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Instalación de antenas parabólicas y otras antenas propiedad del consumidor

Información de la FCC
para el Consumidor


Antecedentes

En 1996, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) aprobó las normas para los dispositivos de recepción por aire (normas “OTARD”). Estas normas prohíben las restricciones sobre el derecho del propietario o inquilino para instalar, mantener o usar una antena para recibir programación de video de los satélites de transmisión directa (DBS, por sus siglas en inglés), los servicio de radio de banda ancha (anteriormente llamados servicios de distribución de multicanales multipuntos o MMDS, por sus siglas en inglés) y las estaciones televisoras (TVBS, por sus siglas en inglés). Sin embargo, hay excepciones a estas normas incluyendo las disposiciones sobre seguridad y conservación de áreas históricas.

Posteriormente la FCC enmendó las normas de la OTARD para incluir áreas de uso exclusivo de antenas de arrendatarios y el consumidor final, que reciben y transmiten señales inalámbricas fijas.



¿Qué tipos de antena están reglamentadas por las normas de OTARD?

Estas normas incluyen las siguientes antenas o antenas parabólicas:

  • Una antena “parabólica” con un diámetro de un metro (39.37 pulgadas) o menos (o de cualquier tamaño si se encuentra en Alaska) diseñada para recibir el servicio de satélite de transmisión directa, incluyendo el servicio de satélite directo a casa, o para recibir o transmitir señales inalámbricas fijas por satélite.

  • Una antena con un diámetro de un metro o menos diseñada para recibir servicios de programación de video vía el servicio de radio de banda ancha (cable inalámbrico), o para recibir o transmitir señales inalámbricas fijas excepto vía satélite.

  • Una antena diseñada para recibir las señales de transmisión de la televisión local.

Estas normas no incluyen las antenas para radio AM/FM, radioaficionados (“ham”), radio CB, servicios de radio audio digital (“DARS”, por sus siglas en inglés) o antenas que se usan como parte de una central para retransmitir señales entre múltiples localidades.


¿Qué tipos de propiedades se incluyen?

Bajo las normas de OTARD, un propietario o inquilino tiene el derecho a instalar una antena (que cumpla con las limitaciones de tamaño) en su propiedad o en una propiedad sobre la cual tenga el uso o control exclusivo, como casas unifamiliares, condominios, cooperativas, casas adosadas y casas fabricadas. En el caso de condominios, cooperativas y propiedades en renta, las normas aplican a áreas de “uso exclusivo”, como terrazas, balcones o patios. “Uso exclusivo” significa un área de la propiedad que sólo usted o la persona que autorice puede usar o tener acceso. No se considera como tal el área compartida con otras personas o que es accesible sin su permiso.

Las normas de OTARD no aplican a las áreas comunes que pertenecen al propietario, una asociación comunitaria o condóminos. Estas áreas comunes pueden incluir el techo o paredes exteriores de una unidad habitacional múltiple. Bajo ciertas condiciones, si se tiene una antena común para uso de los residentes, entonces la asociación de la comunidad o dueño puede prohibir la instalación de una antena o antena parabólica de propiedad individual, siempre y cuando la calidad de la señal de la antena central sea tan buena como la calidad de una antena o antena parabólica individual y que sus costos no sean mayores.

¿Existen algunas otras restricciones sobre el lugar donde puedo instalar una antena o una parabólica?

Se permiten las restricciones necesarias para evitar daños a la propiedad en renta, en tanto éstas sean razonables. Por ejemplo, una restricción que prohíbe a los inquilinos perforar agujeros en las paredes exteriores o techo es posible que se permita.

Una asociación, propietario o gobierno local puede imponer ciertas restricciones por motivos de seguridad o por tratarse de un sitio histórico. Un ejemplo de restricción de seguridad podría ser la instalación de una antena en una salida para incendio. Las restricciones de seguridad deben especificarse detalladamente por escrito de tal forma que no sean más gravosas de lo necesario al tratar un propósito legítimo de seguridad.

Si hay un conflicto sobre la validez de la restricción, la asociación, el propietario o el gobierno local que trata de hacer cumplir la restricción debe probar su validez. Esto significa que sin importar quién cuestiona la validez de la restricción, la persona o entidad que está tratando de hacerla cumplir debe probar que es legítima.

Presentación de una petición sobre una restricción de antena

Si una asociación, propietario o gobierno local admite que su restricción empeora la instalación, mantenimiento o uso de una antena que está bajo las normas de OTARD, pero considera que puede presentar inquietudes “muy especializadas o inusuales”, puede solicitar una exención a las normas.

Si considera que una restricción de una antena es inválida, primero trate de resolver su problema con la persona o entidad respectiva (la asociación, propietario o gobierno local). Si no lo puede resolver directamente, puede presentar una Petición para la Sentencia Declaratoria con la FCC o el tribunal de la jurisdicción competente.

No se usa ningún formulario en particular para esta petición, pero debe contener como mínimo:

  • una descripción de los hechos, incluyendo la restricción que se disputa;

  • información de contactos para todas las partes involucradas en la disputa;

  • copias o el texto exacto de la restricción; y

  • cualquier correspondencia pertinente.

Deberá incluir una “prueba de servicio” con su petición, la cual es una declaración que indica que el mismo día que presentó su petición con la FCC, usted proporcionó una copia de la misma y anexos a la persona o entidad que está tratando de hacer cumplir la restricción de la antena. La prueba de servicio debe indicar el nombre y dirección de las partes notificadas, la fecha y el método de notificación como puede ser por correo regular, servicio de entrega personal o correo certificado.

Nota: Todos los alegatos de hecho incluidos en las peticiones deben estar apoyados por un afidávit firmado por una o más personas que tienen un conocimiento real de los hechos. Debe enviar una original y cuatro copias de la petición y todos los anexos a:

Marlene H. Dortch, Secretary
Federal Communications Commission
Office of the Secretary
445 12th Street, SW
Washington, DC 20554.

Usted puede continuar usando su antena mientras la petición o la solicitud de exención esté pendiente, a menos que la restricción esté teniendo problemas por preocupaciones sobre la seguridad o el sitio histórico involucrado.

Requisitos de instalación para antenas inalámbricas fijas que reciben y transmiten señales

La FCC exige que las antenas inalámbricas fijas capaces de recibir y transmitir los servicios de voz y datos cumplan con ciertas directrices relacionadas con los límites de exposición a las radiaciones y los estándares ambientales. Debido a estas directrices, los proveedores de servicios inalámbricos fijos pueden requerir que su equipo sea instalado por profesionales.

 

Para Más Información

Para más información sobre las normas de OTARD y directrices para presentar una petición o solicitar una exención, visite el sitio Web de la Oficina de Medios de Comunicación de la FCC en www.fcc.gov/mb/facts/otard.html. Para información general sobre otros asuntos relacionados con las telecomunicaciones, visite el sitio Web de la Oficina de Asuntos Gubernamentales y del Consumidor de la FCC en www.fcc.gov/cgb, o contacte al Centro del Consumidor por correo electrónico fccinfo@fcc.gov; llame al 1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) voz 1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322) TTY, por fax al -866-418-0232; o escribiendo a:

 Federal Communications Commission
 Consumer & Governmental Affairs Bureau
 Consumer Inquiries and Complaints Division
 445 12th Street, SW
 Washington, DC 20554.

 

Para ésta u otra publicación para el consumidor en formato accesible (texto electrónico ASCII, Braille, letra grande, o audio) escríbanos o llame a la dirección o teléfono indicados abajo, o envíe un e-mail a FCC504@fcc.gov.

Visite http://www.fcc.gov/cgb/contacts/ para recibir información sobre éste y otros temas de la FCC para el consumidor a través del servicio de suscripción electrónica de la Comisión.

Este documento tiene como único propósito el educar al consumidor y no afectará ningún procedimiento o caso sobre este asunto u otros relacionados.

08/25/06

 

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last reviewed/updated on 09/02/08 


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