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Víctimas de tormentas, inundaciones y tornados en Illinois Pueden calificar para Ayuda en Casos de Desastre por el IRS

 

CHICAGO - Las víctimas de las recientes tormentas e inundaciones en Illinois pueden calificar para el alivio de impuestos el Servicio de Impuestos Internos.

Por motivo de las tormentas e inundaciones del 1 de junio, el gobierno federal a través de una orden presidencial declaró a los condados de Adams, Clark, Coles, Crawford, Cumberland, Douglas, Edgar, Hancock, Henderson, Jasper, Lake, Lawrence, Mercer y Winnebago zonas de desastre que podrían calificar para asistencia individual.

Como resultado, el IRS ha postergado hasta el 25 de Agosto algunos de los plazos determinados para los contribuyentes que residan o tengan un negocio en esta zona de desastre. El aplazamiento se aplica a la presentación de declaraciones de impuestos, pago de impuestos y algunas otras transacciones en las cuales el tiempo es un factor importante entre el 1 de junio de 2008 y 25 de agosto de 2008.

Además, el IRS  omitirá la penalidad por negligencia en depósitos para los depósitos por empleo y consumo con fecha para el 1 de junio de 2008, o después y antes o en  en el 16 de junio de 2008, siempre que los depósitos sean efectuados para  el 6 de junio de 2008.

Si algún contribuyente afectado recibe una notificación de penalidad del IRS, el contribuyente debe llamar al número en la notificación para que el  IRS derogue cualquier interés y penalidades por declaración y paga tardía que de otra manera serían aplicadas. No serán mitigados penalidades o intereses a los contribuyentes que no tengan una fecha plazo para declarar, pagar o efectuar un depósito dentro de este periodo (incluyendo una prórroga para declarar o pagar) del 1 de junio de 2008 y 25 de agosto de 2008.

El sistema de cómputo del IRS identifica automáticamente a los contribuyentes ubicados en el área de desastre cubierta y aplica alivio automático para declaraciones y pago. Los contribuyentes dentro del  área de desastre cubierta no necesitan identificarse con anotaciones utilizando la opción de desastre en la programación electrónica de impuestos.

Los contribuyentes afectados que viven o tienen un negocio ubicado fuera de la zona incluida en el área de desastre deberán llamar a la línea de desastres del IRS al 1-866-562-5227 para identificarse para el alivio por desastre. 

Área Cubierta por Desastre

Los condados de California antes mencionados constituyen un área cubierta de desastre para propósitos de los Reglamentos del Tesoro § 301.7508A-1(d)(2) y tienen derecho al siguiente alivio detallado.

Contribuyentes Afectados

Los contribuyentes que se consideran contribuyentes afectados elegibles para la prórroga de tiempo para presentar declaraciones, pagar impuestos, y ejecutar otras acciones con límites de tiempo son aquellos contribuyentes listados en el Reglamento del Tesoro §301.7508A-(d)(1), e incluye a individuos que viven, y negocios cuyo local principal de negocio están ubicados en el área de desastre cubierta.  Los contribuyentes que no están en el área de desastre, pero cuyos libros, registros u oficinas de sus preparadores profesionales de impuestos se encuentran en el área de desastre cubierta, también califican para este alivio.  Además, todos los trabajadores de ayuda auxiliar afiliados con una organización reconocida de gobierno o filantrópica que participan en actividades de alivio en las áreas de desastre califican para el alivio tributario.

Alivio Concedido

Bajo las Secciones del Código Tributario 6081, 6161, y 7508A, el IRS  concede a los contribuyentes afectados hasta el 25 de agosto, para presentar la mayoría de declaraciones (incluyendo individuales, corporativos, fideicomiso, asociados, herencias, regalos, transferencias, nómina, y ciertas declaraciones de artículos por consumo), o para hacer pagos tributarios, incluyendo pagos estimados que tienen una fecha límite ya sea original o prorrogada para o después del 2 de junio, 2008, y para o antes del 25 de agosto, 2008.   Para fechas límite para declarar durante este período, se concede el alivio bajo la sección 6081 y si se necesita tiempo adicional para declarar después del 1 de junio, 2008, el contribuyente afectado puede presentar una prórroga apropiada para obtener una lo que resta del período de 6 meses provisto por la sección 6081. Para fechas límite extendidas dentro de este período cuando el tiempo total de seis meses se ha agotado, alivio es concedido bajo la sección 7508A. En tal caso, no hay tiempo adicional disponible para declarar después del 16 de junio, 2008.

El IRS también otorga a los contribuyentes afectados hasta el 25 de agosto, 2008, para efectuar otras acciones sujetas a límites de tiempo descritas en el Reglamento del Tesoro § 301.7508A-1(c)(1) y el Procedimiento Tributario 2007-56, 2007-34 I.R.B. 388 (Agosto 20, 2007), que tienen fecha límite para su ejecución para o después del 25 de agosto, 2008, y para o antes del 25 de agosto, 2008. Esta ayuda también incluye la presentación de declaraciones de la serie de la Forma 5500 en la manera descrita en la sección 8 del Procedimiento Tributario 2007-56. El alivio descrito en la sección 17 del Procedimiento Tributario 2007-56, perteneciente al intercambio de propiedades similares, también aplica a ciertos contribuyentes que de otra manera no son contribuyentes afectados y pueden incluir acciones que necesitan ser ejecutadas antes o después del período antes mencionado.

La postergación de tiempo para declarar y pagar no aplica a declaraciones informativas en la serie de W-2, 1098, 1099, o 5498, ni a las formas 1042-S u 8027.  Las multas por no presentar declaraciones informativas a tiempo pueden ser anuladas bajo procedimientos actuales por causas razonables.  Igualmente, la postergación no aplica a depósitos de impuestos por nómina y depósitos de impuestos de consumo.  El IRS, sin embargo, sí anulará las multas por hacer depósitos a tiempo de nómina y consumo, que debían haber sido hechas para o después del 21 de octubre, 2007 y para o antes del 1 de junio, 2008, siempre y cuando el contribuyente haya hecho estos depósitos para el 16 de junio, 2008.

Pérdidas Fortuitas

Los contribuyentes afectados en un área de desastre por declaración presidencial tienen la opción de reclamar pérdidas fortuitas en la declaración de impuestos de este año o la del año pasado.  Reclamar las pérdidas en la declaración original, o enmendada del año pasado le concederá al contribuyente recibir un reembolso de impuestos más rápido, pero esperar a reclamar las pérdidas en la declaración de este año podría resultar en un ahorro más grande de impuestos, dependiendo de otros factores de ingreso.

Contribuyentes individuales pueden deducir pérdidas de propiedad personal no cubiertas por seguro u otros reembolsos, pero primero tendrán que reducir por $100.00 cada evento de pérdida y después restar 10% de su ingreso bruto ajustado del total de pérdidas fortuitas del año. Para detalles sobre cómo figurar sus pérdidas, vea la Publicación 547SP del IRS “Hechos Fortuitos, Desastres y Robos”.

Los contribuyentes afectados que reclamen sus pérdidas en la declaración del año pasado deberán escribir la Designación de Desastre “California Wildfires” en la parte superior de la forma para que el IRS pueda procesar el reembolso más rápidamente.

Alivio Adicional

El IRS omitirá el cobro normal y acelerará las solicitudes por copias de declaraciones de impuestos para contribuyentes afectados que las necesitan para aplicar por beneficios o hacer una enmienda reclamando pérdidas fortuitas. Estas personas deberán escribir la Designación de Desastre con tinta roja en la parte superior de la Forma 4506, ‘Solicitud de Copia de Declaración de Impuestos’, o la Forma 4506-T ‘Petición de Trascripción de la Declaración de Impuestos,’ según aplique y presentarla al IRS.

Los contribuyentes afectados que sean contactados por el IRS acerca de asuntos de colección o auditoría deben explicar cómo han sido impactados por el desastre para que el IRS otorgue la consideración apropiada a su caso.

Los contribuyentes pueden bajar las formas y publicaciones del sitio del Internet del IRS en www.IRS.gov o las pueden ordenar llamando al 1-800-TAX-FORM (1-800-829-3676). El teléfono gratuito del IRS para preguntas tributarias generales es 1-800-829-1040 (extensión #8 para español.)

 

 


Page Last Reviewed or Updated: December 15, 2008