United States Department of Veterans Affairs
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Programa de Subsidios para Pasantías

Introducción
¿Quién es Elegible?
¿Cuánto Dinero Puedo Ganar?
¿Qué Tipo de Trabajo Puedo Hacer?
¿Cómo Solicito el Programa?


Si usted es un estudiante de tiempo completo o asiste a clases tres cuartos del tiempo en un programa de educación universitaria o un programa vocacional o profesional, usted puede "ganar dinero mientras aprende" con un subsidio para pasantías otorgado por VA.

No dependa de este documento para determinar si usted es elegible para las prestaciones de pasantías o educación. Para recibir una decisión formal de VA usted deberá presentar una solicitud para prestaciones.


¿Quién es Elegible?

El subsidio de pasantías de VA está disponible para personas que se están capacitando en los siguientes programas:

  • Ley Montgomery para Soldados - Servicio activo (título 38 del Código de los Estados Unidos, (U.S.C por sus siglas en inglés) Capítulo 30)
  • Formación Vocacional y Rehabilitación para Excombatientes con Incapacidades por Servicio. (título 38 del U.S.C. Capítulo 31)
  • Programa de Asistencia Educativa para Excombatientes del período Pos-Vietnam (título 38 del U.S.C Capítulo 32)
  • Programa de Asistencia Educativa para Dependientes (título 38 del U.S.C Capítulo 35)
  • Ley Montgomery para Soldados - Fuerzas Seleccionadas de la Reserva (título 10 del U.S.C Capítulo 1606)
  • Los dependientes elegibles sujetos al título 38 del U.S.C. Capítulo 35 sólo podrán utilizar la pasantía mientras se capacitan en un Estado.

VA seleccionará estudiantes para el programa de pasantías basándose en diferentes factores. Dichos factores incluyen:

  • Incapacidad del estudiante
  • Aptitud del estudiante para completar el contrato de pasantía antes de la finalización de su elegibilidad para las prestaciones educativas.
  • Disponibilidad de trabajo dentro de una distancia normal de la residencia del estudiante.
  • VA concederá mayor prioridad a aquél excombatiente que tenga una incapacidad por servicio o una incapacidad estimada por VA en un 30% o más.

El número de candidatos seleccionados dependerá de la disponibilidad de trabajo relacionado con VA en su colegio o de los servicios de VA en su área.

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¿Cuánto Dinero Puedo Ganar?

Usted ganará un salario por hora equivalente al salario mínimo Federal o al salario mínimo de su Estado, el que sea mayor. Si está realizando un trabajo de pasantía en una universidad, su escuela podrá pagarle la diferencia entre la suma que VA paga y la suma que su escuela normalmente paga a otros estudiantes de pasantía que realizan el mismo trabajo que usted.

Usted podrá elegir recibir un pago por adelantado del 40% del número de horas en su contrato de pasantía, o por 50 horas, el que sea menor. Después de que usted haya completado las horas correspondientes a su primer pago, VA le pagará cada vez que complete 50 horas de servicio.

Usted podrá trabajar durante o entre los períodos de matriculación. Usted podrá acordar con VA trabajar el número de horas que desee durante su matriculación. Pero, el número total de horas que usted trabaje no podrá superar más de 25 veces el número de semanas de su período de matriculación.

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¿Qué Tipo de Trabajo Puedo Hacer?

Los servicios que usted realice bajo el programa de pasantías de VA deberán estar relacionados con el trabajo de éste departamento. Algunos ejemplos de trabajos aceptables son:

  • Procesamiento de papelería de VA en escuelas o en oficinas de VA.
  • Trabajo social bajo la supervisión de un empleado de VA.
  • Servicios en las instalaciones médicas de VA o en las oficinas de la Administración del Cementerio Nacional.

El trabajo que haga dependerá de sus intereses y del tipo de trabajo disponible.

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¿Cómo Solicito el Programa?

Para formularios e información, usted podrá recibir asistencia en cualquiera de las siguientes oficinas o representantes:

  • Cualquier oficina regional de VA.
  • Cualquier oficina de VA o Centro de Excombatientes
  • Representantes locales de organizaciones de excombatientes.
  • Oficiales de Educación e Incentivo de la Reserva.

Consulte la guía telefónica del Gobierno de los Estados Unidos, Departamento de Asuntos de Veteranos, para obtener el número telefónico de la oficina más próxima a su domicilio. El servicio de llamada gratuita se encuentra disponible en los 50 estados, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos. Comuníquese al 1-888-GI-BILL-1 (1-888-442-4551) o al 1-800-829-4833 para personas con incapacidad auditiva.

El personal supervisor de VA ocasionalmente escucha las llamadas telefónicas. Esto es para garantizar que el público reciba información precisa y amable. La persona que escucha la llamada no lleva un registro del nombre de la persona que llama, domicilio, número de expediente o número de teléfono.

Para obtener información acerca de otras fuentes de asistencia, póngase en contacto con la oficina de asistencia financiera de su colegio.

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