Antecedentes
El subtitulado opcional muestra la porción de
audio de un programa televisivo en forma de texto, en la pantalla
de los televisores, permitiendo que las personas con limitaciones
auditivas puedan comprender los mensajes de sonido de la
programación televisiva. A partir de julio de 1993, la Comisión
Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) comenzó
a exigir que todos los receptores de televisión analógica vendidos
o fabricados en Estados Unidos, con pantallas de 13 pulgadas o
más, tengan un circuito decodificador integrado que permita
mostrar el subtitulado opcional. A partir del 1° de julio de 2002,
la FCC también comenzó a exigir que los receptores de televisión
digital (DTV, por sus siglas en inglés) tengan la capacidad de
exhibir subtítulos opcionales.
En 1996, el Congreso comenzó a exigir a los
distribuidores de programas de video (operadores de cable,
radiodifusoras y televisoras, distribuidores de programación vía
satélite y otros distribuidores de programación de video con
canales múltiples) la incorporación de subtítulos opcionales en
sus programas de televisión. En 1997, la FCC estableció un
calendario de transición, exigiendo a los distribuidores
incrementar gradualmente la cantidad de programación con
subtítulos opcionales, resumida más abajo.
Beneficios del subtitulado
opcional
El subtitulado opcional permite un
enlace de importancia crítica con las noticias, el
entretenimiento e información para las personas sordas o
que tienen limitaciones auditivas. A los individuos cuyo
idioma materno no es el inglés, el subtitulado en inglés
les permite una mejor comprensión y fluidez. El
subtitulado también ayuda a mejorar las habilidades de
lectura y escritura. Usted puede activar los subtítulos
opcionales con su control remoto o en el menú de la
pantalla. La FCC no reglamenta el subtitulado de videos
domésticos, DVDs o juegos de video.
Se aplican fechas límites diferentes
para el subtitulado opcional de los programas nuevos;
previos a la norma y en español. |
Programación “nueva”
A partir del 1° de enero de 2006, toda la
programación analógica “nueva” en inglés, es decir, que fue
trasmitida por primera vez el 1° de enero de 1998 o después, así
como la programación digital transmitida por primera vez el 1° de
julio de 2002 o después, debe subtitularse, con algunas
excepciones.
Programación “previa a la norma”
A la programación analógica transmitida por
primera vez antes del 1º de enero de 1998 y a la programación
digital transmitida por primera vez antes del 1º de julio de 2002,
se les conoce como “programación previa a la norma.” La
programación previa a la norma que no esté exenta de subtitulado
opcional deberá incluirlo en las siguientes proporciones y fechas:
-
1º de enero de 2003 al 31 de diciembre de
2007: 30% de la programación, por canal, por trimestre.
-
1º de enero de 2008 en adelante: 75% de la
programación, por canal, por trimestre.
Programación en español
Dado que el subtitulado opcional es un
sistema relativamente nuevo para los proveedores de programas en
español, la FCC les ha concedido un plazo mayor para cumplir con
la norma. Toda la programación en español transmitida por primera
vez después del 1º de enero de 1998, deberá estar subtitulada para
el año 2010, con algunas excepciones. El siguiente calendario se
aplica a la “nueva” programación en español no exenta o a la
programación posterior al 1º de enero de 1998:
-
1° de enero de 2004 al 31 de diciembre de
2006: 900 horas de programación por canal, por trimestre o toda
la programación nueva en español que no esté exenta, en ese
canal, lo que sea menor.
-
1° de enero de 2007 al 31 de diciembre de
2009: 1.350 horas de programación por canal, por trimestre o
toda la programación nueva en español que no esté exenta, en
canal, lo que sea menor.
-
1° de enero de 2010 en adelante: 100% de la
programación, con algunas excepciones.
Para la “programación previa a la norma,” en
español (transmitida por primera vez antes del 1° de enero de
1998) que no esté exenta de las reglas de subtitulado opcional, se
aplica el siguiente calendario:
-
1° de enero de 2005 al 31 de diciembre de
2011: 30% de la programación por canal, por trimestre.
-
1° de enero de 2012 en adelante: 75% de la
programación por canal, por trimestre.
Para obtener más información sobre las normas
y exigencias de la FCC para el subtitulado opcional visite
www.fcc.gov/cgb/dro/caption.html.
Programación exenta
Hay dos categorías de exenciones a las normas
de subtitulado opcional.
Exenciones automáticas
Las exenciones automáticas se aplican sin que
los proveedores deban solicitarlas a la FCC. Algunos ejemplos
incluyen los anuncios de servicio público que duran menos de 10
minutos y no son financiados con fondos federales, programación de
madrugada (es decir, 2 a.m. a 6 a.m. hora local) y la programación
de naturaleza principalmente textual.
También hay una exención para la programación
no noticiosa sin valor de retransmisión, producida por un
distribuidor local de programas de video. Para ver la lista
completa de las exenciones automáticas visite:
www.fcc.gov/cgb/dro/exemptions_from_cc_rules.html.
Exenciones por carga excesiva
La FCC ha establecido procedimientos para
quienes solicitan una exención a las normas de subtitulado
opcional cuando dicha obligación representa una carga excesiva.
Para conocer las exenciones por carga excesiva, visite nuestra
página en Internet:
www.fcc.gov/cgb/dro/caption_exemptions.html.
Las peticiones pueden hacerse por carta y
deben incluir hechos demostrando que la implementación del
subtitulado representaría una carga excesiva. Esta última se
define como una dificultad o gasto significativo. No necesita
llenar formularios. En el sitio de la FCC en Internet, ya
mencionado, se proporciona un resumen del proceso de petición.
Mientras se procesa la petición, la programación aludida en ella
permanece exenta de las exigencias de subtitulado opcional.
Subtítulos en lugar de subtitulado
opcional
Las normas establecen que el subtitulado
abierto o subtítulos, en el idioma de la audiencia a la que van
dirigidos los programas, pueden usarse en lugar del subtitulado
opcional.
Presentación de quejas
Si tiene algún problema relacionado con los
subtítulos durante periodos de programación sin emergencias, la
FCC estipula que primero trate de resolver su queja por escrito
con su distribuidor de programas (es decir, su servicio de cable o
servicio de televisión por satélite o con la estación de
televisión abierta, si usted no paga por cable, satélite u otros
servicios de video por suscripción).
Las normas de la FCC establecen límites de
tiempo específicos para presentar quejas relativas al subtitulado.
Su queja por escrito al distribuidor debe enviarse antes de que
termine el trimestre, por calendario, posterior al trimestre en el
cual ocurrió el problema.
Por ejemplo, si el problema ocurrió el 3 de
mayo de 2006 (segundo trimestre), su queja debe presentarse antes
del 30 de septiembre de 2006 (fin del tercer trimestre). El
distribuidor del programa de televisión debe responder por escrito
dentro del período establecido en las normas de la FCC en CFR 47
Parte 79.1 (g) (3) – es decir, dentro de los 45 días de haber
recibido su queja por escrito.
Su queja por escrito dirigida al distribuidor
del videoprograma debe dar información específica sobre el
problema del subtitulado opcional incluyendo:
-
El número del canal de televisión e
identificación o nombre del canal (por ejemplo, Canal 22 WZZZ,
Canal 106 “The Story Channel”).
-
La fecha y hora cuando ocurrió el problema
con el subtitulado.
-
El nombre del programa que presentó el
problema de subtitulado.
-
Una descripción detallada del problema de
subtitulado.
-
Una referencia específica a las normas de
subtitulado de la FCC (“CFR 47 Parte 79.1”) para subtitulado
opcional.
-
Su nombre y dirección incluyendo calle,
ciudad, estado y código postal y otra información de contacto
como número telefónico o de TTY o dirección de correo
electrónico.
Si el distribuidor de programas de video no
responde a su queja por escrito o la disputa continúa después del
tiempo de gracia para que el distribuidor responda, podrá enviar
la queja a la FCC como se indica a continuación. No tendrá que
pagar por hacerlo. Cuando envíe su queja a la FCC, deberá enviar
un original y dos copias dentro de los 30 días posteriores a la
fecha límite que tiene el distribuidor para responder, es decir,
dentro de los 30 días siguientes al período de 45 días en que el
distribuidor del programa debería responder a su queja escrita.
Su queja ante la FCC debe incluir una carta
firmada por usted mostrando que primero envió la queja por escrito
y los datos de apoyo o la evidencia, al distribuidor del programa
de video. También deberá mandar, al distribuidor del programa de
video, una copia de la queja y evidencia de apoyo que usted envió
a la FCC (para informar al distribuidor que ya se ha quejado con
la FCC). La evidencia del caso puede incluir cintas de video,
copias de los horarios de programación mostrando el logotipo CC
(siglas de subtitulado opcional) para la programación que se
mostró sin subtitulado u otros materiales.
La queja puede ser presentada lectrónicamente,
llenando el formulario que se encuentra en línea en
www.fcc.gov/cgb/complaints_spanish.html. También puede
escribir al Centro de la FCC para el Consumidor a
fccinfo@fcc.gov; llamar al
1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) de voz o al 1-888-TELL-FCC
(1-888-835-5322) TTY; enviar la queja por fax al 1-866-418-0232 o
escribir a:
Federal Communications
Commission
Consumer & Governmental Affairs Bureau
Consumer Inquiries and Complaints Division
445 12th Street, S.W.
Washington, DC 20554.
Atención: El 3 de noviembre de 2008,
la Comisión adoptó reglas que cambian los procedimientos para
presentar quejas relacionadas con el servicio de subtitulado
opcional. No obstante, estas normas no entrarán en vigencia hasta
que sean aprobadas por la Oficina de Administración y Presupuesto
(OMB, por sus siglas en inglés). Así que para presentar quejas,
los consumidores deben continuar utilizando las instrucciones
contenidas en esta hoja de información para el consumidor, hasta
nuevo aviso. Bajo la nueva regulación, a los consumidores ya no se
les exigirá presentar sus reclamos ante el distribuidor de
programación de video. Los consumidores dispondrán de 60 días, a
partir de la fecha en que fue transmitido el programa con
subtitulado opcional, para presentar una queja, ya sea ante el
distribuidor o ante la Comisión. Si el reclamo es presentado ante
la Comisión, ésta la enviará al distribuidor. Tras recibir la
queja, ya sea directamente del cliente o de la Comisión, el
distribuidor dispondrá de 30 días para responder el reclamo. La
Comisión también adoptó nuevas reglas, exigiendo que los
distribuidores de programas de video pongan a disposición de los
consumidores información específica para prestarles asistencia,
cuando traten de contactar al distribuidor con el objeto de
presentar reclamos relacionados con el subtitulado opcional.
Lo que debe incluir su queja
La mejor manera de proporcionar toda
la información que la FCC necesita para procesar su queja
es completando el formulario en línea. Si no usa el
formulario de quejas electrónico, su queja debe incluir,
como mínimo, los documentos adicionales ya descritos e
indicar:
-
Su nombre, dirección, su dirección de
correo electrónico y un número de teléfono para localizarlo.
-
Si está presentando la queja en nombre de
otra persona y dar el nombre de ella, su dirección, dirección de
correo electrónico, teléfono donde se localiza durante el día
esa persona y cuál es su relación con ella.
-
Formato o método de respuesta preferido
(carta, fax, teléfono de voz, correo electrónico, TRS, TTY,
texto ASCII, grabación de audio o Braille).
-
Que su queja se relaciona con el
subtitulado opcional.
-
El nombre, dirección y número de teléfono
(si lo sabe) de la compañía o compañías involucradas en su
queja.
-
La fecha y hora u otros detalles sobre el
horario en el cual no hubo subtitulado opcional.
-
La identificación de la estación de
televisión (por ejemplo, WZUE), el canal de televisión (por
ejemplo, 13), ubicación (ciudad y estado) y nombre del programa
involucrado.
-
Una breve descripción de su queja y la
resolución que está buscando y una descripción completa del
equipo o servicio del cual reclama, incluyendo la fecha de
compra, uso o intento de uso.
Acceso a la información de
emergencia
A pesar de no ser una norma de
subtitulado opcional, la FCC exige a los distribuidores de
programas de video que proporcionan información de
emergencia, hacerlo en un formato que sea accesible a las
personas sordas, con limitaciones para oír, ciegas o con
visión deficiente. Se considera información de emergencia
la que se transmite para proteger la vida, la salud, la
seguridad o la propiedad. Entre algunos ejemplos, se
incluyen condiciones meteorológicas peligrosas o
situaciones riesgosas, como la liberación de material
peligroso, cortes de energía eléctrica o desórdenes
civiles.
La información de emergencia que se
proporciona en la porción de audio del programa debe presentarse
con subtítulos opcionales u otros métodos visuales, como
subtítulos abiertos o titulares, textos que se desplazan por la
pantalla. La información de emergencia no debe bloquear el
subtitulado, ni éste debe bloquear la información de emergencia.
La información proporcionada visualmente debe incluir detalles de
importancia crítica relacionados con la emergencia y cómo
responder a ella.
Nota: Desde el 1° de enero de
2006, es obligación que la mayoría de las estaciones de
televisión, localizadas en los 25 mercados principales de
televisión, agreguen subtitulado opcional a la información de
emergencia y noticias de última hora en lugar de que la
información sea “visualmente accesible.”
Esta misma exigencia de subtitulado opcional
en la información de emergencia se aplica a las cadenas por
suscripción (por ejemplo, de cable y satélite) que presten
servicio a por lo menos el 50 por ciento del total de hogares
suscritos a algún servicio televisivo por contrato, así como a los
distribuidores que no usaban el sistema conocido como “técnica
electrónica de sala de redacción” (ENT, por sus siglas en
inglés) para crear el subtitulado antes del 1° de enero de 2006.
Los distribuidores que tienen autorización
para usar la técnica electrónica de sala de redacción para
crear el subtitulado pueden continuar usando el subtitulado
abierto u otros medios visuales, como titulares, textos que se
desplazan por la pantalla, en lugar del subtitulado opcional, para
dar información de emergencia a los televidentes.
La técnica electrónica de sala de
redacción utiliza las computadoras de libretos noticiosos de
la estación para generar el subtitulado opcional que aparece en la
pantalla de su televisor. Sólo el texto transmitido directamente
de las computadoras de libreto a los teleapuntadores aparece en
los subtítulos opcionales. El material que no está en los
libretos, como las noticias de última hora, informes en vivo desde
el lugar de los hechos y algunos informes meteorológicos y
deportivos que no aparecen en el teleapuntador, generalmente no
lleva subtítulos opcionales, al usar la técnica electrónica de
sala de redacción. De conformidad con las normas del
subtitulado opcional, a las estaciones de televisión en mercados
más pequeños (ya descritos) se les permite usar la técnica
electrónica en sala de redacción para crear el subtitulado
opcional de la programación en vivo.
Para obtener más información sobre el acceso
a información de emergencia, visite
www.fcc.gov/cgb/dro/emergency_access.html o consulte la hoja
informativa sobre accesibilidad a los videoprogramas de emergencia
en
www.fcc.gov/cgb/consumerfacts/spanish/sp_emergencyvideo.html.
Quejas sobre falta de acceso a
la información de emergencia
Si tiene una queja sobre una presunta
violación a las normas de la FCC sobre acceso a la
información de emergencia, puede presentar su reclamo ante
la FCC por cualquier medio razonable, incluyendo nuestros
formularios de queja en línea, correo electrónico, fax o
enviándola por correo a las direcciones y números
indicados más arriba. También puede enviarla en formato
alterno de grabación en audio cassette, en Braille o por
teléfono llamando al 1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) de
voz o 1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322) TTY.
Su queja deberá incluir el nombre del
distribuidor del programa de video, el nombre y número del canal
de televisión, la fecha y hora de omisión de acceso a la
información de emergencia, el tipo de emergencia y la información
para comunicarse con usted. Con esta información específica, la
FCC puede notificar de la queja al distribuidor de programas de
video, quien debe responder ante la FCC en un plazo de 30 días.
Para más
información
Para obtener más información sobre
los programas de la FCC destinados a promover el acceso a
los servicios de telecomunicaciones para discapacitados,
visite el sitio en la Internet de la Oficina de la FCC de
Derechos para Discapacitados, en
www.fcc.gov/cgb/dro/welcomeSpanish.html. Para obtener
más información sobre otros temas de telecomunicaciones,
visite el sitio en Internet de la Oficina de la FCC para
Asuntos Gubernamentales y del Consumidor en
www.fcc.gov/cgb/spanish, o
contacte al Centro de la FCC para el Consumidor, usando la
información proporcionada en la sección de presentación de
quejas. |
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