Antecedentes
Los datos recientes indican que, en
promedio, los niños en Estados Unidos pasan cerca de tres horas
al día viendo televisión. Este "huésped" de nuestros hogares
tiene el potencial de moldear significativamente el desarrollo
de nuestros hijos. Por este motivo, el Congreso ha determinado
que las televisoras, comerciales y no comerciales, tienen la
obligación de ofrecer una programación educativa e informativa
para los niños. Además, las televisoras con licencia,
operadores de cable y proveedores de servicio de satélite deben
limitar la cantidad de comerciales durante los programas
infantiles.
En 1990, el Congreso aprobó la Ley de
Televisión Infantil (CTA, por sus siglas en inglés) para
incrementar la programación educativa e informativa para
niños. La CTA exige que cada televisora de los Estados
Unidos satisfaga las necesidades educativas e informativas
de los niños a través de una programación completa,
incluyendo programas especialmente diseñados para dichas
necesidades ("programación educativa"). También limita el
tiempo que las televisoras pueden destinar a comerciales
durante los programas infantiles.
La Comisión Federal de Comunicaciones
(FCC, por sus siglas en inglés) ha creado normas para
llevar a cabo este mandato. Conforme a las normas de la
FCC, las televisoras deben:
-
informar anticipadamente a los
padres y consumidores sobre los programas educativos que
se transmiten.
-
definir el tipo de programas que
califican como programas educativos.
-
transmitir programación educativa
por lo menos tres horas a la semana.
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Programación educativa
La "programación educativa" es aquella
especialmente diseñada para satisfacer las necesidades educativas
e informativas de los niños de 16 años de edad y menores, y debe
cumplir con los siguientes criterios adicionales:
Información sobre la programación
infantil
Uno de los objetivos centrales de las normas
de la FCC es ofrecer a los padres y al público en general mayor
información sobre la programación educativa, lo que ayudará a los
padres a supervisar lo que sus hijos ven en la televisión, e
incentivará un diálogo constante entre el público y las
televisoras en cuanto al desempeño de las televisoras con respecto
a la CTA.
Para lograr el objetivo mencionado, las
normas de la FCC requieren que las estaciones comerciales de
televisión identifiquen un programa educativo mostrando durante el
programa el ícono “E/I” que denota que el programa es educativo
y/o informativo.” Las estaciones comerciales también deben dar
información que identifique tales programas para los editores de
teleguías y listas de programación.
Las normas también requieren que las
televisoras comerciales presenten ante la Comisión informes
trimestrales sobre su programación educativa, y que los pongan a
disposición del público. Los titulares de licencias deben
presentar a la FCC y colocar en sus archivos de inspección pública
un informe trimestral sobre la programación infantil (Formulario
398 de la FCC) que identifique a su programación educativa y
mencione el esfuerzo que hacen por cumplir con sus obligaciones en
cuanto a la programación educativa.
Restricciones de la transmisión de
comerciales
Las normas de la FCC restringen el tiempo de
transmisión de material comercial durante cierta programación
infantil a 10.5 minutos por hora los fines de semana y 12 minutos
por hora entre semana. Estos requisitos se aplican a las
televisoras, operadores de cable y proveedores de servicio
satelital. Estas restricciones se prorratean para los programas
que tienen menos de una hora de duración. La programación en
cuestión por el tiempo de comerciales permitido limita sus
programas producidos y transmitidos original y principalmente para
niños de 12 años y menores.
Las televisoras comerciales tienen la
obligación de colocar en sus archivos de inspección pública las
certificaciones que indican que han cumplido con los límites de
transmisión de comerciales, e identificar cualquier exceso. Al
momento que la estación solicite a la FCC la renovación de su
licencia, deberá certificar que no sobrepasó el límite estipulado
durante la vigencia de la licencia, o deberá explicar cualquier
exceso en su caso.
Los límites de la transmisión de comerciales
no se aplican a las televisoras educativas no comerciales ya que
dichas estaciones tienen generalmente prohibido transmitir
comerciales. Los operadores de cable y proveedores de servicio
satelital también deben conservar los registros para verificar el
cumplimiento con las normas, y ponerlos a disposición para su
inspección pública.
El material comercial no sólo corresponde a
la publicidad. Por ejemplo, un anuncio comercial se refiere
principalmente a un producto que no está relacionado con el
programa, sin embargo, cuando dicho anuncio también hace
referencia o incluye ofertas de productos que están relacionados
con el programa, entonces la transmisión de tal anuncio comercial
durante, antes o después del programa se considera como material
comercial que dura todo el programa. Para evitar esto, el material
comercial relacionado con el programa infantil debe separarse de
ese programa con material no afín al mismo.
Obligaciones adicionales a la
programación infantil
Desde que se aprobaron las primeras normas
para la programación infantil, la FCC ha establecido obligaciones
para la programación educativa e informativa infantil para las
emisoras de multidifusión digital y puesto restricciones al
incremento de comerciales de la programación infantil tanto
analógica como digital y para la televisión por cable. Para las
emisoras digitales, a partir del 1° de enero de 2007, su
programación principal deberá tener por lo menos tres horas a la
semana de programas educativos. Para las emisoras de multidifusión
digital, el requisito mínimo de programación educativa se
incrementará conforme se incremente la programación gratuita de
vídeo en sus canales de multidifusión.
Además, el límite que establece la FCC de
comerciales (10.5 minutos por hora durante los fines de semana y
12 minutos por hora entre semana) aplica a toda la programación de
video digital, gratuita o pagada, dirigida a niños de 12 años de
edad y menores.
Finalmente, se permiten mostrar las
direcciones de sitios Web durante los programas orientados a niños
de 12 años de edad y menores sólo si el sitio cumple con los
siguientes requisitos:
-
Ofrece una cantidad importante de material
de buena fe o no comercial relacionada con la programación.
-
Su fin primario no es comercial, incluyendo
ya sea el comercio electrónico o la publicidad.
-
La página principal del sitio Web y otras
páginas del menú están claramente identificadas para distinguir
las secciones comerciales de las no comerciales; y
-
La página del sitio Web a la cual los
consumidores son dirigidos no se usa para comercio electrónico,
publicidad u otros fines comerciales (por ejemplo, no contiene
enlaces marcados como “tienda” y no hay enlaces con otras
páginas con material comercial).
Las televisoras y operadores de cable no
pueden mostrar direcciones de sitios Web durante o antes y después
de los programas infantiles si, en las páginas del sitio Web sin
contenido comercial con relación a ese programa o personaje del
programa, se venden productos presentando a un personaje en el
programa o se usa un personaje del programa para vender los
productos.
Estos requisitos para los sitios Web
aplicarán a la programación tanto analógica como digital. La
prohibición aplica sólo cuando las direcciones del sitio Web se
muestran durante el programa o material promocional que no cuenta
como tiempo comercial. No aplica a ciertos anuncios de servicios
públicos, identificaciones de estaciones y anuncios de
emergencias.
¿Qué es “la venta usando a un personaje
del programa”?
“La venta usando a un personaje del programa”
es cualquier aval de personajes que pueda confundir al televidente
infantil haciendo que no distinga entre el material del programa y
el material ajeno al programa. Las normas de la FCC permiten la
venta de mercancía presentando a un personaje relacionado con el
programa en partes de un sitio Web que estén suficientemente
separadas del programa para mitigar el impacto de la “venta usando
a un personaje del programa”.
Para más información sobre la televisión
educativa para niños, visite el sitio Web de la Oficina de Medios
de Comunicación de la FCC en:
www.fcc.gov/mb/policy/cetv.html.
Presentación de quejas con la FCC
Si considera que alguna de estas normas se ha
violado, usted puede presentar una queja con la FCC. No tendrá
que pagar por hacerlo. La queja puede ser presentada
electrónicamente, llenando el formulario que se encuentra en
línea en
www.fcc.gov/cgb/complaints_spanish.html. También puede
escribir al Centro para el Consumidor a
fccinfo@fcc.gov; llamar al
1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) voz o al 1-888-TELL-FCC
(1-888-835-5322) TTY; enviarla por fax al 1-866-418-0232; o
escribir a:
Federal Communications
Commission
Consumer & Governmental Affairs Bureau
Consumer Inquiries and Complaints Division
445 12th Street, SW
Washington, DC 20554.
Lo que debe incluir su queja
La mejor manera de proporcionar toda la
información que la FCC necesita para procesar su queja es
completando el formulario en línea. Si no usa el formulario de
quejas electrónico, su queja debe indicar, como mínimo:
-
su nombre, dirección, su dirección de
correo electrónico y un número de teléfono para localizarlo;
-
los nombres y teléfonos de todas las
compañías telefónicas u otras compañías involucradas en su queja
y su ubicación (ciudad y estado) si la compañía es proveedora de
servicio de cable o satélite;
-
la identificación de la estación (KDIU-FM o
WZUE TV), la frecuencia de la estación de radio (1020 u 88.5) o
el canal de TV (13) y ubicación de la estación (ciudad y
estado);
-
red, nombre del programa, y fecha y hora
del programa si su queja se relaciona con un programa en
particular; y
-
cualquier detalle adicional de su queja
incluyendo hora, fecha y naturaleza de la conducta o actividad
de la cual se queja e información que identifique a las
compañías, organizaciones o individuos involucrados.
Para más
información
Para más información
sobre éste o cualquier otro tema de telecomunicaciones,
visite el sitio Web de la Oficina de Asuntos
Gubernamentales y del Consumidor en
www.fcc.gov/cgb, o comuníquese con el Centro para el
Consumidor usando la información proporcionada arriba en
la sección de presentación de quejas. |
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