United States Department of Veterans Affairs
United States Department of Veterans Affairs

Welcome to the GI Bill Website

Pago Adicional (“Top-up”) a la Ayuda de Matrícula

El 30 de octubre del 2000, el Presidente firmó una ley autorizando una enmienda al programa educativo del Proyecto de Ley Montgomery GI - Servicio Activo, a través de la cual se le permite al Departamento de Asuntos de Veteranos (VA, por sus siglas en inglés) realizar un pago adicional ("Top-up", en inglés) a la Ayuda de Matrícula. El valor de este beneficio puede ser igual a la diferencia entre el costo total de un curso universitario y el valor de la Ayuda de Matrícula cubierta por las fuerzas militares.

Para ser elegible para el Beneficio "Top-up", la persona debe tener aprobación de un departamento militar para recibir Ayuda de Matrícula federal y debe ser elegible para recibir beneficios del Proyecto de Ley Montgomery GI (MGIB, por sus siglas en inglés) - Servicio Activo. Para ser elegible a los beneficios MGIB, la persona debe ser un participante del MGIB - Servicio Activo y debe haber servido al menos 2 años completos en el Servicio Activo.

El valor del beneficio está limitado al monto que la persona recibiría por el mismo curso si los beneficios regulares del MGIB fueran pagados. Bajo ninguna circunstancia puede el valor pagado por las fuerzas militares más el valor pagado por el VA exceder el costo total del curso.

Si una persona recibe el beneficio "Top-up", sus beneficios regulares del MGIB serán reducidos. El valor de derechos descontados por pagos de "Top-up" se calcula dividiendo el valor del pago por la tasa mensual de tiempo completo del reclamante.

El beneficio está disponible para todos los cursos que iniciaron después del 30 de octubre del 2000. Se requiere una copia del formulario de Autorización de Ayuda de Matrícula para el curso, debidamente firmado por un oficial militar autorizado. Las personas que no hayan solicitado anteriormente beneficios MGIB deberán presentar el Formulario VA 22-1990 para establecer su elegibilidad.

La solicitud y evidencia adicional deberán ser enviadas a una de las cuatro oficinas VA encargadas del procesamiento de beneficios educativos del VA ubicadas en Atlanta, Buffalo, Muskogee (OK) o St. Louis. El formulario de solicitud y las direcciones de las oficinas están disponibles en el sitio Internet http://www.gibill.va.gov/ (Vea los vínculos listados al lado izquierdo de esta página.) Las reclamaciones deberán especificar que se está reclamando el "Top-up" de la Ayuda de Matrícula.

El programa "Top-up" no está disponible en este momento para personas que sean elegibles para el programa de MGIB - Reserva Selecta.

"Top-up" a la Ayuda de Matrícula MGIB - Servicio Activo (Capítulo 30)

Tomado del Acta de Autorización de la Defensa Nacional Floyd D. para el Año Fiscal 2001 (Ley Pública 106-398)

Q: ¿Qué modifica este Precepto?

A: Antes de esta ley, los servicios militares, a través de su programa de Ayuda de Matrícula, podían pagar generalmente hasta el 75% de la matrícula o gastos cobrados por una institución educativa. Los miembros del servicio elegibles debían obtener financiación adicional o pagar los gastos restantes de su propio bolsillo. No era permitido que un miembro del servicio que fuera elegible para recibir beneficios del Proyecto de Ley Montgomery GI (MGIB), un beneficio educativo del VA, recibiera tanto la Ayuda de Matrícula como el beneficio MGIB para el mismo curso.

Como resultado de la nueva ley, los servicios militares pueden ahora pagar hasta el 100% de la matrícula y los gastos cobrados por una institución educativa, hasta los límites establecidos por el Departamento de Defensa (DoD, por sus siglas en inglés). Si la matrícula y los gastos exceden el valor que pagará un departamento de servicio, un miembro del servicio que sea elegible para recibir beneficios del MGIB puede optar por recibir los beneficios MGIB para cubrir la totalidad o parte de los gastos restantes. Estamos llamando éstos, pagos adicionales o un "Top-up."

Q: ¿En qué manera me afecta esta Precepto?

A: Si usted es elegible para el MGIB y planea utilizar la Ayuda de Matrícula (TA, por sus siglas en inglés), y su servicio no va a pagar el 100% de su matrícula y cuotas, usted puede utilizar el "Top-up del MGIB para pagar la diferencia.

Q: ¿Pueden los miembros que se han cambiado al Programa de Asistencia Educativa para Veteranos (VEAP, por sus siglas en inglés) y los miembros del servicio elegibles para el MGIB con base en su servicio en la Era del Vietnam, recibir los beneficios "Top-up"?

A: Si, cualquier persona que sea elegible para el MGIB - Servicio Activo (no MGIB - Reserva Selecta) podrá recibir los beneficios "Top-up".

Q: ¿Me conviene tomar esta opción?

A: La utilización del "Top-up" es una buena opción si usted planea utilizar su TA para completar un programa de licenciatura mientras se encuentre prestando Servicio Activo y no planea continuar su educación después del servicio. El "Top-up" puede ser adicionalmente útil simplemente para tomar unos pocos cursos con TA mientras se encuentre prestando Servicio Activo. De esta forma usted puede reservar la mayor parte de sus beneficios MGIB para utilizarlos después del servicio para completar su programa educativo.

Usted deberá considerar cuidadosamente su propia situación y verificar con su oficial o asesor educativo antes de solicitar un "Top-up". Por ejemplo, si usted planea tomar cursos costosos utilizando el beneficio "Top-up", usted debe considerar si usted va a tomar o no entrenamiento adicional una vez que sea retirado del Servicio Activo. Si es así, usted deberá comprender las posibles consecuencias de utilizar el beneficio "Top-up". Usted puede entonces evaluar si sus beneficios restantes cubrirán o no el entrenamiento adicional que usted podrá necesitar en el futuro.

Q: ¿Hay algún límite en el valor de "Top-up" que puedo utilizar?

A: Sí, el "Top-up" está limitado a 36 meses de pagos. Por ejemplo, si usted recibe pagos "Top-up" por un curso de 3 meses, usted utiliza 3 de los 36 meses.

Q: ¿Significa esto que al utilizar 36 meses de "Top-up", estoy utilizando todos mis beneficios MGIB?

A: Probablemente no. El límite de 36-meses de "Top-up" está basado en 1 mes de uso por cada mes de "Top-up" pagado, sin importar el valor pagado. Su derecho regular MGIB está basado en su tasa mensual de tiempo completo. Por ejemplo, si su tasa de tiempo completo es de $600 y usted recibe el pago de $300 de "Top-up", usted utiliza únicamente 1/2 mes de sus beneficios MGIB ($300 es 1/2 de $600).

Q: ¿Puede el beneficio "Top-up" aplicarse retroactivamente para cubrir entrenamiento recibido en el pasado?

A: Sí, el "Top-up" puede aplicarse de manera retroactiva, pero usted debe ser elegible para recibir los beneficios del Proyecto de Ley Montgomery GI, y únicamente podremos cubrir los costos incurridos un año antes a la fecha de recibo de su reclamación por parte del VA y únicamente podremos cubrir entrenamiento recibido en periodos que haya sido iniciado a partir del 30 de octubre del 2000, fecha en que se hizo efectiva la ley.

Q: ¿Pagará el DoD el 100% de la Ayuda de Matrícula?

A: El DoD estimulará a los servicios a pagar el 100% de la TA, si sus presupuestos así lo permiten, pero esto puede variar de servicio a servicio. Por supuesto que si el DoD paga el 100%, usted no necesitará utilizar el "Top-up" del MGIB.

Q: ¿Qué debo hacer para solicitar el "Top-up"?

A: Si usted desea utilizar el beneficio "Top-up" durante o después del periodo de invierno del 2001, presente su reclamación siguiendo las siguientes instrucciones:

Nota: Los pagos pueden ser retrasados un poco entre tanto que desarrollemos los procedimientos del pago final para este nuevo beneficio.

  • Si anteriormente no ha presentado alguna reclamación de beneficios MGIB, usted debe hacer los siguiente:
  • Solicitar una TA de su rama de servicio. Comuníquese con su oficial de servicios educativos o a su asesor educativo.
  • Llenar una solicitud de beneficios educativos del VA, Formulario VA 22-1990. Usted puede obtener el formulario en nuestro sitio Internet http://www.vba.va.gov/pubs/educationforms.htm.
  • Marque "Top-up" en la solicitud VA en el numeral 1A, bajo el bloque MGIB - Servicio Activo.
  • Envíe su formulario de aprobación del TA junto con su solicitud de beneficios educativos VA a la Oficina de Procesamiento Regional del VA encargada de manejar su reclamación. La dirección estará incluida en el formulario.

Si usted ha presentado anteriormente alguna reclamación de beneficios MGIB y no le fueron negados los mismos, simplemente entregue su formulario de aprobación del TA debidamente firmado ante la Oficina Regional de Procesamiento del VA encargada de manejar su reclamación. Vea nuestro página de Oficinas para obtener la dirección correspondiente.

Importante: Estas reclamaciones son manejadas diferentemente de las reclamaciones de beneficios MGIB que no tienen TA. Para las reclamaciones de "Top-up", usted no necesitará verificar con el oficial de la institución educativa que certifica los beneficios VA. No necesitaremos un certificado de matrícula en un formulario VA 22-1999 y usted no necesitará verificar la aprobación del programa para beneficios VA; la aprobación no es necesaria. Esto se debe a que el "Top-up" es pagadero para cualquier curso para el cual la TA es pagadera bajo los criterios del DoD.

El VA determina su elegibilidad para recibir beneficios MGIB. Si usted es elegible para recibir beneficios MGIB, el formulario de aprobación de TA establece su elegibilidad para recibir el "Top-up". No se requieren certificaciones de la institución educativa.

¿Y qué de las firmas en el formulario de aprobación de la TA?

El formulario de aprobación del TA debe ser firmado por los oficiales del DoD encargados de emitir las aprobaciones. Algunas ramas de servicio requieren la firma del comandante; otras requieren la firma del oficial de servicio educativo.