Los Peajes en el Canal

Los peajes constituyen el pago que hacen los buques por utilizar el Canal.  En términos generales, los peajes se determinan de acuerdo a parámetros relacionados a las medidas del buque.  El sistema adoptado sigue el precepto contenido en el artículo 315 de la Constitución Política de la República de Panamá en el sentido de que el Canal de Panamá "permanecerá abierto al tránsito pacífico e ininterrumpido de las naves de todas las naciones", y es consistente con los principios de Derecho Internacional, a la vez que garantiza igualdad de trato para todos los usuarios de la vía.

La Autoridad del Canal de Panamá ha elaborado los reglamentos necesarios para el arqueo de buques y para la fijación de peajes, el procedimiento para el cambio de las reglas de arqueo y peajes y para la fijación de peajes, tasas y derechos por el tránsito de las naves por el Canal.

El Sistema de medición de Tonelaje utilizado en el Canal, en la mayoría de los casos, se conoce como Sistema Universal de Arqueo de Buques del Canal de Panamá (CP/SUAB),  siguiendo las normas promulgadas por la Convención Internacional de Arqueo de Buques de 1969.

Este sistema aplica una fórmula matemática al arqueo del volumen total de la nave para determinar el tonelaje neto del Canal.  Una tonelada neta del Canal es igual a 100 pies cúbicos de capacidad volumétrica. La tarifa apropiada se aplica dependiendo de si el barco está cargado o en lastre (vacío).  Se aplica la tarifa de "cargado" a los buques que llevan carga o pasajeros y la tarifa de "lastre" a los buques que no llevan ni pasajeros ni carga.  Para que un buque reciba la tarifa de lastre (vacío) no podrá llevar combustible para su propio consumo que exceda el volumen de los tanques certificados con marca oficial para combustible líquido.  Otras embarcaciones flotantes, incluyendo los barcos de guerra, exceptuando los de transporte militar y naval, carboneros, barcos de abastecimiento y buques hospitales, pagan con base a su tonelaje de desplazamiento real.  Una tonelada de desplazamiento equivale a una tonelada larga de 35 pies cúbicos de agua salada.

En octubre del 2002 Panamá adoptó una nueva estructura de peajes para el Canal.  La estructura vigente hasta entonces, que databa de 1912, se basaba en una tarifa por tonelada aplicable a todos los buques.  El cambio buscaba una segmentación por tipo y tamaño de buque y separó los costos en concepto del uso de locomotoras que ahora son aplicables de acuerdo a las necesidades específicas de tránsito de cada buque.  El sistema procura la equidad al establecer que cada buque pague por los recursos que utiliza.

En el año 2005, la ACP implementó un cambio en el sistema de arqueo aplicable solamente a los buques portacontenedores y a aquellos buques con capacidad para transportar contenedores sobre cubierta.  Este cambio a los buques portacontenedores modificó la medida tradicional utilizada como base de cobro en estos buques, de tonelada CP/SUAB a contenedor de veinte pies (“twenty-foot equivalent unit, TEU”, por sus siglas en inglés) y estableció como base de cobro la capacidad total de carga de estos buques, incluyendo los contenedores sobre cubierta.  La implementación de este cambio se realizó en un periodo de tres años, el cual comenzó el 1 de mayo de 2005 y culminó el 1 de mayo de 2007.

Para otros tipos de buques con capacidad para transportar contenedores sobre cubierta, la ACP sigue aplicando la tonelada CP/SUAB para medir los espacios cerrados y los espacios bajo cubierta, y aplica el peaje por TEU a los contenedores sobre cubierta al momento del tránsito.

La implementación del nuevo sistema equiparó a la ACP con los estándares internacionales al adoptar el TEU como la unidad de arqueo para los buques portacontenedores y cobrar por la capacidad total de carga de contenedores de los buques, ajustada por las restricciones de visibilidad de la ACP.

Antes de la entrada en vigencia del nuevo sistema la ACP cobraba a los buques portacontenedores por una pequeña porción (8.78%) de la carga transportada sobre cubierta y aplicaba la tonelada CP/SUAB a los espacios cerrados y bajo cubierta.

En el año 2007, continuando con los esfuerzos de diferenciación de precios iniciados en el 2002, la ACP modificó sus peajes y reglas de arqueo con el fin de aproximar el monto de los cargos del Canal en concepto de peajes al valor que la ruta ofrece. 

Para los buques en los cuales el cobro de peajes se basa en su tonelaje de desplazamiento se utilizará el calado de desplazamiento máximo en vez del calado del buque a su arribo a aguas del Canal. 

En el caso de los buques de pasajeros, la ACP cobrará los peajes sobre la base de la capacidad máxima de pasajeros de acuerdo a lo especificado en el Certificado Internacional de Arqueo, o según lo indicado en el Certificado de Seguridad para Buques de Pasajeros.  Aquellos buques con más de 30,000 toneladas de registro bruto cuya relación CP/SUAB ÷ capacidad máxima de pasajeros es menor o igual a 33 se les cobrará el peaje por litera. 

El sistema de  segmentación por tipo y tamaño de buque amplía la posibilidad de la ACP de ofrecer nuevos productos a los diferentes segmentos del mercado y la coloca en posición de mejorar competitivamente el servicio que presta a sus usuarios.  De igual modo, permitirá que el Canal continúe su programa de modernización para permanecer como una ruta de primer orden del comercio mundial y estratégica para el desarrollo socioeconómico de Panamá.

Actualizado: 24-May-2007