Programa de Subsidios para Pasantías
Introducción
¿Quién es Elegible?
¿Cuánto Dinero Puedo Ganar?
¿Qué Tipo de Trabajo Puedo Hacer?
¿Cómo Solicito el Programa?
Si usted es un estudiante de tiempo completo
o asiste a clases tres cuartos del tiempo en un programa de educación
universitaria o un programa vocacional o profesional, usted puede "ganar
dinero mientras aprende" con un subsidio para pasantías otorgado por VA.
No dependa de este documento para determinar si usted es elegible para
las prestaciones de pasantías o educación. Para recibir una decisión
formal de VA usted deberá presentar una solicitud para prestaciones.
El subsidio de pasantías de VA está disponible para personas
que se están capacitando en los siguientes programas:
- Ley Montgomery para Soldados - Servicio activo (título 38 del Código de los Estados Unidos, (U.S.C por
sus siglas en inglés) Capítulo 30)
- Formación Vocacional y Rehabilitación para Excombatientes
con Incapacidades por Servicio. (título 38 del U.S.C. Capítulo 31)
- Programa de Asistencia Educativa para Excombatientes
del período Pos-Vietnam (título 38 del U.S.C Capítulo 32)
- Programa de Asistencia Educativa para Dependientes (título
38 del U.S.C Capítulo 35)
- Ley Montgomery para Soldados - Fuerzas Seleccionadas
de la Reserva (título 10 del U.S.C Capítulo 1606)
-
Los dependientes elegibles sujetos al título 38 del
U.S.C. Capítulo 35 sólo podrán utilizar la pasantía mientras se capacitan
en un Estado.
VA seleccionará estudiantes para el programa de pasantías
basándose en diferentes factores. Dichos factores incluyen:
- Incapacidad del estudiante
- Aptitud del estudiante para completar el contrato de
pasantía antes de la finalización de su elegibilidad para las prestaciones
educativas.
- Disponibilidad de trabajo dentro de una distancia normal
de la residencia del estudiante.
- VA concederá mayor prioridad a aquél excombatiente que
tenga una incapacidad por servicio o una incapacidad estimada por VA
en un 30% o más.
El número de candidatos seleccionados dependerá de la disponibilidad
de trabajo relacionado con VA en su colegio o de los servicios de VA en
su área.
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Usted ganará un salario por hora equivalente al salario
mínimo Federal o al salario mínimo de su Estado, el que sea mayor. Si está realizando
un trabajo de pasantía en una universidad, su escuela podrá pagarle la
diferencia entre la suma que VA paga y la suma que su escuela normalmente
paga a otros estudiantes de pasantía que realizan el mismo trabajo que
usted.
Usted podrá elegir recibir un pago por adelantado del 40%
del número de horas en su contrato de pasantía, o por 50 horas, el que
sea menor. Después de que usted haya completado las horas correspondientes
a su primer pago, VA le pagará cada vez que complete 50 horas de servicio.
Usted podrá trabajar durante o entre los períodos de matriculación.
Usted podrá acordar con VA trabajar el número de horas que desee durante
su matriculación. Pero, el número total de horas que usted trabaje no podrá superar
más de 25 veces el número de semanas de su período de matriculación.
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Los servicios que usted realice bajo el programa de pasantías
de VA deberán estar relacionados con el trabajo de éste departamento. Algunos
ejemplos de trabajos aceptables son:
- Procesamiento de papelería de VA en escuelas o en oficinas
de VA.
- Trabajo social bajo la supervisión de un empleado de
VA.
- Servicios en las instalaciones médicas de VA o en las
oficinas de la Administración del Cementerio Nacional.
El trabajo que haga dependerá de sus intereses y del tipo
de trabajo disponible.
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Para formularios e información, usted podrá recibir asistencia
en cualquiera de las siguientes oficinas o representantes:
- Cualquier oficina regional de VA.
- Cualquier oficina de VA o Centro de Excombatientes
- Representantes locales de organizaciones de excombatientes.
- Oficiales de Educación e Incentivo de la Reserva.
Consulte la guía telefónica del Gobierno de los Estados
Unidos, Departamento de Asuntos de Veteranos, para obtener el número telefónico
de la oficina más próxima a su domicilio. El servicio de llamada gratuita
se encuentra disponible en los 50 estados, Puerto Rico y las Islas Vírgenes
de los Estados Unidos. Comuníquese al 1-888-GI-BILL-1 (1-888-442-4551) o al 1-800-829-4833 para
personas con incapacidad auditiva.
El personal supervisor de VA ocasionalmente escucha las
llamadas telefónicas. Esto es para garantizar que el público reciba información
precisa y amable. La persona que escucha la llamada no lleva un registro
del nombre de la persona que llama, domicilio, número de expediente o número
de teléfono.
Para obtener información acerca de otras fuentes de asistencia,
póngase en contacto con la oficina de asistencia financiera de su colegio.
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