Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo

Una Visión General de la EEOC y las Pequeñas Empresas

¿Qué leyes ejecuta la EEOC? ¿Se aplican a mi empresa?

El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Título VII) prohíbe la discriminación por raza, color, religión, sexo y origen nacional. El Título VII se aplica a:

La Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 (ADEA) prohíbe la discriminación de individuos que tienen cuarenta (40) años o más. La ADEA se aplica a:

El Título I de la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990 (ADA) prohíbe la discriminación en el empleo de individuos cualificados con discapacidades. La ADA se aplica a: patronos que tengan quince (15) o más empleados.

La Ley de Igual Paga de 1963 (EPA) prohíbe la discriminación en los salarios entre hombres y mujeres en empleos substancialmente iguales dentro del mismo establecimiento. La EPA se aplica a:

Estas leyes prohíben la discriminación en el empleo por raza, color, sexo, religión, origen nacional, edad, discapacidad, y también prohíben las represalias por oponerse a la discriminación en el empleo, presentar una querella, o participar en procedimientos conforme a estas leyes.

Para obtener más detalles acerca de los tipos de discriminación cubiertos por estas leyes, véase la sección titulada Prácticas Discriminatorias.

¿Cómo determino si una empresa de mi tamaño está cubierta por las leyes de EEO?

Todos los empleados, incluyendo los trabajadores temporeros y los de medio tiempo, están incluidos a fin de determinar si un patrono tiene un número suficiente de empleados.

Un empleado es alguien con quien el patrono tiene una relacion de empleo. La existencia de una relacion de empleo se muestra con mayor claridad en la aparicion de una persona en la planilla de sueldos y salarios del patrono, pero esto solo no necesariamente responde la pregunta. Determinar si un patrono tiene suficientes empleados para ser cubierto por estas leyes constituye, en última instancia, una cuestión legal. El tema es abordado en:

  1. Guía de ejecución de la EEOC sobre la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo y Walters vs. Metropolitan Educational Enterprises, Inc. y
  2. Artículo 2 del nuevo Manual de Cumplimiento sobre “Temas iniciales”

Los contratistas independientes no se consideran como empleados. Determinar si un individuo es, conforme a la ley, un contratista independiente, también constituye una pregunta legal que tal vez no sea tan fácil de responder como se piensa. Para obtener más información acerca de cómo determinar si una persona es un “empleado” o un “contratista independiente,” visite Artículo 2 del nuevo Manual de Cumplimiento sobre “Temas iniciales.”

Si no está seguro de que su empresa esté cubierta o si un individuo que trabaja para usted está cubierto, puede ser conveniente consultar con un abogado.

¿Quién puede presentar una querella por discriminación ante la EEOC?

Cualquier persona que crea que sus derechos de empleo han sido violados por su raza, color, sexo, religión, origen nacional, edad, discapacidad o por represalias puede Presentar una Querella por discriminación ante la EEOC. Por ley, la EEOC debe aceptar la presentacion de una querella.

¿Cuándo puede presentarse una querella por discriminación?

En la mayoría de las zonas geográficas, una querella debe presentarse ante la EEOC dentro de los 300 días a partir de la fecha de la supuesta discriminación. En muy pocas zonas en las que no se aplica una ley de discriminación estatal o local, una querella debe presentarse dentro de los 180 días.

¿Una pequeña empresa puede resolver una querella sin pasar por una investigación o enfrentarse a un juicio?

Sí. La EEOC cuenta con un programa de mediación gratuito. El programa es voluntario y todas las partes deben estar de acuerdo en participar. El proceso de mediación también es confidencial. Mediadores neutrales brindan a los patronos y a las partes querellantes la oportunidad de alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias. Si la querella presentado contra su empresa es elegible para la mediacion, será notificado por la EEOC de que cuenta con la oportunidad de participar en el proceso de mediacion. En caso de que la mediación no resulte exitosa, la querella es remitido para la investigación. Si desea obtener más información acerca del programa de mediación de la EEOC, véase Mediación.


Esta página fue modificada por última vez el 11 de Enero de 2005.

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