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Seguro Social para personas que viven con VIH/SIDASSA Publication Number 05-10919 (Social Security For People Living With HIV/AIDS); April 2005; (para verlo en pdf) — (In English) |
Si usted tiene VIH/SIDA y no puede trabajar, podría tener derecho a beneficios por incapacidad de la Administración del Seguro Social. Su incapacidad debe durar por lo menos un año o se espera que resulte en fallecimiento y debe ser bastante seria para impedirle realizar un trabajo sustancial. La cantidad de ganancias que consideramos ser sustancial y lucrativa cambia cada año. Para la cantidad actual, consulte la publicación anual Cambios (publicación número 05-10933). Si su niño tiene VIH/SIDA, él o ella puede tener derecho a recibir Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en ingles) si sus ingresos familiares son bastante bajos.
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ContenidoBeneficios que se pagan bajo dos programas |
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Beneficios que se pagan bajo dos programasPagamos beneficios por incapacidad bajo dos programas: el programa de seguro de incapacidad del Seguro Social para personas que pagaron impuestos de Seguro Social; y el programa de SSI para personas que tienen pocos ingresos y recursos. Si sus beneficios de Seguro Social son muy bajos, y usted tiene otros ingresos y recursos limitados, podría tener derecho a recibir beneficios de ambos programas. |
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¿Cómo tengo derecho a beneficios del Seguro Social por incapacidad?Cuando usted trabaja y paga impuestos del Seguro Social, gana créditos de Seguro Social. (La mayoría de las personas ganan un máximo de cuatro créditos al año.) El número de años de trabajo necesario para tener derecho a beneficios por incapacidad depende de su edad cuándo usted se incapacitó. Por lo general, usted necesita haber trabajado cinco años en los 10 años precedentes al año en el que se incapacitó. Trabajadores más jóvenes necesitan haber trabajado menos años. Si su solicitud es aprobada, su primer beneficio de Seguro Social por incapacidad se pagará para el sexto mes completo después de la fecha en que su incapacidad comenzó. |
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¿Qué recibiré del Seguro Social?La cantidad de su beneficio mensual depende de cuánto usted ganó mientras estuvo trabajando. Usted también tendrá derecho a Medicare después de haber recibido beneficios por incapacidad durante 24 meses. Medicare le ayuda a pagar sus gastos de hospital y cuidado de hospicio, análisis de laboratorio, servicio de cuidado de la salud en el hogar y otros gastos de servicios médicos. Para informarse mejor sobre Medicare, comuníquese con nosotros y pida la publicación Medicare (publicación número 05-10943). |
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¿Cómo tengo derecho a recibir beneficios de SSI por incapacidad?Si usted no ha trabajado suficiente tiempo para recibir Seguro Social o sus beneficios de Seguro Social son bajos, usted podría tener derecho a recibir pagos de SSI si sus ingresos y recursos totales son suficientemente bajos. Si usted recibe SSI, es probable que tenga derecho a recibir cupones de alimento y Medicaid. Medicaid cubre sus gastos médicos mientras que usted está en el hospital o recibiendo servicios ambulatorios. En algunos estados, Medicaid paga los gastos de cuidado de hospicio, de una enfermera privada y por medicinas recetadas para combatir la enfermedad de VIH. Para informarse mejor sobre Medicaid, comuníquese con su oficina local de servicios sociales. |
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¿Cómo solicito beneficios?Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay un número de cosas que usted puede hacer por Internet (disponible solamente en inglés). Además de usar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213. Podemos contestar preguntas específicas desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m., de lunes a viernes. Ofrecemos información automatizada por teléfono las 24 horas al día. (Puede usar nuestro sistema automatizado de respuestas para decirnos una dirección nueva o pedir una tarjeta de reemplazo de Medicare.) Si usted es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar a nuestro número TTY, 1-800-325-0778. Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle a llevar a cabo sus trámites de Seguro Social. Estos servicios de intérprete están disponibles tanto por teléfono como en las oficinas de Seguro Social. Cuando llame a nuestro número gratis, 1-800-772-1213, oprima el 2 si necesita un intérprete en español y manténgase en la línea hasta que un representante le conteste. Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. También queremos asegurar que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso un segundo representante escucha algunas llamadas telefónicas. |
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¿Cómo decide el Seguro Social sobre mi reclamación?Todas las solicitudes que recibimos de personas con VIH/SIDA son tramitadas lo más pronto posible. El Seguro Social trabaja junto a la Agencia de Determinación de Incapacidad (en inglés, Disability Determination Services) en cada estado. La agencia estatal revisará la información que usted y su doctor nos facilitó y decide si usted tiene derecho a recibir beneficios. Podemos hacer pagos de SSI inmediatamente por hasta seis meses antes de tomar una decisión final en su caso si:
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¿Cómo puedo ayudar en acelerar mi reclamación?Usted puede ayudar en acelerar el proceso de su reclamación teniendo cierta información cuando solicita. Esto incluye:
También necesitamos información sobre:
Además, le pediremos a su doctor que lo complete un formulario que nos indique cómo usted está afectado por VIH. Llame al número gratis y pida el formulario «SSA-4814» para adultos o «SSA-4815» para niños. Usted debe llevar el formulario a su doctor para que el lo complete y traernos o mandarnos el formulario completado. |
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¿Qué sucede si regreso a trabajar?Si usted regresa a trabajar, hay reglas especiales que permiten la continuación de sus beneficios mientras usted trabaja. Estas reglas son importantes para personas con VIH/SIDA quienes pueden regresar a trabajar cuando se sienten mejor. Para informarse mejor sobre estas reglas, pida una copia de la publicación, Cómo podemos ayudarle si trabaja mientras está incapacitado (publicación número 05-10995) en cualquier oficina del Seguro Social. |
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