Pago Adicional (“Top-up”) a la Ayuda de Matrícula
El 30 de octubre del 2000, el
Presidente firmó una ley autorizando una enmienda al programa educativo
del Proyecto de Ley Montgomery GI - Servicio Activo, a través de la cual
se le permite al Departamento de Asuntos de Veteranos
(VA, por sus siglas en inglés) realizar un pago adicional ("Top-up",
en inglés) a la Ayuda de Matrícula. El valor de este beneficio puede ser igual a la diferencia
entre el costo total de un curso universitario y el valor de la Ayuda de Matrícula cubierta por las fuerzas militares.
Para ser elegible para el Beneficio "Top-up", la
persona debe tener aprobación de un departamento militar para recibir
Ayuda de Matrícula federal y debe ser elegible para recibir beneficios
del Proyecto de Ley Montgomery GI (MGIB, por sus siglas en inglés) - Servicio
Activo. Para ser elegible a los beneficios MGIB, la persona debe ser
un participante del MGIB - Servicio Activo y debe haber servido al menos
2 años completos en el Servicio Activo.
El valor del beneficio está limitado
al monto que la persona recibiría por el mismo curso si los beneficios
regulares del MGIB fueran pagados. Bajo ninguna circunstancia puede el
valor pagado por las fuerzas militares más el valor pagado por el VA exceder
el costo total del curso.
Si una persona recibe el beneficio "Top-up", sus
beneficios regulares del MGIB serán reducidos. El valor de derechos descontados
por pagos de "Top-up" se calcula dividiendo el valor
del pago por la tasa mensual de tiempo completo del reclamante.
El beneficio está disponible
para todos los cursos que iniciaron después del 30 de octubre del 2000. Se
requiere una copia del formulario de Autorización de Ayuda de Matrícula
para el curso, debidamente firmado por un oficial militar autorizado. Las
personas que no hayan solicitado anteriormente beneficios MGIB deberán
presentar el Formulario VA 22-1990 para establecer su elegibilidad.
La solicitud y evidencia adicional
deberán ser enviadas a una de las cuatro oficinas VA encargadas del procesamiento
de beneficios educativos del VA ubicadas en Atlanta, Buffalo, Muskogee
(OK) o St. Louis. El formulario de solicitud y las direcciones de las
oficinas están disponibles en el sitio Internet http://www.gibill.va.gov/ (Vea
los vínculos
listados al lado izquierdo de esta página.) Las reclamaciones deberán
especificar que se está reclamando el "Top-up" de la Ayuda de Matrícula.
El programa "Top-up" no
está disponible en este momento para personas que sean elegibles para el
programa de MGIB - Reserva Selecta.
Tomado del Acta de Autorización de la Defensa Nacional Floyd D. para el Año Fiscal 2001 (Ley Pública
106-398)
A: Antes de esta ley, los servicios militares,
a través de su programa de Ayuda de Matrícula, podían pagar generalmente
hasta el 75% de la matrícula o gastos cobrados por una institución educativa. Los
miembros del servicio elegibles debían obtener financiación adicional o
pagar los gastos restantes de su propio bolsillo. No era permitido que
un miembro del servicio que fuera elegible para recibir beneficios del
Proyecto de Ley Montgomery GI (MGIB), un beneficio educativo del VA, recibiera
tanto la Ayuda de Matrícula como el beneficio MGIB para el mismo curso.
Como resultado de la nueva ley,
los servicios militares pueden ahora pagar hasta el 100% de la matrícula
y los gastos cobrados por una institución educativa, hasta los límites
establecidos por el Departamento de Defensa (DoD, por sus siglas en inglés). Si
la matrícula y los gastos exceden el valor que pagará un departamento de
servicio, un miembro del servicio que sea elegible para recibir beneficios
del MGIB puede optar por recibir los beneficios MGIB para cubrir la totalidad
o parte de los gastos restantes. Estamos llamando éstos, pagos adicionales
o un "Top-up."
A: Si usted es elegible para el MGIB y planea
utilizar la Ayuda de Matrícula (TA, por sus siglas en inglés), y su servicio no va
a pagar el 100% de su matrícula y cuotas, usted puede utilizar el "Top-up
del MGIB para pagar la diferencia.
A: Si, cualquier persona que sea elegible para
el MGIB - Servicio Activo (no MGIB - Reserva Selecta) podrá recibir los
beneficios "Top-up".
A: La utilización del "Top-up" es
una buena opción si usted planea utilizar su TA para completar un programa
de licenciatura mientras se encuentre prestando Servicio Activo y no planea
continuar su educación después del servicio. El "Top-up" puede
ser adicionalmente útil simplemente para tomar unos pocos cursos con TA
mientras se encuentre prestando Servicio Activo. De esta forma usted puede
reservar la mayor parte de sus beneficios MGIB para utilizarlos después
del servicio para completar su programa educativo.
Usted deberá considerar
cuidadosamente su propia situación y verificar con su oficial o asesor
educativo antes de solicitar un "Top-up". Por ejemplo, si usted planea tomar cursos costosos utilizando el beneficio "Top-up", usted debe considerar
si usted va a tomar o no entrenamiento adicional una vez que sea retirado
del Servicio Activo. Si es así, usted deberá comprender las posibles
consecuencias de utilizar el beneficio "Top-up". Usted puede
entonces evaluar si sus beneficios restantes cubrirán o no el entrenamiento
adicional que usted podrá necesitar en el futuro.
A: Sí, el "Top-up" está limitado a 36
meses de pagos. Por ejemplo, si usted recibe pagos "Top-up" por
un curso de 3 meses, usted utiliza 3 de los 36 meses.
A: Probablemente no. El límite de 36-meses
de "Top-up" está basado en 1 mes de uso por cada mes de "Top-up" pagado, sin importar el valor pagado. Su derecho regular MGIB está basado en su
tasa mensual de tiempo completo. Por ejemplo, si su tasa de tiempo completo
es de $600 y usted recibe el pago de $300 de "Top-up", usted utiliza únicamente 1/2 mes de sus beneficios MGIB ($300 es 1/2 de $600).
A: Sí, el "Top-up" puede aplicarse
de manera retroactiva, pero usted debe ser elegible para recibir
los beneficios del Proyecto de Ley Montgomery GI, y únicamente podremos
cubrir los costos incurridos un año antes a la fecha de recibo de su reclamación
por parte del VA y únicamente podremos cubrir entrenamiento recibido
en periodos que haya sido iniciado a partir del 30 de octubre del 2000,
fecha en que se hizo efectiva la ley.
A: El DoD estimulará a los servicios a pagar el 100% de la TA, si sus presupuestos así lo permiten, pero esto puede variar de servicio a servicio. Por supuesto que si el DoD paga el 100%, usted no necesitará utilizar el "Top-up" del MGIB.
A: Si usted desea utilizar el beneficio "Top-up" durante
o después del periodo de invierno del 2001, presente su reclamación siguiendo
las siguientes instrucciones:
Nota: Los pagos
pueden ser retrasados un poco entre tanto que desarrollemos los procedimientos
del pago final para este nuevo beneficio.
- Si anteriormente no ha presentado alguna reclamación de beneficios
MGIB, usted debe hacer los siguiente:
- Solicitar una TA de su rama de servicio. Comuníquese con su
oficial de servicios educativos o a su asesor educativo.
- Llenar una solicitud de beneficios educativos del VA, Formulario
VA 22-1990. Usted puede obtener el formulario en nuestro sitio Internet http://www.vba.va.gov/pubs/educationforms.htm.
- Marque "Top-up" en la solicitud VA en el numeral 1A,
bajo el bloque MGIB - Servicio Activo.
- Envíe su formulario de aprobación del TA junto con su solicitud
de beneficios educativos VA a la Oficina de Procesamiento Regional del VA encargada de manejar su reclamación. La
dirección estará incluida en el formulario.
Si usted ha presentado anteriormente alguna reclamación de beneficios
MGIB y no le fueron negados los mismos, simplemente entregue su formulario
de aprobación del TA debidamente firmado ante la Oficina Regional
de Procesamiento del VA encargada de manejar su reclamación. Vea nuestro
página de Oficinas para obtener la dirección correspondiente.
Importante: Estas
reclamaciones son manejadas diferentemente de las reclamaciones de beneficios
MGIB que no tienen TA. Para las reclamaciones de "Top-up", usted no
necesitará verificar con el oficial de la institución educativa que
certifica los beneficios VA. No necesitaremos un certificado de matrícula
en un formulario VA 22-1999 y usted no necesitará
verificar la aprobación del programa para beneficios VA; la aprobación no
es necesaria. Esto se debe a que el "Top-up" es pagadero para cualquier
curso para el cual la TA es pagadera bajo los criterios del DoD.
El VA determina su elegibilidad
para recibir beneficios MGIB. Si usted es elegible para recibir beneficios
MGIB, el formulario de aprobación de TA establece su elegibilidad para
recibir el "Top-up". No se requieren certificaciones de la institución
educativa.
El formulario de aprobación del TA debe ser firmado por los oficiales del DoD encargados de emitir las aprobaciones. Algunas ramas de servicio requieren la firma del comandante; otras requieren la firma del oficial de servicio educativo.
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