Ayuda para Víctimas de los Incendios en California |
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Si usted es dueño de propiedad afectada por incendios en el área declarada zona de desastre por el Presidente de los Estados Unidos, usted puede escoger:
• Reclamar perdidas fortuitas no aseguradas o no reembolsadas por medio de una enmienda a su declaración de 2006, o
• Esperar y reclamar las perdidas fortuitas en su declaración de 2007.
Individuos y negocios son elegibles para escoger estas opciones. Reclamando la pérdida en su declaración de 2006 le puede rendir un reembolso más pronto, cuando más lo necesita. Por otra parte, si espera para reclamar la pérdida en su declaración de 2007, pudiera resultar en un ahorro tributario mayor, según otros factores de sus ingresos.
Aunque la propiedad dañada tiene que estar localizada en uno de los condados del área del desastre, usted no tiene que vivir o trabajar en el área del desastre para hacer esta elección.
Los siguientes recursos en-línea pudieran ser de ayuda a los que han sufrido pérdidas fortuitas:
Publicación 547SP del IRS - Hechos Fortuitos, Desastres y Robos del IRS - Hechos Fortuitos, Desastres y Robos
Publicación 584SP - Registro de Pérdidas por Hechos Fortuitos (Imprevistos), Desastres y Robos (Propiedad de Uso Personal)
Información y Asistencia del Gobierno Federal - Incendios en California
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Page Last Reviewed or Updated: January 16, 2009