo obtener un número geográfico de diez dígitos
A partir del 31 de diciembre de 2008, los usuarios de VRS
y de Retransmisión de IP podrán obtener un número geográfico de diez dígitos
contactando y registrándose con el proveedor de VRS o de Retransmisión IP de
su preferencia. Este proveedor se convierte en el proveedor “predeterminado”
del consumidor (vea “Registro con un proveedor predeterminado” abajo) sin
embargo, un consumidor puede seguir usando otros proveedores para hacer y
recibir llamadas usando el número telefónico para ese proveedor. (Vea abajo
“Haciendo o recibiendo llamadas a través de un proveedor alterno”). A pesar de
que los consumidores deben seleccionar un proveedor predeterminado, tienen la
libertad de cambiar de proveedor, de la misma manera como los usuarios del
teléfono de voz pueden cambiar de proveedor. (Vea abajo “Cambiando de
proveedores predeterminados”).
Quién puede obtener un número geográfico de diez
dígitos
Cualquier persona con discapacidad auditiva y/o del habla
que desee usar el VRS o los servicios de Retransmisión IP puede obtener un
número geográfico de diez dígitos. Durante el proceso de registro, se pedirá a
los usuarios que certifiquen que tienen una discapacidad auditiva o del habla
medicamente reconocida que requiere del uso de VRS o de Retransmisión IP.
Registro con un proveedor predeterminado
Una vez que el usuario de VRS o de Retransmisión IP
selecciona y se registra con un proveedor, éste se convierte en su “proveedor
predeterminado.” Cuando un usuario se registra, el proveedor debe obtener la
dirección física del usuario “ubicación registrada” en la cual se usó por
primera vez el servicio de VRS o de Retransmisión IP. Los proveedores deben
también proporcionar a los usuarios una forma fácil de actualizar su
información si la ubicación cambia, sin costo o equipo adicional. El registro
permite que los proveedores de VRS y de Retransmisión IP correlacionen sus
números telefónicos con las direcciones IP de los usuarios para direccionar y
completar adecuadamente las llamadas, y obtener la ubicación física de los
usuarios con el fin de proveer el servicio para emergencias E911. Así pues, el
registro, incluyendo la actualización de la información de ubicación
registrada del usuario es crítico para asegurar que los proveedores puedan
direccionar todas las llamadas adecuadamente, especialmente las de emergencia
al personal de emergencias apropiado. (Vea abajo “Llamadas de emergencia al
911 usando el VRS o Retransmisión IP”).
Los usuarios pueden registrarse con cualquier proveedor
de VRS o de Retransmisión IP, a pesar de cualquier relación previa que
hubieran tenido con otro proveedor. El proveedor predeterminado direccionará y
enviará todas las llamadas entrantes y salientes del usuario, a menos que el
usuario decida hacer una llamada con, o recibir una llamada de, un proveedor
alterno. (Vea abajo “Haciendo o recibiendo llamadas a través de un proveedor
alterno”). Los consumidores pueden cambiar de proveedor predeterminado en
cualquier momento. (Vea abajo “Cambiando de proveedores predeterminados”).
Programa de registros y transición a los números
geográficos de diez dígitos
A partir del 31 de diciembre de 2008, cualquier usuario
nuevo de VRS o de Retransmisión IP que califique (aquellos que son usuarios
por primera vez), y cualquier usuario elegible a quien recientemente se
suministra el servicio VRS o de Retransmisión de IP, iincluyendo los
usuarios a quienes un proveedor de VRS o de Retransmisión de IP entrega un
nuevo aparato o la descarga de un programa de aplicación, debe registrarse con
un proveedor y obtener el número geográfico de diez números.
Para los usuarios existentes (por ejemplo,
aquellos a quienes se les dieron números sustitutos, o dispositivos que
conectaron con el servicio de un proveedor), la FCC ha establecido dos
periodos para la transición del uso de los nuevos números de diez dígitos: Un
periodo de registro de tres meses y un periodo permisivo de marcación de seis
meses.
Periodo de registro de tres meses. Debido a que no
es posible que todos los usuarios actuales de VRS o de Retransmisión IP se
registren con un proveedor predeterminado para el 31 de diciembre de 2008, la
FCC ha establecido un período de registro para permitir que estos usuarios
tengan tiempo de registrarse. Los usuarios ya existentes pueden registrarse
con el proveedor de su elección durante el período de tres meses que comienza
el 31 de diciembre de 2008 y termina el 31 de marzo de 2009.
Periodo permisivo de marcación de seis meses.
Entre el 31 de diciembre de 2008 y el 30 de junio de 2009, los usuarios de VRS
o de Retransmisión de IP que han recibido números geográficos de diez dígitos
podrán seguir recibiendo llamadas de sus números “sustitutos” o “temporales”.
Los proveedores predeterminados suministrarán mensajes notificando a los que
llaman de sus números geográficos de diez dígitos y notificándoles que después
del 30 de junio de 2009 sólo podrán comunicarse marcando este nuevo número.
(Por favor observe que después del 30 de junio de 2009, cualquier número sin
costo usado para direccionar las llamadas de VRS o de Retransmisión de IP
deben hacerse al número geográfico de diez dígitos apropiado. (Vea “Números
individuales sin costo” abajo.)
Después del 30 de junio de 2009, todos los usuarios de
VRS o de Retransmisión IP que califiquen deben registrarse con un proveedor
predeterminado con el fin de poder hacer llamadas que no son de emergencia a
través de cualquier proveedor de estos servicios.
Haciendo o recibiendo llamadas a través de un
proveedor alterno (llamadas "con código de acceso”)
Los usuarios de VRS o de Retransmisión de IP no están
limitados para hacer y recibir llamadas a través del proveedor predeterminado.
Tienen el derecho a hacer y recibir llamadas a través de cualquier proveedor
autorizado de VRS o de Retransmisión IP, como en el pasado, sin ser causa de
una multa o represalia de su proveedor predeterminado. Los usuarios pueden
hacer llamadas a través de un proveedor alterno haciendo clic en la dirección
URL de Internet del proveedor, o marcando el número gratis del proveedor que
deseen para atender la llamada. Es probable que los proveedores
predeterminados no puedan configurar el equipo del usuario final haciendo más
difícil la comunicación con el proveedor alterno después de la numeración de
diez dígitos que antes de esta numeración. En forma similar, los usuarios de
VRS o de Retransmisión de IP podrán recibir llamadas de los usuarios del
teléfono de voz marcando un número sin costo del proveedor y pidiendo que los
conecten con el número geográfico de diez números del usuario del VRS o de
Retransmisión de IP.
Cambiando de proveedores predeterminados
(funcionalidad del equipo del usuario final después del cambio)
Los usuarios de VRS o de Retransmisión de IP pueden
seleccionar y registrarse con un proveedor predeterminado nuevo en cualquier
momento y podrán igualmente transferir (o "portar”) su número geográfico de
diez número a ese proveedor. Los procedimientos para la portabilidad de un
número telefónico de VRS o de IP y un número de teléfono de voz son los
mismos. Para más información sobre la portabilidad de su número local, vea la
hoja informativa del consumidor de la FCC en
www.fcc.gov/cgb/consumerfacts/spanish/numbport.html.
Los usuarios de VRS o de Retransmisión de IP que cambian
a un proveedor nuevo predeterminado y portan sus números tienen el derecho de
conservar el equipo que les proporcionó el otro proveedor. El nuevo proveedor
predeterminado debe trabajar con el equipo del usuario para asegurarse que se
pueden hacer y recibir llamadas de VRS o de Retransmisión IP, así como las
llamadas punto a punto (sin retransmisión). Los usuarios no deben asumir que
las funciones adicionales del equipo, como las listas de llamadas perdidas o
de marcación rápida, estarán todavía disponibles después de cambiar de
proveedor predeterminado. Ya que los proveedores ofrecen estas funciones en
base a la competitividad, los usuarios deben preguntar, antes de seleccionar o
cambiar de proveedor, si este proveedor predeterminado puede suministrar los
servicios mejorados en el equipo del usuario y como lo podría hacer.
Límites en la asignación de los números geográficos de
diez dígitos
Los usuarios pueden obtener números geográficos de diez
dígitos separados para servicios diferentes (por ejemplo, un número para el
VRS y otro para la Retransmisión IP). Las normas de la FCC no prohíben que un
proveedor ofrezca una función que reenvía automáticamente las llamadas
entrantes a un servicio (por ejemplo, VRS) al usuario en otro servicio (por
ejemplo, Retransmisión IP), si ambos números se obtuvieron del mismo proveedor
y si este arreglo no causa costos adicionales al Fondo TRS Interestatal.
Un usuario puede obtener también para el mismo servicio
números geográficos de diez dígitos separados para aparatos colocados en
diferentes lugares (por ejemplo, un aparato de VRS en casa y otro en la
oficina). Como se indicó anteriormente, las normas de la FCC no le prohíben a
un proveedor que ha dado más de un número geográfico de diez dígitos para el
mismo servicio (pero aparatos diferentes) ofrecer una función que
automáticamente reenvíe una llamada entrante al usuario a una dirección de
Internet asociada con un número telefónico en una dirección de Internet
asociada con otro número telefónico, si el reenvío no causa costos adicionales
al Fundo TRS Interestatal.
Números individuales gratis
Algunos proveedores de VRS y de Retransmisión IP ya han
dado a sus usuarios números individuales gratuitos que les permiten hacer
llamadas en cualquier parte de los Estados Unidos sin tener que incurrir en
cargos de larga distancia (la llamada es gratis para la parte que llama). Los
usuarios de VRS o de Retransmisión IP podrán retener sus números actuales
gratuitos u obtener nuevos números gratuitos si: (1) ya tienen asignados
también números geográficos de diez dígitos para el 30 de junio de 2009 (el
último día del periodo permisivo de marcación); (2) los números gratuitos son
direccionados a los números geográficos de diez dígitos del usuario para esa
fecha y (3) dichos arreglos no causan costos adicionales para el Fondo TRS
Interestatal. (Vea abajo “Costos de la numeración”.)
Costos de la numeración
Consistente con el mandato equivalente funcional de la
Ley de Comunicaciones, los costos que generalmente pagan los usuarios del
teléfono de voz no se pueden compensar del Fondo TRS Interestatal. Estos
costos incluyen: (1) los costos de obtención del número geográfico de diez
dígitos; (2) los costos de obtener y usar un número telefónico individual
gratuito; y (3) los cargos de E911 que puedan imponerse bajo el mecanismo de
financiamiento estatal o local del E911. Para proteger a los consumidores, la
FCC exige que cualquier proveedor de VRS o de Retransmisión de IP que desee
pasar al usuario cualquier costo no compensable relacionado con la numeración,
deberá primero obtener la aprobación de la FCC.
Llamadas de emergencia al 911 usando los servicios VRS
o de Retransmisión IP
Según las normas nuevas de la FCC para atender las
llamadas de emergencia, los usuarios de VRS o de Retransmisión IP podrán hacer
llamadas de emergencia a través del proveedor predeterminado y hacer que la
llamada, junto con el número de diez dígitos y la ubicación registrada del que
llama, sea automáticamente direccionada a un punto de respuesta de seguridad
pública apropiado (centro de llamadas de E911). Además, todas las llamadas al
911 que se hagan a través de VRS o de Retransmisión IP deben recibir atención
prioritaria de tal forma que sean contestadas por el CA que primero esté
disponible y antes que cualquier otra llamada que no sea de emergencia.
Aconsejamos a los usuarios que proporcionen información
precisa y actualizada de la ubicación registrada a su proveedor
predeterminado, tanto al registrarse con su proveedor y en CUALQUIER momento
que cambien la ubicación desde donde usan el servicio. Al no tener información
precisa y actualizada de la ubicación, los proveedores no podrán enviar
información precisa de la localización ni dirigir las llamadas del 911 al
personal de emergencias adecuado. Recuerde que en casos de emergencia, los
segundos cuentan – por favor mantenga siempre la información de la ubicación
registrada actualizada.
Consejos para llamadas de emergencia para los usuarios
del VRS y de Retransmisión de IP
Esté seguro que está familiarizado con los procedimientos
de su proveedor para actualizar su ubicación registrada y actualice
rápidamente la información si ésta cambia, aun en el caso que sea en forma
temporal.
Conozca las limitaciones de su servicio; por ejemplo
tenga un plan para hacer llamadas de emergencia en el caso de que se
interrumpa la corriente eléctrica o el Internet.
Informe a los hijos, cuidadoras y visitantes sobre el uso
del servicio de VRS o de Retransmisión de IP; las limitantes, si las hay, al
hacer llamadas de emergencia y toda la información que sea necesaria en caso
de una emergencia. Deje instrucciones escritas sobre el uso del servicio, así
como su dirección y otra información cerca de su equipo de VRS o de
Retransmisión de IP.
Presentación de quejas con la FCC
Si tiene algún problema para completar una llamada al
911, lo importante es primero pedir ayuda. Ya sea que llame a otro proveedor
con una clave de acceso para avisarles de la emergencia (incluyendo su
ubicación) o usando su plan secundario para este tipo de llamadas. En
cuanto sea posible, después de la emergencia, notifique a su proveedor de
cualquier problema que hubiera tenido para completar la llamada al 911 a
través de ese proveedor. Si su proveedor no resuelve el problema
adecuadamente, puede presentar una queja con la FCC. No tendrá que pagar por
hacerlo. La queja puede ser presentada electrónicamente llenando el formulario
en línea que se encuentra en
www.fcc.gov/cgb/complaints_spanish.html. También puede escribir al Centro
para el Consumidor a fccinfo@fcc.gov;
llamar al 1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) voz, o al 1-888-TELL-FCC
(1-888-835-5322) TTY; enviarla por fax al 1-866-418-0232; o escribir a:
Federal Communications Commission
Consumer & Governmental Affairs Bureau
Consumer Inquiries and Complaints Division
445 12th Street, SW
Washington, DC 20554.
Lo que debe incluir su queja
La mejor manera de proporcionar toda la información que
la FCC necesita para procesar su queja es completando el formulario en línea.
Si no usa el formulario de quejas electrónico, su queja debe indicar como
mínimo:
-
Su nombre, dirección, correo electrónico y número de
teléfono para localizarlo;
-
Si presenta la queja en nombre de otra persona, dar el
nombre, dirección, dirección de correo electrónico, teléfono donde se
localiza durante el día esa persona y cuál es su relación con ella;
-
Formato o método de respuesta preferido (carta, fax,
teléfono de voz, correo electrónico, TRS, TTY, texto ASCII, grabación de
audio o Braille);
-
Que su queja se relaciona con el TRS;
-
Su nombre, dirección y número telefónico (si lo sabe)
de la compañía o compañías involucradas en su queja; y
-
Una breve descripción de su queja y la resolución que
está buscando y una descripción completa del equipo o servicio del cual se
queja, incluyendo la fecha de compra, uso o intento de uso.
Para más información
Para más información sobre TRS, VRS o Retransmisión de
IP, o para conocer más sobre los programas de la FCC para promover el acceso a
los servicios de telecomunicaciones para discapacitados, visite el sitio Web
del Despacho de los Derechos de los Discapacitados en
www.fcc.gov/cgb/dro/welcomeSpanish.html.
Para más información sobre éste u otro tema sobre telecomunicaciones, visite
el sitio Web de la Oficina de Asuntos Gubernamentales y del Consumidor en
www.fcc.gov/cgb/spanish, o contacte al Centro del
Consumidor usando la información proporcionada en la sección de presentación
de quejas.
12/30/08
|
Federal Communications Commission · Consumer
& Governmental Affairs Bureau · 445 12th St. S.W. ·
Washington, DC 20554 |
1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) ·
TTY: 1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322) · Fax: 1-866-418-0232 · www.fcc.gov/cgb/
|
|