Las operadores nacionales que incluyen a las compañías
de telefonía fija tradicional y algunas compañías de cable que dan servicio
telefónico, deben cumplir con las normas autorizadas por la Comisión Federal
de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) si planean suspender,
reducir o alterar el servicio telefónico que ofrecen por alguna razón,
incluyendo la quiebra. El objetivo de estas normas es proteger al consumidor
de cambios abruptos o de la terminación del servicio telefónico de una
operadora sin la oportunidad de convenir el servicio de otro proveedor.
En algunos casos, aún si la compañía telefónica se
declara en quiebra, seguirá proporcionando el servicio. Es posible que la
compañía pueda salir de la bancarrota y seguir dando servicio a sus clientes
por muchos años.
Las normas de la FCC exigen que las compañías de
teléfonos que van a suspender, reducir o alterar el servicio:
-
Entreguen a los abonados afectados una notificación
por escrito de cualquier suspensión, reducción o alteración planeada
del servicio, la cual debe indicar específicamente que el abonado tiene
el derecho de presentar comentarios ante la FCC.
-
Después de notificarles a los abonados afectados,
deben solicitar el permiso de la FCC para suspender, reducir o alterar el
servicio; y
-
Continúen dando el servicio por un mínimo de 31
días después de que la FCC de a conocer la Notificación Pública
informando sobre la suspensión, reducción o alteración de los servicios
buscando los comentarios sobre estas acciones propuestas.
La FCC puede extender la fecha de terminación del
servicio. Para el servicio de llamadas internacionales, las operadoras deben
notificarles a sus clientes con 60 días de anticipación de la suspensión,
reducción o alteración del servicio. La compañía de teléfonos debe
también presentar una copia de la notificación a la FCC el día o después
del día de notificarles a los clientes afectados.
Si objeta el plan de su proveedor de suspender, reducir o
alterar el servicio, puede presentar sus comentarios u objeciones a la FCC en
respuesta a la Notificación Pública donde se anunció esta propuesta. Esta
notificación declarará la fecha límite que aplica y los procedimientos para
presentar dichos comentarios. La FCC considerará sus objeciones u otros
comentarios al evaluar la solicitud de su compañía de teléfono de
suspender, reducir o alterar sus servicios. Normalmente, la FCC autorizará la
solicitud del proveedor de realizar estas acciones a menos que los clientes de
la compañía de teléfonos no puedan recibir servicios similares o un
servicio sustituto razonable de otro proveedor.
Transferencia de clientes
A veces, durante los procedimientos de quiebra o por
otros motivos comerciales, una compañía de teléfonos puede vender o
transferir su base de abonados a otra compañía. Las normas de la FCC
establecen varias protecciones a los consumidores en estos casos, que son las
siguientes:
-
La nueva compañía de teléfonos debe notificar al
abonado con 30 días de anticipación sobre la transferencia, incluyendo
información sobre sus tarifas y servicios ; y
-
Los abonados pueden aceptar la nueva compañía o
escoger otra
Los abonados que son transferidos a una nueva compañía
sin una notificación adecuada tienen derecho a una reparación judicial
según las normas de la FCC sobre el cambio de compañía sin autorización
del abonado ("slamming"). Para más información sobre las normas de
la FCC o como presentar su queja, visite la página Web de la FCC en www.fcc.gov/slamming/welcome_spanish.html.
Presentación de una queja
Si tiene alguna queja (excepto las quejas por “slamming”)
sobre la suspensión, reducción o alteración de un servicio de una operadora,
puede presentar una queja con la FCC. No tendrá que pagar por hacerlo. La
queja puede ser presentada electrónicamente, llenando el formulario que se
encuentra en línea en www.fcc.gov/cgb/complaints_spanish.html.
También lo puede hacer con nuestro Centro para el Consumidor por correo
electrónico en fccinfo@fcc.gov; por
teléfono llamando al 1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) voz o al 1-888-TELL-FCC
(1-888-835-5322) TTY; por fax al 1-866-418-0232; o escribiendo a:
Federal Communications Commission
Consumer & Governmental Affairs Bureau
Consumer Inquiries and Complaints Division
445 12th Street, SW
Washington, D.C. 20554.
Lo que debe incluir su queja
La mejor manera de proporcionar toda la información que
la FCC necesita para procesar su queja es completando el formulario en
línea. Si no usa el formulario de quejas electrónico, su queja debe indicar,
como mínimo:
-
Su nombre, dirección, dirección de correo
electrónico y teléfono donde se le pueda localizar;
-
Números telefónicos y números de cuenta que son
objeto de su queja;
-
Los nombres y números telefónicos de las
compañías involucradas en su queja;
-
Si aplica, el monto de los cargos que se disputan, ya
sea que usted pagó, o que recibió un reembolso o ajuste de su recibo, la
cantidad de cualquier ajuste o reembolso que haya recibido, una
explicación si los cargos en disputa están relacionados con los
servicios además de los servicios de teléfono de su residencia o negocio;
y
-
Los detalles de su queja y de cualquier información
relevante adicional.
¿Qué sucede en el caso de la suspensión del
servicio de una compañía de telefonía celular o de telefonía por Internet
(VoIP)?
La FCC no ha aprobado normas específicas para los
proveedores de telefonía celular o de VoIP que suspenden, reducen o alteran
el servicio. Los procedimientos por este motivo pueden estar especificados en
su contrato de servicio con este tipo de proveedores. Si un proveedor de
telefonía celular o VoIP suspende, reduce o altera su servicio sin causa o
notificación de forma que lo deja sin un servicio alterno, puede presentar
una queja con la FCC como se describió anteriormente. Las leyes estatales
pueden ofrecerle protección adicional. Por tanto, puede también comunicarse
con su comisión estatal de servicios públicos o agencia de protección al
consumidor. La información sobre las comisiones estatales de servicios
públicos la puede encontrar en Internet en http://www.naruc.org/commissions.cfm.
La información de contactos para su comisión estatal de servicios públicos
y agencia de protección al consumidor se encuentra en la sección de gobierno
o en las páginas azules de su directorio telefónico local.
Para más información
Para más información sobre las normas de la FCC que
aplican a la suspensión, reducción o alteración del servicio telefónico o
cualquier otro tema sobre telecomunicaciones, visite el sitio Web de la
Oficina de Asuntos Gubernamentales y del Consumidor en www.fcc.gov/cgb,
o contacte al Centro del Consumidor usando la información proporcionada
arriba en la sección de presentación de quejas.
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Federal Communications Commission · Consumer
& Governmental Affairs Bureau · 445 12th St. S.W. ·
Washington, DC 20554 |
1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) ·
TTY: 1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322) · Fax: 1-866-418-0232 · www.fcc.gov/cgb/
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